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Documento BOE-A-2018-3732

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto VA-30 Ronda exterior oeste de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30632 a 30646 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3732

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 6, apartado a) del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1) procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene por objeto resolver el acceso a Valladolid por la carretera de León, creando una nueva penetración a Valladolid que conectaría en el enlace de la Ronda exterior sur y la Ronda oeste dando continuidad a la N-601, y bajando algo las IMD (Intensidad Media Diaria) en los tramos centrales de la Ronda Oeste.

El área de estudio se sitúa a la izquierda del enlace de la VA-30 con la A-62(P.K. 129+800), y del enlace de la A-60 con la N-601 al este de Villanubla (P.K. 125+100). El eje de la actuación tiene una dirección norte-sur.

Los términos municipales afectados en el ámbito de estudio son: Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán situados en la provincia de Valladolid, en la Comunidad de Castilla y León.

En el estudio de impacto ambiental se plantea la alternativa 0 o de no actuación y tres nuevas alternativas:

La Alternativa cero:

Consiste en aprovechar tramos en la red actual existente y la construcción de nuevos.

Las otras tres alternativas planteadas cuentan con las siguientes características comunes:

El trazado de dichas tres alternativas son nuevos tramos de autovía.

Tienen al inicio un tramo común en los primeros 1.350 metros desde el enlace con la A-62 con la VA-30 (Ronda Exterior Sur) y también un tramo común antes del enlace existente en la A-60.

La velocidad de proyecto considerada es de 100 km/h.

Calzadas: 2 x 7 m, (dos carriles de 3,5 m por calzada).

Arcenes exteriores de 2,50 m,

Arcenes interiores e interiores de 1,00 m.

Las características específicas de cada alternativa son las siguientes:

Alternativa 1.

La longitud total de la alternativa es de 8.254 m, de los que 6.500 m corresponden al tronco de la autovía, mientras que el resto se corresponden con el enlace de conexión con la A-60 y N-601.

Alternativa 2.

Su longitud total es de 8.416 m, de los que 6.660 m se corresponden con el tronco de autovía, y los 1.760 m restantes con el enlace de conexión con la A-60 y N-601.

A diferencia de la Alternativa 1, a partir de la segunda mitad de su trazado discurre por la margen derecha del Arroyo de la Madre, finalmente atraviesa la zona de cuestas y laderas por el mismo punto que la Alternativa 1.

Alternativa 3.

La longitud de esta alternativa es de 7.500 m.

Su trazado es común con el de las alternativas 1 y 2 dentro del término municipal de Arroyo de la Encomienda, parte del enlace de la A-62 con la VA-30 en continuidad de esta última, y discurre por la zona de reserva de suelo prevista por el Arroyo de la Encomienda.

Respecto a los enlaces tanto con la A-62, como con la N-601 y la A-60 el promotor en el estudio de impacto ambiental plantea dos superficies sobre las que se definiría posteriormente el tipo concreto de enlace a realizar.

Características técnicas

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Drenajes.

Tubos 1800.

5

5

5

Tubos 2000.

8

9

9

Marcos.

2

2

1

Estructuras.

Pasos superiores.

5

5

4

Pasos inferiores.

11

10

10

Reposición de carreteras y caminos.

Vías pecuarias.

1

1

1

Carreteras.

9

8

9

Caminos.

7

7

5

Pendiente (%).

Media.

2,36

2,21

2,21

Máxima.

3,89

3,89

3,99

Posteriormente a la valoración cuantitativa, al análisis multicriterio de impactos y al análisis global de los impactos incluidos en el estudio informativo, el promotor propone la alternativa 2 como alternativa seleccionada.

2. Elementos ambientales significativos del territorio del proyecto

La zona de estudio se encuentra situada al oeste del término municipal de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desarrollándose las tres alternativas estudiadas en los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán.

Hidrología: la zona de estudio pertenece en su totalidad a la cuenca del río Duero y dentro de esta, a la subcuenca del Río Pisuerga. Existen dos cursos principales: el Arroyo de la Madre, y el Arroyo de la Fuente, de los que a su vez nacen nuevos arroyos.

Los cauces interceptados en los trazados propuestos son: Arroyo de Biobala, Arroyo de la Lagartera, Arroyo de Pozuelo, Arroyo de Prado Herrarte, y Arroyo Carrocastellares.

Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario: En el ámbito de actuación no existen espacios naturales ni zonas húmedas catalogadas o inventariadas, ni espacios incluidos en la Red Natura 2000. No obstante, en la zona de estudio se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario prioritario, si bien no se verán afectados por ninguna de las alternativas estudiadas:

1520* Tomillares gipsícolas supramediterráneo castellanodurienses,

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Como Espacios de Interés Natural y Paisajístico se ubican:

Cuestas y laderas en las zonas de transición entre el páramo y la campiña, zonas refugio de la vegetación arbórea existente, zonas erosivas, en las que no se permiten actividades que favorezcan dicha erosión.

En el ámbito de estudio existen dos corredores verdes asociados a la salvaguarda de las riberas y de las Áreas de Especial Valor Ecológico (ASVE).

Geomorfología y geología: Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio se encuentra ubicada en la denominada Cuenca Terciaria del Duero, perteneciendo la mayor parte de los materiales al Mioceno.

Geomorfológicamente, se distinguen las tres unidades típicas de la meseta castellana: llanuras alomadas o campiñas, un relieve intermedio de cuestas, y planicies elevadas o páramos.

Estos factores se estudian detalladamente en el anejo número 3: Geología, geotecnia, procedencia de materiales y vertederos, incluido en el estudio informativo del proyecto.

Vegetación: En la zona de estudio se distinguen las siguientes formaciones vegetales: zonas agrícolas, bosques de repoblación y zonas con alta influencia antrópica, quedando relegadas las formaciones naturales a las cuestas de los páramos.

En la parte superior de algunas de las cuestas aparece representado el bosque mediterráneo cuya especie principal es el quejigo (Quercus faginea), que se asocian de forma puntual con encinas (Quercus ilex).

Existen bosques de repoblación formados por pino carrasco (Pinus halepensis), situados principalmente en zona de terrazas. Aparecen zonas de matorral.

Los cursos de agua presentan una vegetación de ribera muy discontinua, representada principalmente por algunos pies de chopo Populus sp en hileras o pequeños sotos.

En la zona de estudio existen Montes de Utilidad Pública y Montes Contratados: Valdecarros, Laderas del Arroyo y Eriales de Zaratán cuya gestión corresponde de la Junta de Castilla y León.

Fauna: En las zonas de arbolado se encuentran especies como el pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Picus viridis) o la abubilla Upupa epops.

Entre los mamíferos existen especies como el zorro (Vulpes vulpes), y pequeños mamíferos como los quirópteros (género Pipistrellus, Myotis, la ardilla roja (Sciurus vulgaris), y el erizo (Erinaceus europaeus).

En las zonas de matorral destacan, entre otras especies, la presencia de aguilucho pálido (Circus pyrgamus), halcón peregrino (Falco peregrinus), mochuelo (Athene noctua) y perdíz roja (Alectoris rufa).

En los terrenos de cultivos de secano se distinguen especies como la perdiz roja (Alectoris rufa), clasificada como en peligro, la codorniz (Coturnix coturnix), o la liebre común (Lepus granatensis).

Estacionalmente aparecen el Aguilucho cenizo Circus pyrgarus, el Elanio común Elanus caeruleus y el cernicalo primilla Falco naumanni. Otras especies que conviven en esta zona son los milanos Milvus migrans, y alguna otra rapaz de menor tamaño, así como la lechuza común Tyto alba también catalogada como en peligro, que utilizan la zona para el campeo y la obtención de alimento.

Aparecen anfibios muy comunes como el sapo común Bufo bufo y el sapo corredor Bufo calamita. Entre los reptiles destaca la presencia del lagarto ocelado Lacerta lepida y la culebra bastarda Malpolon.

En los núcleos de población como las zonas urbanizadas, las infraestructuras y las zonas industriales próximas a los municipios, destaca la presencia de numerosas aves asociadas al ámbito urbano como la cigüeña Ciconia ciconia, el avión común Delichon urbicum, la golondrina común Hirundo rustica, etc.

En el estudio de impacto ambiental se han establecido una serie de corredores que discurren entre las formaciones arboladas existentes asociadas a la zona de cuestas y laderas, así como los cauces fluviales constituidos por pequeños arroyos temporales. Estos corredores se han representado en el Plano 12 del estudio de impacto ambiental: Biotopos de fauna.

Paisaje: Se establecen cuencas de intervisibilidad. En el estudio de impacto ambiental se considera que en el interior de esas cuencas se manifiesta una intervisibilidad potencial media.

En el ámbito de estudio se distinguen tres unidades paisajísticas: los páramos, la campiña y la zona de transición entre ambas constituida por las cuestas.

