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Documento BOE-A-2018-3725

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Defensa, para la transmisión de la titularidad de catorce avionetas Bücker 131.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30582 a 30585 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-3725

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de febrero de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la transmisión de la titularidad de catorce avionetas Bücker 131.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid 20 de febrero de 2018.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la transmisión de la titularidad de catorce avionetas Bücker 131

En Madrid, a 6 de febrero de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, la Ilma. Sra. doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector, de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17.1 q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Las partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que el 5 de abril de 1990 se suscribió convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Fomento) mediante el cual se cedía el uso de catorce (14) aeronaves Bücker 131 a la Dirección General de Aviación Civil, actualmente AESA.

II. Que en el expositivo segundo del convenio citado se establecía la posibilidad de que la cesionaria, en este caso, la Dirección General de Aviación Civil (actualmente AESA), pudiera a su vez ceder el uso de las aeronaves referidas a otras entidades, en particular, a aeroclubes interesados en la puesta en vuelo de las mismas.

III. Mediante Acta de fecha 29 de abril de 1993 se formaliza la desafectación de las aeronaves del Ministerio de Defensa y simultánea afectación al Ministerio de Obras Públicas, que toma posesión en ese acto. La desafectación del Ministerio de Defensa permite la baja de las mismas en el Registro de Aeronaves de la Defensa siendo dadas de alta de manera simultánea en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para permitir la adecuada documentación de las mismas para su uso civil.

IV. Que, en virtud de lo establecido en el expositivo II, la Dirección General de Aviación Civil cedió el uso de estas aeronaves a distintos aeroclubes, los cuales se han ido encargando de su mantenimiento, desde la toma de posesión de las mismas hasta el momento presente.

En particular, las aeronaves cuyo derecho de uso fue cedido son las siguientes:

Matrícula

Marca

Tipo-modelo

N.º serie

Cedido a

EC-FSG

CASA

1131-E

2124

Aeroclub de Zaragoza.

EC-FSI

CASA

1131-E

2164

Aeroclub de Reus.

EC-FSS

CASA

1131-E

2231

Aeroclub de Alicante.

EC-FSH

CASA

1131-E

2220

Aeroclub Zaragoza.

EC-FTZ

CASA

1131-E

2170

Aeroclub de Sabadell.

EC-FUU

CASA

1131-E

2167

Fundación Parc Aeronautic de Catalunya.

EC-GCE

CASA

1131-E

2161

Aeroclub de Valencia.

EC-GIO

CASA

1131-E

2153

Aeroclub de Granada.

EC-GIP

CASA

1131-E

2171

Fundación Vara del Rey.

EC-GIQ

CASA

1131-E

2192

Aeroclub de Málaga.

EC-GIN

CASA

1131-E

2208

Air Cóndor.

EC-GIR

CASA

1131-E

2239

Fundación Vara del Rey.

EC-GIS

CASA

1131-E

2229

Club Acrobático del Mediterráneo.

EC-GIT

CASA

1131-E

2245

Aeroclub de Granada.

Las aeronaves EC-FSH y EC-GIT fueron dadas de baja en el registro de matrícula por destrucción, lo que oportunamente fue comunicado al Ministerio de Defensa.

V. Que las aeronaves citadas no son de dominio público toda vez que han transcurrido más de veinte años desde que el uso de las mismas se cedió a los aeroclubes mencionados.

VI. Que en el expositivo tercero del convenio se establece que la Dirección General de Aviación Civil atenderá o tutelará la conservación y mantenimiento de las aeronaves «… sin perjuicio de la utilización de los repuestos de que se dispone actualmente para las mismas,…».

En el expositivo séptimo se crea un comité conjunto de seguimiento del convenio que, entre otras responsabilidades, tiene las del reparto de las piezas de repuesto de acuerdo a las necesidades de mantenimiento de las aeronaves.

VII. Que, teniendo en cuenta que han pasado más de 25 años desde la firma del mencionado convenio y dada la precariedad e incertidumbre en la que se encuentran las entidades poseedoras de dichas aeronaves que se han ido encargando de todas las operaciones necesarias para su mantenimiento en vuelo, con el coste que ello implica, AESA está interesada en su transmisión a los aeroclubes cesionarios que ostentan el derecho de uso en la actualidad.

VIII. Que en diversas reuniones el Ministerio de Defensa ha mostrado su conformidad con el anterior planteamiento. Así, en el Acta de la reunión que tuvo lugar el 20 de enero de 2016 se reflejó lo siguiente:

«Respecto de aquellas aeronaves que se encuentren en buen estado y que vayan a ser mantenidas en vuelo, es intención del EA proceder a la cesión o enajenación definitiva a coste cero (en adelante, «cesión») en favor de los Aeroclubs u otras Entidades (en adelante, «Aeroclubs») a las que a su vez fueron cedidas en su día por la DGAC (…) Respecto de aquellas aeronaves que, por su estado o por la voluntad de los «Aeroclubs» no vayan a ser mantenidas en vuelo, el EA desea recuperarlas para fines museísticos.»

En virtud de todo lo expuesto, es interés de las Partes intervinientes en el presente convenio, llevar a cabo la transmisión de la titularidad de las aeronaves indicadas en el Expositivo IV del presente documento y de las piezas de repuesto, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las partes convienen de mutuo acuerdo ampliar el convenio de fecha 5 de abril de 1990, suscrito entre «el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para la cesión del uso de catorce avionetas Bücker 131», para su posterior cesión definitiva a los aeroclubes cesionarios.

La ampliación del mencionado convenio no tiene carácter contractual. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Asimismo, se realiza sobre la base del principio de libertad de pactos establecido en el artículo 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 33/2003) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.3 en concordancia con el artículo 137.4 a) del mismo texto normativo, que permite la adjudicación directa y gratuita de las citadas aeronaves.

Segunda.

En el caso en que no procediera la transmisión definitiva de alguna aeronave por no encontrarse en vuelo o así haberlo decidido el aeroclub cesionario, se afectará nuevamente al Ministerio de Defensa, lo que se comunicará al comité de seguimiento del convenio.

De acuerdo con la cláusula séptima del convenio de 5 de abril de 1990, el comité de seguimiento estará integrado por un representante del Estado Mayor del Aire, un representante de AESA y un representante de la Secretaría de Defensa.

Tercera.

Las piezas de repuesto que son objeto de control por parte del comité de seguimiento serán puestas a disposición del Ministerio de Defensa, salvo las que mutuamente se autoricen distribuir a los cesionarios, tras solicitud remitida a AESA, por resultar necesarias para el mantenimiento en vuelo de las aeronaves que fueron cedidas.

Cuarta.

El convenio que ahora se amplía se extinguirá por el cumplimiento de su objeto, siendo su plazo máximo de ejecución de cuatro años.

La enajenación de las aeronaves de AESA a los cesionarios tendrá lugar de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 142.1 y 143 de la Ley 33/2003 y 121 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes el presente convenio quedará resuelto.

Sexta.

Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente convenio, será sometida para su resolución al comité de seguimiento del convenio.

Y en prueba de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 c) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Isabel Maestre Moreno.

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