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Documento BOE-A-2018-6635

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, para la defensa de la Propiedad Intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52523 a 52526 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6635

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura y la Coalición de Creadores e Industrias de contenidos, han suscrito, con fecha 20 de abril de 2018, un Convenio, para la defensa de la Propiedad Intelectual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos para la defensa de la Propiedad Intelectual

En Madrid a 20 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.1c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, con CIF: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey, 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Y de otra parte, don Antonio Guisasola González del Rey, mayor de edad, con DNI n.º 00816899P, en calidad de Presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos (en adelante, La Coalición) con domicilio en calle Abascal, 44, 4.ª planta, 28003 de Madrid, y CIF n.º G85413748, en nombre y representación de la misma conforme a las competencias que le corresponden según el artículo 41 de sus Estatutos y en el Registro nacional de Asociaciones, Grupo 1, Número Nacional 590774, y según resulta de su nombramiento recogido en poder otorgado ante el notario de Madrid don Enrique Franch Valverde con N.º de Protocolo 9B4904450, de fecha de 22 de enero de 2009.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Cultura (en adelante, SEC) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9, apartados 1.f) y 2.b), del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a la misma adscrita, entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual.

Segundo.

Que corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro el ejercicio a través de la Subdirección General de Propiedad Intelectual de, entre otras, las funciones que corresponden al Departamento en relación con la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la cual es competente en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.

Tercero.

El Plan Cultura 2020 de la SEC, que se presentó el 23 de marzo de 2017, incluye, en el marco de dos de sus objetivos generales, proyectos relacionados específicamente con la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Como parte de su Objetivo General 2, actualizar el marco jurídico de protección de la cultura, se describe la Estrategia 2.2, reforzar el marco jurídico y los recursos y actuaciones para la defensa y protección de los derechos de la Propiedad Intelectual, concretándose en el Proyecto 2.2.1, dotación de los recursos tecnológicos y humanos adecuados a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Por su parte, en el Objetivo general 3, promover una alianza social por la cultura, se incluye la Estrategia 3.2, poner en marcha actuaciones de sensibilización sobre la oferta legal de contenidos culturales y sobre la defensa de la propiedad intelectual.

Cuarto.

Por todo ello, la SEC está impulsando la firma de convenios con diferentes entidades con la finalidad establecer marcos de colaboración en los que se lleve a cabo conjuntamente un programa específico de defensa de la propiedad intelectual. Las acciones van encaminadas a fortalecer los recursos necesarios en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y a la sensibilización social en esta materia.

Quinto.

Que La Coalición es una entidad asociativa que representa a compañías del sector cultural y de entretenimiento de España y agrupa a las industrias de contenidos y de defensa de la propiedad intelectual del mercado audiovisual, de la música, editorial y de videojuegos.

La Coalición trabaja en el impulso y desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para evitar la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Asimismo, impulsa el conocimiento de la actividad de los creadores e industrias de contenidos y propicia acuerdos y alianzas para promover un entorno digital respetuoso con la propiedad intelectual.

Sexto.

Que en virtud de sus respectivos ámbitos de actuación, la SEC y La Coalición consideran conveniente establecer un marco de colaboración para poner en común recursos con el objetivo de llevar a cabo proyectos y actuaciones, que redunden en beneficio del interés general a través de la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual.

Atendiendo a todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas tanto de refuerzo de los recursos para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual como de impulso de la sensibilización sobre la necesidad de respetar éstos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La firma del presente Convenio no genera obligaciones económicas para la SEC.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

A. Obligaciones de la SEC:

En la actividad objeto de este Convenio, la SEC asumirá las siguientes obligaciones:

− La coordinación de las distintas actuaciones en defensa de los derechos de propiedad intelectual en desarrollo del Convenio.

− La aportación de respaldo institucional a las actuaciones que se desarrollen, figurando su imagen institucional en las acciones concretas.

− La difusión que en cada caso se considere apropiada de común acuerdo entre las partes, de las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

− La correspondiente participación en la formación del personal encargado de los programas de sensibilización en materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual que se lleven a cabo en los centros docentes en virtud del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 19 de julio de 2017, para impulsar acciones de protección de la Propiedad Intelectual.

− La supervisión de los materiales educativos elaborados por La Coalición que serán utilizados en los citados programas de sensibilización en los centros docentes.

B. Obligaciones de La Coalición:

En la actividad objeto de este Convenio, La Coalición asumirá las siguientes obligaciones:

− La financiación y dotación de recursos tecnológicos para la agilización de la ejecución de las funciones que se derivan de las competencias de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro en relación con el objeto del presente Convenio que precisen de dichos recursos, y según lo previsto para la toma de decisiones presupuestarias y financieras en el seno de las entidades y compañías que integran La Coalición.

− La elaboración y cesión de materiales educativos, así como de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, para su uso en los programas de sensibilización en materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual que se ejecutarán en los centros docentes que se determinen en virtud del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 19 de julio de 2017, para impulsar acciones de protección de la propiedad intelectual.

− La concreción, conjuntamente con la SEC, de los contenidos y programas de ejecución de aquellas otras medidas que pudieran acordarse en relación con el objeto del presente Convenio.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá una vigencia de dos años pudiendo acordar las partes su prórroga por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas de las causas de resolución expuestas a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario de Estado de Cultura, (P.D., el Director General de Industrias Culturales y del Libro, Orden ECD/602/2017), Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, Antonio Guisasola González del Rey.

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