Patrimonio cultural: En el término municipal de Arroyo de la Encomienda se encuentran dos yacimientos, La Dehesilla I y El Montecillo.

Vías pecuarias: En el ámbito de estudio se encuentran:

La Cañada Real Leonesa en los términos municipales de Villanubla y Zaratán.

Colada del Prado de los Palacios al Descansadero del Berrocal en el término municipal de Valladolid.

Colada del Camino Real de Valladolid a Castrodeza en el término municipal de Zaratán.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 31 de julio de 2009, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto 20090356ATV Ronda exterior oeste de Valladolid, el cual se encontraba incluido en el anejo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de marzo de 2010 remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

El 12 de junio de 2012, la Dirección General de Carreteras solicita la suspensión del procedimiento ambiental hasta la aprobación del PITVI. Por tanto, con fecha 23 de julio de 2012 se resuelve la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2012 la Dirección General de Carreteras solicita que se reinicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se conserven los actos realizados, puesto que la zona en la que se desarrolla el proyecto no ha sufrido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han marcado la realización de las consultas previas.

Con fecha 9 de julio de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve declarar la conservación de actos del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto «VA-30, Ronda exterior oeste de Valladolid».

3.2 Consultas previas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, con fecha 16 de septiembre de 2009 se realizaron las consultas, del proyecto 20090356ATV, respuestas de las que se han conservado los actos por resolución de fecha 9 de julio de 2013.

Consultados

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (*)

X

Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (*)

X

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Valladolid.

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

Ayuntamiento de Valladolid.

Ayuntamiento de Cigüeñuela (Valladolid).

Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid).

X

Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid).

Ecologistas en Acción de Castilla y León. (Valladolid).

S.E.O (Madrid).

WWF/ADENA (Madrid).

(*) Actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actualmente denominada Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (*) indica que en la fase de obras entre otras cuestiones, la afección al medio hídrico por los movimientos de maquinaria, vertidos, ocupaciones temporales será mayor en el caso de ser seleccionados los corredores este y centro-centro.

En la fase de explotación señala el efecto barrera para la fauna.

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera como alternativa menos impactante la que pertenece al corredor oeste.

Entre otras cuestiones señala que en el estudio de impacto ambiental se deberá realizar una descripción detallada de las afecciones de los cauces públicos, tanto en la alternativa final, como en las actuaciones a llevar a cabo durante las obras.

Respetar las servidumbres legales, seleccionar métodos constructivos adecuados para evitar la ocupación de cauces, vaguadas o ramblas, señalar si está prevista la afección a la vegetación riparia y las medidas correctoras para evitar tales afecciones.

Señala que no se concentrarán varios cauces en una obra de drenaje, y se evitará cualquier posible embalsamiento de las aguas.

Para cualquier actuación que suponga una afección de cualquier tipo a la red de drenaje, será notificada a la Confederación Hidrográfica del Duero, que en su caso dará la autorización previa y las condiciones para llevar a cabo las actuaciones.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Prevención ambiental y Ordenación del Territorio) Indica que no existe coincidencia territorial respecto a figuras normativas con protección específica.

Señala que la actuación propuesta supone una generación permanente de ruido y un nuevo efecto barrera debido a las características de la nueva vía a proyectar.

Concluye con una serie de indicaciones a tener en cuenta sobre las posibles afecciones de hábitats de interés comunitario, presentación de cartografía, restauración de zonas afectadas por las instalaciones auxiliares, fragmentación del territorio y valoración de efectos sinérgicos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León considera adecuado el documento ambiental en lo referente al patrimonio histórico aunque no se incluye una estimación de la incidencia del proyecto al patrimonio arqueológico y etnográfico. Considera necesario llevar a cabo dicha estimación y la realización de una prospección arqueológica intensiva de la superficie afectada por el proyecto al objeto de determinar realmente la incidencia de las actuaciones previstas sobre el patrimonio cultural, debiendo ser recogidos en la declaración de impacto ambiental.

En el caso de que el proyecto afecte directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariado, será necesaria la previa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo y en concreto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

En cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se necesitará autorización administrativa previa.

El Ayuntamiento de Villanubla indica que los distintos corredores que se plantean como alternativa para trazado de la ronda discurren por el extremo sur del término municipal de Villanubla, y que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Villanubla que se está elaborando, en su documento de avance clasifica como urbanizable parte de las zonas incluidas como corredores en el estudio, lo que se considera que debe tenerse en cuenta para que el trazado propuesto no interfiera para el desarrollo del suelo urbanizable previsto en el municipio.

