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Documento BOE-A-2018-3734

Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30665 a 30720 (56 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3734

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros aspectos, las especies pescables y sus tamaños de captura, la clasificación de los tramos y las masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.

Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que deberá establecer la clasificación de los tramos y las masas de agua respecto a la pesca, así como determinar las especies pescables. En relación con lo anterior, la disposición final primera de dicha Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se seguirá aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial.

Visto el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, competente en la gestión, el control y la erradicación de las especies exóticas catalogadas como invasoras.

Valoradas las propuestas de modificación presentadas a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y consultado el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales.

A propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, resuelvo:

1. Licencia de pesca y permiso de pesca

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña, se debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es necesario, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, hay que disponer, además de la licencia, de la autorización de la persona titular de las aguas.

Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedan fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

2. Periodos y horarios hábiles de pesca

Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio que el Plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos.

2.1 Periodos hábiles.

a) Aguas de salmónidos (trucha común) de baja montaña:

Con muerte: Del 17 de marzo hasta el 2 de septiembre, ambos incluidos.

Sin muerte: Del 17 de marzo hasta el 14 de octubre, ambos incluidos.

En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

b) Aguas de salmónidos (trucha común) de alta montaña:

Con muerte: Del 12 de mayo hasta el 2 de septiembre, ambos incluidos.

Sin muerte: Del 12 de mayo hasta el 14 de octubre, ambos incluidos.

En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

En los lagos de Cabdella y Llevata (NP-10a), se permite la pesca con muerte hasta el 14 de octubre.

c) Zonas intensivas (trucha común de repoblación):

En aguas de baja montaña con muerte: Del 17 de marzo hasta el 2 de septiembre, ambos incluidos.

En aguas de baja montaña sin muerte: Todo el año.

En aguas de alta montaña con muerte: Del 24 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.

En aguas de alta montaña sin muerte: Del 24 de marzo hasta el 11 de noviembre, ambos incluidos.

d) Aguas de ciprínidos (resto de especies): Todo el año: En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros periodos hábiles fijados por ambas comunidades, que quedarán regulados en el Plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca correspondiente.

2.2 Horarios hábiles: En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta, según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.

La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 11 de esta Resolución.

3. Clasificación de las especies

Según el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.

3.1 Las especies protegidas están reguladas en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y en la normativa estatal de especies amenazadas. No pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental.

3.2 Las especies pescables son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero según esta Resolución. Se establecen las siguientes:

1. Trucha común (Salmo trutta).

2. Bagra (Squalius laietanus y Squalius cephalus).

3. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

4. Barbo de montaña (Barbus meridionalis).

5. Barbo de cola roja (Barbus haasi).

6. Madrilla (Parachondrostoma miegii).

7. Anguila (Anguilla anguilla).

8. Gobio (Gobio lozanoi).

9. Foxíno (Phoxinus bigerri).

10. Carpín (Carassius auratus).

11. Tenca (Tinca tinca).

12. Lubina (Dicentrarchus labrax).

13. Lisa (Chelon labrosus).

14. Galúa (Liza saliens).

15. Galupe (Liza aurata).

16. Capitón (Liza ramada).

17. Pejerrey (Atherina boyeri).

18. Múgil (Mugil cephalus).

19. Platija (Platichthys flesus).

20. Orada o dorada (Sparus aurata).

21. Aguja de río (Syngnathus abaster).

4. Cuotas y longitudes de captura de las especies

4.1 La anguila (Anguilla anguilla), el bagra (Squalius laietanus y Squalius cephalus), el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), el barbo de cola roja (Barbus haasi), la madrilla (Parachondrostoma miegii), el gobio ibérico (Gobio lozanoi) y el foxino (Phoxinus bigerri) se pescarán en la modalidad sin muerte. El pez rojo (Carassius auratus) y la tenca (Tinca tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, salvo que el Plan técnico de gestión piscícola establezca su aprovechamiento o sacrificio.

4.2 Para la trucha común (Salmo trutta), las cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecen en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites siguientes:

Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud mínima de 22 cm.

Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de los ríos Flamisell y Bòssia (NP-04A, NP-05A, NP-06A), con una longitud de 17 a 23 cm.

Ocho ejemplares por pescador y día en la zona de pesca controlada de los lagos de Cabdella (NP-10A), con una longitud mínima de 22 cm.

Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.

Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.

El Plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.

4.3 Se permite la captura de 10 kg en total de las especies eurihalinas lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), lisa ramada (Liza ramada), galúa (Liza saliens), múgil (Mugil cephalus), lisa dorada (Liza aurata), pejerrey (Atherina boyeri), platija (Platichthys flesus), dorada (Sparus aurata) y la aguja de río (Syngnathus abaster) presentes en las aguas continentales. Si se captura una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total. La longitud mínima de captura de la especie lubina se establece en 25 cm, la de las lisas (cualquier especie) en 16 cm, y la de la dorada en 20 cm.

El pescador deberá abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura establecida en el Plan técnico de gestión piscícola.

5. Especies exóticas invasoras

5.1 Las especies invasoras se regulan según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, publicada en el «BOE» número 146, página 41761, de 17 de junio de 2016, por la que se anula la disposición adicional quinta y la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto.

5.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural.

5.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:

1. Perca americana (Micropterus salmoides).

2. Salvelino (Salvelinus fontinalis).

3. Lucio (Esox lucius).

4. Lucioperca (Sander lucioperca).

5. Siluro (Silurus glanis).

6. Perca (Perca fluviatilis).

7. Pez gato (Ameiurus melas).

8. Perca sol (Lepomis gibbosus).

9. Alburno (Alburnus alburnus).

10. Gambusia (Gambusia holbrooki).

11. Pez gato americano (Ictalurus punctatus).

12. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva).

13. Rutilo (Rutilus rutilus).

14. Gardí (Scardinius erythrophthalmus).

15. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus).

16. Fúndulo (Fundulus heteroclitus).

17. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

18. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus).

19. Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).

5.4 La trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y la carpa (Cyprinus carpio), afectadas por la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, tienen la consideración que figura en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

5.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 5.2.

6. Anzuelos

Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad que el Plan técnico de gestión piscícola los pueda restringir.

6.1 Anzuelos permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña): En las zonas de pesca libre sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arponcillo o con el arponcillo completamente aplastado.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo salvo en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que pueden llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillos completamente aplastados. La pesca con cebos naturales se autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el número 1 y el número 7.

