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Documento BOE-A-2018-3724

Resolución de 28 de febrero de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Tecnologías de la Información Geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30577 a 30581 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-3724

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 15 de febrero de 2018 el Convenio de Colaboración, entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la Universidad Politécnica de Madrid, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Tecnologías de la Información Geográfica (TIG) y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, relativo a la investigación, desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las Tecnologías de la Información Geográfica (TIG)

Madrid, 15 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. y Magfco. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) (CIF Q-2818015-F), nombrado por Decreto 25/2016 de 05 de abril (BOCM de 06 de abril de actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de Noviembre de 2010).

De otra parte, el Sr. D. Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE núm. 5, de 06/01/2012), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, de 25/07/2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

EXPONEN

1. Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) está interesado en la realización de proyectos de investigación y desarrollo, formación de personal y difusión de conocimientos en el campo de las Tecnologías de Información Geográfica en colaboración con distintas Universidades e instituciones.

2. Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) considera positiva la colaboración con el IGN para el fomento de la investigación, el desarrollo, la formación y la difusión de las Tecnologías de la Información Geográfica (en adelante TIG).

3. Que el IGN considera que, por experiencias previas y cercanía tecnológica, la UPM es una institución adecuada para llevar a cabo estos proyectos de colaboración.

4. Que la UPM considera que la colaboración con el IGN es una forma eficaz de potenciar las actividades que le son propias en el ámbito de la formación, investigación, desarrollo tecnológico, difusión de la ciencia y la tecnología y en general de la cultura científica de la sociedad española.

5. Que este acuerdo será positivo tanto para el desarrollo de las actividades propias de las instituciones firmantes como para el acercamiento a la sociedad y a otras instituciones (de ámbito local, autonómico, nacional e internacional) que en la actualidad están desarrollando o van a desarrollar actividades relacionadas con las TIG

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir un Convenio de Colaboración y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrarlo en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El objeto es colaborar estrechamente en proyectos de investigación y desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de las TIG y otros afines.

Segunda. Campo de actividades en el marco de este Convenio.

Las líneas de actuación serán:

a. Formación especializada en TIG y tecnologías afines del personal de las Instituciones participantes, de personal de otras Instituciones españolas y de personal de otras Instituciones extranjeras, principalmente iberoamericanas.

b. Investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las TIG y otras afines.

c. Difusión y transferencia de la tecnología desarrollada durante la investigación.

d. Participación en programas nacionales e internacionales en el ámbito de las TIG y otras afines.

e. Estudios, informes y elaboración de propuestas normativas.

Y en general, la asistencia técnica y consultoría recíproca entre las Instituciones firmantes y para terceros en el ámbito de las TIG y otras tecnologías afines.

Tercera. Forma de desarrollo de las líneas de actuación.

Las actividades en el campo de las TIG especificadas anteriormente se concretarán en proyectos, cuyos resultados pertenecerán, a partes iguales, a la UPM y al IGN, y quedan expresamente sometidos al deber de secreto salvo autorización de la Comisión a la que se refiere la Cláusula sexta de este Convenio. Estos proyectos:

a. Deberán versar sobre las líneas de actuación antes especificadas.

b. Serán autofinanciados, contando con los ingresos económicos suficientes para atender todos los gastos que generen, incluidos los gastos de personal.

c. Se desarrollarán con un equipo humano propio del proyecto específico.

d. La propuesta de cada proyecto deberá ir acompañada por una memoria descriptiva del mismo, un análisis de su viabilidad técnica y económica, una relación detallada de los gastos que comportará, así como de los medios económicos, técnicos y humanos con que contará.

e. Cada proyecto deberá concretarse en un documento específico para dicho proyecto, que contenga los extremos anteriores. Cuando el proyecto implique necesidad de aportación económica por cualquiera de las partes, deberá suscribirse un convenio específico.

f. En los proyectos de formación especializada desarrollados al amparo de este convenio, el IGN podrá utilizar, para desarrollar reuniones y cursos de formación, las instalaciones generales de la UPM o instalaciones de ésta especializadas en investigación y desarrollo de Tecnologías de la Información Geográfica. Este tipo de proyectos se desarrollarán mediante convenios específicos que establezcan, entre otros extremos, la forma de financiación de los gastos que comporte el desarrollo de la actividad.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Los proyectos que se lleven a cabo en el marco de este Convenio deberán ser financiados por los participantes en los mismos o por terceros, y quedará constancia clara de ello en el convenio específico que regule su realización.

Quinta. Integración de otros participantes en el desarrollo del Convenio.

El IGN y la UPM podrán invitar a otros centros universitarios o de investigación, en los campos de actuación de TIG y otros afines, a participar en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de este Convenio. Esta participación no supondrá obligación jurídica alguna en materia de personal ni para el IGN ni para la UPM.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se nombrarán cuatro responsables, dos por cada parte, que tendrán como misión la de optimizar la gestión y el seguimiento del Convenio. La Comisión estará copresidida por el Subdirector General de Geodesia y Cartografía, por parte del IGN, y por el Director de la Escuela Técnica Superior de Topografía, Geodesia y Cartografía, por parte de la UPM. Esta Comisión se encargará de:

· Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

· Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las partes firmantes del Convenio, y supervisar su cumplimiento.

· Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

· Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

· Proponer al Director General del IGN y al Vicerrector de Investigación de la UPM la suscripción de los convenios o la aprobación conjunta de los documentos específicos y propuestas necesarias para el desarrollo de cada proyecto, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio específico tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo equivalente, sustituyendo al convenio firmado el 12 de noviembre de 2004. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

Octava. Incumplimiento Modificación y resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos sea necesario, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes y se dará traslado, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el presente Convenio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio de colaboración por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015) En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de mutuo acuerdo de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

g) El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.

Novena. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director general, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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