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Documento BOE-A-2018-12096

Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 31 de mayo y 23 de junio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2018, páginas 86343 a 86355 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-12096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPRESENTADO POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE ENLACE

ÍNDICE

Preámbulo.

Cláusula I. Definiciones.

Cláusula II. Ámbito de aplicación.

Cláusula III. Deberes y actividades.

Cláusula IV. Acuerdos financieros.

Cláusula V. Seguridad.

Cláusula VI. Cuestiones técnicas y administrativas.

Cláusula VII. Disciplina y traslados.

Cláusula VIII. Demandas.

Cláusula IX. Resolución de conflictos.

Cláusula X. Entrada en vigor, modificación, duración y resolución.

Anexo A. Términos de referencia y certificación de la situación legal. (A firmar por los oficiales de enlace extranjeros).

Anexo B. Formato de descripción de la asignación de oficial extranjero de enlace del ministerio de defensa español con el estado mayor conjunto.

Anexo C. Formato de descripción de la asignación de oficial extranjero de enlace del estado mayor conjunto con el ministerio de defensa español.

PREÁMBULO

El Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos de América (EE.UU.), representado por el Estado Mayor Conjunto, y el Ministerio de Defensa (MOD) del Reino de España (en el presente documento, cada uno de ellos un «Participante» y conjuntamente, los «Participantes»), con el deseo de establecer enlaces formales entre los Participantes, acuerdan en virtud del presente instrumento los siguientes términos y condiciones en cuanto a la asignación de personas físicas a instalaciones gubernamentales para que actúen como Oficiales de Enlace entre ellas.

Los Participantes reconocen que el Acuerdo entre las Partes firmantes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de Fuerzas de la OTAN (el SOFA de la OTAN) firmado el 19 de junio de 1951, y el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos (DCA), los cuales entraron en vigor el 4 de mayo de 1989, con sus sucesivas enmiendas, serán de aplicación al presente Memorando de Acuerdo (MOA).

CLÁUSULA I
Definiciones

Además de los términos que aparezcan definidos en otras disposiciones del presente MOA, los siguientes términos, cuando se empleen en el presente instrumento, tendrán los siguientes significados:

1.1 «Información Clasificada» significará la información generada por o para el Gobierno de los Estados Unidos de América o el Gobierno del Reino de España, o aquella que se encuentre bajo jurisdicción o control de uno de ellos, que requiera protección en interés de la seguridad nacional y haya sido designada como tal mediante una marca de clasificación de seguridad. La información podrá transmitirse por vía oral, visual, podrá estar en formato magnético o documental, o en forma de equipamiento o de tecnología.

1.2 «Oficial de Contacto» significará en el caso de un Oficial de Enlace español del MOD, un oficial del DoD o, en el caso de un Oficial de Enlace del DoD de EE.UU., un oficial del MOD español, designado por escrito para supervisar y controlar todos los contactos, solicitudes de información, consultas, accesos y demás actividades de los Oficiales de Enlace Extranjeros que hayan sido asignados o se encuentren de visita en un Componente de un Participante u organización subordinada.

1.3 «Información Controlada No Clasificada» (CUI) significará aquella información no clasificada a cuyo acceso o distribución se apliquen limitaciones en virtud de la legislación nacional. Incluirá aquella información exenta de divulgación al público o que esté sujeta a controles a la exportación.

1.4 «Gobierno Anfitrión» significará el gobierno nacional del Participante Anfitrión.

1.5 «Participante Anfitrión» significará el Participante ante el que el Oficial de Enlace actúa como enlace en virtud de un acuerdo de asignación firmado por el Participante de Origen, según establece la Cláusula III (Deberes y actividades) del presente MOA.

1.6 «Programa de Visitas Internacionales» (IVP) significará el programa instituido para proceder con las visitas y las asignaciones de representantes extranjeros a Componentes del DoD estadounidense e Instalaciones de contratistas del DoD estadounidense. Está diseñado para garantizar que sus gobiernos hayan autorizado debidamente la divulgación de la Información Clasificada y de la CUI a los nacionales de otros países; para que el gobierno extranjero solicitante presente una garantía de seguridad que cubra a dichos nacionales de otros países y a sus organizaciones o empresas patrocinadoras cuando la visita o asignación conlleve el uso de Información Clasificada; y para que se hayan alcanzado los debidos acuerdos administrativos (por ejemplo, acerca de la fecha, hora y lugar) para la visita o asignación.

1.7 «Oficial de Enlace» significará un miembro militar o un empleado civil del Participante de Origen que, tras su aprobación o certificación a cargo del Participante Anfitrión o del Gobierno Anfitrión, esté autorizado por el Participante de Origen para actuar como su representante oficial en todo lo referente a programas, proyectos o cuestiones de interés para los Gobiernos de los Participantes.

1.8 «Gobierno de Origen» significará el gobierno nacional del Participante de Origen.

1.9 «Participante de Origen» significará el Participante que asigna un Oficial de Enlace según lo dispuesto en la Cláusula III (Deberes y actividades) del presente MOA.