6.2 Anzuelos permitidos en aguas de ciprínidos: La pesca con cebos naturales está permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin arponcillo con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.

La pesca con cebos artificiales está permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin arponcillo.

6.3 Anzuelos permitidos en zonas de pesca controlada intensiva: Los anzuelos permitidos podrán ser cualquiera de los autorizados en los apartados 6.1 y 6.2.

6.4 Anzuelos permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón: Los anzuelos que figuran en los planes técnicos de gestión piscícola se regulan de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.

7. Cebos

Se consideran cebos artificiales las cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de naturaleza similar.

Se consideran cebo natural los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales, los productos de origen alimentario, mezclados o elaborados, y las masillas.

7.1 Cebos prohibidos: Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, queda prohibido, en todas las masas de agua, el uso de peces, crustáceos o moluscos vivos o muertos para la pesca, así como de insectos que no pertenezcan a la fauna local. Queda prohibido el uso de huevos, juveniles o adultos del caracol manzana (Ampullariidae sp.) como cebo.

La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 puede tener una regulación especial de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre.

Las masillas quedan prohibidas en las aguas de salmónidos.

7.2 Cebos permitidos: Se autoriza el uso de los cebos siguientes excepto si el Plan técnico de gestión piscícola es más restrictivo.

a) En aguas de salmónidos.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se permite el uso de cualquier cebo artificial. El uso de la mosca en la modalidad de pesca a mosca o cola de rata y el buldó se autoriza con un máximo de 3 moscas por línea. El uso de cebos naturales que formen parte de la dieta natural de los peces como lombrices de tierra (anélidos), moscas adultas, frigánidos, gusanos de funda, gusanos de riera, dragas, perlas, grillos o saltamontes (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros...) también está permitido. Quedan prohibidos la oruga de los panales o polilla de las colmenas (Galleria mellaeonella), las larvas de las moscas u otros dípteros conocidos como gusano blanco o asticot, así como el cebado o macizo (grumeig).

En las zonas de pesca libre sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea y la cucharilla. Se exceptúan las zonas de pesca libre sin muerte que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una regulación especial ajustada a ambas comunidades que figura en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente. El anexo IV detalla los cebos permitidos en cada zona de pesca libre sin muerte.

La pesca con plomo de arrastre únicamente se autoriza en los embalses.

La pesca a pulso con perdigón sólo se autoriza en las zonas de pesca controlada sin muerte y en las zonas de pesca libre sin muerte, exclusivamente con el anzuelo sin arponcillo. Se entiende como perdigón una ninfa artificial montada con una cabeza pesada de plomo, tungsteno o similar.

b) En aguas de ciprínidos.

Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Se permite, sólo durante la acción de pesca, el uso de un máximo de 2 quilogramos de peso en seco o el equivalente de 5 litros por pescador y día de cebado con cebos naturales y engolados elaborados exclusivamente para la pesca de los ciprínidos, excepto prohibición expresa del Plan técnico de gestión piscícola correspondiente.

Las personas participantes en competiciones deportivas oficiales pueden usar un máximo de 6 quilogramos de peso en seco o el equivalente a 17 litros por pescador y día durante el transcurso de la competición. Estos cebados no podrán contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente feromonas, hormonas o laxantes. Las competiciones de ámbito estatal e internacional se exceptúan de estos límites, quedando fijados en los reglamentos de competiciones deportivas correspondientes.

Se prohíbe el cebado desde cualquier embarcación, tripulada o no, y se autoriza únicamente desde la orilla. Se prohíbe el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.

c) En zonas de pesca controlada intensiva.

Se autoriza cualquiera de los cebos anteriores, excepto el cebado. Para la pesca con mosca, ya sea mediante la técnica de la cola de rata o el buldó, se podrá autorizar hasta un máximo de 3 moscas.

8. Aparejos de pesca

8.1 La caña de pescar: Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.

8.2 Uso del salabre: En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligación las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que son las siguientes: zonas de pesca controlada con matrícula NR-02, NR-03a, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05a, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08b, y la zona de pesca libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.

8.3 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos: Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a las personas participantes en las competiciones autorizadas por el departamento competente y a los pescadores que dispongan de la tarjeta federativa de competición, salvo capturas accidentales de especies exóticas catalogadas como invasoras, que se regulan según el apartado 5.

Únicamente se permite el uso del rejón para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente prohibido el uso de cubos, barreños, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opérculo del pez o que le causen heridas para su mantenimiento en vivo.

Finalizada la acción de pesca o a petición de los agentes de la autoridad o del personal del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, los ejemplares capturados deberán devolverse a las aguas de procedencia.

9. Navegación

Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas...) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.

Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

10. Pesca en Era Val d’Aran.

La pesca en Era Val d’Aran se regulará de acuerdo con el régimen especial de Era Val d’Aran y de acuerdo con los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau d’Aran en materia de pesca continental.

11. Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón

11.1 Para las aguas que se relacionan a continuación, es válida tanto la licencia de pesca de Cataluña como la licencia de pesca de Aragón (incluida la interautonómica), siempre que haya la misma reciprocidad entre las dos comunidades.

Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente de Albesa.

Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

Límites superiores:

Río Ebro: presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: minas de La Granja d’Escarp, en el límite entre la provincia de Zaragoza y Lleida.

Río Cinca: puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

Río Ebro: presa del embalse de Flix.

Río Matarraña: confluencia con el barranco de Taberner.

Los pescadores que dispongan de una licencia de pesca expedida por la Comunidad Autónoma de Aragón y quieran obtener un permiso de pesca para alguna zona de pesca controlada incluida en aguas compartidas deben presentar una solicitud a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio (c. del Dr. Roux, núm. 80, 08017 Barcelona), junto con una copia de la licencia aragonesa y los datos personales de la persona titular. Las solicitudes se deben presentar con una antelación mínima de 7 días.

11.2 El horario hábil de pesca para la zona de pesca controlada denominada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 será desde las 00 h hasta las 24 h.

11.3 Queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto y de sus restos o derivados como cebo, excepto la sardina muerta en la zona de pesca controlada denominada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01.

11.4 La obtención del permiso para las zonas de pesca controlada de Riba-roja y Flix EB-01, embalse de Canelles NR-09 y embalse de Santa Anna NR-10 habilita exclusivamente para la pesca en aguas catalanas, tanto desde embarcación como desde la orilla.

