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Documento BOE-A-2018-4897

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Acuerdo de colaboración en el desarrollo de aplicaciones entre la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37412 a 37414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4897

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, han suscrito, con fecha 16 de marzo de 2018, la Primera Adenda de prórroga al Acuerdo de colaboración en el desarrollo de aplicaciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Primera Adenda de Prórroga al Acuerdo de Colaboración en el desarrollo de aplicaciones entre la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

16 de marzo de 2018,

Reunidos

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Ramón Gavela González, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT) actuando en nombre y representación de este organismo, nombrado para este cargo por Real Decreto 672/2016, de 9 de diciembre, y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 d) del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto

Exponen

Primero.

Que con fecha 19 de marzo de 2014, se firmó el Acuerdo de colaboración en el desarrollo de aplicaciones entre la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Segundo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública asume las competencias del suprimido Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Secretaría General de Administración Digital, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 424/216, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información incluyendo, de acuerdo con su disposición adicional tercera, las que le correspondían a ésta por delegación del Secretario de Estado de Administración Pública.

La Dirección de Tecnologías de la Información asumió las funciones de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica suprimida por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.

Tercero.

Conforme lo establecido en la Cláusula quinta, el citado Acuerdo tendrá una duración de cuatro años salvo denuncia de alguna de las partes realizada conforme a lo previsto en la cláusula siguiente. Podrá prorrogarse, con carácter anual, por Acuerdo expreso de las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Siendo de aplicación a este efecto, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que señala un plazo máximo de vigencia del convenio de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio Marco, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio Marco, las partes firmantes de esta segunda Adenda de Prórroga, estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de conformidad a las siguientes

Cláusulas

Primera. Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la Primera prórroga por un año del Acuerdo de colaboración en el desarrollo de aplicaciones entre la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al suministro de citada aplicación que constituye el objeto del Convenio.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.

Tercera. Financiación de la Adenda.

En relación a la financiación de la prórroga del citado Convenio, se atenderá a lo dispuesto en la Cláusula tercera: El CIEMAT asumirá todos los gastos que se deriven de la ejecución de las anteriores cláusulas, salvo los que procedan de la valoración y, en su caso, adaptación e instalación por parte de la SEAP de los productos ofrecidos por el CIEMAT en el ámbito del presente Acuerdo. Asimismo, sufragará los costes de mantenimiento que se deriven de las modificaciones o adiciones que realicen en el sistema TRAMA.

La SEAP asumirá todos los gastos que se deriven de la valoración y, en su caso, adaptación e instalación de los productos ofrecidos por el CIEMAT en el ámbito del presente Acuerdo.

Cuarta. Régimen jurídico.

Salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio Marco.

En todo lo no establecido en esta Adenda será de aplicación lo establecido en el convenio de colaboración que se prorroga.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga.

El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Ramón Gavela González.

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