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Documento BOE-A-2018-302

Resolución 420/38313/2017, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Equipos Industriales de Manutención, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3835 a 3842 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-302

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2017 el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire/Armada y la Empresa Equipos Industriales de Manutención, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Francisco Javier Cabrales Arteaga.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA/EJÉRCITO DEL AIRE/ARMADA Y LA EMPRESA EQUIPOS INDUSTRIALES DE MANUTENCIÓN, S.A.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017,

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y el Almirante General don Teodoro E. López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en uso de las facultades que les confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don David Ayala Galán, con DNI 09.016.485-A, en nombre y representación de Equipos Industriales de Manutención, S.A., actuando como apoderado, en su nombre y representación, según se acredita en la escritura de apoderamiento otorgada por el Ilmo. Notario don Pedro de Elizalde y Aymerich, con número de su protocolo dos mil setenta y nueve, expedida en Madrid el 13 de noviembre de 2006.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Equipos Industriales de Manutención, S.A. (EINSA) es una compañía nacional y líder en el diseño, desarrollo, fabricación, instalación y postventa de los más avanzados equipos de apoyo en tierra para aeronaves, tanto civiles como militares, que centra parte de su esfuerzo en la investigación y desarrollo industrial de Defensa.

Segundo.

La Directiva de Defensa Nacional de julio de 2012 cita, entre sus directrices, fomentar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico elevado en el sector de la defensa, que mejore la operatividad de las Fuerzas Armadas e impulsar el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Tercero.

Además de existir un importante apoyo Institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el desarrollo de la Industria en materia militar, el Ejército del Aire (EA) y la Armada (AR) pueden disponer de personal, medios aéreos e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración o cooperación siempre que ésta no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire/Armada (MINISDEF/EA/AR) tienen encomendadas.

Por lo expuesto, y ante la iniciativa de las partes, al amparo del marco legal, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio Marco es regular la colaboración entre el MINISDEF/EA/AR y la empresa EINSA, así como el resarcimiento de los costes que como consecuencia de los apoyos del MINISDEF/EA/AR pudieran ocasionarse.

Segunda. Compromisos de las Partes.

El MINISDEF/EA/AR pondrá a disposición de EINSA los medios disponibles que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que ésta solicite a sus Estados Mayores. La realización de las colaboraciones estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF/EA/AR que serán valoradas en cada momento.

EINSA deberá solicitar por escrito al MINISDEF/EA/AR, conforme al modelo que se establece en el Anexo A y con un plazo mínimo de tres semanas de antelación, los apoyos que requiere.

Asimismo, EINSA solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF/EA/AR pueda autorizar su entrada en aquéllas instalaciones dónde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

Las colaboraciones solicitadas con EINSA están dentro del ámbito de apoyo aeronáutico y comprenden las siguientes áreas:

a) Préstamo de equipos fabricados por EINSA para el análisis de su comportamiento, pruebas, demostraciones, mejoras, etc., que estén en servicio en el EA o en la Armada.

b) Asistencia por parte del EA o de la Armada para el desarrollo de pruebas con equipos de nuevo desarrollo o perfeccionados incluyendo los recursos humanos y materiales requeridos para la realización de las mismas.

c) Asistencia por parte del personal del EA o de la Armada para el desarrollo de pruebas y demostraciones en territorio nacional o no, para otras FFAA que puedan estar interesadas en la adquisición de equipos fabricados y desarrollados por EINSA, en servicio o no en las FFAA Españolas

d) Intercambio de información para el desarrollo de nuevos equipamientos que puedan resultar de interés futuro para el EA o la Armada Española

e) En general, toda colaboración que pueda ser de interés para las partes y que quede dentro del ámbito de actividad de las mismas, siempre y cuando el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal y siempre y cuando sea razonado y solicitado según los términos del presente acuerdo.

Para cada colaboración, las partes consensuarán un documento de «Condiciones de Prestación de Apoyo» que deberá ser firmado antes de su ejecución.

El citado documento contendrá un apartado de valoración económica que precisará los importes resultantes de la aplicación de los costes contemplados en el Anexo B de este Convenio y en particular, en el caso previsto en el apartado e) del citado Anexo, el concreto método de valoración de las colaboraciones identificado y consensuado por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Financiación.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF/EA/AR, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA/AR.

EINSA resarcirá al MINISDEF/EA/AR por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el Anexo A, mediante ingreso en las cuentas corrientes del MINISDEF/EA/AR que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo o factura.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos, son lo que con carácter provisional fija anualmente la División de Logística del Estado Mayor del Aire/Armada.

Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta de forma paritaria por representantes de las partes. Las decisiones se tomarán por consenso.

Por parte del EA:

a) Un representante del Estado Mayor (EMA/SEGE/SECOR).

b) Un representante del Estado Mayor (EMA/DLO/SERFIN).

Por parte de AR, un representante del Estado Mayor (EMA/DIVLOG/AER).

Por parte de EINSA se designará a tres representantes.

Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:

a) Seguimiento de los temas objeto del convenio.

b) Aprobar la liquidación económica anual.

c) Coordinar el desarrollo del presente convenio actualizando su contenido si fuera necesario.

d) Proponer una solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

La presidencia de la Comisión será ejercida por un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire.