La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de pesca controlada de Baserca NR-02 y NR-03, Aneto-Senet NR-04, Lavaix NR-05, Escales NR-06 y Montanyana NR-07 y NR-08.

12. Delimitación de las masas de agua

Según la clasificación de las aguas continentales establecida en el artículo 24 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, el anexo I establece los límites de las aguas de salmónidos de baja y alta montaña, entendiendo como tales las aguas que quedan por encima de ese límite. Los estanques y lagos del Pirineo también se consideran aguas de salmónidos, excepto la laguna de Montcortès. El resto de aguas se consideran aguas de ciprínidos. Cada masa de agua tiene asociado un periodo hábil de pesca establecido en el apartado 2 de esta resolución.

13. Reserva genética

Las zonas de reserva genética de truchas son aguas en las que las poblaciones de truchas son autóctonas y sus individuos presentan características genéticas propias. Los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha son los señalados en el anexo II. Los estanques y lagos aislados de la red fluvial se excluyen de la reserva genética, salvo que se especifique lo contrario.

14. Delimitación de los tramos para la pesca

14.1 Según el artículo 25 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, los tramos de cursos y las masas de agua se clasifican en las categorías siguientes:

a) Refugios de pesca.

b) Zona de pesca libre sin muerte.

c) Zona de pesca controlada:

Salmónidos (trucha).

Ciprínidos (resto de especies).

Intensiva (trucha de repoblación).

El anexo III establece los tramos clasificados como refugios de pesca a efectos de la pesca recreativa y deportiva. En estos refugios, el ejercicio de la pesca está prohibido.

El anexo IV establece las zonas de pesca libre sin muerte.

Las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola respectivos se establecen en el anexo V.

En caso que en una zona de pesca controlada se autorice una competición deportiva o una cacería colectiva, la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio puede bloquear la emisión de permisos para el correcto desarrollo de la competición y la seguridad de las personas.

A efectos de la pesca, todas las aguas de titularidad privada, salvo las especificadas en el artículo 35 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, en las que la pesca está prohibida, tienen la consideración de zona de pesca privada.

Las personas titulares o gestoras de las masas de agua pueden establecer las restricciones que crean oportunas para la salvaguarda de las poblaciones piscícolas, el correcto mantenimiento de la calidad de las aguas o la compatibilidad con otras actividades, de acuerdo con los preceptos de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, esta Resolución y el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto. Para la realización de sueltas/repoblaciones, se deberá disponer de la autorización emitida por la dirección general competente en materia de pesca continental. No es necesaria dicha autorización para la realización de competiciones deportivas en esas aguas.

Las delimitaciones cartográficas de las zonas de pesca libre sin muerte y las zonas de pesca controlada se pueden consultar en el Visor de caza y pesca continental, en la web http://agricultura.gencat.cat.

14.2 Escenarios de pesca: Escenario de pesca deportiva del embalse del Foix, ubicado en el municipio de Castellet i la Gornal, con la única finalidad de realizar competiciones deportivas oficiales. Se prohíbe la pesca recreativa y los entrenamientos. La zona habilitada a tal efecto está ubicada entre los quilómetros 11,1 y 10,5 de la carretera BV-2115 conocida como La Marina (coordenadas inferiores UTM31N/ETRS89 X: 386183; Y: 4568025, y superiores X: 386603; Y: 4567921). En el resto del embalse, se prohíbe la pesca (incluida la zona de L’Alzina). Se permiten los cebos naturales con un máximo de 2 anzuelos con arponcillo y los artificiales con anzuelos triples con arponcillo. Se prohíbe el cebado y las competiciones nocturnas.

15. Señalización de las zonas de pesca controlada

Cada zona de pesca controlada dispone de una matrícula. Los dos primeros dígitos indican la cuenca hidrográfica a la que pertenece. Los dos siguientes, separados por un guión, indican el número de la zona de pesca controlada. Finalmente, se podrá añadir la letra A indicando que el tramo es con muerte, la letra B indicando que el tramo es sin muerte, o una A/B indicando que en la zona se puede practicar la pesca con muerte o sin muerte según el permiso obtenido. En este último supuesto, los permisos de pesca se adecuarán a cada modalidad. Si la zona de pesca controlada es exclusivamente en la modalidad sin muerte, no se añadirá ninguna letra.

16. Prohibición del uso de las suelas de fieltro

Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), el moco de roca (Didymosphenia geminata), la almeja asiática (Corbicula fluminea) o la almeja china del cieno (Sinanodonta woodiana), entre otros, se prohíbe el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Cataluña.

17. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Clasificación de las masas de agua

Se consideran aguas de salmónidos todos los cursos aguas arriba de estos límites. Las lagunas de los Pirineos y de las comarcas de Girona y Lleida también se consideran aguas de salmónidos, excepto la laguna de Montcortès. Cuando no se especifica ningún límite, se entiende que la cuenca entera es zona de salmónidos. El resto de zonas corresponde a aguas de ciprínidos.

A) Aguas de salmónidos de baja montaña:

Cuenca:

Curso de agua: Inicio de la zona.

La Muga:

1. Muga: puente de la carretera GI-511 a la entrada de Sant Llorenç de la Muga.

2. Arnera: confluencia con el Clot de Cal Rei o de Can Sunyer.

El Fluvià:

1. El Llierca: confluencia de la riera de Beget con la riera de Sant Aniol.

2. Fluvià: vado de la Font de la Gruta (zona Els Tossals).

El Ter:

1. Osor: cruce de la riera de El Verder.

2. Riera Major.

3. Riera de Cogolls.

4. Ter: núcleo urbano de Montesquiu.

La Tordera:

1. Arbúcies: puente de Can Blanc.

2. Tordera: Ca n’Auleda.

3. Riera de Breda: vado de Can Tordera.

El Llobregat:

1. Llobregat: puente de la carretera BV-4022 hacia La Nou de Berguedà en la parte posterior del embalse de La Baells.

El Cardener:

1. Cardener: azud de El Paperer (excluido el embalse de Sant Ponç).

El Segre:

1. El Segre: confluencia con el río de Fontanet.

2. Ribera Salada: puente de El Molí d’Ingla, en el llano de Els Roures.

3. El Rialb: confluencia con el barranco de L’Alzina en Sant Martí del Puig.

4. Río de Perles.

La Noguera Pallaresa:

1. Noguera Pallaresa: puente de El Claverol en La Pobla de Segur.

2. Flamisell: puente de Ferro en La Pobla de Segur.

La Noguera Ribagorçana:

1. Puente de la C-311 en El Pont de Montanyana.

Era Garona:

1. Garona.

B) Aguas de salmónidos de alta montaña.

