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Documento BOE-A-2018-303

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez y Renfe Fabricación y Mantenimiento, para el establecimiento de los programas formativos de formación profesional dual, correspondiente al ciclo formativo de grado medio "Técnico en mantenimiento en material rodante ferroviario en régimen dual".

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3843 a 3851 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-303

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 13 de diciembre de 2017, el Convenio entre el centro educativo C.I.F.P. Profesor Raúl Vázquez, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento para el establecimiento de los programas formativos de formación profesional dual, correspondiente al ciclo formativo de grado medio, Técnico en mantenimiento en material rodante ferroviario en régimen dual, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Presidente de Renfe-Operadora, Juan Alfaro Grande.

ANEXO I
Convenio de colaboración, con número de identificación 28067653-2017-34, entre el Centro Educativo C.I.F.P. Profesor Raúl Vázquez y la empresa entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento para el establecimiento de los programas formativos de formación profesional dual, correspondiente al ciclo formativo de grado medio, «Técnico en mantenimiento en material rodante ferroviario en régimen dual»

En Madrid, a 13 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Santamaría Estefanía, con documento nacional de identidad número 50802075-C, Directora, del Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez, código 28067653, ubicado en la carretera de Villaverde a Vallecas, km. 4, CP 28053, de acuerdo con (1) «Nombramiento como Directora por parte de la Dirección de Área Territorial Madrid Capital en base al Decreto 32/2007, de 14 de junio del Consejo de Gobierno».

(1) Anotar el documento que le acredita como director del centro docente o como titular del centro, si procede, en el caso de centros privados.

Y, de otra parte, don Cecilio Gómez-Comino Barrilero, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, con documento nacional de identidad número 06217066-M, en nombre y representación legal de la empresa entidad pública empresarial Renfe-Operadora, con CIF Q2801659J y domicilio social en avenida de Pío XII, 110, CP 28036, de acuerdo con la delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 31 de enero de 2017 (apartado Primero 1), publicada en el «BOE» de 1 de marzo de 2017.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para suscribir el presente convenio, que se suscribe de acuerdo con lo establecido en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, y a tal efecto,

EXPONEN

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Con este fin, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco se desarrollarán y programarán las acciones formativas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores, y se define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el artículo 6 de la ley orgánica citada prevé que se promoverá, entre otras, la necesaria colaboración con las empresas y que esta colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios o acuerdos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dedica su artículo 42 bis a la formación profesional dual del sistema educativo español, que tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, y dispone que estos proyectos deberán ser autorizados por la administración educativa correspondiente y se formalizaran a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan.

La Consejería de Educación e Investigación regula determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2195/2017, de 15 de junio, con objeto de mejorar las competencias profesionales del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo adecuándolas a las realidades del proceso productivo.

Por otro lado, la empresa Renfe-Operadora desea colaborar en la formación de alumnos para que estos alcancen un nivel de competencias profesionales ajustado a las necesidades actuales de su sector productivo.

Por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo un proyecto de formación profesional dual que contemple un periodo formativo en el centro docente y otro en la empresa, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los acuerdos de colaboración entre el centro educativo C.I.F.P. Profesor Raúl Vázquez (en adelante, centro educativo) y la empresa Renfe-Operadora (en adelante, empresa) para el desarrollo del/de los programa/s formativo/s que se van a impartir a los alumnos matriculados en ciclo/s formativo/s de formación profesional dual, que incluyen la realización de prácticas curriculares externas en esta empresa.

Se adjuntan a este modelo normalizado de convenio de colaboración, los siguientes anexos I.a), I.b) y I.c), que serán cumplimentados y suscritos anualmente como adendas adaptadas a cada promoción de alumnos, a cada programa formativo acordado y a cada ciclo formativo que comience su implantación en modalidad dual en el curso académico correspondiente:

– Anexo I.a), que incluye:

a) La ficha de identificación de los ciclos formativos de formación profesional dual para los que es de aplicación este convenio, del centro educativo en el que se imparte y de la empresa colaboradora.

b) El número de alumnos que realizarán la formación en la empresa.

c) La duración del ciclo y de los periodos formativos en el centro y en la empresa de los módulos de formación dual que forman parte del programa formativo recogido en el anexo siguiente. Esta duración debe respetar lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1529/2010, de 8 de noviembre, y en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación.

d) La cuantía de la beca que percibirá el alumno durante su periodo de formación en la empresa, que será, al menos, de 200 € mensuales para los ciclos formativos de grado medio y 300 € mensuales para ciclos formativos de grado superior. La financiación de dicha beca correrá a cargo de la empresa en su totalidad.

e) La identificación de los tutores designados por el centro educativo y la empresa.