La Diputación de Vallladolid indica que el documento ambiental planteado parece, en principio, apropiado. Considera bastante completo el análisis efectuado de la zona de actuación ya que se recogen las características principales de la actuación y el entorno en que se ubica. Asimismo, coincide en que el corredor planteado es el más correcto, aunque debe analizarse en más profundidad en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León señala el refuerzo de la carretera VA-514 que es la única que atraviesa esta ronda, pero no realiza observación alguna en cuanto a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 10 de marzo de 2010, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dio traslado a la Dirección General de Carreteras las respuestas recibidas, así como una relación de los principales aspectos a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental. También se indican los aspectos ambientales más destacables y afectados por alguna alternativa:

Estudiar la alternativa de aumento de la capacidad de la A-62 de la circunvalación de Valladolid mediante carriles adicionales o modificaciones parciales de trazado con otra alternativa con menos afecciones ambientales.

Afección a hábitats de interés comunitario.

Planificar y estudiar la revegetación con especies autóctonas que se encuentren en la zona los espacios afectados por las instalaciones auxiliares entre otros.

Posible afección a dos corredores verdes presentes en la zona de estudio y propuesta de medidas correctoras en el caso de que se produzca dicha afección.

Se estudiará la afección de las alternativas a los arroyos de la Fuente, Bibala, Fuente del Sapo, Pozuelo, Pedro Errante, Castrocastellare, entre otros, y los puntos de cruce para minimizar al máximo la ocupación con el trazado en cuyo caso se realizará la restauración de las riberas.

Se realizará un estudio de campo que determine los movimientos de la fauna, como el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla entre otros.

Se incluirán los pasos de fauna necesarios para los distintos grupos faunísticos afectados.

Se realizará la valoración de las afecciones al patrimonio histórico, yacimientos, hallazgos arqueológicos y bienes culturales de los términos municipales del ámbito de estudio.

Se estudiará la afección de las vías pecuarias y caminos rurales afectados así como su reposición.

A propuesta del Ayuntamiento de Villanubla, se deberá tener en cuenta el nuevo Plan General de Ordenación Urbana para que el trazado propuesto no interfiera en el desarrollo del suelo urbanizable previsto en el municipio.

3.3 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.3.1 Información pública. Resultado.

Con fecha 3 de noviembre de 2014, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 266 el anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, por el que se somete a información pública el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto ambiental «VA-30. Ronda Exterior Oeste de Valladolid», en la provincia de Valladolid.

Se establece un plazo de 30 días hábiles a contar desde del día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Además, el anuncio se pública en la página 10 del periódico El Norte de Castilla, de fecha 4 de noviembre de 2014.

Asimismo, el estudio informativo ha estado a disposición del público en las dependencias de los ayuntamientos de Arroyo de la Encomienda, Villanubla y Zaratán.

3.3.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Los aspectos más relevantes de las respuestas a las consultas realizadas y las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública se resumen a continuación:

El Servicio de Urbanismo del Área de Asesoramiento, Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Valladolid indica los elementos del medio afectados por el proyecto, entre otros los hábitats prioritarios 1520* y 6220*, incluidos en el Inventario Español de Hábitats Terrestres, la Zona I del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León y la eliminación de unas 4,2 ha de montes clasificados como Espacios Valiosos por las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno, así como Suelo Rústico con Protección Natural en la normativa urbanística. De estas 4,2 ha, corresponden a monte arbolado 1,2 ha, principalmente quejigar. Por ello, solicita que se cuantifiquen los pies de árboles y arbustos que se van a eliminar incluidos en las 1,2 ha de quejigar.

Ante el posible fracaso del trasplante de ejemplares debe buscarse una alternativa como la plantación de suficientes ejemplares jóvenes.

También indica que las zonas de préstamos y vertederos número 11 y 12 no deberían afectar negativamente a la vía pecuaria Cañada Real de Merinas, y en todo caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

El promotor responde que la información ambiental se ha realizado con el detalle y herramientas exigidas para dicha tramitación, aun así se tomarán las siguientes medidas:

Se cuantificará el número de pies arbóreos y arbustivos de forma preliminar dentro de las 1,2 Ha de quejigar que sean afectados por la alternativa elegida, y se trasplantarán todos aquellos viables en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (se estima que podrá ser un 10-20 % del total de los ejemplares afectados). Esta cuantificación será detallada por especies en el proyecto de construcción.

