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Documento BOE-A-2018-3733

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Saneamiento y depuración de la cuenca alta del río Nervión (Comunidad Autónoma del País Vasco).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30647 a 30664 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3733

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalente del grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental aplicando el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor por lo que procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

A. La identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo, y la descripción del proyecto (incluidas las alternativas)

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua, ambos pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El proyecto tiene por objeto la construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), Markijana y Basaurbe, así como la red de colectores de saneamiento de aproximadamente 20,5 km, cuatro tanques de tormenta y dos estaciones de bombeo asociadas (Llodio y Areta). La EDAR de Markijana tratará los vertidos de las poblaciones de Saratxo, Amurrio, Murga, Luyando y Olabezar, y la EDAR de Basaurbe dará servicio a las localidades de Llodio, Orozco y Bengoetxea. Todas estas actuaciones forman parte del Proyecto de Saneamiento y Depuración del Alto Nervión, al igual que la EDAR de Orduña y el sistema de colectores de Orozco, ambos fuera de este proyecto.

A.2.2 Localización.

El proyecto de Saneamiento y Depuración del Alto Nervión se desarrolla en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos municipales de Aiara/Ayala, Amurrio, Laudio/Llodio pertenecientes a Álava, y en el de Orozco en Vizcaya.

A.2.3 Alternativas.

Dentro de la valoración de alternativas, el promotor evalúa la alternativa 0 de no actuación, que es descartada debido al incumplimiento de la Directiva sobre depuración, la Directiva Marco del Agua (DMA), así como la legislación vigente en aguas.

Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental (EsIA), el Plan de Saneamiento del Alto Nervión, redactado y aprobado por el Gobierno Vasco en 2006, analizó distintas alternativas al esquema de depuración de la comarca. El mencionado plan previó finalmente la construcción de una EDAR en el entorno de Markijana (estudiando los posibles emplazamientos de Markijana y Argatxa) y otra cerca de la confluencia de los ríos Nervión y Altube (se valoraron ocho emplazamientos posibles, escogiendo finalmente Basaurbe).

El EsIA incluye las alternativas del trazado de colectores por tramos. En cada uno de ellos señala la alternativa seleccionada tras realizar una exposición de razones y de detalles cartográficos y fotográficos, así como valorando distintos aspectos cuantificables.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

La EDAR de Markijana se ubicará en el término municipal de Ayala/Aiara. La parcela se sitúa entre una industria, la margen izquierda del río Izoria y la carretera local A- 3622.

El diseño de esta EDAR se ha basado en el número de habitantes equivalentes (10.277 habitantes y espacio para ampliar a 15.100 habitantes futuros), y un caudal de 5.184 m3/día. La tecnología seleccionada es un proceso de tratamiento biológico mediante membranas de ultrafiltración (MBR) y desinfección con ultravioleta. El tratamiento de fangos se realizará mediante secado térmico, además, una vez deshidratados serán tratados en la propia EDAR. En este sentido, se estima una producción actual semanal de 28 m3 de fango secado térmicamente proveniente de ambas depuradoras por lo que se necesitarán 1-2 camiones semanales para su transporte al destino final, lo que se traduce en unos 1.500 m3 al año de fango secado térmicamente. El proceso de desodorización en la EDAR se realizará mediante un sistema de lavado químico en dos scrubbers. La totalidad de las instalaciones y de los procesos se albergan en el interior de los edificios.

El vertido del agua depurada de la EDAR de la Markijana se producirá directamente en el río Nervión. El punto de vertido en el río tiene las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): X= 499.807, Y= 4.770.276.

El sistema de Markijana, consta de tres interceptores con un total de 6 tramos:

El colector de Amurrio: desde Saratxo a Markijana (por gravedad). Se divide en los tramos 1, 2 (incluye los el tanque de tormentas de Armuru) y tramo 3 (incluye dos tanques de tormentas, Zabalibar y Olako).

El colector del valle del río Izoria en Murga: desde el polígono de Murga, enclavado en la Junta Administrativa de Murga (Aiala), hasta la EDAR de Markijana (por gravedad). Constituye el tramo 4 (tanque de tormentas de Murga).

El colector de Luiaondo. Este tercer interceptor consta de un primer ramal en gravedad, que recorre toda la Junta Administrativa de Luiaondo (Aiala) hasta llegar a la estación de bombeo situada junto al puente de Otazu, y de un segundo ramal en impulsión, que va desde la estación de bombeo de Luiaondo hasta la EDAR de Markijana. Se divide en los tramos 5 y 6, que son parcialmente coincidentes.

Los colectores del sistema Markijana tienen una longitud total de 13,9 km, de los que 11,9 km son en zanja (incluyendo los ramales) lo que significa el 85 % de la longitud total, el resto son en hinca.

La EDAR de Basaurbe se ubicará en una parcela rural situada en el término municipal de Llodio limitando con Orozco, cerca del acceso a la autopista AP-68.

Esta EDAR se ha diseñado para una población de 20.140 habitantes actuales y de 24.284 futuros, con un caudal medio de diseño de 8.640 m3/día.

Las técnicas de depuración seleccionadas son las mismas que en la EDAR de la Markijana. Los fangos deshidratados se almacenarán en un silo de 50 m3 para su posterior transporte a la EDAR de Markijana mediante camiones. El silo cuenta con capacidad de almacenamiento para cuatro días, por lo que no será necesario realizar transportes en fin de semana. Se estima una producción actual semanal de 65,8 m³ de fango deshidratado por métodos mecánicos al 24 %, por lo que únicamente serán necesarios 4-5 camiones semanales. En la EDAR de Markijana se mezclarán en una tolva con los fangos deshidratados de dicha EDAR, para finalmente secarse conjuntamente hasta el 90 % mediante efecto térmico.

El vertido del agua depurada de la EDAR de Basaurbe se producirá en el río Altube. El punto de vertido en el río tiene las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): X = 504.982 Y = 4.776.209.

Las acometidas eléctricas a las EDAR se realizarán desde un poste eléctrico existente de media tensión (30 kW), situado, en ambos casos, muy próximo a la EDAR.

El colector del Altube se divide en tres tramos, numerados del 7 al 9:

Tramo desde Llodio hasta la EDAR de Basaurbe. Incluye dos estaciones de bombeo, la de Llodio y la de Areta.

Tramo en hinca desde cruce autopista hasta la EDAR de Basaurbe.

Tramo desde Zubiaur (Orozco) hasta cruce autopista en Llodio.