La Comisión se reunirá con una periodicidad anual. Igualmente, se podrá convocar, a petición de las partes, las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

El acta anual de la comisión de seguimiento incluirá una memoria con la relación de los activos materiales e inmateriales en poder de EINSA cuya titularidad sea propiedad del MINISDEF/EA/AR, compartida, o de EINSA, y que se hayan generado a partir de la aplicación del convenio.

Asimismo a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a las reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Para cada colaboración, cada una de las partes designará una persona de contacto (POC) responsables de coordinar las actuaciones objeto de la misma e informar a la comisión, al menos, al comienzo y a la finalización de los apoyos comprobando que se han cumplido las condiciones firmadas.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el Convenio Marco de colaboración. EINSA será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF/EA/AR le ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.

Igualmente, el MINISDEF/EA/AR asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que EINSA le ceda en concepto de depósito o custodia, respondiendo solo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio marco de colaboración, EINSA se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF/EA/AR que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de EINSA.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA/AR y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este Convenio.

c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF/EA/AR, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este Convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a las Secretarías Generales de los Estados Mayores del Aire y Armada, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Sexta. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio marco de colaboración, y a la que pudieran tener acceso terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, especialmente de lo señalado en su capítulo VI «De los convenios».

Las discrepancias que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de seguimiento.

De no alcanzarse ningún acuerdo, se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable por un máximo de cuatro (4) años por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA/AR, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de EINSA de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 51 de la LRJSP.

No obstante la finalización del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por parte del Ministerio de Defensa/Armada, Teodoro E. López Calderón.–Por parte del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por parte de Equipos Industriales de Manutención, S.A. EINSA, David Ayala Galán.

ANEXO A

A LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO DEL AIRE/ARMADA

D. [……………………………………….…………….], mayor de edad, titular del DNI [……..……..…..], con domicilio a efectos profesionales en […………………..], en nombre y representación de la entidad Equipos Industriales de Manutención, S.A. (en adelante EINSA) con domicilio en [………………………………………………………………..], circunstancia que acredita acompañando copia del poder de representación de la mencionada entidad, ante el organismo administrativo al que se dirige, comparece y, como mejor proceda en derecho,

EXPONE

Primero.

Que, en fecha [……………….] se suscribió un «Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa EINSA (en adelante el «Convenio») con el objeto de fijar las bases para la prestación de servicios de colaboración entre las partes firmantes.

Segundo.

Que, es del interés de EINSA, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio y, en su caso, conforme a las previsiones de los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, solicitar al Ejército del Aire los Servicios Operativos descritos a continuación.

Tercero.

Que, EINSA solicita al Ejército del Aire [descripción de los medios, características, duración,…] para el proyecto de [descripción proyecto].

Cuarto.

Que, EINSA declara asumir la responsabilidad derivada de los Servicios solicitados por medio de la presente, de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio.

Quinto.

Que, EINSA es conocedor y acepta expresamente la facultad de revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, que por razones de interés público pueda ejercitar el Ejército del Aire de acuerdo con el artículo 92.7.g) de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Sexto.

Que, la autorización solicitada quedará sujeta al régimen económico estipulado en el propio Convenio y en lo no previsto al acuerdo que alcance la Comisión de Seguimiento.

Séptimo.

[Alternativa A] Que, en la presente solicitud se ha observado el período de preaviso de dos semanas estipulado en el Convenio.

[Alternativa B] Que, en la presente solicitud ha resultado imposible la observación del período de preaviso de dos semanas estipulado en el Convenio, debido a [exponer razones de Urgencia].

Octavo.

Que, EINSA acepta expresamente el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Noveno.

Que, EINSA acepta expresamente la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar los bienes según su naturaleza y para el uso que hayan sido autorizados, así como de entregarlos en el estado en que se reciben.

Décimo.

Que, EINSA es conocedora y acepta la reserva, por parte del Ministerio de Defensa, en cuanto a la facultad de inspeccionar los bienes objeto de la presente solicitud, para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de la autorización.

Undécimo.

Que, el abajo firmante declara que la mercantil a la que representa reúne todos los requisitos establecidos en el Convenio y en la legislación aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA:

Que, teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, se digne admitirlo, y previos los trámites legales oportunos se CONCEDA AL SOLICITANTE LA AUTORIZACIÓN INTERESADA para la realización de la actividad de que se trata, dentro de los términos expresados en la presente solicitud.

En Madrid, a [día] de [mes] de [año]

____________________________

[Nombre]

[Cargo]

ANEXO B

Costes aplicables al Convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo: El precio de cada hora de vuelo, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración, será el establecido por el MINISDEF/EA/AR y se actualizará anualmente.

b) Coste de Inmovilización: EINSA resarcirá al MINISDEF/EA/AR por la disponibilidad de las Aeronaves u otros medios según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de EINSA). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves desarrollarían en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo establece la División de Logística del EMA y se actualizará anualmente.

c) Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de: Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal del MINISDEF/EA/AR que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por EINSA efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/EA/AR, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF/EA/AR para el apoyo solicitado.

e) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia comisión quien deberá identificar el método de valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

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