1.10 «Garantía de Seguridad» significará una confirmación escrita, solicitada por gobiernos e intercambiada entre ellos, que contendrá los siguientes elementos: verificación del nivel de autorización de seguridad del personal correspondiente a los ciudadanos o nacionales del gobierno proveedor; una declaración emitida por un oficial responsable del gobierno proveedor, afirmando que el destinatario de la información ha sido aprobado por el Gobierno para tener acceso a la información con la clasificación de seguridad correspondiente, en nombre del gobierno; y una obligación de que el gobierno garantizará el cumplimiento de los convenios y demás requisitos en materia de seguridad que especifique cualquiera de los gobiernos implicados.

CLÁUSULA II
Ámbito de aplicación

2.1 Durante el periodo de vigencia del presente MOA, sujeto al acuerdo de los Participantes, cada Participante podrá asignar miembros militares o empleados civiles de sus fuerzas armadas para que sirvan de Oficiales de Enlace con el otro Participante, de conformidad con los términos del presente MOA. Cada Oficial de Enlace solo podrá ser asignado al mando u organización del Participante Anfitrión que conste en su descripción de asignación, la cual deberá basarse en el formato que especifica el Anexo B (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Ministerio de Defensa Español con el Estado Mayor Conjunto) o el Anexo C (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Estado Mayor Conjunto con el Ministerio de Defensa Español) del presente MOA.

2.2 El establecimiento de la asignación de cada Oficial de Enlace que contempla el presente MOA se basará en la necesidad demostrada, y el beneficio mutuo, de dicha asignación para los Participantes. Una vez establecida, cada asignación de Oficiales de Enlace estará sujeta a revisiones periódicas a cargo de cada una de los Participantes, para garantizar que la asignación sigue siendo necesaria y mutuamente beneficiosa para los Participantes. Los Participantes acuerdan que, cuando deje de ser necesaria o mutuamente beneficiosa la asignación de un Oficial de Enlace, cualquiera de los Participantes podrá proceder a eliminarla.

2.3 El inicio de este tipo de asignación a cargo del Participante de Origen estará sujeto a los requisitos que imponga el Participante Anfitrión o el Gobierno Anfitrión en lo referente a la certificación o aprobación formales de los Oficiales de Enlace. Los Oficiales de Enlace que vayan a ser asignados por su Participante de Origen a ubicaciones situadas dentro de Estados Unidos con arreglo al presente MOA, se procesarán según establezca el correspondiente IVP, según se define en la Cláusula I (Definiciones) del presente MOA.

2.4 Salvo si se acuerda de otra forma, el tiempo normal de servicio asignado a los Oficiales de Enlace será de treinta y seis (36) meses.

2.5 Una persona física podrá actuar como Oficial de Enlace con un mando u organización del Participante Anfitrión en cualquier momento, de conformidad con la descripción de la asignación, la cual se basará en el formato del Anexo B (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Ministerio de Defensa Español con el Estado Mayor Conjunto) o del Anexo C (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Estado Mayor Conjunto con el Ministerio de Defensa Español) del presente MOA.

CLÁUSULA III
Deberes y actividades

3.1 Cada Oficial de Enlace representará a el Participante de Origen ante el Participante Anfitrión. Los Oficiales de Enlace no ejercerán tareas reservadas por la legislación del Gobierno Anfitrión a oficiales o empleados del Gobierno Anfitrión, ni realizarán labores o prestarán servicios al Gobierno Anfitrión ni a sus agencias, incluyendo al Participante Anfitrión.

3.2 Los Oficiales de Enlace estarán obligados a cumplir todas las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión. El Participante Anfitrión asignará un Oficial de Contacto para que instruya al Oficial de Enlace sobre políticas, procedimientos, leyes y reglamentos del Participante Anfitrión, y para organizar actividades acordes con tales requisitos y con los propósitos del presente MOA.

3.3 Los Oficiales de Enlace podrán solicitar acceso a las instalaciones del Participante Anfitrión presentando la correspondiente solicitud al Oficial de Contacto. Se les podrá conceder acceso a las instalaciones del Participante Anfitrión si dicho acceso promueve los propósitos del presente MOA, es consistente con los términos de las certificaciones o aprobaciones aplicables emitidas por el Gobierno Anfitrión, y está permitido con arreglo a las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos del Gobierno Anfitrión. La aprobación de dichas solicitudes quedará a discreción del Participante Anfitrión. Toda solicitud de acceso que supere los términos de una certificación o aprobación aplicable, deberá cursarse a través del Oficial de Contacto.

3.4 Los Oficiales de Enlace no tendrán acceso a datos técnicos u otra información del Participante Anfitrión, clasificada o no, excepto si así lo autoriza el Participante Anfitrión, y solo en la medida en que sea necesario para desempeñar las funciones que asigna el presente documento al Oficial de Enlace.

3.5 Toda aquella información a la que tenga acceso un Oficial de Enlace mientras actúe como Oficial de Enlace ante el Participante Anfitrión se tratará como información aportada confidencialmente al Gobierno de Origen y el Oficial de Enlace no podrá divulgarla a otras personas, empresas, organizaciones o gobiernos sin la autorización previa y por escrito del Gobierno Anfitrión. La divulgación de información a un Oficial de Enlace no se considerará una licencia o autorización para utilizar dicha información con propósitos diferentes a los que se describen en la Cláusula II (Ámbito de aplicación) del presente MOA.