Los colectores del sistema Basaurbe alcanzan los 6,6 km de longitud, de los cuales 5,7 km son en zanja, es decir el 87 % del total, y alrededor de 0,8 km son en hinca.

En total, se calcula que la superficie total debida a los sistemas de colectores será de unos 140.800 m2. De esta superficie, unos 2.970 m2 corresponden a ocupaciones definitivas y el resto, unos 137.800 m2 a ocupaciones temporales. La EDAR de Markijana tiene una ocupación en planta de 13.000 m2 y la EDAR de Basaurbe de 15.000 m2

Los sobrantes de tierra de colectores y depuradoras suman 211.000 m3, los cuales serán depositados en la cantera Bitorika, emplazada en Llodio, y una cantera cercana a Basaurbe. Se calcula que se generarán al año unos 1.500 m3 de fangos secados térmicamente. Se estima un volumen de suelos potencialmente contaminados de unos 3.300 m3.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Hidrología e hidrogeología. Las infraestructuras proyectadas se encuentran en la Cuenca Vasco-Cantábrica, siendo los ríos Nervión junto con el Ibaizabal y el Kadagua, los principales ejes fluviales afectados por el proyecto. Otros cauces de la zona de estudio son el río Altube e Izorio. En concreto, el proyecto se encuentra dentro del sistema de explotación Nervión-Ibaizabal, definido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental 2015-2021 (PHDCO). Las masas de agua subterráneas presentes en la zona de actuación corresponden con la de Balmaseda-Elorrio localizada en la zona oriental de la Demarcación del Cantábrico, y Mena-Orduña situada aguas arriba del casco urbano de Amurrio (hacia Saratxo).

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Las plantas depuradoras de Markijana y Basaurbe, así como el trazado de colectores de ambos sistemas, no coinciden con espacios de la Red Natura 2000. En concreto, las EDAR de Markijana y Basaurbe se sitúan a 5,6 km y 5 km respectivamente de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gorbeia (ES2110009), que a su vez es Parque Natural. Los colectores del sistema Markijana se encuentran a cierta distancia de los espacios Red Natura, en concreto, el arranque del colector en Saratxo se encuentra a 3,6 km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Gorobel mendilerroa / Sierra Sálvada (ES0000244) y a 4,7 km del ZEC Árkamo-Gibijo-Arrastaria, ES2110004. Asimismo, dicho colector se encuentra a unos 100 metros aproximadamente del Área Importante para las Aves (IBA) 033 «Montes de la Peña - Sierra Sálvada - Sierra de Arkamo».

Por otra parte, el Gobierno Vasco establece una Red de Corredores Ecológicos para la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) que coincide con el tramo 1 del colector de Markijana en Saratxo, así como con el tramo 9 del trazado del colector del sistema de Basaurbe.

Vegetación. La vegetación está compuesta principalmente por un mosaico de alisos y fresnos, además la zona destaca por la presencia de encinas, robles y marojos, entre otros. En relación a estas formaciones, en el área de actuación confluyen varios hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), concretamente:

Código 91E0*, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), prioritario.

Código 9340, Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Código 9230, Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

Concretamente, la superficie de la futura EDAR de Markijana así como gran parte del trazado del colector, está ocupada por prados de diente y siega hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). La mayor parte de la superficie donde se ubicará la EDAR de Basaurbe está compuesta por pino de Monterrey, especie foránea.

Fauna. Las comunidades faunísticas de mayor interés dentro del ámbito de aplicación del proyecto se encuentran en los ríos Nervión y Altube, así como en sus riberas. Las especies que destacan en este área son el visón europeo (Mustela lutreola) que se encuentra en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) regulado por el Decreto 167/1996, de 9 de julio, y en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, rana ágil (Rana dalmatina) designada en la categoría vulnerable en el CVEA y en el anexo IV de la Directiva Hábitats, avión zapador (Riparia riparia) que se encuentra en la categoría vulnerable en el CVEA y en el Anexos II y IV de la Directiva Hábitats, nutria euroasiática (Lutra lutra) en la categoría en peligro de extinción del CVEA, mirlo acuático (Cinclus cinclus) de interés especial, el turón (Mustela putorius) de interés especial, cangrejo de río común (Austropotamobius italicus) en peligro de extinción y la rana patilarga (Rana ibérica) de interés especial. Destaca asimismo la presencia de especies exóticas como el visón americano (Neovison vison) y el mejillón cebra (Dreissena polymorpha)

Además, en la zona se presentan especies propias de la campiña atlántica como son varias especies de quirópteros, lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), halcón peregrino (Falco peregrinus) así como la comunidad faunística en determinadas zonas de los ríos Nervión, Izoria y Altube que está compuesta por Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), piscardo (Phoxinus phoxinus), locha (Phycidae), trucha (Salmo trutta) y loina (Parachondrostoma arrigonis).

Paisaje. El ámbito de actuación no figura en el Anteproyecto de Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV del año 2005. Su paisaje se caracteriza por ser heterogéneo y abierto, enmarcado en las laderas del valle y constituido por una sucesión de prados y cultivos con escasos setos.

Patrimonio cultural. En el entorno de las infraestructuras de saneamiento y depuración existen distintos elementos de patrimonio cultural considerados como Elementos de Patrimonio Arquitectónico, Zona de Presunción Arqueológica y/o Bien Cultural calificado. Los más relevantes, en cuanto a elementos arquitectónicos son la Torre-Palacio de Murga, el Puente de Murga y el caserío Palacio, 38, que se englobarán como «Conjunto Monumental» por el Gobierno Vasco. Otro elemento calificado es el Caserío Arriba, 52 en Luiaondo.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Las consultas realizadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a los organismos competentes y administraciones públicas afectadas se reflejan en la siguiente tabla:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

No

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

No

Dirección de Salud Pública de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco.

Agencia Vasca del Agua.

Subdelegación del Gobierno en Álava.

No

Diputación Foral de Álava. Departamento de Medio Ambiente.

Comisaría de Aguas de Bizkaia.

Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Medio Ambiente.

Consorcio de Aguas de Ayala.

Ayuntamiento de Amurrio (Álava).

Ayuntamiento de Ayala (Álava).

Ayuntamiento de Llodio (Álava).

Ayuntamiento de Orozko (Bizkaia).

Regidora Junta Administrativa Luiaondo.

No

Regidora Junta Aministrativa Menoio.

No

Regidora Junta Administrativa Murga.

No

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF/ADENA.