Para el supuesto de imposibilidad o fracaso del trasplante de ejemplares notables se propondrá como alternativa la plantación de un número a determinar de ejemplares jóvenes por cada uno que vaya a ser eliminado. La determinación del nº de ejemplares jóvenes que reemplacen los ejemplares notables será como mínimo equivalente en términos monetarios al precio del trasplante en caso de no poder hacerse efectivo (que siempre será la primera elección).

Respecto a la Cañada Real de Merinas afirma que se jalonará durante la ejecución de las obras para evitar una posible afección.

Asimismo se tendrá en cuenta el régimen de protección legal de las siguientes áreas frente a su posible afección por las obras a proyectar: montes y cauces, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias y el trazado de la antigua línea de ferrocarril entre Valladolid y Medina de Rioseco, denominada popularmente «Tren Burra» (atraviesa en el ámbito de estudio los municipios de Zaratán y Villanubla).

El Ayuntamiento de Valladolid, a través de su servicio urbanístico, también menciona la afección del proyecto al ámbito de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno, así como a Suelo Rústico con Protección Natural en la normativa urbanística.

El Ayuntamiento de Zaratán considera como mejor opción la alternativa 3.

El promotor afirma que la Alternativa 2 seleccionada es el resultado más favorable de un análisis multicriterio donde se han tenido en cuenta aspectos de tipo funcional, económico, ambiental y territorial, incluyendo los elementos de planificación urbanística aprobados. Además, especifica que la Alternativa 3 se descartó por ocasionar previsiblemente mayores molestias durante la ejecución de las obras por el efecto de las voladuras (mayor volumen de desmonte en el tramo final del trazado, en las proximidades de Zaratán) y una mayor afección sobre el suelo clasificado como de protección natural (la zona de cuestas).

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera necesario dotar de un enlace a la futura circunvalación oeste VA-30 con la carretera autonómica VA-514.

El promotor considera que la carretera VA-514 no generaría suficiente demanda en la VA-30 como para justificar la inclusión de un enlace. Además, la inclusión de un enlace en el p.k. 4+250 haría que no se cumpliese lo indicado en el apartado 8.3 de la Norma de Trazado, 3.1-IC, en el que se señala que, salvo expresa justificación en contrario, «en carreteras de calzadas separadas, la distancia entre enlaces consecutivos será superior a 6 km», existiendo en este caso un enlace al inicio del trazado (p.k. 0+000) y otro al final (p.k. 6+600).

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comunica que la consulta ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, al ser quien tiene las competencias en materia de flora catalogada y repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El promotor asegura no haber recibido respuesta por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid.

Ecologistas en Acción de Valladolid y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono de Valladolid afirman que no se ha considerado adecuadamente la Alternativa 0, al haberse producido una disminución del tráfico en los últimos años. Además, aseguran que tanto el extremo inicial como el final del proyecto ya están conectados por autovía. Indican que el estudio es muy deficiente en lo referente a la descripción del medio (vegetación, hábitats, etc.) y concluyen que las otras alternativas supondrán un daño ambiental irreversible.

El promotor contesta que en el estudio de impacto ambiental se incluye una justificación adecuada de los motivos por los que se descarta la Alternativa 0.

En cuanto a los aspectos ambientales, el promotor responde lo mismo que lo señalado en la contestación al Servicio de Urbanismo del Área de Asesoramiento, Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Valladolid.

Una vez recibido el expediente de información pública con fecha 29 de abril de 2016, se solicitaron por parte de esta Dirección General las alegaciones de los tres organismos que se indican a continuación, de las cuales las indicaciones más relevantes son:

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que los trabajos de prospección arqueológica se realizarán con la máxima antelación posible, en cualquier caso anterior a la redacción del proyecto de construcción, al objeto de garantizar la máxima protección de los bienes que pudieran existir.

La Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid indica que el trazado previsto intercepta cauces tributarios del río Pisuerga: arroyo de Biobala y de la Lagartera y los arroyos de Pozuelo, del Prado Herrante y Cerrocastellares, tributarios del Arroyo Madre.

Señala unas consideraciones generales en la ejecución del proyecto, en lo que se refiere al respeto de servidumbres legales, y en particular las servidumbres de uso público. Posibles afecciones a aguas subterráneas, posibles afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas respecto a vertidos.

Entre otras cuestiones, considera importantes el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la vegetación autóctona.

Señala que el presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esa Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente.

