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Documento BOE-A-2018-6634

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica la Adenda 2 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52518 a 52522 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6634

TEXTO ORIGINAL

El 24 de abril de 2018, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la Adenda 2 al Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

Por ello, dispongo la publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto del referido Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Adenda 2 al Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre.

De la otra don Manuel Niño González, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 21 de marzo de 2013.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio de Gestión Directa y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre gestión directa en la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias Sociedades estatales de las previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.», asumiendo como objeto social:

a) «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:

I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.

b) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquéllas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.

Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»

Tercero.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITT, S.A.), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, las relaciones entre SEITT y la Administración General del Estado se articulan en virtud de Convenios de Gestión Directa.

Quinto.

Con fecha 11 de agosto de 2015 se firmó el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

El Convenio tiene por objeto unificar los Convenios I, II, IV, V, VI y VII de Gestión Directa, y sus correspondientes Adendas, entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas obras de carreteras de titularidad estatal.

Asimismo, tiene por objeto regular, en el marco de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) y SEITT, S.A., en orden a la ejecución por gestión directa, a través de la citada sociedad, de nuevas obras de construcción de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal relacionadas en los Anexos al mismo.

Sexto.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, el convenio prevé efectuar incrementos de capital por importe de 332.551.918 euros, con el siguiente desglose:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

Total

150.000.000

91.551.918

91.000.000

332.551.918

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y en virtud del artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social aportará a la sociedad, cada ejercicio presupuestario, las anteriores cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones en concepto de ampliación de capital. Dicha aportación se hará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00.

Séptimo.

Con fecha de 29 de abril de 2016, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se declaró la no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, por importe de 2.000,09 millones de euros. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo, el Ministerio de Fomento asignó una no disponibilidad al crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 por importe de 228.051.918 euros. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2016, se suscribió la Adenda 1 al presente convenio, en la que se modificaba el régimen de aportaciones de capital para ajustarlo a esta situación, que quedó establecido del siguiente modo:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

Total

150.000.000

0

91.000.000

91.551.918

332.551.918

Octavo.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado no previó la asignación de créditos a la mencionada aplicación 17.20.451N.852 para 2017, lo que hace preciso proceder a la modificación del régimen de aportaciones de capital comprometido en los convenios modificados para ajustarlo a esta situación.

Noveno.

Asimismo, tanto en la situación actual de Presupuestos Generales del Estado 2017 prorrogado como en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018, pendiente de tramitación, se prevé que no se asignará ninguna cantidad a la citada aplicación 17.20.451N.852, para el año 2018.

Décimo.

Por el Consejo de Administración de la SEITTSA, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2017, se prestó aprobación a los términos de esta Adenda.

Undécimo.

El Ministerio de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado de fecha de 14 de noviembre de 2017, recabó el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que informó con fecha 11 de enero de 2018 y se sometió el proyecto de Adenda a la aprobación del Consejo de Ministros, que lo autorizó por Acuerdo de fecha 16 de febrero 2018.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Ministro de Fomento y la SEITT representada por su Presidente, formalizan la presente Adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presenta Adenda tiene por objeto reprogramar las aportaciones pendientes al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal, por importe de 182.551.918 euros.

Segunda. Aportaciones de capital.

La cláusula Segunda. Financiación, del Convenio suscrito el 11 de agosto de 2015, modificada por la adenda 1 suscrita el 30 de diciembre de 2016, queda redactada de la siguiente forma:

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos financieros.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en el Anexo IV.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del presente convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

150.000.000

0

0

0

91.000.000

91.551.918

332.551.918

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y en virtud del artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, aportará a la sociedad las siguientes cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones:

Para el ejercicio económico 2015, la aportación económica a realizar por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 150.000.000 euros.

Para el ejercicio económico 2016, no se realizará aportación económica por la Administración General del Estado.

Para el ejercicio económico 2017, no se realizará aportación económica por la Administración General del Estado.

Para el ejercicio económico 2018, no se realizará aportación económica por la Administración General del Estado.

Para el ejercicio económico 2019, la aportación económica a realizar por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 91.000.000 euros.

Para el ejercicio económico 2020, la aportación económica a realizar por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 91.551.918 euros.

Tercera. Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la denominación prevista tanto en el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que no prevén la denominación de convenio de «gestión directa» quedando dicho título del siguiente modo: «Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S. A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal».

En prueba de conformidad se firma este Adenda en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Presidente de SEITTSA, Manuel Niño González.

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