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Documento BOE-A-2018-4895

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Instituto de la Juventud, para impulsar la cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37404 a 37407 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4895

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y el Director General del Instituto de la Juventud, han suscrito, con fecha 27 de febrero de 2018, un Convenio para impulsar la cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Instituto de la Juventud (INJUVE) para impulsar la cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas

En Madrid, a 27 de febrero de 2018

Reunidos

De una parte, don Ildefonso Castro López, en representación de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores (en adelante, «la SEAEX») del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de titular de dicha Secretaría, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 610/2016, de 2 de diciembre.

Y, de otra, don Javier Dorado Soto, Director General del Instituto de la Juventud (en lo sucesivo, «el INJUVE») del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 723/2016 de 23 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud-, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Exponen

Que la SEAEX, de acuerdo a lo que establece el artículo 2.2, letra b), del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ejerce las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.

Que el INJUVE es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuya finalidad se establece en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, correspondiéndole, entre otras cuestiones, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, así como el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Que el artículo 48 de la Constitución Española de 1978 establece que, «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y cultural».

Que Naciones Unidas reconoce la importancia del fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de los jóvenes a la consolidación de la paz y la prevención de conflictos y así se ha recogido en diversos instrumentos: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; los Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la Paz; el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto de 2015; la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad; la Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en septiembre de 2015 y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y Promover la Paz.

Que España ha participado activamente en estas iniciativas y está firmemente comprometida con la Agenda Juventud, Paz y Seguridad basada en la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2250 (2015), adoptada mientras España era miembro no permanente del Consejo de Seguridad, que insta a los Estados miembros a aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y a cuya implementación contribuirá este Convenio.

Que nuestro país forma parte del «Grupo de campeones de la Juventud» de Naciones Unidas, cuyo objetivo es mantener el compromiso político en este ámbito y ostenta la presidencia del «Grupo de Amigos de Juventud y Seguridad» en el ámbito OSCE.

Que ambas Instituciones, reconociéndose plena legitimidad, capacidad y competencia para intervenir en este acto desean impulsar la participación de la juventud española en foros internacionales y para ello

Acuerdan

Primero. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer entre la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el INJUVE el marco de colaboración necesario para impulsar la agenda Juventud en Naciones Unidas y los compromisos adquiridos por España en este ámbito, en otros, el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Juventud Paz y Seguridad y el programa de Jóvenes Delegados de Naciones Unidas.

Segundo. Compromisos de la SEAEX y del INJUVE.

Tanto la SEAEX como el INJUVE se comprometen a explorar vías de colaboración conjunta que permitan fomentar la cooperación internacional en materia de juventud en el marco de Naciones Unidas y la implementación de la Agenda 2250 (2015) Juventud, Paz y Seguridad.

Se prevé la puesta en marcha del Programa de Jóvenes Delegados de Naciones Unidas, que será desarrollado por un convenio específico en el que se articularán sus aspectos económicos, materiales, logísticos y normativos.

Tercero. Coste económico y aportaciones de las partes.

El presente convenio no tiene coste económico alguno para ambas partes y mediante convenio específico se detallará la aportación económica, material, logística o de otro tipo que cada una de las partes accede a asumir en nombre y representación de sus respectivas organizaciones.

Cuarto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Entre sus competencias se hallan la coordinación y evaluación del funcionamiento de este convenio y las propuestas de desarrollo mediante convenios específicos.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes por cada parte, designados por los titulares de los órganos firmantes.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, cuando menos, dos veces al año; además, cuando así lo solicite una de las partes.

4. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula Octava.

5. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

Quinto. Modificaciones.

La modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se articulará mediante la suscripción de un documento formalizado por ambas partes.

Sexto. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice de las actuaciones derivadas del presente convenio se incluirán los logos del INJUVE y la SEAEX, además del logotipo de ambos Departamentos Ministeriales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado indicado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

En lo que corresponda, también se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptimo. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho consentimiento se entenderá prestado en el momento de su firma por el último de los signatarios.

La vigencia del Convenio se extenderá por un período de 3 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 3 años.

Octavo. Extinción del convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución, en los términos del artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Además, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

3. En el contexto del artículo 51.c) de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ante un eventual incumplimiento de obligaciones o compromisos por parte de alguna de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

4. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el mismo.

5. La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, debiendo establecerse un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en Madrid, a 27 de febrero de 2018.

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ildefonso Castro López.–El Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.

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