– Anexo I.b), que incluye el/los correspondiente/s programa/s formativo/s acordados por el centro educativo y la empresa, que se ajustarán a lo dispuesto en la orden 2195/2017, de 15 de junio.

– Anexo I.c), que incluye el documento que recoge la relación de alumnos que realizarán el periodo formativo en la empresa y que se cumplimentará y se suscribirá, al menos, quince días antes de su incorporación a la empresa.

Segunda. Jornada y horario.

Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro.

La empresa establecerá un calendario y una organización horaria para los alumnos similar a la de sus trabajadores.

El horario, jornada y calendario del periodo de formación en la empresa se concretarán en el anexo I.a), de este convenio de colaboración, y en el acuerdo de participación del alumno en la formación profesional dual, ambos referidos al programa formativo establecido al amparo del presente convenio de colaboración.

Tercera. Asignación de alumnos.

El centro educativo, en colaboración con la empresa, asignará los puestos formativos en la misma a los alumnos matriculados en el ciclo de formación profesional dual, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación.

Cuarta. Acuerdo alumno-centro-empresa.

El centro educativo se responsabilizará de coordinar las actuaciones necesarias para la firma del acuerdo de participación al que se refiere el artículo 4 de la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid.

En ningún caso se incorporará el alumno a la empresa hasta que se haya firmado dicho acuerdo de participación.

Quinta. Relación alumno-empresa.

La relación que, como consecuencia del presente convenio, se derive entre los alumnos participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. Los alumnos desarrollarán las prácticas curriculares externas del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante, o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.

Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumno, mientras este no haya finalizado el período de formación en la misma o no se revoque expresamente el acuerdo de participación firmado entre el centro educativo, la empresa y el alumno. Asimismo, la empresa no adquiere compromiso alguno de posterior contratación de los alumnos participantes en el programa formativo incluido en el presente Convenio.

La empresa dará de alta a los alumnos, durante su formación en la empresa, en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo que establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexta. Seguros necesarios para el alumnado.

Durante el periodo formativo en el centro educativo, los alumnos serán beneficiarios del Seguro Escolar, siempre que no superen los 28 años de edad. Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo que especifica la cláusula anterior.

Séptima. Procedimientos de coordinación y seguimiento.

El programa formativo incluirá las medidas de coordinación y seguimiento del mismo.

Una vez al mes, conforme a un calendario previamente establecido y comunicado a la empresa, tendrá lugar una tutoría con los alumnos en el centro educativo para llevar a cabo el seguimiento del programa formativo durante el periodo de formación en la empresa y, en su caso, del módulo de Proyecto.

El tutor de la empresa elaborará y remitirá al centro los correspondientes informes de valoración trimestral y final del alumno.

Octava. Protección jurídica del menor.

En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en empresa al amparo del presente convenio de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Antes del inicio de las actividades en la empresa, esta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración.

La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.

Novena. Información a los representantes de los trabajadores.

La empresa informará, si así procede, a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde estas se realizarán.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Las partes se obligan y se comprometen a mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Undécima. Difusión y comunicación.

La publicidad que se realice del presente convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro educativo y la empresa y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este convenio figurarán los respectivos logotipos.

La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento correspondiendo la presidencia al director del centro educativo o a la persona en quien delegue. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación del centro educativo y los otros dos designados por la empresa.

Esta comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

La comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas.

Decimotercera. Impacto económico.

Este Convenio no tiene impacto económico para la Administración educativa de la Comunidad de Madrid en ninguna partida de gasto. Los compromisos que asume el centro educativo no contienen ningún enunciado económico y por tanto no representan incremento del gasto consignado en los presupuestos ordinarios.

Para Renfe-Operadora este Convenio tiene impacto económico con el compromiso que asume de abonar el importe equivalente a 15 becas, a los 15 alumnos matriculados en el 2.º curso de cada una de las tres promociones, cuya cuantía será de 300 € mensuales/alumno/promoción, durante la vigencia de este Convenio.

Decimocuarta. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor en cuanto se cumpla lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y tendrá una vigencia de 3 años.

No obstante, podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

Decimoquinta. Causas y efectos de extinción.

La extinción de este convenio se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Las causas de resolución serán las establecidas en el citado artículo o en la legislación vigente.

La resolución del convenio dará lugar a los efectos previstos en el artículo 52 de la citada Ley.

En todo caso, si se han iniciado las actividades en la empresa, esta deberá elaborar el informe valorativo de las actividades desarrolladas hasta el momento de resolución del convenio de acuerdo con el centro.

De la resolución se dará traslado al Director de Área Territorial correspondiente y a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio.

La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, y le resulta de aplicación el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Y, para que así conste, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora C.I.F.P. Profesor Raúl Vázquez, Carmen Santamaría Estefanía.–El Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, Cecilio Gómez-Comino Barrilero.

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