Cuenca:

Curso de agua: Inicio de la zona de alta montaña.

La Noguera Ribagorçana:

1. Noguera Ribagorçana: embarcador del embalse de Escales en El Pont de Suert.

La Noguera Pallaresa:

1. Manyanet: confluencia con el río Valiri en La Mola d’Amunt (río Valiri incluido).

2. Flamisell: puente de La Pobleta de Bellvei.

3. Noguera Pallaresa: confluencia con el río Romadriu o de Santa Magdalena (río Romadriu incluido)

ANEXO II
Reservas genéticas

Se consideran aguas de reserva genética de trucha común (Salmo trutta) todos los cursos aguas arriba de estos límites.

Cuenca:

Curso de agua: Inicio de la reserva genética de trucha.

Ter:

Freser: azud 75 m aguas abajo del puente de La Cabreta (se excluye el río Segadell).

Ter: confluencia con el río Ritort (incluido El Ritort).

Noguera Ribagorçana:

Barranco de Conangles o del Lac Redon: Toda la cuenca.

Noguera de Tor: Aguas arriba del puente del balneario de Caldes de Boí (excluido el embalse de Cavallers).

Río de Sant Nicolau: Inicio del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en la confluencia con el barranco d’Aigüissi.

Rio de El Convent: Toda la cuenca.

Noguera Pallaresa:

Flamisell i Bòssia: Desde el Pont de Ferro o de El Flamisell al núcleo urbano de La Pobla de Segur, hasta la cabecera. Se excluye el embalse de Sallente y el resto de lagos excepto el de Francí, Francí de Dalt, Ribanegra y Travessan.

Noguera Pallaresa: Desde la presa de Sossís hasta la cabecera. Se excluyen las lagunas, el embalse de Graus y el embalse Tavascan desde la presa hasta la confluencia con el barranco de Ribera de Boldís, bajo la Borda de Gallimorta (2,8 km de longitud) y la zona de pesca controlada intensiva del embalse de la Torrassa (matrícula NP-02a/b y longitud 8,5 km).

Segre:

Segre: aguas arriba de la confluencia con el río d’Alp.

Duran: toda la cuenca. Se excluyen las lagunas.

Llobregat:

Aigua de Valls: parte posterior del embalse de La Llosa del Cavall.

Aigua d’Ora: puente de la carretera LV-4241 en la confluencia de L’Aigua d’Ora y L’Aigua de Llinars.

ANEXO III
Refugios de pesca

Los tramos o cursos de agua siguientes se consideran refugios de pesca. Si se especifica un límite concreto, se entiende que el refugio va desde ese límite hasta la cabecera. En el caso que no se especifique ningún límite, se entiende que es todo el río, riera, torrente, lago o laguna.

Aiguamolls de l’Empordà:

Laguna de En Turies.

Laguna de El Cortalet.

La Fonda.

La Llarga y La Massona.

La Rogera y La Riereta.

La Serpa.

Laguna de La Muga Vella.

Acequia Madral y lagunas; desde el puente de la carretera C-260 hasta la cabecera.

Besòs:

Congost: límites del término municipal de Granollers.

Congost: límites del término municipal de Les Franqueses del Vallès.

Congost: límites del término municipal de La Garriga.

Riera de Avençó.

Riera de La Llobina: confluencia de la riera de Avençó.

Río Ripoll: antiguo vado de acceso al barrio de Torre Romeu hasta el torrente de Ribatallada.

Río Ripoll: límite del término municipal entre Barberà del Vallès y Montcada i Reixach.

Riera de Vallcàrquera.

Besòs: desembocadura al mar hasta el primer puente del ferrocarril.

Riera de Vallforners: límite con el Parque Natural del Montseny, a la altura de Can Pipaire hasta la cabecera (se excluye el embalse de Vallforners).

Riera de Carbonell y afluentes: desde la confluencia con el río Congost hasta la cabecera.

Riera de Vallserena y afluentes: desde la confluencia con el río Mogent hasta la cabecera.

Torrente de La Pedralba.

Torrente de Can Xesc.

Torrente de Cruells y torrente Mal.

Riera de Martinet y afluentes hasta la cabecera.

Cardener:

Rasa de Vilanova: confluencia con el Cardener.

Riera de Tentellatge: confluencia del río de Aigua d’Ora (toda la cuenca).

Torrente de Rèvol: confluencia de El Cardener.

Ebro:

Barranco de La Conca: confluencia con el Ebro.

Barranco de Sant Antoni: confluencia con el Ebro.

Delta del Ebro – zona de propiedad pública de la isla de Buda, La Gola Nord y el tramo de El Migjorn, comprendida entre los 400 m aguas arriba y 150 m aguas abajo de la bocana de la pesquera d’Enriquet.

Delta del Ebro-isla de Sant Antoni.

Delta del Ebro-L’Alfacada.

Delta del Ebro-ojales de L’Arispe o de Baltasar.

El Canaletes: confluencia del barranco de L’Hort del Frare.

Yermos de Casablanca o Vilacoto.

El Ebro: Mas de Fonts hasta la confluencia del barranco de L’Arram.

Port de L’Estany.

Río de Algars: desde la confluencia con el río de Els Estrets (incluido) hasta la cabecera.

Río de Siurana: confluencia del río Siurana con El Montsant hasta la cabecera. Excepto el embalse de Siurana (ZLLSM-EB-05).

Delta del Ebro-Ojales de La Panxa.

Arroyo de Escaladei.

Isla de Els Martinets (exclusivamente la isla).

Islas Muselló (exclusivamente la isla).

Laguna de L’Encanyissada y los canales siguientes: canal de Sant Pere, La Gaita, canal de La Fortalesa y acequia de Els Pins y su ensanche hasta la Badia.

Laguna de La Tancada y los canales siguientes: la acequia Nova, canal de l’Olier, El Canalot, acequia de El Hospital.

Balsa de La Platjola.

Balsa del canal Vell y canal de El Trastellador (comunicación de la laguna del canal Vell con la Badia del Fangar).

Balsa de Les Olles.

La balsa de El Garxal.

Isla y playa de El Sovarrec o de Mora la Nova (exclusivamente la isla).

Isla de Galatxo o de Móra d’Ebre (exclusivamente la isla).

Isla de Miravet y meandro de El Tamarigar (exclusivamente la isla).