Finalmente, con fecha 16 de julio de 2016 se recibió la alegación de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite la alegación del Servicio territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid. Este organismo concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, Plan de Espacios Protegidos de de Castilla y León, Especies con Planificación de Protección Vigente, Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, ni Montes de Utilidad Pública. Por otro lado, si existe coincidencia con las siguientes vías pecuarias: Cañada Real Leonesa Occidental Término Municipal de Vallanubla y Zaratán, Colada del Camino Real de Valladolid a Castrodeza en el Término Municipal de Zaratán, Colada del Prado de Los Palacios al Descansadero del Berrocal en el Término Municipal de Valladolid.

Considera que las actuaciones previstas en el expediente no supondrán afección significativa a otros elementos del medio natural. De tal manera que, como resumen general de la evaluación de las posibles repercusiones del proyecto sobre el medio, se concluye que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, y siempre teniendo en cuenta la necesidad del proyecto para la provincia de Valladolid. Entre las condiciones y recomendaciones a tener en cuenta se encuentran:

1. Inclusión de las soluciones de cruce con vías pecuarias afectadas a fin de solucionar su continuidad.

2. Protección de la vegetación mediante el jalonado próximo a la actuación.

3. En caso de modificación de la traza de tendidos eléctricos, se adaptará a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección para la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

4. Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico en el proyecto acorde con lo establecido en el Plan de Protección Civil ante Emergencias de Incendios Forestales (INFOCAL) de Castilla y León.

5. Se deberán colocar barreras de sedimentos cerca de los cauces.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Para la selección de la alternativa del trazado del tramo de la autovía, en el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis multicriterio en base a objetivos funcionales, ambientales, económicos y territoriales. Del estudio se concluye que las alternativas analizadas presentan escasas diferencias, desde el punto de vista de la incidencia ambiental.

Según indica el promotor, en base a las valoraciones de los potenciales impactos recogidas, se procede a realizar una evaluación ambiental de cada una de las alternativas con objeto de compararlas y determinar finalmente que alternativa se considera más favorable. Los impactos detectados son, en la mayor parte, compatibles y moderados. En ningún caso se califican como significativos, por lo que todas las alternativas son viables ambientalmente.

Como conclusión, desde el punto de vista ambiental la alternativa más favorable es la 2, de tal forma que en el informe de alegaciones enviado por el promotor, incluido en el expediente de información pública sintetizado en el apartado anterior, se propone esta alternativa a desarrollar, y de ella es a la cual se refiere en adelante la siguiente declaración.

4.2 Impactos detectados en la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Hidrología.

Con relación a los cursos fluviales atravesados se cruzan nueve cursos primarios temporales y siete cursos secundarios. Los cursos primarios se cruzan mediante obras de drenaje con tubos de 2.000 centímetros en concreto los cruces con los arroyos Biobala (p.k 1+660), Lagartera (p.k. 1+950), Arroyo (p.k. 2+210), Arroyo (p.k. 3+750), Arroyo (p.k. 3+990), Arroyo del Prado Herrante (p.k. 4+4000) y Arroyo de Carrocastellares (p.k. 5+000), y marcos para el cruce con los arroyos de Pozuelo (p.k. 3+175) y el Arroyo de la Madre (p.k. 6+055). No se proyecta la ejecución de ningún viaducto.

El total de tubos proyectados son 5 tubos de 1.800 centímetros y 9 tubos de 2.000 centímetros. Mientras que los marcos proyectados son uno de 2 × 2 en el Arroyo de Pozuelo y otro de 3 × 2 metros en el Arroyo de la Madre. El promotor indica que posteriormente en el proyecto de construcción se dimensionarán de nuevo estos cruces.

Entre otras medidas protectoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, se dimensionarán balsas de decantación para la protección de la calidad de las aguas y el sistema hidrológico, así como la delimitación de zonas para establecer áreas de impermeabilización del suelo, separadores de aceites y grasas, limpieza de hormigoneras y barreras de sedimentos y sistemas de tratamiento y gestión de residuos, así como, sistemas de protección de los recursos hídricos subterráneos.

4.2.1 Espacios Naturales protegidos y hábitats de interés comunitario.

Intercepta una zona que ha sido clasificada como zona de potencial presencia de hábitats de interés comunitario - prioritario, correspondiente con hábitat UE6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, entre los PP.KK. 5+340 al 5+460. Y también se intercepta en la zona del enlace con la N-601 y con la A-60. Como medida correctora se plantea realizar los correspondientes trabajos de campo e inspección visual con objeto de identificar las especies presentes en dicho hábitat.

En relación a los corredores verdes, el trazado afecta a los corredores Camino de Morales en el p.k. 0+680 y al Camino de Pozuelo en el p.k. 3+250. Ambos corredores verdes serán repuestos mediante pasos superiores según indica en promotor en el estudio de impacto ambiental.