No

Asimismo, el estudio de impacto ambiental fue sometido junto con los documentos técnicos del proyecto de depuración a información pública, mediante tres anuncios de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de Información Pública:

Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Alava) y de su estudio de impacto ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 24 de marzo de 2017).

Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de su Estudio de Impacto Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 72, de 25 de marzo de 2017).

Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión, términos municipales de Amurrio, Ayala, Llodio y Orozko (Álava y Bizkaia) y de su Estudio de Impacto Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 74, de 28 de marzo de 2017).

Del mismo modo, se publicaron anuncios en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 59, de 24 de marzo de 2017 y en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» número 38, de 31 de marzo de 2017. Los documentos fueron expuestos en los Ayuntamientos recibiendo como resultado seis alegaciones de particulares. Además, se recibió informe procedente de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Fomento.

A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas y alegaciones recibidas durante el proceso, así como las consideraciones del promotor a las mismas.

La Agencia Vasca del Agua informa que el promotor realiza un correcto análisis de las posibles afectaciones que el proyecto pueda generar sobre el medio hídrico, vegetación de ribera y fauna piscícola, y las medidas propuestas se entienden adecuadas para mitigar dichas afecciones. Se considera la canalización y soterramiento de la parte final del arroyo Orube por la implantación de la depuradora de Basaurbe, como una afección de escasa relevancia. En relación con el riesgo de inundabilidad, la Agencia Vasca informa que alguna de las instalaciones complementarias previstas (tanque de tormentas de Armuru, estación de bombeo de Llodio, estación de bombeo de Luyando/Luiaondo, estación de bombeo de Areta y tanque de tormentas de Olako) estarían ubicadas en zonas inundables, así como las zonas de acopios para la construcción de las EDAR y el área propuesta como aparcamiento y parterre de la EDAR de Markijana. El promotor sostiene que las estructuras nombradas están enterradas, por lo que no suponen ningún impedimento a la circulación del agua en caso de avenida. Respecto a la estación de bombeo de Luyando/Luiando, la reducción de la capacidad de desagüe es irrelevante porque la inundación en la zona está motivada por el puente situado aguas abajo. La zona de aparcamiento será eliminada. Por último, los acopios de materiales en las EDAR se situarán fuera de la zona inundable.

El Consorcio de Aguas de Ayala, Kantauriko Urkidetza, solicita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la finalización de la redacción de los proyectos y anteproyectos del Sistema de Saneamiento del Alto Nervión a la mayor brevedad posible, procediendo a su licitación y adjudicación, por la necesidad apremiante de dar cumplimiento a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta por el Real Decreto Ley 11/1995.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que los impactos producidos sobre su ámbito competencial son asumibles y temporales, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones, las cuales son aceptadas por el promotor:

Se deberá adoptar otra alternativa para el tramo 6 ya que la opción elegida o alternativa 5, no cumple con el artículo 40 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Cantábrico Oriental (PHCO). El promotor propone adosar las tuberías de impulsión al muro de la carretera existente, para dar cumplimiento a la normativa.

En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

Los acopios de materiales no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas.

Se procederá a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales instalaciones.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, informa que el proyecto una vez entre en funcionamiento, tendrá un efecto beneficioso sobre el medio ambiente, repercutirá en una mejora significativa de la calidad de las aguas del río Nervión e indirectamente, será una clara mejora en el Parque Lineal del Nervión. En relación a dicho parque, este organismo establece que se deberán considerar expresamente los criterios generales de reposiciones y restauración del Parque Lineal del Nervión remitidos en mayo de 2015 al promotor, precisar con detalle las actuaciones concretas para la minimización de los impactos estéticos y los cálculos estructurales de la pasarela metálica del colector del sistema Markijana sobre el río Nervión, incluyendo unas condiciones mínimas de mantenimiento de dicha conducción y de los soportes y anclajes. El promotor informa que en la documentación del proyecto se incorporan los criterios generales en reposiciones y restauración del Parque Lineal del Nervión solicitados. Respecto a la pasarela, el 19 de junio de 2015, el promotor remitió al Servicio de Medioambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava la justificación estructural de dicho elemento.

La Diputación Foral de Álava considera que el EsIA incluye con carácter general condiciones ambientales que se consideran suficientes para la minimización del conjunto de afecciones en otros ámbitos de sensibilidad ecológica. Considera importante prever medidas de ingeniería biológica para la restauración morfológica de los cauces en los cruces de zanja con zonas de vegetación natural, y se deberían definir con más precisión estas medidas para cada uno de los cruces previstos sobre ríos y arroyos, debiendo realizarse dichos cruces en periodo de estiaje, así como las medidas para la integración paisajística y restauración del entorno de todos los depósitos de tormentas que se proyectan y de la estación de bombeo de Luiaondo. El promotor indica que previo a la fase de ejecución de la obra, se concretarán las medidas de ingeniería biológica para la restauración de los cauces en los 9 cruces previstos sobre el río Nervión y en el cruce del río Izoria, en coordinación con el Servicio de Medioambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava. Respecto a los depósitos de tormentas, estos se proyectan como estructuras enterradas mientras que la estación de bombeo de Luiaondo se enmarca en una trama urbana, por lo que el promotor considera suficiente las medidas correctoras establecidas, que serán asimismo consensuadas con el mencionado Servicio. Finalmente, la Diputación Foral de Álava valora como muy adecuadas las medidas establecidas en el EsIA para la permeabilización de dos azudes, uno en el río Altube que se plantea permeabilizar, y otro en el Nervión que se propone eliminar.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa, que aunque se han recogido y asumido la práctica totalidad de las propuestas realizadas con anterioridad, los siguientes aspectos deben ser mejorados o subsanados, aunque a juicio de esta Dirección General, no impiden la aprobación de los proyectos.

Se deberán definir las medidas correctoras a adoptar en la ejecución de hincas y microtúneles en lo que se refiere a dimensionamiento de balsas de tratamiento de lodos, definición geométrica, ubicación en la zona de trabajo, aislamiento de cauces y zonas escorrentía, etc.

En cuanto a los trabajos de restauración ambiental, se empleará planta de pequeño tamaño y en una mayor densidad que la prevista en el proyecto.

Se deberá considerar la reutilización en otras obras o el depósito en una zona de relleno ya habilitada, para los 46.000 m3 de tierras y rocas sobrantes de las obras sin destino definido.

Debe incluirse la modelización de la emisión sonora de la depuradora y la valoración del cumplimiento de los valores límite definidos en el anexo del Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la CAPV.