Isla de Audí o de Bítem (exclusivamente la isla).

Isla de Jesús o de La Xiquina (exclusivamente la isla).

Isla de Vinallop (exclusivamente la isla).

Isla de Sapinya (exclusivamente la isla).

Reserva Natural de Fauna Salvaje de la ribera del Ebro a Flix.

Río Ebro en los municipios de Miravet y Ginestar entre las coordenadas UTM31N/ETRS89 siguientes:

Límite inferior; X: 296971, Y: 4543480 (3,5 km aguas abajo del paso de barca).

Límite superior; X: 298968, Y: 4545137 (500 m aguas arriba del paso de barca).

Fluvià:

Canal Sirvent: Fluvià hasta la laguna de La Massona.

Poza de L’Esteller: confluencia de El Gurn.

El Fluvià: azud de Orfes hasta el núcleo urbano de La Palma.

El Fluvià: Reserva Natural de L’Illa de Caramany hasta Mig de Dos Rius.

El Fluvià (margen izquierdo): desde la zona marítimo-terrestre hasta el canal Sirvent.

El Fluvià: confluencia de El Gurn.

El Llierca: confluencia de El Fluvià.

El Merdançà: confluencia de El Ser.

El Ritort: confluencia de El Ser.

El Ser: límite con el Parque Natural de La Garrotxa.

Acequia Sirvent: desembocadura al mar hasta el puente en Baseia.

Acequia de El Tinosell: confluencia de El Fluvià.

Riera de Bianya: confluencia de El Fluvià.

Riera de Borró: confluencia de El Fluvià.

Riera de Gorners: confluencia de El Gurn.

Riera de Sant Eudald: confluencia de El Fluvià.

Riera de Segueró: confluencia de El Fluvià.

Río Turonell: confluencia de El Fluvià.

Acequia de El Molí: límite de la Reserva Natural Integral hasta la carretera de Fortià a Castelló d’Empúries.

Torrente de Palomers: confluencia de El Fluvià.

Torrente de Sant Sebastià: confluencia de El Fluvià.

Reserva Natural de Fauna Salvaje de L’Illa del Fluvià, de acuerdo con la Orden de 19 de mayo de 1992, de declaración de la reserva.

Foix:

Embalse de Foix: excepto escenario de pesca (zona de La Marina).

Río de Foix: parte posterior del embalse de Foix hasta la cabecera.

Francolí:

Río de Glorieta.

Barranco de L’Ermita: confluencia del río Francolí.

Barranco de La Vall: confluencia con El Francolí.

El Brugent: salto de agua sobre el Molí Fariner (coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 340909; Y: 4574957) hasta la cabecera.

Acequia Major.

Barranco de L’Albiol: confluencia del río de Glorieta.

Gaià:

De la desembocadura al mar hasta la cabecera, incluidos todos los torrentes.

Llobregat:

Ca la Beneta: confluencia de El Llobregat.

Delta de El Llobregat.

El Bastareny: confluencia con el río de Gréixer.

El Llobregat: Farga de Sant Vicenç del Rus (coordenadas UTM31N/ETRS89. X: 417215, Y: 4680642).

El Llobregat: puente de Mercabarna hasta la desembocadura de El Llobregat (coordenadas UTM31N/ETRS89, margen derecho X: 427670, Y: 4572152; margen izquierdo X: 427900, Y: 4572356).

El Riutort: confluencia con El Llobregat.

L’Anoia: desde la confluencia con el río de Bitlles (incluido) hasta la cabecera (se exceptúa el pantano de Can Macià ubicado en el torrente de El Raval y el embalse de San Martí de Tous).

Riera de La Golarda: puente de la carretera B-124 en dirección a Monistrol de Calders.

Riera de Graugés: confluencia de El Llobregat.

Riera de Merlès: puente de la carretera C-26 de Berga a Ripoll.

Riera de Vallvidrera: confluencia con El Llobregat.

Río de Gréixer: límite con el Parque Natural de El Cadí-Moixeró a la altura del viaducto de Grèixer.

Río Demetge: confluencia con El Llobregat.

Río de Saldes: confluencia del torrente de Bosoms.

Torrente de La Molina: confluencia con El Llobregat.

Torrente de Les Tortes: confluencia con El Llobregat.

Torrente de El Teix: confluencia con El Llobregat.

Riera de Marganell.

Riera de Rajadell.

Riera de Cornet.

Riera de Rellinars.

Riera de Lluçanès.

Riera de Lavernó y afluentes (río Anoia).

La Rierussa o torrente de La Font Santa (río Anoia).

Muga:

El Llobregat d’Empordà: confluencia de El Llobregat d’Empordà con La Muga.

El Ricardell: confluencia de El Ricardell con El Llobregat d’Empordà.

El Anyet: cortafuegos militar hasta el puente de Els Solers.

El Anyet: pantano de Requesens y río aguas arriba.

L’Orlina: confluencia de L’Anyet.

Río Major: confluencia con el río de La Muga.

Ribera de Mirapols: confluencia de L’Anyet.

Riera de Àlguema: confluencia de El Manol.

Río Arnera: confluencia con El Clot de Cal Rei o de Can Sunyer.

Riera de En Parada: confluencia de La Muga.

Noguera Pallaresa:

Arriu de Marimanha: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Baborte: confluencia con La Noguera de Vallferrera.

Barranco de Barcedana: confluencia con el embalse de Terradets o de Cellers.

Barranco de Boixedo: confluencia con La Noguera de Tor.

Barranco de Buscallado: confluencia con La Noguera de Vallferrera.

Barranco de Clavera: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Comamala: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Els Estanyets: confluencia con L’Escrita.

Barranco de L’Infern: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Gerber: confluencia del río de La Bonaigua (excepto la zona de pesca controlada).

Barranco de Llavorre: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Llabro: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Montardit: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Moredo: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de Pallero: confluencia con La Noguera de Lladorre.

Barranco de Santa Anna: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Barranco de El Solà: confluencia con el embalse de Talarn o de Sant Antoni.

Barranco de La Figuereta: confluencia con el embalse de Camarasa.

Barranco de Sant Miquel: confluencia con el embalse de Camarasa.

Barrancos de las lagunas de Cabdella: todos los barrancos entre las lagunas, incluido el torrente de Sallente y el torrente de lago Gento (excepto la zona de pesca controlada).

Balsa de Boscàs.

Canal de Becero: confluencia con La Noguera de Lladorre.