4.2.2 Patrimonio cultural.

En la zona de estudio se han inventariado varios yacimientos arqueológicos, La Dehesilla I y El Montecillo, ambos en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, así como hallazgos aislados, ninguno de los cuales se verán afectados por los trazados propuestos para las diferentes alternativas.

Ante la aparición de nuevos yacimientos no inventariados durante el movimiento de tierras, se propone realizar prospecciones arqueológicas del trazado, y la presencia de un arqueólogo durante al menos la fase de movimiento de tierras

En relación a la afección sobre las vías pecuarias, el trazado atraviesa la Colada del Camino Real de Valladolid a Castrodeza en el p.k. 4+250, y a la Cañada Real Leonesa Occidental en el p.k. 6+500. Para darle continuidad a ambas, el promotor propone como medida correctora la construcción de dos pasos superiores:

El paso superior sobre la Cañada Real es de 82 m.

El paso superior sobre la Colada del Camino Real es de 282 m.

Por otro lado, el proyecto afectará a la antigua línea de ferrocarril entre Valladolid y Medina de Rioseco, popularmente denominado «Tren Burra», la cual atraviesa los municipios de Zaratán y Villanubla. La alternativa lo intercepta en el p.k 6+300 y se dará continuidad al trazado mediante un paso superior.

4.2.3 Fauna.

Las aves pueden sufrir importantes alteraciones en sus ciclos vitales y, fundamentalmente, en la etapa reproductiva en toda su extensión: cortejo, puesta/incubación y alimentación de los pollos en las primeras etapas. A este respecto, el promotor recomienda un seguimiento continuado durante las primeras fases de cada actividad de la obra, así como un control de las puestas de los nidos previamente identificados que permitan garantizar la mínima afección a la continuidad y supervivencia de las especies protegidas por el calendario de restricción de actividades.

Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se determinan los pasos de fauna a proyectar: 2 marcos para el paso de grandes mamíferos según señala las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, y 8 tubos adaptados paras pasos de fauna en el cruce con los arroyos con un sobredimensionamiento de 0,2 m. Asimismo, se establecen los sistemas de escape para fauna.

4.2.4 Ruido.

Se plantea la instalación de pantallas absorbentes metálicas de baja densidad y alto poder absorbente, que se caracterizan por una elevada respuesta elástica al choque y a la rotura del sistema de soporte frente a impactos a velocidades > 80 Km/h. Estas pantallas se colocarán tanto en el margen izquierdo como el derecho de la autovía al inicio del tramo proyectado desde el p.k. 0+000 al 0+700.

4.2.5 Movimiento de tierras.

El movimiento de tierras de la alternativa seleccionada es el siguiente:

Vertedero: 149.400,23 m3.

Préstamos de tierras: 346.180,62 m3.

Los préstamos en los dos enlaces con la A-60 y la A-62: 450.000 m3.

El promotor señala que es preciso recurrir a préstamos para la formación de terraplenes. Se señalan 12 zonas de préstamos dentro de las cuales se designan dos zonas como recomendadas, ambas localizadas en canteras autorizadas según se indica en el estudio de impacto ambiental:

Zona de préstamo P-4 en el P.K. 1+500, con un volumen de tierras de 200.344,925 m3 y una superficie de 50.086,23 m2.

Zona de préstamo P-10 en el P.K. 2+700, con un volumen de tierras de 187.225,170 m3 y una superficie de 46.806,29 m2.

Por otro lado, como zonas de vertido se proponen 10 posibles vertederos, recomendándose los siguientes:

Vertedero V-4 en el P.K. 1+500, con una superficie de 50.086,23 m2 y un volumen de tierras de 200.344,925 m3.

Vertedero V-10 en el P.K. 3+000 con una superficie de 46.806,29 m2 y un volumen 187.225,170 m3.

4.2.6 Vegetación.

Se afecta principalmente a zonas agrícolas que supone una ocupación del 80,87 %. La alternativa seleccionada es la que mayor superficie afecta a robledal de Quercus faginea, si bien el porcentaje total de superficie afectada no alcanza el 1 %. En concreto las masas de esta unidad se localizan entre los pp.kk. 5+720-5+820 y 6+280-6+310. Con relación a la superficie de matorral se afecta a un 1,9 % entre los pp.kk. 2+440-2+560, 5+390-5+610 y 5+690-5+720. Esta alternativa apenas intercepta la unidad de bosque de repoblación de pinares de Pinus halepensis, y tampoco afecta a montes públicos o contratados.