3.6 Los Oficiales de Enlace no tendrán permitido participar en ejercicios, despliegues o acciones civiles-militares salvo si han sido expresamente autorizados a ello por escrito, tanto por el Participante Anfitrión como por el Participante de Origen.

3.7 El Participante Anfitrión no situará ni mantendrá a los Oficiales de Enlace desempeñando tareas en las que sea probable que puedan ocurrir o comenzar hostilidades, salvo si cuenta con la aprobación por escrito del Participante de Origen y el Participante Anfitrión.

3.8 Cada Oficial de Enlace estará obligado a cumplir la normativa sobre indumentaria del Participante de Origen, pero, si así lo solicita el Participante Anfitrión, también ostentará los elementos que se precisen para identificar la nacionalidad, rango y posición del Oficial de Enlace. El reglamento sobre indumentaria será, en cada ocasión, aquel que se aproxime más al reglamento sobre uniformes de la organización concreta del Participante Anfitrión en la que esté destinado el Oficial de Enlace. Cada Oficial de Enlace estará obligado a cumplir las costumbres y prácticas del Participante Anfitrión respecto a la indumentaria del personal civil.

3.9 Antes de que comience el tiempo de destino asignado al Oficial de Enlace, el Participante de Origen notificará al Participante Anfitrión qué Participante concreto de la organización del Participante de Origen ejercerá el control operativo sobre el Oficial de Enlace y, en caso de ser diferentes, la organización del Participante de Origen que dará apoyo administrativo al Oficial de Enlace y las personas a cargo del Oficial de Enlace.

3.10 Al finalizar el destino del Oficial de Enlace, o si así lo acuerdan los Participantes, el Participante de Origen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.2 del presente MOA, podrá reemplazar a su Oficial de Enlace por otra persona física que reúna los requisitos que prevé el presente MOA.

CLÁUSULA IV
Acuerdos financieros

4.1 El Participante de Origen sufragará todos los costes y gastos de sus Oficiales de Enlace, incluyendo, aunque sin limitarse a ello:

4.1.1 El sueldo base y los subsidios y demás prestaciones de cada Oficial de Enlace;

4.1.2 Los gastos de desplazamiento de cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, los desplazamientos desde y hacia el país del Participante Anfitrión, o hasta el destino que se especifique en su descripción de asignación, según corresponda;

4.1.3 Todos los gastos de manutención, incluyendo costes y gastos asociados a la asignación o radicación en el emplazamiento del Participante Anfitrión, o en el destino que especifique la descripción de la asignación, según proceda, de cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo, incluidos viajes, espacio de oficina, apoyo administrativo, alojamiento, alimentación y comedor, y servicios médicos y dentales, salvo si se especifica lo contrario en un convenio internacional aplicable;

4.1.4 Compensación por la pérdida y daños a los bienes personales de los Oficiales de Enlace o personas a su cargo;

4.1.5 Todos los costes y gastos asociados al desplazamiento de los enseres de cada Oficial de Enlace y de las personas a su cargo;

4.1.6 Todos los costes y gastos asociados a la preparación y envío de los restos mortales y gastos funerarios en caso de fallecimiento de un Oficial de Enlace o de personas a su cargo;

4.1.7 Todos los costes y gastos asociados al entrenamiento formal e informal de cada Oficial de Enlace, exceptuando las sesiones informativas acerca de los requisitos del Participante Anfitrión que imparta el Oficial de Contacto; y

4.1.8 Todos los costes y gastos asociados al retorno de los Oficiales de Enlace cuya asignación haya finalizado o se haya rescindido, así como el de las personas a su cargo.

4.2 El Participante Anfitrión proporcionará las instalaciones para oficinas, equipamiento, suministros y servicios que necesite cada Oficial de Enlace para satisfacer los propósitos del presente MOA, sujetos al reembolso, a cargo del Participante de Origen, del coste del uso que haga cada Oficial de Enlace de tales instalaciones, a unos precios que determinará el Participante Anfitrión. Cuando el Participante Anfitrión sea el DoD de los Estados Unidos, se procederá al reembolso de dichas instalaciones, equipamiento, suministros y servicios a través del departamento de Ventas Militares Extranjeras y/o aplicando el Convenio sobre Adquisiciones y Servicios Cruzados (US-ESP-03) suscrito por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España, que entró en vigor el 9 de mayo de 2011.

CLÁUSULA V
Seguridad

5.1 El Participante Anfitrión establecerá los niveles sustantivos máximos de alcance y clasificación que regirán la divulgación de la Información Clasificada o CUI a los Oficiales de Enlace. El Participante Anfitrión informará al Participante de Origen del nivel de autorización de seguridad requerido para permitir a cada Oficial de Enlace acceder a dicha información. El nivel de acceso de cada Oficial de Enlace a dicha información e instalaciones, deberá ser consistente y estar limitado a los términos de la asignación del Oficial de Enlace, a las disposiciones de la presente Cláusula y a todos los restantes convenios o acuerdos alcanzados entre los Participantes o sus Gobiernos en lo referente al acceso a tales información e instalaciones. Por otra parte, el acceso se limitará en todo momento al mínimo necesario para cumplir los propósitos del presente MOA, y, a su discreción, el Participante Anfitrión podrá denegar al Oficial de Enlace su derecho de acceso a cualquier instalación o sistema informático del Participante Anfitrión, o exigir que dicho acceso se realice bajo supervisión del personal del Participante Anfitrión. Nada en el presente MOA podrá ser interpretado por los Participantes como una autorización para acceder sin restricciones a la Información Clasificada o CUI alojada en las instalaciones o sistemas informáticos del Participante Anfitrión.