Canal de la central hidroeléctrica de Sossís: canal de desagüe de la central hidroeléctrica de Sossís hasta la presa del canal en la presa de Sossís.

Els Estanyosos.

Lagunas de Basturs.

Estany Blanc.

Estanys Blaus de Guerossos.

Laguna Closell.

Laguna de Mollàs.

Barranco de L’Estanyol de Gerber: confluencia con el río de La Bonaigua.

Lagunas de La Ribereta.

Estany Xic.

Arroyo de la Borda de Salito.

Río de Ancs o de El Comte: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río de Àrreu: aserradero de Àrreu (excepto la laguna Pudo, Estanyoletes, Garrabea y la laguna de El Rosari d’Àrreu).

Barranco de Enseu o de Les Pletes: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Ribera de Boldís o barranco de Gallimorta: confluencia con La Noguera de Lladorre.

Río de Abella: confluencia con el río de Gavet (río de Conques).

Río de Escart: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río de Escòs: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río de Broate: confluencia con La Noguera de Lladorre.

Río de Cabanes: confluencia del río de La Bonaigua (excepto la zona de pesca controlada).

Río de Cadolla: puente de la carretera a Cadolla.

Río de La Bonaigua: azud de la laguna de La Senyora hasta el puente de La Bonaigua en la carretera C-28 a la altura del km 58 en dirección al refugio de El Gerdar.

Río de El Cantó o Soriguera: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río de Carreu: confluencia con el embalse de Talarn o de Sant Antoni.

Río de Gavet (río de Conques): confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río de Glorieta: confluencia con La Noguera de Cardós.

Río de Escobes: confluencia del río de Tavascan (incluida la laguna de Mariola).

Río de Monestero: confluencia con L’Escrita.

Río y lago de Naorte: confluencia del río de Certascan.

Río de Peguera: límite con el Parque Nacional.

Río de Certascan: confluencia con La Noguera de Cardós (incluida la laguna de Certascan).

Río de Tavascan: confluencia del río de El Port.

Río de L’Escrita: límite con el Parque Nacional.

Río Fred de Pui: confluencia con el embalse de Camarasa.

Río Major: confluencia con La Noguera Pallaresa.

Río Miser o de Berrós: confluencia con el embalse de La Torrassa.

Arroyo de Airoto: confluencia con La Noguera Pallaresa (excepto la laguna Petit d’Airoto y la laguna de Airoto).

Arroyo de Burgo: confluencia con el río d’Unarre.

Torrente de Esterri: confluencia con La Noguera de Lladorre.

Torrente de Cireres: confluencia de la Noguera Pallaresa.

Torrente de Sant Miquel: confluencia con La Noguera de Cardós.

Torrente de Els Corriols: confluencia con el río de Unarre (excepto Les Estanyeres y las balsas de Labedo).

Laguna de Lòcampo.

Noguera Ribagorçana:

Barranco de Blancafort o de El Llop, Gros y Les Rebolloses y la Maçana.

Barranco de Comalesbienes: confluencia con La Noguera de Tor.

Barranco de Esplugafreda: confluencia con La Noguera Ribagorçana.

Barranco de L’Oratori: confluencia con La Noguera Ribagorçana.

Barranco de Malpàs: confluencia con el arroyo de El Convent.

Barranco de La Montanyeta: confluencia con La Noguera de Tor.

Barrancos finales del término municipal de Barruera: Cardet, Solanella, Serval, Comabona, Fenero o de Coll y Saraís hasta la confluencia con la Noguera de Tor.

Barranco de Raons: confluencia con La Noguera Ribagorçana.

La Noguera Ribagorçana: desde la confluencia con el barranco de La Pardina o El Portell hasta el puente del pueblo de El Pont de Montanyana.

La Noguera Ribagorçana: desde la confluencia con el barranco de Sant Romà hasta la confluencia con el barranco de El Solà.

La Noguera Ribagorçana: desde el puente del pueblo de Senet hasta la presa del embalse de Baserca o Senet.

Arroyo de Molleres o Ginebrell de Taüll.

Río de Sant Nicolau: límite con el Parque Nacional de Aigüestortes en la confluencia con el barranco de Aigüissi.

Arroyo de El Convent: confluencia con el barranco de Massivert o de Malpàs.

Arroyo de Durro: confluencia de La Noguera de Tor con el arroyo de Durro hasta la presa en la cota 1.300 m.

La Noguera de Tort: límite con el Parque Nacional en el puente del arroyo del Estany Negre.

Barranco de Llubriqueto o Sallent: límite con el Parque Nacional en la cascada de los Estanys Gelats.

Barranco de El Ginebrell de Durro: último puente de la pista forestal.

Barranco Calvo o de Barruera: desde la fuente de la Cabana del Pastor (arroyo de Barruera) hasta la cabecera.

Rieras meridionales:

Desembocadura del río de Llastres.

Laguna de Sant Jordi.

Laguna del torrente de El Pi.

Estany Salat.

Laguna de Les Santes Creus.

Segre:

Barranco de Torreblanca: confluencia del Segre.

Poza de La Caülla: confluencia con el río de El Molí.

Canal de entrada al lago de Puigcerdà: desde la confluencia con el lago de Puigcerdà hasta 25 metros aguas arriba.

El Baell: puente de la carretera C-26 en dirección a Ogern.

El Llobregós: confluencia con el Segre.

El Rialb: confluencia con el barranco de L’Alzina a Sant Martí del Puig.

El Riard: confluencia de la Ribera Salada.

Embalse de Utxesa: excepto la zona de pesca controlada.

Embalse de Sant Llorenç de Montgai: excepto la zona de pesca controlada.

Estany d’Ivars y Vila-sana: excepto los lugares autorizados en el Plan de usos de la laguna.

Laguna de Culiller.

Estany Sec.

Zanja de Cogulers: confluencia con la Ribera Salada.

Zanja de La Covil: puente de la carretera L-401 en dirección a Xivill.

Riera de Carreu: confluencia con el río Rialb.

Ribera Salada: puente de la carretera LV-4241b en dirección a Vilamantells.

Riera de Madrona: confluencia con el embalse de Rialb.

Río d’Arsèguel: confluencia con el Segre.

Río Boix: confluencia con el Segre.

Río de Bosc: confluencia del río de La Llosa.

Río de Cabó: confluencia con el Segre.

Río de Cerc: confluencia con el Segre.

Río Duran: puente de El Molí del pueblo de Meranges (excepto la laguna de Meranges o de Malniu).