En el estudio de impacto ambiental se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras en relación a este factor ambiental, entre las que destacan: jalonamiento y sistemas de protección del arbolado próximo a la actuación, plan de prevención y extinción de incendios y ya en fase de proyecto se incluirá un análisis de viabilidad del trasplante del arbolado que pueda verse afectado de forma directa por la obras.

4.2.7 Paisaje.

Con relación al paisaje, la alternativa seleccionada será visible en un 54,27 % del ámbito de estudio, resultando la alternativa menos visible de las tres estudiadas. En el estudio de impacto ambiental se plantea un proyecto de restauración paisajística que incluye un proyecto o plan de revegetación o recuperación ambiental de los elementos que componen la autovía.

5. Condiciones al proyecto

Enlaces.

La conexión del tronco de la autovía se realizará tanto con la A-62 como con la A-60 y N-601 mediante enlaces cuya superficie de ocupación no podrá exceder en ningún caso de la superficie que se indica en el estudio de impacto ambiental.

Vegetación.

Cuantificar los pies de árboles y arbustos que se van a eliminar incluidos en las 1,2 ha de quejigar.

Ante el posible fracaso del trasplante de ejemplares debe buscarse una alternativa como la plantación de suficientes ejemplares jóvenes. Se contará con la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Espacios naturales protegidos.

Se realizarán los correspondientes trabajos de campo e inspección visual con objeto de identificar las especies y la situación del hábitat prioritario 6220*. En caso de su detección, se coordinarán con el organismo competente de la Junta de Castilla y León, medidas para su protección.

Fauna.

El calendario de restricción de actividades de obra se aplicará a diferentes especies de aves, entre otras, el aguilucho cenizo Circus pygargus, el elanio común Elanus caeruleus, el cernícalo primilla Falco naumanni.

La definición de los pasos de fauna del proyecto de construcción y de trazado se basará en el manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, 2.ª edición revisada y ampliada, publicado en 2015.

Ruido.

Se valorará la construcción de caballones de tierra para aminorar el ruido producido en la zona donde se propone la construcción de las pantallas proyectadas.

Vías pecuarias.

Las zonas de préstamos y vertederos número 11 y 12 no afectarán negativamente a la vía pecuaria Cañada Real Leonesa Occidental. En todo caso se estará a lo dispuesto en la ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Geología y geomorfología.

Asociados a los tipos de materiales localizados en la zona de estudio (materiales Terciarios Miocenos de diversas tipologías y naturalezas, recubiertos en vaguadas y zonas de ladera por sedimentos cuaternarios de escasos espesores y extensiones limitadas), existe la posibilidad de que aparezcan una serie de riesgos geológicos y geotécnicos, tales como riesgo sísmico, deslizamientos y desprendimientos, riesgo de inundación y riesgo de colapso. Todos ellos analizados en el anejo número 3: Geología, geotécnia, procedencia de materiales y vertederos del estudio informativo del proyecto.

No obstante, se verificará previamente su aparición en cada una de las fases de ejecución, y en su caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.

Condiciones de carácter general.

Como se ha indicado anteriormente se tendrán en cuenta las condiciones y recomendaciones indicadas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que remite la alegación del Servicio territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de las que se dio traslado al promotor con fecha 11 de julio de 2016.

5.1 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge un capítulo para el seguimiento ambiental en el que se emitirán informes de dicho seguimiento tanto en las fases de construcción como de explotación.

El programa de seguimiento tiene en cuenta entre otras cuestiones:

Comprobación de que el proyecto constructivo integra y asume el programa de medidas correctoras derivado de las medidas recomendadas en el estudio de impacto ambiental, y de las condiciones y medidas que se deriven de la declaración de impacto ambiental.

Comprobar el correcto cumplimiento de las especificaciones del proyecto en lo que respecta a los aspectos medioambientales durante la ejecución de las obras.

Verificación de la correcta aplicación y desarrollo de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, y de aquellas otras que se deriven de la declaración de impacto ambiental, para las distintas fases de desarrollo del proyecto.

Controlar la evolución de los impactos previstos como consecuencia del desarrollo de la actividad y la eficacia de las medidas propuestas para su reducción o eliminación, a través del control de los valores alcanzados por los indicadores ambientales más significativos respecto a los niveles críticos que presenten.

Controlar la evolución de los impactos, la aparición de los impactos no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto VA-30 Ronda exterior oeste de Valladolid, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa 2 en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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