Durante la fase de explotación de la EDAR de Basaurbe, aplicación de un programa de vigilancia ambiental que comprenda el seguimiento de la evolución del estado ecológico de los ríos Altube y Nervión, así como controles de los olores y ruidos provenientes de esa instalación, durante los primeros años de servicio y cuando se detecte alguna anomalía o desviación.

El promotor indica que se dispondrá de información detallada en relación a las medidas correctoras de las hincas, antes del inicio de las obras de las mismas. El valor calculado en el anejo 20 «Estudio de Impacto por Ruidos» del anteproyecto de la EDAR de Basaurbe, es muy inferior a los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 que se consideran en el anteproyecto, y con los establecidos en el Real Decreto 1038/2012 que modifica el anterior en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. También resulta un valor muy inferior a los valores límite definidos en el Anexo I «Objetivos de calidad acústicas y valores límite para nuevos focos emisores acústicos» del Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la CAPV. Se aceptan las consideraciones emitidas por la Diputación Foral de Bizkaia aclarando que, respecto al programa de vigilancia ambiental, será una obligación del futuro organismo explotador de la depuradora, resultando conveniente que se establezca la obligatoriedad de un seguimiento en la Declaración de Impacto Ambiental durante los primeros años de servicio.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que en general en el EsIA, se han recogido correctamente las afecciones a patrimonio cultural y las medidas de protección correspondientes. No obstante, este organismo ha advertido algunas ausencias concretas y errores que se deben subsanar e incluir para su valoración en el estudio previo a su definitiva aprobación. Dichas correcciones están relacionadas, por una parte con las Zonas de Presunción Arqueológicas de determinados yacimientos y, por otra, con la ausencia de ciertos elementos en los planos referentes al patrimonio cultural y de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En relación a las medidas de protección, se recomienda establecer un retiro de al menos 3 m con respecto a la antepara de las infraestructuras hidráulicas de antiguas ferrerías-molinos. Por último, en relación al colector adosado al puente de Luiaondo, se recomienda buscar alternativas que no supongan afectación al puente. El promotor acepta estas consideraciones y especifica que se han mantenido distancias mayores a la solicitada en las ferrerías-molinos. Se valorará situar las conducciones de impulsión en la calzada del puente de Luiaondo, sin afectar las bóvedas de sillería de los arcos existentes.

La Dirección de Salud Pública de la Viceconsejería de Salud del Gobierno Vasco informa a través de la Subdirección de Álava y de la Subdirección de Bizkaia. Estas subdirecciones no realizan ninguna alegación al proyecto ni al estudio de impacto ambiental siempre y cuando el Plan de Vigilancia previsto se lleve a cabo a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas, haciendo especial hincapié a aquellas relacionadas con la generación y propagación de malos olores a las zonas habitadas circundantes.

El Ayuntamiento de Amurrio (Álava) realiza la misma solicitud que el Consorcio de Aguas de Ayala respecto a la finalización de la redacción de proyectos y anteproyectos del Sistema de Saneamiento del Alto Nervión. Por otra parte, este organismo requiere unas modificaciones técnicas en relación a ciertas infraestructuras (ramales y colectores) por problemas asociados a la conexión de secundarios y a la afectación de distintas infraestructuras existentes o previstas. Además, solicita que se contemple la realización de un tramo de ramal-colector desde la confluencia del arroyo Zankueta con el río Nervión, hasta alcanzar el vertido de Larrinbe a dicho cauce, así como el saneamiento de las aguas de Lezama. Asimismo, solicita que se tenga en cuenta la reparación-reconstrucción de todas las infraestructuras existentes, tanto en zona urbana como no urbana, con especial incidencia en la afectación al Parque Lineal del Nervión. El promotor acepta el planteamiento de modificaciones y la reposición de todos los servicios afectados, pero desestima la unión del saneamiento de esos núcleos con el interceptor general.

El Ayuntamiento de Ayala (Álava) reitera la petición del Consorcio de Aguas de Ayala y del ayuntamiento de Amurrio sobre la redacción de los proyectos para la pronta ejecución de las obras. Además, este ayuntamiento solicita desviar ligeramente la estación de bombeo de Luiaondo, que seguiría estando fuera de la zona de flujo preferente del río Nervión, permitiendo la ubicación de un edificio residencial y trasladar el colector. El promotor acepta los cambios solicitados.

El Ayuntamiento de Llodio (Álava) aprueba el proyecto del sistema Basaurbe y, a su vez, señala la conveniencia de reestudiar y ampliar la red de colectores, en especial para la conexión de los edificios 4 y 6 de calle Areta y números 3 a 11 de la calle Vitoria-Gazteiz.

El promotor indica que la conexión del saneamiento de la red secundaria no está incluida en el proyecto.

El Ayuntamiento de Orozko (Bizkaia) solicita que, siempre que técnicamente sea posible, se aprovechen los viales públicos como trazado del proyecto, así como que el área de mantenimiento y oficinas de la autopista Vascoaragonesa en el Barrio de Anuntzibai sean dotadas de saneamiento. Por otro lado, insta a que se revise la pendiente del colector ya que con 0,7% en algunos tramos va a producir problemas de mantenimiento en el futuro. El promotor acepta el criterio de aprovechamiento de los caminos públicos y desestima las otras dos solicitudes realizadas. La conexión del saneamiento de la red secundaria no está incluida en el proyecto. La pendiente proyectada del 0,7% cumple con la condición de autolimpieza y si es aumentada, incrementaría el coste en el bombeo.

Alegación particular, realiza una serie de comentarios en relación a expropiaciones insuficientes, distancias mínimas ilegales de la EDAR, ilegalidad por clasificación del suelo, afectación al núcleo histórico de Anuncibay, localización sobre zona arcillosa con riesgo de deslizamientos y conservación de la antigua presa sobre el río Altube. El promotor desestima este conjunto de alegaciones. Asimismo, en esta alegación se propone modificar la localización de la depuradora en el solar de la antigua cantera de Construcciones Alavesas en La Cadena y el uso como vertedero (50.000 m³) de la parcela denominada Lesiaga, que quedó descarnada en la construcción de la autopista Vascoaragonesa. El promotor comenta que la depuradora ocupa más espacio que el disponible en la antigua cantera y está a menos de 100 m del barrio de La Cadena. Por otra parte, se llevará a cabo una evaluación más detallada sobre el vertedero propuesto.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

C.1 Procedimiento de tramitación.