Río de Farfanya: confluencia con el Segre.

Río de El Molí: puente de la carretera en dirección a la montaña de Lles (puente del refugio de Les Pollineres).

Río de El Quer: confluencia con el Segre.

Río de Sallent: confluencia con el embalse de Oliana.

Río de Tost: confluencia con el Segre.

Río de La Vansa: confluencia con el torrente de Ribanegra.

Río Fred: confluencia con el río de La Vansa.

Río de La Llosa: confluencia con el río Muga.

Río Muga: confluencia con el río de La Llosa (excluidas las lagunas de La Muga).

Arroyo de La Plana: confluencia de la Ribera Salada.

Torrente de La Bavosa: confluencia con el Segre.

Torrente de Bell-lloc: confluencia con el Segre.

Torrente de Cabiscol: confluencia con el Segre.

Torrente de Coborriu: confluencia con el río de La Llosa.

Torrente de El Grau: confluencia con la Ribera Salada.

Torrente de L’Orri: confluencia con el río de El Molí (excluida la laguna del Orri).

Torrente de Junyent: confluencia con la Ribera Salada.

Torrente de Pi: confluencia con el Segre.

Torrente de Rialb: confluencia con El Rialb.

Torrente de Ribanegra: confluencia con el río de La Vansa.

Torrente de Sant Miquel: confluencia con el Segre.

Torrente de Setut: confluencia del río de El Molí.

Torrente de Viliella: confluencia del río de La Llosa.

Torrente de La Freita: confluencia con el Segre.

Humedales de Rufea.

Río de Vilanova.

Ter:

Afluentes de El Rigard.

Laguna del Frare Ramon.

Lagunas de Mas d’Osó.

Canal de Padern: confluencia con el Ter.

Poza de Can Riera: confluencia de la riera de Llémena.

Poza de L’Avellanosa: cabaña de en Barrina.

Poza de La Closeta: confluencia con el Ritort.

Poza de Pastissol: confluencia con el Ter.

Poza de Sant Benet: confluencia con el Ritort.

Poza de La Seca: confluencia con el Ritort.

Poza de El Triader: confluencia de la ribera de El Catllar.

Poza de Les Borregues: confluencia de la ribera de El Catllar.

Poza de Les Tallades: confluencia con el Ter.

El Brugent: puente de Ferro por encima de Sant Feliu de Pallerols.

El Daró: desembocadura al mar.

Torrente de El Bugader, torrente de Les Barraques y torrente de la Coma de les Eugues.

El Maçanell: confluencia de El Freser.

El Freser, el Rigard y el Segadell: límite inferior: azud de Can Gusi. límites superiores: puente de la carretera N-152 en dirección a Planoles en el Rigard; puente del cremallera en el Segadell; tubo de la central hidroeléctrica de la colonia Saida en el Freser (antigua colonia Recolons).

El Rigard: Les Tres Aigües.

El Ritort: confluencia de la poza de L’Avellanosa.

El Ritort: confluencia del Ter hasta la casa de Can Moi.

El Ritortell: confluencia con el Ritort.

El Ter: presa de Creixenturri hasta la confluencia con la ribera de Faitús.

El Ter: cabaña de Ca l’Avi.

El Ter: puente de Abella hasta la confluencia del torrente de Planella con el Ter.

El Terri: confluencia con el Ter.

Espinalba: confluencia con el Ter.

Torrente de la Coma de l’Orri: confluencia con el Ter.

Torrent de La Llebrada, torrente de Noucreus y torrente de Coma de l’Embut.

Ribera de Faitús: confluencia del Ter.

Ribera de Tregurà: confluencia de la ribera de Fontlletera.

Riera de Abella: confluencia del Ter.

Riera de Arçamala: confluencia con el Ter.

Riera de Bugantó: confluencia del Onyar.

Riera de Canet: confluencia de la riera de Llémena.

Riera de Calonge: desembocadura en el mar.

Riera de Caubell: confluencia del Freser.

Riera de Les Carboneres: desde la casa de Flare.

Riera de L’Erola: confluencia de la riera de Sant Segimon.

Riera de Les Llosses: confluencia del Ter.

Riera de Llémena: confluencia con el Ter.

Riera de Maiols: confluencia del Freser.

Riera d’Osor: puente del cruce de la carretera de Vallclara.

Riera de L’Oratori: confluencia de la riera de Sant Segimon.

Riera de Sorà: confluencia con el Ter.

Riera de Sorreigs: confluencia con el Ter.

Riera de Vallfogona: confluencia del torrente de La Tolosa.

Riera Major: puente de El Noguer.

Río de Pastuira: confluencia con el Ter.

Río de Planès: punto de captación de aguas de Planoles.

Alberca de Can Serra Bronquera: confluencia con el embalse de Susqueda.

Alberca de La Grevolosa: confluencia con el embalse de Susqueda.

Alberca de La Serrallonga: confluencia con el embalse de Susqueda.

Torrente de Barruell: confluencia de El Merdàs.

Torrente de El Bonegre: confluencia con el embalse de Susqueda.

Torrente de Can Catau: confluencia de El Brugent.

Torrente de Can Reixac: confluencia de El Brugent.

Torrente de Fàbregues: confluencia con la riera Major.

Torrente de Forquets de Siern: confluencia con el Ritort.

Torrente de La Casassa: confluencia con el Ritort.

Torrente de El Colomer: confluencia de El Brugent.

Torrente de Comalada: confluencia con el Ritort.

Torrente de Concròs: confluencia del río Carboner.

Torrente de Fabert: confluencia de la poza de La Closeta.

Torrente de La Boixeda: confluencia con el Ritort.

Torrente de La Molina: confluencia con el Ter.

Torrente de la Font Pomereta: confluencia con la riera Major (excluido el embalse de Espinzella).

Torrente de La Ginebrosa: confluencia del Ter.

Torrente de La Ginestosa: confluencia con el Ritort.

Torrente de L’Avellaneda: confluencia con el Ritort.

Torrente de Escamarc: confluencia del Ter.

Torrente de L’Infern: confluencia del Ter.

Torrente de la Font Antiga: confluencia con el Ter.

Torrente de La Planella: confluencia con el Ter.

Torrente de La Rama: confluencia del Ter.

Torrente de Les Dous: confluencia del Ter.

Torrente de La Tolosa: confluencia de la riera de Vallfogona.

Torrente Gran: confluencia con el Ter.

