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Documento BOE-A-2018-6925

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54334 a 54338 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 11, 14, 26 y 37 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 2.

La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la FEDH será la de deportes de hielo, con las especialidades que se detallan:

Hockey sobre hielo.

Patinaje Artístico y Patinaje de velocidad sobre hielo.

Short track.

Curling.

Bobsleigh y Skeleton.

Luge.

Asimismo, también son especialidades deportivas de la FEDH el hockey sobre hielo, el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física, reconocidas por esta FEDH y por las respectivas federaciones internacionales, cuya regulación específica vendrá recogida en Reglamentos y Normativas especiales.

En relación con las especialidades descritas, la FEDH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el Artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos y del Reglamento de Disciplina Deportiva.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.

Artículo 11. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEDH.

1) La Asamblea General de la FEDH estará integrada por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la FEDH en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Árbitros y Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

2) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la FEDH en su caso, son miembros natos de la Asamblea.

3) El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la FEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el correspondiente Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

4) La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de las especialidades de invierno.

5) Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le unía a la Federación.

6) La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento.

7) La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente.

Las convocatorias, que deberán indicar el lugar, fecha, hora de la celebración, y los puntos a tratar en el orden del día, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, serán cursadas por escrito, fax, o correo electrónico, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.

8) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea.

9) Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.

10) La representación de las Federaciones autonómicas y de los clubes deportivos corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su propia normativa.

En cualquier caso, una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente o el Secretario de la FEDH, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la FEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

12) Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en la forma prevista en el Artículo 31.3 de estos Estatutos.

Artículo 14. Moción de censura al Presidente.

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la FEDH, se atendrá a los siguientes criterios:

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando reste un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.

b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.

g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

i) Las decisiones que adopten los órganos de la FEDH en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 26. Licencia Federativa.

1. Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, o aquellas de otros ámbitos territoriales y a efectos tanto del registro general de todos los deportistas del deporte de hielo como también de su puntuación para la clasificación nacional y su reconocimiento oficial, será preciso estar en posesión de la licencia federativa en vigor, expedida por las federaciones de ámbito autonómico.

2. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la FEDH las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones, que se incorporarán e inscribirán en el Registro de Licencias de la FEDH; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellido del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia autonómica.

3. A estos efectos, la licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica, sin perjuicio de que posteriormente la Federación de ámbito autonómico debe abonar a la FEDH la correspondiente cuota económica aprobada en la Asamblea General, en los plazos que se fijen reglamentariamente.

4. La solicitud de registro de licencias emitidas por las FFAA ante la FEDH, conllevan necesariamente:

• Seguro de asistencia sanitaria de acuerdo con el Real Decreto 849/93 ya mencionado anteriormente y el art. 59.2 de la Ley del Deporte

• Pago de la cuota correspondiente a la Federación Española de Deportes de Hielo, que se determinará por la propia Federación en su Asamblea.

Las cuotas que corresponden a la FEDH serán de igual montante económico para cada categoría y se fijarán por su Asamblea General.

5. La adscripción e integración en la FEDH a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.

Artículo 37. Sanciones.

El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del Artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa vigente sobre disciplina deportiva y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.

En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la FEDH implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 26.5 de los presentes Estatutos, esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes participantes en la competición.

Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean objeto de sanción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2018
  • Fecha de publicación: 24/05/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 11, 14, 26 y 37 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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