Con fecha de 26 de septiembre de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo incluyendo los documentos técnicos, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la consideración de las mismas por parte del promotor del proyecto.

Con la información presentada, se está en disposición de elaborar la declaración de impacto ambiental del proyecto.

C.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Tal como indica el EsIA, la selección de alternativas para el esquema de depuración general del proyecto se ha realizado en el Plan de Saneamiento del Alto Nervión. En dicho plan se selecciona el número de depuradoras que componen el esquema de saneamiento del Alto Nervión, y la ubicación de las EDAR de Markijana y Basaurbe. El EsIA analiza la «alternativa 0» o de no actuación descartándola, puesto que no resulta asumible ambiental y legalmente, ya que supondría el incumplimiento de diversas normas europeas, nacionales y autonómicas. El EsIA establece diferentes alternativas para los nueve tramos que componen el sistema de colectores, y se identifican y evalúan los impactos ambientales generados en cada caso.

Las valoraciones que el promotor realiza y los motivos para la elección de cada alternativa, se sustentan en la menor afección ambiental posible y en los informes recibidos. La selección de cada una de las alternativas para cada tramo del sistema de depuración se expone en la siguiente tabla:

Tramo

Alternativa seleccionada y motivo

1

Alternativa 2. Afecta a una menor longitud de vegetación de ribera y se plantea en gran parte por terrenos ruderales de exigua cualificación.

2

Única alternativa.

3

Alternativa 5. El colector accede a la EDAR de Markijana mediante una hinca en curva que reduce los impactos en la vegetación, en el cauce del río Nervión y en el Parque Lineal del Nervión. Alternativa acordada con la Diputación Foral de Álava.

4

Alternativa 2. Se evita la afección al conjunto monumental de Torre Murga.

5

Alternativa 3. Alternativa propuesta por la Diputación Foral de Álava para reducir la afección al Parque Lineal del Nervión.

6

Alternativa 5. Se reduce la afección a lo mínimo posible al Parque Lineal del Nervión. Con la conformidad de la Diputación Foral de Álava.

7

Alternativa 3. Se evita afectar a la zona de Anuntzibai (existencia de elementos de patrimonio cultural) y a una zona urbanizada.

8

Alternativa 3. Propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia para reducir la afección a tramos urbanos y a la autopista AP-68, y eliminar dos cruces sobre el río Nervión.

9

Alternativa 3. Propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia para reducir la afección a la vegetación de ribera.

Por consiguiente, el estudio de impacto ambiental en virtud de las alternativas seleccionadas, analiza la afección del proyecto sobre los elementos del medio, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

C.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.

C.3.1 Efectos sobre la calidad del aire.

En la fase de explotación de las infraestructuras se generará una afección acústica debida al funcionamiento de las instalaciones, concretamente bombeos y colectores, y al tránsito de vehículos, en especial de camiones destinados a la gestión de fango. Además, se generarán olores producidos en las instalaciones, como consecuencia de los tratamientos de depuración, así como el aumento de emisiones de gas metano, tanto en la línea de agua como en el tratamiento de lodos.

C.3.2 Efectos sobre la geología y geomorfología y la ocupación del suelo.

El trazado de los colectores afecta a un total de 1.658 metros lineales de suelos potencialmente contaminados. El promotor prevé una excavación de unos 2 m de ancho y 1 m de profundidad media para alojar los colectores, por lo que se tendría un volumen estimado de 3.316 m3 de suelos potencialmente contaminados, que habría que caracterizar y en su caso gestionar.

Se prevén 125.000 m3 de excedentes de tierras de los dos sistemas de colectores, que se podrán depositar en la cantera Bitorika emplazada en Llodio, tras realizar su restauración. El exceso de las excavaciones de las dos depuradoras de 86.000 m3, se podrán depositar 40.000 m3 en la cantera de Basaurbe, quedando los 46.000 restantes, para los que el promotor propone zonas de relleno ya habilitadas como en el puerto de Bilbao o en la antigua cantera de El Toco en Nanclares de Oca, gestionada por la Diputación Foral de Álava, con la que ya se han mantenido contactos. Se prevé una ocupación definitiva de suelo de 31.000 m2 en la fase de explotación, que corresponde con las propias depuradoras y elementos auxiliares de los colectores.

En relación a los lodos generados en las depuradoras, estos serán tratados correctamente para reducir su contenido en agua, en patógenos y asegurar la estabilidad de la materia orgánica. En este sentido, el promotor prevé el tratamiento de los residuos de ambas depuradoras mediante secado térmico en la EDAR de la Markijana.

C.3.3 Efectos sobre la hidrología.

En primer lugar, las posibles afecciones sobre los cauces vendrán ocasionadas por los cruces de los colectores. En el río Nervión como consecuencia de las obras, se producirán nueve cruces, en el río Izoria un cruce y en el río Altube se produce un paralelismo del colector de aproximadamente 115 metros. Además, se realizará una hinca que cruzará el río Nervión en el tramo 3 y dos hincas en el tramo 6. Además, por estas acciones, la calidad del agua se podrá ver afectada temporalmente en cuanto al aumento de la turbidez y sólidos en suspensión, posibles derrames de hormigón al cauce y el arrastre de partículas en las zanjas debido a la cercanía de las obras con los ríos.

Durante la fase de explotación, la calidad de las aguas se verá mejorada al realizarse la depuración de las aguas residuales de Amurrio, Ayala/Aiara, Laudio/Llodio y Orozco, evitando el vertido exento de tratamiento en los ríos Nervión, Altube e Izoria. Se mejorará la calidad de los cauces en cumplimiento de los límites de concentración de diversos parámetros regulados por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

C.3.4 Efectos sobre los espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000, el punto más cercano se encuentra a 1.500 m del ZEC y Parque Natural Gorbeia. El colector de Saratxo se sitúa unos 100 metros de Ia IBA Montes de la Peña - Sierra Salvada - Sierra de Arkamo, núm. 033, por lo que se podrán generar afecciones sobre las especies que motivaron la declaración de la citada IBA.

Se prevén afecciones de ambos sistemas de colectores sobre la red de corredores ecológicos de la CAPV, especialmente en el tramo 1 del sistema de Markijana, ya que interfiere con un corredor de enlace que une los espacios Red Natura 2000: Gorbeia – Sierra Sálvada – Arkamu, con la ZEC Ordunte y la ZEC Armañón.