Torrente de Llameca: confluencia con El Brugent.

Torrente de Llebro: confluencia con el Ter.

Torrente de El Mas Sec: confluencia de la riera de Llémena.

Torrente de Meians: confluencia con el Ter.

Torrente de Molinou: confluencia con El Freser.

Torrente de Molló: confluencia con el Ritort.

Torrente de la Font del Vern: confluencia con el Ter.

Torrente de Planesaigües: confluencia del Ter.

Torrente de Rentadors: confluencia con la riera de Sant Segimon, a la altura del Gorg Negre.

Torrente de Ribamala: confluencia del Ter.

Torrente de Saverneda: confluencia de El Brugent.

Torrente de Teixoneres: confluencia con el Ritort.

Torrente de Vall-llobrega: confluencia con el Ter.

Torrente de Fontalba: confluencia con el río de Núria.

Afluentes de El Segadell.

Torrente de La Llebrada: confluencia con el río de Finestrelles.

Afluentes del río de Tosa (Estremera).

Riera de Castanyadell: confluencia con la riera Major.

Riera de la Font de l’Arç o de La Cau: confluencia con la riera d’Osor.

Riera de Mas Claver: confluencia con la riera d’Osor.

Riera de El Soler: confluencia con la riera d’Osor.

Estany de Banyoles: excepto la zona de pesca controlada. Incluye los riegos de Vimeteres y otros de menor dimensión alrededor del Estany.

Red de riegos de desagüe del Estany de Banyoles: desde su desembocadura a la riera de Les Arcades o de Canaleta, Terri o Matamors. Incluye el riego de Ca n’Hort, riego de can Teixidor, riego de la Figuera d’en Xo, riego Major, riego de Els Xucladors y riego de Guèmol (incluidas todas las derivaciones).

Riego de La Perpinyana: inicio del lago de Banyoles.

Riegos de La Puda: inicio hasta el lago de Banyoles.

Riera de El Vilar: inicio hasta el lago de Banyoles.

Riera de El Marquès: inicio hasta el lago de Banyoles.

Riera de Els Tenyers: inicio hasta el lago de Banyoles.

Ribera de Castellar: inicio hasta el lago de Banyoles.

Riera de Can Morgat: inicio hasta el lago de Banyoles.

Acequia grande de Lió: inicio hasta el lago de Banyoles.

Balsas, estanques y lagunas del ámbito del lago de Banyoles: la balsa de La Draga, laguna de Montalt, laguna de La Cendra, laguna de Pin-pon, manantial de la riera de El Casteller, Estany Nou, estanque de Can Cisó, estanque de Ordís, laguna de Lió, lagunas de Can Morgat (Artiga, Aulina, Margarit y balsa de La Deu), laguna de els Amaradors.

Riera Major: desde el puente de Les Feixes o La Cantina en el km 10 de la carretera BV-5201 hasta la presa de El Molí del Soler.

Riera de Espinelves: Can Fill Únic hasta la cabecera.

Tordera:

Afluentes de la riera de Arbúcies.

La Tordera: puente de Can Fortià, en la carretera BV-5301 en dirección a Montseny d’Amunt.

Laguna de Les Llobateres.

Riera de Arbúcies: cascada de El Crous.

Riera de La Bascona: confluencia de la Tordera.

Riera de Breda: de La Casanova d’en Fogueres hasta la cabecera.

Riera de Collformic: confluencia de la riera de Collformic con la Tordera.

Riera de Gualba: límite con el Parque Natural de El Montseny hasta la cabecera (pantano de Santa Fe incluido).

Riera Xica: confluencia con la riera de Arbúcies.

Alberca de Can Dorca: confluencia de la riera de Arbúcies.

Acequia y laguna de Sils.

Torrente de Can Berenguer.

Torrente de Can Cambó y afluentes hasta la cabecera.

Riera de Pertegàs: límite con el Parque Natural de El Montseny.

Afluentes de la riera de Pertegàs.

ANEXO IV
Zonas de pesca libre sin muerte

Periodo hábil:

– Baja montaña sin muerte: del 18 de marzo al 15 de octubre.

– Alta montaña sin muerte: del 13 de mayo al 15 de octubre.

– Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artes y cebos:

– Donde diga «anzuelo sin arponcillo», se entiende que es sin arponcillo o con el arponcillo completamente chafado.

– Donde diga «cebos naturales», se entiende que son aquellos que autorice la normativa para las aguas de ciprínidos.

Observaciones:

– Donde diga «obligatorio salabre», quiere decir que es obligatorio disponer de uno durante la acción de pesca y usarlo para la extracción de los peces del medio natural.

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ANEXO V
Zonas de pesca controlada.

Periodo hábil:

– Baja montaña con muerte: del 18 de marzo al 3 de setiembre.

– Baja montaña sin muerte: del 18 de marzo al 15 de octubre.

– Alta montaña con muerte: del 13 de mayo al 1 de octubre.

– Alta montaña sin muerte: del 13 de mayo al 15 de octubre.

– Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre.

En las zonas de pesca controlada de alta montaña de La Noguera Ribagorçana, los periodos hábiles son los siguientes:

– AM 2 (con muerte): del 1 de mayo al 31 de agosto.

– AM 3 s/m (sin muerte): del 1 de mayo al 31 de octubre.

Capturas:

– Ci: ciprínidos; T: trucha.

Días de descanso (excepto festivos):

– L: lunes; M: martes; X: miércoles; J: jueves; V: viernes; S: sábado; D: domingo.

Permisos:

– En las zonas de pesca controlada de salmónidos e intensivos, el permiso es exclusivamente diario.

– En las zonas de pesca controlada de ciprínidos, el permiso puede ser diario o anual..

– En la zona de pesca controlada EB-01, se puede obtener un permiso diario, semanal o anual. El permiso anual es exclusivo para socios y socios ribereños.

Artes y cebos:

– Donde diga «anzuelo sin arponcillo», se entiende que es sin arponcillo o con el arponcillo completamente chafado.

– Donde diga «cebos naturales», se entiende que son aquellos que autorice la normativa según el tipo de permiso de pesca (ciprínidos, salmónidos o intensivos).

Municipio:

– Se establece el más grande o el que tenga más territorio dentro de la zona de pesca controlada. En caso de zonas de pesca controlada que pasen por dos o más comarcas, figurará un municipio por comarca.

Observaciones:

– Donde diga «obligatorio salabre», quiere decir que es obligatorio usarlo para la extracción de los peces del medio natural.

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