5.2 Cada Participante se encargará de presentar las correspondientes Garantías de Seguridad a través de la embajada de España en Washington, DC [EE.UU.] en el caso del personal del MOD español, y a través de la embajada de EE.UU. en Madrid, España, en el caso del personal del DoD de los Estados Unidos, declarando los permisos de seguridad del Oficial de Enlace que vaya a asignar cada Participante. Las Garantías de Seguridad se redactarán y enviarán a través de los canales prescritos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Participante Anfitrión. Para el DoD de los Estados Unidos, el canal prescrito será el IVP, tal como aparece definido en la Cláusula I (Definiciones) del presente MOA.

5.3 El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace asignado conozca plenamente y cumpla la normativa aplicable relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual e información propietaria (como patentes, derechos de autor, know-how y secretos comerciales), Información Clasificada y CUI que se divulgue al Oficial de Enlace. Esta obligación será aplicable durante y después de que finalice la asignación del Oficial de Enlace. Antes de asumir sus funciones, cada Oficial de Enlace deberá firmar la certificación correspondiente según estipula el Anexo A (Términos de Referencia y Certificación de la Situación Legal) del presente MOA. Solo aquellas personas que suscriban los Términos de Referencia y la Certificación de la Situación Legal tendrán permiso para servir como Oficiales de Enlace.

5.4 El Participante de Origen garantizará que su Oficial de Enlace respete en todo momento las leyes, reglamentos y procedimientos de seguridad del Gobierno Anfitrión. Toda violación de los procedimientos de seguridad por parte de un Oficial de Enlace durante su asignación se comunicará al Participante de Origen para el inicio de las actuaciones que correspondan. Si así lo solicita el Participante Anfitrión, el Participante de Origen retirará a todo aquel Oficial de Enlace que quebrante las leyes, reglamentos o procedimientos de seguridad durante su periodo de asignación.

5.5 Toda Información Clasificada que se divulgue a un Oficial de Enlace se considerará Información Clasificada facilitada al Gobierno de Origen, y estará sujeta a todas las disposiciones y mecanismos de protección que contemple el Convenio sobre Seguridad General de la Información Militar firmado por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Reino de España, que entró en vigor el 12 de marzo de 1984.

5.6 Un Oficial de Enlace no tomará en custodia Información Clasificada o CUI en formato tangible (por ejemplo, documentos o archivos electrónicos), excepto lo que permitan expresamente los términos de la certificación emitida por el Participante Anfitrión para el Oficial de Enlace (y solicitada por escrito por el Gobierno de Origen) para las siguientes situaciones:

5.6.1 Mensajería. El Oficial de Enlace podrá tomar en custodia Información Clasificada para ejercer funciones de mensajería, siempre que esté autorizado en virtud de la certificación emitida por el Participante Anfitrión para el Oficial de Enlace. La Información Clasificada se empaquetará y recibirá de acuerdo con los requisitos que establezca el Participante Anfitrión.

5.6.2 Almacenamiento sobre el terreno. Se podrá facilitar al Oficial de Enlace un contenedor seguro para el almacenamiento temporal de la Información Clasificada, acorde con los términos de la certificación, aunque el Participante Anfitrión seguirá siendo la responsable de la seguridad y el control del contenedor y su contenido.

CLÁUSULA VI
Cuestiones técnicas y administrativas

6.1 La certificación o aprobación por parte del Participante Anfitrión de una persona como Oficial de Enlace no otorgará privilegios diplomáticos o de otra naturaleza especial a dicha persona.

6.2 Siempre que lo autoricen la legislación y la normativa del Gobierno Anfitrión, y con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula IV (Acuerdos financieros) del presente MOA, el Participante Anfitrión podrá prestar todo el apoyo administrativo que precise el Oficial de Enlace para cumplir el objeto del presente MOA, sujeto al reembolso de su coste a cargo del Participante de Origen.

6.3 Las exenciones al pago de impuestos, aduanas, tasas a la importación o similares que sean aplicables a cada Oficial de Enlace o a las personas a su cargo se regirán por la legislación y la normativa aplicables, o por los acuerdos o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Anfitrión y el Gobierno de Origen.

6.4 Si el Participante Anfitrión facilita espacio de oficina a un Oficial de Enlace, el Participante Anfitrión determinará el horario normal de trabajo de ese Oficial de Enlace. El acceso fuera de las horas normales de trabajo se coordinará con el Oficial de Seguridad del Participante Anfitrión a través del Oficial de Contacto del Participante Anfitrión.

6.5 El Participante de Origen garantizará que el Participante Anfitrión esté informado, con la mayor antelación posible, de las ausencias de los Oficiales de Enlace.

6.6 Los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo recibirán atención en instalaciones médicas y dentales militares siempre que lo permitan la legislación y las políticas nacionales, así como los acuerdos internacionales. En caso de que exista un acuerdo de reciprocidad sobre atención sanitaria entre los Participantes, dicho acuerdo deberá especificar los permisos de acceso del Oficial de Enlace y de las personas a su cargo. Excepto si se especifica lo contrario en un acuerdo o en las leyes y políticas del Participante Anfitrión, cada Oficial de Enlace será responsable de todos los gastos médicos y dentales en que incurran el Oficial de Enlace y las personas a su cargo. El Participante de Origen será responsable de conocer los servicios médicos y dentales disponibles para cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo. El Participante de Origen garantizará que los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo se encuentren en buen estado físico antes de iniciar el servicio asignado a cada Oficial de Enlace.

6.7 Se podrá acordar el uso, por parte del Oficial de Enlace y las personas a su cargo, de economatos militares, casas de cambio, cines y actividades similares destinadas a motivar y promover el bienestar, según prevean la legislación, la normativa y las políticas del Participante Anfitrión, así como los convenios o acuerdos internacionales de los que sean Participante el Participante Anfitrión y el de Origen.

6.8 En la medida en que lo permitan la legislación y la normativa del Gobierno Anfitrión, y sujeto a su reembolso a cargo del Participante de Origen, el Participante Anfitrión podrá proporcionar, si estuvieran disponibles, dependencias para alojamiento y comedores para los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo, con los mismos criterios y prioridad que adjudique a su propio personal de rango y funciones comparables. En aquellos emplazamientos en que el Participante Anfitrión no proporcione alojamiento y comedor, el Participante Anfitrión hará todo lo que esté en su mano por ayudar al Participante de Origen a encontrar dichas instalaciones para los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo.

6.9 El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo dispongan de toda la documentación que exija el Gobierno Anfitrión para entrar y salir del país del Gobierno Anfitrión en el momento de tal entrada o salida. Salvo si está en vigor una excepción, en virtud de un acuerdo internacional aplicable entre los Participantes, los Oficiales de Enlace y las personas autorizadas a su cargo que entren en Estados Unidos deberán cumplir la normativa aduanera estadounidense.

CLÁUSULA VII
Disciplina y traslados

7.1 Excepto lo dispuesto en el apartado 7.2 del presente MOA, ni el Participante Anfitrión ni las fuerzas armadas del Gobierno Anfitrión podrán adoptar medidas disciplinarias contra un Oficial de Enlace que cometa un delito según el derecho o los reglamentos militares del Participante Anfitrión, y el Participante Anfitrión no podrá ejercer su autoridad disciplinaria sobre las personas a cargo del Oficial de Enlace. No obstante, el Participante de Origen podrá emprender las actuaciones administrativas o disciplinarias contra el Oficial de Enlace que estime oportunas, dadas las circunstancias, para garantizar el cumplimiento del presente MOA, y los Participantes colaborarán en la investigación de los delitos cometidos según la legislación o la normativa de cualquiera de los Participantes.

7.2 El Participante Anfitrión podrá retirar, modificar o recortar la certificación o aprobación de un Oficial de Enlace por cualquier razón, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, el quebrantamiento de las leyes o normativas del Participante Anfitrión o del Gobierno Anfitrión. Asimismo, a solicitud del Participante Anfitrión, el Gobierno de Origen podrá expulsar a un Oficial de Enlace o a las personas a su cargo del territorio del Gobierno Anfitrión. El Participante Anfitrión deberá argumentar su solicitud de retirada, pero una disputa entre los Participantes relativa a la suficiencia de las razones esgrimidas por el Participante Anfitrión no será fundamento para demorar la retirada de un Oficial de Enlace o de las personas a su cargo.

7.3 La situación legal de los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo, mientras se encuentren dentro del territorio del Participante Anfitrión, se regirá por el SOFA de la OTAN y el DCA, con sus sucesivas enmiendas.

7.4 Un Oficial de Enlace no podrá ejercer autoridad supervisora o disciplinaria sobre el personal militar o civil del Participante Anfitrión.

CLÁUSULA VIII
Demandas

8.1 Las demandas que se deriven o guarden relación con el presente MOA contra cualquiera de los Participantes o contra su personal, se dirimirán de acuerdo con los términos de la Cláusula VIII del SOFA de la OTAN y el DCA, con sus sucesivas enmiendas. Los empleados civiles de los Participantes, a efectos de la Cláusula VIII del SOFA de la OTAN, se considerarán miembros de un componente civil, tal como define el concepto la Cláusula I del SOFA de la OTAN, mientras se encuentren presentes en el territorio de la nación del otro Participante a efectos del presente MOA. Aquellas demandas a las que no sean aplicables las disposiciones del SOFA de la OTAN o el DCA, con sus sucesivas enmiendas, se dirimirán como sigue:

8.1.1 Cada Participante renuncia a presentar demandas, exceptuando demandas contractuales, contra el otro Participante y contra los miembros militares y empleados civiles del otro Participante, por daños, pérdida o destrucción de bienes propiedad de, o utilizados por, el Participante renunciante, siempre que el daño, pérdida o destrucción:

8.1.1.1 haya sido causado por un miembro militar o un empleado civil del otro Participante durante el desempeño de sus funciones oficiales; o

8.1.1.2 haya surgido a raíz del uso de un vehículo, embarcación o aeronave propiedad del otro Participante y utilizado por ésta última, siempre que el vehículo, embarcación o aeronave causante del daño, pérdida o destrucción se estuviera utilizando con fines oficiales, o si dichos daños, pérdida o destrucción se causaran a un bien al que se estuviera dando dicho uso.

8.1.2 Cada Participante renuncia a presentar demandas contra el otro Participante y contra los miembros militares y empleados civiles del otro Participante por daños personales o fallecimiento de un miembro militar o un empleado civil del Participante renunciante acaecidos mientras dicho miembro o empleado estuviera desempeñando sus funciones oficiales.

8.2 Las demandas que incoen terceras personas físicas o jurídicas por daños, pérdida, daños personales o fallecimiento surgidos a raíz de un acto u omisión por parte de miembros militares o empleados civiles del Participante de Origen, o por un acto u omisión de los que sea legalmente responsable el Participante de Origen, se presentarán ante el Participante de Origen para su estudio conforme a su legislación y normativa aplicables.

8.3 El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil para vehículos a motor que cubra sus vehículos a motor privados según prevean las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno del Participante Anfitrión, o la subdivisión política que corresponda del país del Participante Anfitrión en el que estén radicados el Oficial de Enlace y las personas a su cargo. En el caso de demandas en las que esté involucrado el uso de vehículos a motor privados, el primer recurso se ejercerá contra dicho seguro.

CLÁUSULA IX
Resolución de conflictos

9.1 Los conflictos que surjan en virtud del presente MOA o en relación con él, se resolverán exclusivamente mediante consulta entre los Participantes, y no se someterán a ningún tipo de tribunal individual, nacional o internacional, ni a ningún otro foro para la resolución de conflictos.

9.2 En caso que sea de aplicación, las consultas podrán llevarse a cabo dentro del Comité establecido de acuerdo al Artículo 7 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en vigor, para los conflictos relativos a los cometidos del Oficial de Enlace del Ministerio de Defensa español.

CLÁUSULA X
Producción de efectos, modificación, duración y resolución

10.1 El presente MOA producirá efectos en el momento en que ambos Participantes estampen su firma en él. La duración del presente MOA será de diez (10) años y se podrá ampliar mediante acuerdo escrito entre los Participantes.

10.2 Todas las obligaciones que el presente MOA asigna a los Participantes estarán sujetas a la legislación nacional aplicable, incluyendo el control a las exportaciones que prevean la legislación, la normativa y las políticas vigentes, y la disponibilidad de financiación adecuada para ello.

10.3 El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace cumpla todas las obligaciones y restricciones que le sean aplicables en virtud del presente MOA, los Términos de Referencia y la Certificación de la Situación Legal, que se deberán formalizar siguiendo el modelo del Anexo A (Términos de Referencia y Certificación de la Situación Legal) del presente MOA.

10.4 El presente MOA se podrá modificar por acuerdo mutuo y por escrito entre los Participantes.

10.5 El presente MOA se podrá resolver en cualquier momento mediante acuerdo de ambos Participantes por escrito. En caso de que ambos Participantes acuerden resolver el presente MOA, los Participantes iniciarán consultas antes de la fecha de resolución.

10.6 Cualquiera de los Participantes podrá resolver el presente MOA previa notificación por escrito al otro Participante con ciento ochenta (180) días de antelación.

10.7 En caso de conflicto entre los términos del presente MOA y los términos de una Carta de Oferta y Aceptación (LOA) aplicable, prevalecerán los términos de la LOA. Toda LOA asociada o relativa al presente MOA se resolverá según sus propios términos.

10.8 Los derechos y responsabilidades que asignan a cada Participante las Cláusulas V (Seguridad) y VIII (Demandas) del presente MOA se mantendrán vigentes después del vencimiento o resolución del presente MOA.

10.9 No más tarde de la fecha efectiva de vencimiento o resolución del presente MOA, cada Participante retirará a sus Oficiales de Enlace y a las personas a cargo de éstos del territorio del otro Participante, y pagará los conceptos que se adeuden al otro Participante en virtud del presente MOA. Todos los costes y gastos de los que sea responsable un Participante según lo dispuesto en la Cláusula IV (Acuerdos financieros) del presente MOA pero que no se hayan facturado con suficiente antelación como para permitir su pago antes del vencimiento o resolución del presente MOA, se abonarán con la máxima diligencia una vez emitidas las correspondientes facturas.

10.10 Una vez firmado, el presente MOA sustituye al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace al Mando Conjunto de EE.UU., el cual entró en vigor el 20 de junio de 2007.

10.11 El presente MOA consta de diez (10) Cláusulas y tres (3) Anexos.

En virtud de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, otorgan el presente MOA.

Redactado en inglés y en español, ambas versiones igualmente válidas.

JESÚS FRANCISCO ARMISEN BOBO

General de Brigada, Ejército Español

Agregado de Defensa

Embajada de España

31/5/2018

Washington DC, EE.UU.

MICHAEL J. DUMONT

Rear Admiral, U.S. Navy

Vice Director, Joint Staff

23/6/2018

Washington, DC, USA

ANEXO A
Términos de referencia y certificación de la situación legal
CLÁUSULA I
Certificación de la situación legal de oficial de enlace

Como representante de [Nombre del Participante de Origen y, si es aplicable, mando u organización del Participante de Origen] bajo los auspicios de una autorización ampliada de visita a [Nombre del Participante Anfitrión y, si es aplicable, mando u organización del Participante Anfitrión], estoy sujeto a la jurisdicción de las leyes federales, estatales y nacionales de [Nombre de la nación del Participante Anfitrión], excepto lo dispuesto en tratados, por otras autoridades legales específicas o por los términos de una inmunidad diplomática que se me pueda haber otorgado. Reconozco que mi aceptación de la asignación del Oficial de Enlace con [Nombre del Participante Anfitrión y, si es aplicable, mando u organización del Participante Anfitrión] no me confiere privilegios diplomáticos ni de otra naturaleza especial.

CLÁUSULA II
Condiciones de certificación de oficial de enlace

(1) Responsabilidades: Entiendo que mis actividades se limitarán a las responsabilidades representativas de mi Gobierno y que se espera de mí que presente los puntos de vista de mi Gobierno en lo referente a las cuestiones en las que mi Gobierno y el Gobierno de [Nombre de la nación del Participante Anfitrión] tengan intereses mutuos. Me abstendré de desempeñar tareas que estén reservadas por ley o normativa a oficiales o empleados del Gobierno de [Nombre de la nación del Participante Anfitrión].

(2) Costes: Entiendo que todos los costes asociados a mis funciones como Oficial de Enlace serán responsabilidad de mi Gobierno, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, desplazamientos, espacio de oficina, servicios administrativos, alojamiento, comedor, y servicios médicos y dentales.

(3) Ampliaciones y revalidación: Entiendo que, si mi Gobierno desea solicitar una ampliación o revalidación de mi asignación que exceda las fechas para las que está expedida mi certificación originalmente, se presentará una nueva solicitud de visita no más tarde de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la autorización ampliada de visita que esté en vigor.

(4) Oficial de Contacto: Entiendo que una vez finalizado el proceso de certificación, se designará un Oficial de Contacto para que me apadrine durante mi visita a [Nombre del mando u organización del Participante Anfitrión aplicable]. Entiendo asimismo que coordinaré, a través de mi Oficial de Contacto, todas las solicitudes de información, visitas y demás cometidos que contemplen los términos de mi certificación. También entiendo que aquellas solicitudes de información que escapen de los términos de mi certificación se cursarán a través de la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Washington, DC (si el DoD de EE. UU. es el Participante Anfitrión), o de la Embajada de EE. UU. en Madrid, España (si el DoD de EE. UU. es el Participante de Origen).]

(5) Otras Visitas: Entiendo que aquellas visitas a instalaciones cuyo propósito no esté directamente relacionado con los términos de mi certificación se cursarán a través de la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Washington, DC (si el DoD de EE. UU. es el Participante Anfitrión), o de la Embajada de EE. UU. en Madrid, España (si el DoD de EE. UU. es el Participante de Origen).

(6) Uniforme: Entiendo que deberé vestir mi uniforme nacional cuando realice mis tareas en las instalaciones de [Nombre del mando u organización del Participante Anfitrión aplicable] o de [Nombre del Participante Anfitrión], salvo si recibo otras órdenes. Respetaré la normativa sobre uniformes de mi Gobierno de Origen.

(7) Horario laboral: Entiendo que mi horario de trabajo será de lunes a viernes, de [HORA] a [HORA]. En caso de que necesite acceder a mi área de trabajo fuera del horario laboral, deberé solicitar permiso al Oficial de Seguridad al Mando, a través de mi Oficial de Contacto. Asimismo, entiendo que [ES] [NO ES] necesario asignarme un oficial de escolta estadounidense durante mis accesos no relacionados con el trabajo. Todo incremento en el coste resultante de dichos accesos no relacionados con el trabajo se reembolsará al Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión].

(8) Seguridad:

a. Entiendo que el acceso a la información del Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión] se limitará a aquella que, según determine mi Oficial de Contacto, sea necesaria para poder desempeñar las funciones de Oficial de Enlace, tal como se describe en mi descripción de asignación. También soy consciente de que no tendré acceso a los sistemas informáticos del Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión] salvo si la información accesible por ordenador se puede divulgar a mi Gobierno de acuerdo con las leyes, normativas y políticas aplicables de [Nombre del Participante Anfitrión].

b. Trataré toda la información a la que tenga acceso durante mi certificación como información proporcionada en confianza a mi Gobierno, y no la divulgaré a otras personas, empresas, organizaciones o gobiernos sin la autorización previa y por escrito del Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión].

c. En caso de que conozca o entre en contacto con información del Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión] a la que no esté autorizado a acceder, informaré de inmediato a mi Oficial de Contacto. Me comprometo asimismo a informar a mi Oficial de Contacto de todos los incidentes relacionados con información que se me haya ofrecido o facilitado y que no esté autorizado a poseer.

d. De ser necesario, colocaré un distintivo de seguridad sobre mi ropa, de modo que sea claramente visible. El Gobierno de [Nombre del Participante Anfitrión] se encargará de suministrar dichos distintivos.

(9) Cumplimiento: He sido informado, comprendo perfectamente y me comprometo a cumplir los términos y condiciones de mi certificación. Su incumplimiento podrá suponer la resolución de mi certificación. Asimismo, soy consciente de que la resolución de mi certificación no excluirá la apertura de otras medidas disciplinarias, según los convenios aplicables sobre el Estatuto de las Fuerzas u otros convenios internacionales.

(10) Definiciones de términos: Los términos que no aparezcan definidos en el presente instrumento tendrán la definición que les adjudica el MOA aplicable que rija mi designación como Oficial de Enlace.

CLÁUSULA III
Términos de certificación de oficial de enlace

(1) Oficial de Contacto: [NOMBRE DEL OFICIAL/OFICIALES DE CONTACTO] me ha sido asignado como mi Oficial de Contacto.

(2) Certificación: Soy titular de la certificación emitida por [Nombre del Participante Anfitrión aplicable y, si es aplicable, del mando u organización del Participante Anfitrión] y representaré a [Nombre del Participante de Origen y, si es aplicable, del mando u organización del Participante de Origen] ante [Nombre del mando u organización del Participante Anfitrión], por mutuo acuerdo de los Participantes.

(3) Desplazamientos: Con permiso de mi Oficial de Contacto, podré visitar los siguientes emplazamientos según los términos de mi certificación:

[Introduzca los emplazamientos aplicables]

CLÁUSULA IV
Certificación de instrucción de oficial de enlace

Yo, [NOMBRE DEL OFICIAL DE ENLACE], comprendo y reconozco haber recibido la certificación de Oficial de Enlace con [Nombre del Participante Anfitrión aplicable y, si es aplicable, del mando u organización del Participante Anfitrión], según acuerdo alcanzado entre [Nombre del Participante de Origen y, si es aplicable, del mando u organización del Participante de Origen] y [Nombre del Participante Anfitrión y, si es aplicable, mando u organización del Participante Anfitrión] en virtud del Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, representado por el Estado Mayor Conjunto, y el Ministerio de Defensa del Reino de España, relativo a la asignación de Oficiales de Enlace. Manifiesto asimismo que comprendo plenamente y he sido informado acerca de: (1) la situación legal de mi certificación; (2) las condiciones de mi certificación; y (3) los términos de mi certificación. Igualmente me comprometo a cumplir las condiciones y responsabilidades de mi certificación.

__________________________________

_________________________________

(FIRMA DE OFICIAL DE ENLACE)

(FIRMA DEL INFORMADOR)

__________________________________

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(NOMBRE DEL OFICIAL DE ENLACE EN LETRAS DE IMPRENTA)

(NOMBRE DEL INFORMADOR EN LETRAS DE IMPRENTA)

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(RANGO Y/O PUESTO)

(FECHA)

___________________________________

(FECHA)

ANEXO B
Formato de descripción de asignación de oficial extranjero de enlace del Ministerio de Defensa Español con el Estado Mayor Conjunto

1. PUESTO:

2. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNACIÓN:

3. DURACIÓN DEL DESTINO:

4. MANDO DEL DoD/ ORGANIZACIÓN / UNIDAD / EMPLAZAMIENTO DEL DoD:

5. CUALIFICACIONES:

A. AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD:

B. RANGO/GRADO:

C. FORMACIÓN FORMAL REQUERIDA:

D. COMENTARIOS:

6. ORGANIZACIÓN DEL PARTICIPANTE DE ORIGEN RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL OFICIAL EXTRANJERO DE ENLACE CON EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL:

ANEXO C
Formato de descripción de asignación para oficial extranjero de enlace del Estado Mayor Conjunto con el Ministerio de Defensa Español

1. PUESTO:

2. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNACIÓN:

3. DURACIÓN DEL DESTINO:

4. MANDO / ORGANIZACIÓN / UNIDAD / EMPLAZAMIENTO DEL PARTICIPANTE ANFITRIÓN:

5. CUALIFICACIONES:

A. AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD:

B. RANGO/GRADO:

C. FORMACIÓN FORMAL REQUERIDA:

D. COMENTARIOS:

6. ORGANIZACIÓN DEL PARTICIPANTE DE ORIGEN RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL OFICIAL EXTRANJERO DE ENLACE CON EL ESTADO MAYOR CONJUNTO:

El presente Memorando surte efectos desde el 23 de junio de 2018, fecha de su última firma, según se establece en la cláusula X.

Madrid, 22 de agosto de 2018.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 768/2017, de 28 de julio), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/2018
  • Fecha de publicación: 03/09/2018
  • Efectos desde el 23 de junio de 2018.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de agosto de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Estados Unidos de América
  • Ministerio de Defensa

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