En relación con las afecciones del proyecto sobre el Corredor fluvial Parque Lineal del Nervión, el promotor ha seguido las indicaciones de la Diputación Foral de Álava y ha dispuesto la red de colectores de forma que la afección a dicho parque sea mínima. Esta afección se produce en 380 metros lineales en los que coinciden las obras del tramo 6 con el parque. Por otra parte, el colector discurre de forma paralela al Parque Lineal del Nervión durante unos 1.400 metros, pudiendo verse afectados los usuarios de este espacio.

C.3.5 Efectos sobre la vegetación.

Las instalaciones de la EDAR de la Markijana afectan a prados, mientras que las de Basaurbe afectan a plantaciones forestales, algunos prados y 300 m2 de robledal juvenil.

La ejecución de los colectores afecta a 141.000 m2 de superficie vegetal, incluyendo la afección a 380 m2 de alisedas pertenecientes al HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) producida en el tramo 9, y 1.180 m2 de afección a robledales y bosques mixtos en el tramo 3.

Asimismo, se producirá una afección sobre alisedas y vegetación de ribera de porte alto. Se trata de formaciones juveniles, degradadas o en fase de regeneración cuyo tiempo de recuperación resulta elevado.

Los trabajos en la cantera de Bitorika afectarán a 23.500 m2 de vegetación ruderal y plantaciones de pino de Monterrey.

C.3.6 Efectos sobre la fauna.

Las afecciones sobre la fauna serán más destacadas durante la fase de construcción, afectando principalmente al visón europeo (Mustela lutreola) y al avión zapador (Riparia riparia). La zona del río Altube resulta de especial interés para el visón europeo, por lo que la cercanía de algunos tramos podría ocasionar molestias en la especie. En las zonas de trabajo cercanas a este cauce se producirá una afección a los hábitats ribereños.

En los ríos Nervión e Izoria conviven diferentes especies de fauna acuática que se verían afectadas directamente por los diversos cruces a realizar, e indirectamente por posibles vertidos que se pudiesen producir. En las cercanías del colector de la zona de Maskurabai, existe un área donde se han detectado puestas de rana ágil (Rana dalmatina), que se podría ver afectada por las actuaciones del proyecto. Asimismo, se prevén pequeñas actuaciones en los cauces que pueden favorecer la dispersión de especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

C.3.7 Efectos sobre el patrimonio histórico y cultural.

El trazado de los colectores del proyecto se sitúa en las inmediaciones de elementos de patrimonio cultural entre los que destaca el futuro conjunto monumental Torre Murga, potencialmente afectado por el tramo 4 del colector, que ha sido rediseñado para evitar atravesar el mencionado conjunto monumental.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Serán de obligado cumplimiento todas las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha contemplado en el estudio de impacto ambiental, un resumen de las cuales se presenta a continuación, en lo que no resulten contrarias a la presente declaración, así como las adicionales especificadas en este apartado en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas estas medidas se incluirán entre las actuaciones del proyecto y deberán estar presupuestadas.

D.1 Medidas para la protección de la calidad atmosférica.

El promotor, con el fin de disminuir la afección por ruido, confina las unidades de tratamiento susceptibles de generar ruidos en edificios cuyas características técnicas y estructurales incluyen el uso de materiales aislantes. Se aplicará la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la misma; y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad autónoma del País Vasco.

En relación a los olores que se generen, se realizarán estudios olfatométricos para comprobar que los niveles de olor no afectan a los núcleos urbanos, y se propondrán las medidas correctoras necesarias en aquellos procesos o tratamientos que sean la fuente en el aumento de las emisiones de olores.

D.2 Medidas para la protección y restauración de la geomorfología y el suelo.

Las medidas propuestas evitan, en la medida de lo posible, el trasiego de maquinaria pesada con el fin de que no se produzca compactación de suelo. La capa fértil de suelo será extraída y se acopiará junto a las zanjas en montones de altura de 2 metros. Como medida preventiva a la erosión, los acopios de tierra se hidrosembrarán con una mezcla adecuada. Respecto a los impactos sobre las áreas de alto valor estratégico del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, se seguirán las especificaciones y normas de dicho plan realizando las acciones derivadas de las obras en periodos de menor afección. Una vez terminadas las obras, se repondrá la cubierta vegetal mediante la siembra de herbáceas con una adecuada composición.

El EsIA incluye una serie de medidas que deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco, de tal forma que se realice la correcta gestión de dichos suelos. Entre ellas, se redactará una investigación exploratoria de la calidad del suelo de las distintas parcelas identificadas con suelos potencialmente contaminados, y en función de los resultados se redactará un plan de excavación selectiva de las mismas, indicando los destinos y tratamientos de todas las fracciones, contando con la asistencia de entidades acreditadas.

En cuanto a los residuos generados en la fase de explotación, el promotor plantea distintas alternativas en relación al destino final de los lodos secos, la deposición en el vertedero de Gardelegi (Vitoria-Gasteiz), el tratamiento del fango en la planta de tratamiento de residuos de Jundiz o la incineración en la EDAR de Galindo.

En cuanto a la protección del Parque Lineal del Nervión, tal como indica el EsIA, se tendrán en cuenta las medidas que establezca la Diputación Foral de Álava, se repondrán los elementos afectados, se realizarán plantaciones y siembras, se utilizarán vallas de separación, los cortes temporales serán los estrictamente necesarios habilitando pasos alternativos cuando sea posible, se realizará la limpieza de restos y residuos al acabar las obras.

D.3 Medidas para la protección de la hidrología.

El promotor considera una serie de medidas entre las que destacan las relacionadas con la prevención de la contaminación del cauce por vertidos accidentales, si bien, en caso de producirse este tipo de vertidos, se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, los acopios de materiales no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas. Del mismo modo, se procederá a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y a la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales instalaciones.

En las depuradoras de Markijana y Basaurbe, así como en los tanques de tormentas, se dispondrán balsas de decantación. Los movimientos de tierra se realizarán evitando los periodos de lluvia. Asimismo, se instalarán barreras de retención de sedimentos para evitar la afección en el cauce y el aumento de la concentración de partículas. En las orillas afectadas por los cruces y paralelismos de los colectores de los dos sistemas proyectados, se realizarán trabajos de restauración y recuperación morfológica para devolverlas a su estado original, aplicando técnicas de ingeniería biológica.

En relación a las zonas inundables, el acopio de materiales se realizará fuera de la zona inundable en cumplimiento con la normativa vigente.

D.4 Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

La recuperación de la cubierta vegetal y el replantado de las zonas se ejecutará siguiendo las recomendaciones de la Agencia Vasca del Agua y de la Diputación Foral de Álava, concretamente realizando aportes y extendidos de tierra vegetal de calidad en las zonas alteradas, con un espesor mínimo de 30 cm para favorecer la implantación vegetal de especies herbáceas, arbóreas y arbustivas.

Tal y como establece la Diputación Foral de Vizcaya, la revegetación con alisedas se realizará manteniendo una densidad de 1 unidad de Alnus glutinosa/m2, y se empleará planta de menor tamaño al considerado en un principio, y en una densidad más elevada que la planteada en el proyecto.

Por su parte, tal y como expone la Diputación Foral de Álava, dentro de las actuaciones de restauración se realizarán una serie de labores de implantación vegetal de las superficies afectadas como son siembras, hidrosiembras y plantaciones de especies arbóreas y arbustivas, que resultan propias y específicas del cortejo florístico natural del área.

Las medidas en cuanto a la recuperación de la cubierta vegetal y la prevención y control de la propagación de las especies invasoras, se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones de la Agencia Vasca del Agua. En el caso de detección y seguimiento de especies invasoras, será de aplicación el capítulo III del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

D.5 Medidas para la protección de la fauna.

El promotor plantea una serie de medidas estructurales para prevenir la entrada de fauna salvaje en las inmediaciones de las obras e instalaciones, la caída de fauna de pequeño tamaño en el canal, así como la extracción y translocación de la fauna piscícola en los cauces afectados. En relación a la fauna piscícola, se permeabilizará un azud en el barrio de Zubiaur mediante la construcción de una rampa de piedra lateral que permita los movimientos de peces, y se plantea la demolición de otro azud en el río Nervión.

Para la protección del visón europeo, se tendrán en cuenta las establecidas en el Plan de Gestión del Visón en Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, así como las condiciones marcadas por la Diputación Foral de Bizkaia y la de Álava, destacando la eliminación de los cruces del cauce en zanja y el alejamiento de los colectores de las riberas fluviales. Las obras se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, en aquellos tramos que se encuentren a menos de 15 metros del cauce del Altube.

Para evitar afecciones sobre el avión zapador, se seguirán las indicaciones del Plan de gestión del avión zapador en Álava, aprobado por el Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave Avión Zapador (Riparia riparia), como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas, así como las planteadas por la Diputación Foral de Álava. Los tramos próximos a hábitats en los que esté presente esta especie, existirá una restricción temporal de las actuaciones entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Las restricciones temporales en relación a la fauna presente en la zona, serán realizadas en coordinación con el organismo competente de la administración autonómica.

En los trabajos que impliquen trasiego de maquinaria pesada por el cauce, se trasladará la fauna piscícola aguas arriba según establezca la Dipuración Foral correspondiente.

En relación con el mejillón cebra, como especie invasora, además de aplicar las especificaciones contenidas en las guías de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Agencia Vasca del Agua y la Diputación Foral de Vizcaya, se deberá tener en cuenta la Estrategia Nacional para el Control del Mejillón Cebra en España del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Respecto a los corredores ecológicos y una vez realizadas las obras, se eliminarán las estructuras que puedan interrumpir el paso de la fauna, especialmente en el tramo de Saratxo que coincide con un corredor de enlace y en las orillas fluviales.

D.6 Medidas para la conservación patrimonio cultural e histórico.

En el EIA se ha incluido la modificación de trazado para disminuir la afección sobre el patrimonio arqueológico, sobre todo, en el conjunto de la Torre de Murga. El promotor redactará los estudios arqueológicos sobre las zonas de presunción arqueológicas afectadas, sometiéndose a lo que indiquen las Diputaciones Forales de Álava y Vizcaya. Estas Diputaciones serán informadas en caso de que apareciese algún resto durante el seguimiento arqueológico de la fase de obras.

D.7 Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, como se ha indicado anteriormente el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, las asumidas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones adicionales:

1. En cuanto al riesgo de inundación, se deberá garantizar que no se incrementa el riesgo de inundación, tal y como establece el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2016-2021, y que sean compatibles con los criterios y medidas preventivas del anexo I de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero que aprueba su revisión.

2. En relación con la gestión de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras, el promotor deberá aplicar la jerarquía de residuos regulada por el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y deberá tomar las medidas preventivas oportunas para evitar la contaminación de los lodos en origen, lo que está relacionado con el destino final de los mismos. El promotor establece el secado térmico como tratamiento intermedio de los lodos generados en la EDAR de la Markijana y de Basaurbe, y estudia tres posibles destinos finales para los mismos. En los casos en los que la calidad de los lodos sea adecuada, se deberá priorizar su reciclado (aplicación en los suelos), frente a otras opciones como la incineración o la eliminación en vertedero, en coherencia con el principio de jerarquía de la gestión de residuos. En función del destino final y de las características de los lodos, se deben analizar las alternativas de tratamientos intermedios para seleccionar el más adecuado. Cuando el destino final de los lodos sea la valorización de los suelos, se cumplirá el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Se tendrá en cuenta el Plan Estatal Marco de Gestión de los Residuos (PEMAR) 2016-2022.

3. En relación con la presencia del Área Importante para las Aves (IBA) Montes de la Peña - Sierra Salvada - Sierra de Arkamo, núm. 033, la parte final del colector de Saratxo (tramo 1) está a unos 100 m, por lo que se tendrá en cuenta la presencia de las especies que motivaron la declaración de la citada IBA, y se deberán evitar molestias sobre la avifauna, garantizando su protección.

4. En las cercanías del colector de la zona de Maskurabai existe un área donde se han detectado puestas de rana ágil (Rana dalmatina), que se podría ver afectada por las actuaciones del proyecto. Para evitar afecciones, deberá señalizarse esta zona, y quedar balizada de forma que no se generen afecciones sobre todo en los periodos críticos de esta especie, durante el transcurso de las obras.

5. Para la protección del avión zapador (Riparia riparia), se tendrá en cuenta que el periodo de cría de la especie se extiende durante los meses marzo-abril y agosto-septiembre según SEO/BirdLife. Se cumplirán las condiciones estipuladas en el Decreto Foral 22/2000, por el que se aprueba el plan de gestión del avión zapador en Álava, y las indicaciones que marque la Diputación Foral de Álava, a la que se solicitará informe.

Por último, en cuanto a las autorizaciones pertinentes para la realización del proyecto, cabe destacar, entre otras, la necesidad de que una vez publicada la correspondiente declaración de impacto ambiental, se deberá solicitar la autorización oportuna al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya, en función de lo señalado en el artículo 9 del Decreto Foral 118/2006, donde se concreten las condiciones de ejecución del proyecto en las Áreas de Interés Especial del visón europeo, así como los periodos en los que se pueden llevar a cabo las obras.

La ejecución del proyecto deberá estar autorizado por la Diputación Foral de Álava en relación a la afección sobre el Parque Lineal del Nervión y en cumplimiento de la Norma Foral 1/2012 de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia y control ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. El promotor desarrolla el PVA en tres fases: preoperacional, ejecución de las obras y explotación. En cada una de estas fases, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia ambiental, que se extenderá comprendiendo los tres primeros años de la fase de explotación del proyecto y cuando se detecte una anomalía o desviación, deberá contemplar los aspectos adicionales que se mencionan en este epígrafe.

Aire, ruido y calidad atmosférica. Se realizará el control de las emisiones de ruidos en las áreas de las EDAR de Markijana y Basaurbe, así como en las estaciones de bombeo y tanques de tormentas asociados, incluyendo una modelización de la emisión sonora y su propagación, comprobando que los valores son admisibles y no sobrepasan los límites fijados en el Anexo del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad autónoma del País Vasco.

La vigilancia y mediciones de los límites olfatométricos en el perímetro de la EDAR, tanque de tormentas y viviendas cercanas se llevará a cabo controlando los niveles admisibles. Estas mediciones y resultados, y las propuestas de corrección se recogerán en los informes ordinarios.

Agua. En la fase de realización de las obras y la fase operacional, la vigilancia ambiental deberá contemplar dos aspectos principales como son la calidad del efluente vertido y la del medio receptor.

Los vertidos de las EDAR de Markijana y Basaurbe deberán cumplir las condiciones marcadas en la Sección IV Vertidos, artículo 54 y siguientes, de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba su revisión).

El seguimiento de la calidad y la evolución del estado ecológico de las aguas superficiales y del efluente de las estaciones depuradoras se llevará a cabo mediante un muestreo mensual en diversos puntos, a través del cual se analizarán los parámetros que aparecen definidos en los cuadros I y II del anexo del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Anexo del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, que modifica el anterior.

Con respecto al sistema de Markijana, las muestras serán tomadas en:

Río Izoria, aguas abajo de la ubicación de la depuradora y aguas arriba del polígono industrial Murga y en la desembocadura del río.

Río Nervión, aguas abajo de la confluencia con el Izoria; en Saratxo, aguas arriba de la confluencia con el Izoria y aguas abajo de Luiaondo.

En relación al sistema de Basaurbe, las muestras se tomarán en:

Río Altube, aguas arriba y aguas abajo de la EDAR, aguas arriba de Zubiaur y en la zona de Anuntzibai.

Arroyo Ortube, al final del mismo.

Río Nervión, aguas arriba en el comienzo de la red de colectores.

Además, el PVA deberá comprender el seguimiento y vigilancia de posibles impactos físicos en el cauce de los ríos a la altura de los puntos de vertido, análisis de la dinámica hidrológica de los ríos aguas abajo del vertido, así como el estudio de la influencia de dichos vertidos en el estado ecológico de los ríos.

Vegetación. Se llevará a cabo un control de la evolución morfológica de las zonas de cauce y ribera que se vean afectadas por el proyecto debido a los cruces y paralelismos. Se realizará un control de la evolución de las medidas de revegetación, así como de la posible aparición de especies vegetales invasoras en las inmediaciones del trazado. En caso de la aparición de alguna especie vegetativa invasora, se procederá a su erradicación y a la toma de las medidas correspondientes para que no se produzca una expansión de la misma. El promotor incluirá un seguimiento de la restauración e integración paisajística llevada a cabo en el área de trabajo.

Fauna. En la fase de construcción se deberá controlar el cumplimiento de las medidas relacionadas con la fauna, haciendo especial hincapié en el visón europeo y el avión zapador. Por otro lado, se deberá realizar un control en relación a la aparición de especies faunísticas invasoras, destacando entre ellas el mejillón cebra, controlando su posible propagación y tomando las medidas necesarias para su eliminación en aplicación de las guías de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Agencia Vasca del Agua y de la Diputación Foral de Vizcaya.

Suelo. Las labores en relación a los suelos contaminados se llevarán a cabo por personal especializado, realizando un control de los volúmenes de suelo a tratar y siendo gestionados por gestores autorizados. Se realizará un control del cumplimiento de las medidas relativas a la protección y correcta gestión del suelo, en especial de aquellos de alto valor estratégico del Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

Espacios naturales protegidos. Se realizará un control de las posibles afecciones que se pueden generar en la IBA Montes de la Peña - Sierra Salvada - Sierra de Arkamo, núm. 033, muy próxima al colector de Saratxo. Se deberá realizar un seguimiento de las especies de dicha IBA con el fin de evitar molestias sobre las poblaciones de aves.

Residuos. El promotor realizará un análisis del cumplimiento de las medidas de gestión de residuos y sobrantes de tierras en la fase de construcción, tal y como se establece en el plan de residuos que ha incluido el promotor para esta fase.

Deberá realizarse un control durante la fase de explotación de los lodos generados en las depuradoras. Se realizará un control en función del destino final de los mismos, de las características físicas y químicas de los lodos en función de la legislación vigente, asegurando el cumplimiento de las medidas contenidas en la declaración de impacto ambiental en relación a los mismos.

Patrimonio cultural. El promotor mediante personal técnico especializado, controlará el cumplimiento de las medidas de protección relativas a yacimientos y figuras arquitectónicas existentes en la zona, o que pudiesen ser halladas en la misma.

El programa de vigilancia ambiental del proyecto deberá completarse con las prescripciones anteriores y, en virtud de su seguimiento y control, deberá nombrarse a un Director Ambiental que además del control de las medidas establecidas, emita los informes pertinentes incluyendo el seguimiento del cumplimiento de dichas medidas en cada una de las fases. Los informes emitidos deberán presentarse ante las autoridades competentes, especialmente a la Agencia Vasca del Agua y las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable, al considerar que ambientalmente procede la realización del proyecto Saneamiento y depuración de la cuenca alta del río Nervión, siempre y cuando se realice la alternativa en las condiciones señaladas en la presente resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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