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Documento BOE-A-2018-6633

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Diagrama, para el desarrollo de los programas Proseval, Probeco, Cuenta Contigo y el Taller Taseval en el ámbito de las penas y medidas alternativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52513 a 52517 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-6633

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de abril de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Diagrama para el desarrollo de los programas Proseval, Probeco, Cuenta Contigo y el Taller Taseval en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Diagrama para el desarrollo de los programas Proseval, Probeco, Cuenta Contigo y el Taller Taseval en el ámbito de las penas y medidas alternativas

Reunidos en Madrid, a 12 de abril de 2018.

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, «BOE» de 31 de diciembre, y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, don Miguel A. Pereiro Amil, con DNI 33.511.814-D, en su calidad de Apoderado de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (en adelante, Fundación Diagrama), con CIF G-73038457 y domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, número 10, CP 30002, de Murcia, con poder bastante para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia don Agustín Navarro Núñez, con fecha 20 de diciembre de 2005 y número de su protocolo 7.377.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre-, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1.6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Tercero.

Que el artículo 49 del Código Penal habilita como mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la participación en determinados programas/talleres.

Cuarto.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

Quinto.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

Sexto.

Que Fundación Diagrama Intervención Psicosocial es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad bajo el número 30/0082, que tiene como fin promover el desarrollo de Centros, Programas e Investigaciones destinados a la prevención, tratamiento e integración de todos aquellos colectivos que se encuentren en dificultad o riesgo social, con especial incidencia en la infancia, familia, juventud y mujer, como a aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por su edad, enfermedad o discapacidad física o psíquica, mediante la promoción de todo tipo de iniciativas y actuaciones con el objetivo de obtener una participación activa y creativa que permita la puesta en marcha de respuestas eficaces para conseguir su integración y autonomía de vida.

En base a ello, suscribe el siguiente Convenio cuyo objeto es el desarrollo de los siguientes programas cuyos objetivos se encuadran dentro del objeto principal de esta Fundación, y en concreto se trataría de:

– Cuenta Contigo, cuyo objetivo sería fomentar las intervenciones preventivas con infractores sometidos a trabajos en beneficio de la comunidad y que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas.

– Probeco que constituye una propuesta terapéutica para hombres y mujeres condenados por diversas tipologías delictivas (robo, daños, lesiones, amenazas, atentado a los agentes de la autoridad, delitos económicos, ecológicos, de maltrato animal, etc.), ya que pretende ser de intervención con penados por delitos que no tienen programas específicos, adaptada al contexto cultural español y a la realidad de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

– Proseval que nace con el objetivo de darle forma al programa de seguridad vial dentro del catálogo de programas específicos que se desarrollan en el ámbito de las medidas alternativas, para las diferentes circunstancias penales (suspensiones de penas privativas de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad de más de 60 jornadas) y tipologías delictivas, que requieren los programas de intervención.

– Taseval que es un taller de sensibilización en materia de seguridad Vial diseñado para el cumplimiento de la pena en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico, y cuyo objetivo es promover el cambio actitudinal y comportamental, así como una mayor concienciación sobre la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico para reducir la tasa de reincidencia de los usuarios por delitos contra la seguridad vial.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Diagrama, para la efectiva puesta en marcha de determinados Talleres/Programas de Intervención, dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, o a penas de trabajos en beneficio de la comunidad con cumplimiento mediante talleres/programas.

En concreto:

– Taller de seguridad vial-«Taseval».

– Programa de intervención psicoeducativa en seguridad vial, Programa denominado «Proseval».

– Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales, (para delitos violentos y control de la ira, medioambientales, ecológicos y de maltrato animal), denominado Programa «Probeco», con varios itinerarios específicos.

– Programa de sensibilización en drogodependencias y abuso de sustancias, programa denominado «Cuenta Contigo».

Los talleres/programas, antes descritos y cuyos objetivos se desarrollan en el manifiestan 6, se desarrollarán en el ámbito territorial de actuación de la Fundación Diagrama.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Fundación Diagrama, se compromete a:

– Desarrollar los Talleres y Programas de Intervención para penados sometidos a penas y medidas alternativas (especificados en el objeto del presente Convenio), conforme a los modelos y programas marco establecidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– Aportar personal profesional de la materia a aplicar para la impartición de los citados programas.

– Cuando no sean aportadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial facilitará las aulas directamente o a través de terceros donde deba impartirse el programa.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

– Posibilitar el desarrollo de los talleres y programas de Intervención a la Fundación Diagrama, indicados en el objeto del presente Convenio, mediante la derivación de los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, en cada caso, y a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

– Facilitar la formación al personal de la Fundación Diagrama para una adecuada aplicación de los talleres/programas.

– Facilitar el material de trabajo (los propios programas/talleres) y la metodología de aplicación a los diferentes programas/talleres.

– Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad de los programas/talleres.

– Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios de los talleres o destinatarios de programas de intervención.

3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Fundación Diagrama, los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los solos efectos de control para la buena consecución del programa de intervención. La Fundación Diagrama se compromete a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente Convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Fundación Diagrama:

– El coordinador de los distintos Programas de Instituciones Penitenciarias.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

Para la modificación del contenido del presente Convenio habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Vigencia.

1. El presente tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, para lo cual se seguirá la tramitación legalmente establecida.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio, lo que podrá realizar por medio de escrito con una antelación de tres meses. En estos casos, las actividades que estuvieran comprometidas deberán finalizarse en el plazo de tres meses.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Apoderado de Fundación Diagrama, Miguel Ángel Pereiro Amil.

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