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Documento BOE-A-2018-4896

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37408 a 37411 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4896

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social y el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2018, un Convenio para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para regular las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda del aparcamiento en 20, Peel Street, Londres.

14 de marzo de 2018,

De una parte, don Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en materia de Convenios de colaboración.

De otra, don José María Mediero López, Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante OAGIEEC) nombrado por Acuerdo de 6 de febrero de 2013 del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Delegación del Secretario de Estado de Cultura (orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), en virtud de las facultades de gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, que le otorga el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, actualizado por la Disposición Final 1.ª del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de sus competencias, y de sus atribuciones para la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, así como la asunción de las obligaciones económicas que se deriven de los convenios suscritos, recogidas por la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012, («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo)

Ambas partes declaran y manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

Declaran

I. Que la Consejería de Empleo y Seguridad Social y la de Educación en Reino Unido e Irlanda están situadas en el mismo edificio ubicado en el número 20 de Peel Street, en la ciudad de Londres. El edificio pertenece en propiedad a Patrimonio del Estado Español, y está afectado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien una parte de la zona destinada a aparcamiento pertenece en propiedad a «Transport for London» (anteriormente, «London Transport Executive» y «London Underground Limited»), que mediante contrato de «Lease» suscrito en fecha 16 de mayo de 1960, la arrienda al titular de la propiedad del edificio.

II. Que la zona sobre el ferrocarril del metro de Londres está adyacente al edificio ubicado en 20, Peel Street. Con motivo de la compra de esta propiedad, con fecha 4 de enero de 1985, la entonces Agregaduría Laboral, en nombre del entonces Instituto Español de Emigración, firmó un acuerdo de transferencia del contrato de alquiler de la referida zona, por el que el titular del alquiler hasta aquel momento transfería al Estado Español la mencionada titularidad. Este alquiler preveía un periodo de utilización de 72 años con una revisión de la renta cada 21 años.

III. Que con fecha 1 de noviembre de 2000 la entonces Consejería Laboral y de Asuntos Sociales en Reino Unido, firmó un Memorando de Acuerdo de revisión de la renta de alquiler a partir del 25 de diciembre de 2000, por la cantidad anual de 16.740,00 libras esterlinas. Esta revisión estaba contemplada en el contrato de alquiler «Lease» original.

IV. Que con efectos de enero de 2001, se llegó a un acuerdo verbal entre las entonces Consejerías de Educación y Ciencia y Consejería Laboral y Asuntos Sociales, titular del contrato de alquiler de la zona de aparcamiento, por el que ambas Consejerías se comprometían a abonar cada una el importe de 8.370,00 libras esterlinas a efectuar en dos pagos trimestrales.

Las dos Consejerías transmitieron a sus respectivos servicios centrales este acuerdo solicitando la correspondiente asignación presupuestaria. A partir de ese ejercicio la Consejería de Empleo y Seguridad Social se hizo cargo del pago de los dos primeros trimestres del ejercicio en curso y la Consejería de Educación se hizo cargo del pago del tercer y cuarto trimestres del ejercicio en curso.

V. A efectos de regularizar el mencionado acuerdo verbal, con fecha 30 de julio de 2013 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se regulan las condiciones de colaboración en la utilización por parte de la Consejería de Educación del aparcamiento de 20, Peel Street.

Este Convenio tenía una vigencia hasta diciembre de 2013, prorrogándose tácitamente por sucesivos años naturales hasta un máximo de cuatro.

Con el fin de dar continuidad a esta colaboración se suscribe el presente Convenio, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de colaboración para la utilización por parte de la Consejería de Educación en Reino Unido e Irlanda y de la Consejería de Empleo y Seguridad Social, del aparcamiento de 20, Peel Street en Londres.

El uso por parte de la Consejería de Educación del aparcamiento indicado no implica la cesión por parte de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de su condición de arrendatario, más allá de la mera cesión del uso que se detalla en el presente acuerdo.

Los citados espacios no podrían ser utilizados por terceras personas y en ningún caso podrá la Consejería de Educación cederlos o arrendarlos.

Segunda.

El OAGIEEC utilizará los espacios cedidos para aparcamiento del personal de la Consejería de Educación en Reino Unido. El OAGIEEC y la Consejería de Empleo y Seguridad Social se comprometen a la utilización conjunta e igualitaria de las trece plazas de aparcamiento situadas en la citada zona propiedad de «Transport for London».

Tercera.

El OAGIEEC, en concepto de contribución a los gastos de arrendamiento del aparcamiento aportará una cantidad anual de ocho mil trescientas setenta libras esterlinas (8.370,00 £) más los impuestos que adicionalmente sea preciso abonar, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 105 322L 202 de su Presupuesto de Gastos.

EL OAGIEEC satisfará dicha aportación mediante libramiento a la Consejería de Educación en Reino Unido, la cual se hará cargo del pago directamente al propietario del aparcamiento a través de transferencia bancaria a la cuenta que éste le indique, mediante dos pagos por la mitad de su cuantía anual cada uno, a facturar el primero antes del 30 de junio para cubrir su contribución del tercer trimestre, y el segundo, antes del 30 de septiembre, para cubrir la contribución del cuarto trimestre de cada año que esté vigente el presente Acuerdo. Posteriormente la Consejería de Educación justificará al OAGIEEC dicho gasto.

Cuarta.

La Consejería de Empleo y Seguridad Social aportará una cantidad anual de ocho mil trescientas setenta libras esterlinas (8.370,00 £) más los impuestos que adicionalmente sea preciso abonar, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Quinta.

Para el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada uno de las Consejerías, con las funciones previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015.

Séptima.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año natural, pudiendo ser prorrogado por sucesivos años naturales, hasta un máximo de cuatro en total, mientras ambas partes no rescindan expresamente el Acuerdo.

La solicitud de prórroga deberá realizarse con una antelación mínima de 4 meses.

De acuerdo con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, las solicitudes de prórroga del Convenio deberán acordarse unánimemente por los firmantes del mismo.

Octava.

En caso de ser necesaria o conveniente la modificación del contenido del Convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante un Acuerdo de Modificación, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 de la Ley 40/2015.

Novena.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora, a través del responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con sus obligaciones o compromisos incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Esta terminación del convenio no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener respecto de la parte infractora.

Décima.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación expresa y previa a la otra parte, con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Igualmente el Convenio se extinguirá cuando se dan alguna de las causas previstas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.

Y para dejar constancia del presente Convenio, ambas partes firman este documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–El Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, José María Mediero López.

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