Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4243

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33077 a 33331 (255 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-4243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/21/jus319

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministro de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, y tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYMES (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre), la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, que se deroga por la presente orden, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

La presente orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores recogidos en el anexo III, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Dicha Directiva se transpone al derecho español por el «Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad», y al citado Real Decreto-ley se acomodan los modelos que se aprueban por esta orden. Este Real Decreto-ley, convalidado por Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Congreso de los Diputados, autoriza en su Disposición Final tercera al Gobierno «para que, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley».

La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

Esta Directiva, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas que operaría, en todo caso, en sentido vertical-ascendente, los sujetos obligados y las autoridades pueden exigir que se le suministre por un registro la información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas. Por ello, ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Efectivamente mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española.

En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Los modelos cuentan con unas completas instrucciones para su cumplimentación.

Los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también contemplado en el articulado de esta orden ministerial.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

El resto de las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, que se deroga, son las siguientes:

A.1 Modelo normal.

A.1.1 Instrucciones de cumplimentación: Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación tanto de la Declaración de identificación del titular real como del Informe sobre información no financiera.

A.1.2 Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se insertan dos nuevas casillas entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del informe de gestión así como el depósito de la Declaración de identificación del titular real.

A.1.3 Contenido de la memoria normal: Se modifica la página M3, Apartado 3. «Aplicación de resultados» para eliminar la aplicación a reserva por fondo de comercio.

A.2 Modelo abreviado.

A.2.1 Instrucciones de cumplimentación: Se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado.

Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.

A.2.2 Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.

A.2.3 Contenido de la página de identificación: En la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española» se elimina la reserva por fondo de comercio en el cuadro sobre la aplicación de resultados.

Se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», con el objeto de aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados, según el artículo 253.1 de la LSC.

A.3 Modelo de PYMES.

A.3.1 Instrucciones de cumplimentación: Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.

A.3.2 Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.

A.3.3 Contenido de la página de identificación: Se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDP2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», con el objeto de aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados, según el artículo 253.1 de la LSC.

B) Novedades en los modelos de presentación en soporte electrónico.

Se modifica el anexo II de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se incorpora la nueva codificación correspondiente tanto al Informe sobre información no financiera como a la Declaración de identificación del titular real, así como la información que contienen los nuevos códigos.

C) Definición de los test de errores.

C.1 Actualización por cambios en los modelos: La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2017, está disponible junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html

En el archivo que se publica en la página referida, al mismo tiempo que esta Resolución, se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes aprobados en el anexo III de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

C.2 Novedades en la definición de los test de errores.

C.2.1 Modelo normal: En la «Definición de los test de errores de cumplimiento obligatorio. Cuestionario normal e informes de auditoría y gestión», se modifica el test RAUD_001 y se introducen los nuevos test RAUD_003 y RAUD_004.

Se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.

C.2.2 Modelo abreviado: El test AID_031 modifica su fórmula.

Habida cuenta de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y de las consultas recibidas sobre el método de cálculo de los periodos medios de pago los test de errores obligatorios AID_035 y AID_036 modifican sus fórmulas, con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016.

Se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.

C.2.3 Modelo de PYMES: Habida cuenta de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y de consultas recibidas sobre el método de cálculo de los periodos medios de pago los test de errores obligatorios PID_035 y PID_036 modifican sus fórmulas, con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016.

Se incorpora el nuevo test de cumplimiento obligatorio RITR_001. Declaración de identificación del titular real.

La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modelos de presentación de las cuentas anuales.

1. La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las salvedades previstas en el siguiente apartado sobre el uso facultativo del modelo de memoria.

Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

2. El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso, deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo I.

3. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.

4. Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo 366.1.1° del Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos, como el relativo a la manifestación de los titulares reales, que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.

5. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios que se aprueban por la presente orden a quienes se los soliciten.

Artículo 2. Modelo de presentación en soporte electrónico.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte informático de las cuentas anuales y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los términos que resultan del anexo II de la presente disposición.

La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo 366.1.3.° del Reglamento del Registro Mercantil se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

Artículo 3. Test de corrección de errores.

Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte informático con el alcance que a los mismos se asigna: de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático los unos, o de coherencia implícita y cumplimiento recomendado los otros.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2017.

No obstante, será hábil la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación con sus sucesivas modificaciones así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación al Director General de los Registros y del Notariado.

Se faculta al Director General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Modelos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

169

170

171

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

190

191

192

193

194

195

196

ANEXO II
Formato de los depósitos digitales

197

198

199

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

211

212

ANEXO III
Definición de los test de errores

213

214

215

216

217

218

219

220

221

222

223

224

225

226

227

228

229

230

231

232

233

234

235

236

237

238

239

240

241

242

243

244

245

246

247

248

249

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2018
  • Fecha de publicación: 27/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2018
  • Fecha de derogación: 27/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/794/2021, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2021-12437).
  • SE MODIFICA los anexos I, II y III, por Resolución de 22 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7682).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141, de 11 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7771).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Notificaciones telemáticas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Publicidad registral
  • Registro Mercantil
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid