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Documento BOE-A-2023-25492

Enmienda Primera al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América representado por el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 14 de julio y el 23 de agosto de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166035 a 166038 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/08/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA PRIMERA AL MEMORÁNDUM DE ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPRESENTADO POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE ENLACE

El Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos de América (EE. UU.) representado por el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa (MOD) del Reino de España (en el presente documento cada uno de ellos un «Participante» y conjuntamente, los «Participantes»), suscribieron el Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, representado por el Estado Mayor Conjunto, y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, que entró en vigor el 23 de junio de 2018 (en lo sucesivo denominado «MOA»). Conforme al párrafo 10.4 de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación, duración y resolución) del MOA, los Participantes acuerdan mutuamente modificar el MOA de la siguiente manera:

1. Suprimir «representado por el Estado Mayor Conjunto» en la portada; suprimir «representado por el Estado Mayor Conjunto» en el Preámbulo y en la página de firmas; y suprimir «representado por el Estado Mayor Conjunto,» en la Cláusula IV del Anexo A.

2. Sustituir «Estado Mayor Conjunto» por «DoD de los EE. UU.» en los siguientes apartados: En el índice de los Anexos B y C; en las referencias a los Anexos B y C en los párrafos 2.1. y 2.5. de la Cláusula II (Ámbito de aplicación); en el Título del Anexo B y en el Título del Anexo C; así como en el párrafo 6 del Anexo C.

3. En el párrafo 10.1. de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación, duración y resolución), sustituir «diez (10)» por «trece (13)».

4. En el párrafo 10.4. de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación, duración y resolución), añadir la siguiente frase: «Los Anexos que se adjuntan al presente MOA son parte integrante del mismo y podrán incluir disposiciones adicionales o requisitos previos específicos para determinadas asignaciones y ser modificados o complementados por los Participantes o las personas designadas sin modificar el presente MOA. Toda modificación o añadido a cualquier Anexo deberá ser revisado y aprobado por ambos Participantes».

5. En el párrafo 10.7. de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación, duración y resolución), sustituir «prevalecerán los términos de la LOA» por «los términos del presente MOA prevalecerán».

6. Incluir el subpárrafo 1.4.1. de la siguiente manera:

«1.4.1 “Gobierno Geográfico Anfitrión” significará el gobierno establecido en la descripción de la asignación, que se basa en el formato especificado en el Anexo B (Formato de descripción de la asignación de oficial de enlace del Ministerio de Defensa español con el DoD de los EE. UU.), o en el Anexo C (Formato de descripción de la asignación de oficial de enlace del DoD de los EE. UU. con el Ministerio de Defensa español) del presente MOA.»

7. En el párrafo 2.3. de la Cláusula II (Ámbito de aplicación), sustituir la primera frase por «El inicio de este tipo de asignación a cargo del Participante de Origen estará sujeto a los requisitos que puedan imponer el Participante Anfitrión, el Gobierno Anfitrión o el Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, en lo referente a la certificación o aprobación formales de los Oficiales de Enlace».

8. Sustituir el párrafo 3.2. de la Cláusula III (Deberes y actividades) en su totalidad de la siguiente manera: «Cada Oficial de Enlace deberá respetar todas las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda. El Participante Anfitrión asignará a un Oficial de Contacto para que oriente al Oficial de Enlace en lo relativo a las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos del Participante Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, y para organizar actividades acordes con tales requisitos y con los propósitos del presente MOA».

9. En el párrafo 3.3. de la Cláusula III (Deberes y actividades), sustituir la segunda frase por: «Podrá concederse el acceso a las instalaciones del Participante Anfitrión si dicho acceso promueve los propósitos del presente MOA, es coherente con los términos de las certificaciones o aprobaciones aplicables emitidas por el Gobierno Anfitrión, y está permitido con arreglo a las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».

10. En el párrafo 3.8. de la Cláusula III (Deberes y actividades), sustituir la última frase por: «Cada Oficial de Enlace deberá respetar los usos y costumbres del Participante Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda, respecto al uso de indumentaria civil».

11. «En el párrafo 5.4. de la Cláusula V (Seguridad), sustituir la primera frase por: “El Participante de Origen se asegurará de que su Oficial de Enlace respete en todo momento las leyes, reglamentos y procedimientos de seguridad del Gobierno Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».

12. En el párrafo 6.1. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas), añadir lo siguiente en una segunda frase: «Todas las habilitaciones diplomáticas u otros requisitos aplicables al Oficial de Enlace con respecto al Gobierno Geográfico Anfitrión son responsabilidad exclusiva del Gobierno de Origen».

13. Sustituir el párrafo 6.3. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas) en su totalidad de la siguiente manera: «Las exenciones de impuestos, derechos de aduana o de importación, o cargos similares para cada Oficial de Enlace o para las personas a su cargo se regirán por la legislación y normativa aplicable o por los acuerdos o convenios internacionales suscritos entre el Gobierno Anfitrión o el Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, y el Gobierno de Origen».

14. En el párrafo 6.8. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas), sustituir la primera frase por la siguiente: «En la medida que lo permitan la legislación y la normativa del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, y sujeto a su reembolso a cargo del Participante de Origen, el Participante Anfitrión podrá proporcionar, si estuvieran disponibles, alojamiento y servicios de comedor para cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo con los mismos criterios y prioridad que adjudique a su propio personal de rango y funciones comparables».

15. Sustituir el párrafo 6.9. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas) en su totalidad de la siguiente manera: «El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo dispongan de toda la documentación que exija el Gobierno Anfitrión o el Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, para entrar y salir del país del Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda, en el momento de tal entrada o salida. Salvo que estén exentos en virtud de un acuerdo internacional entre los Participantes, los Oficiales de Enlace y las personas a su cargo autorizadas que entren en el territorio del Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda, deberán cumplir la normativa aduanera del Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».

16. En el párrafo 7.1. de la Cláusula VII (Disciplina y traslados), sustituir la última frase por la siguiente: «No obstante, el Participante de Origen deberá emprender las medidas administrativas o disciplinarias contra el Oficial de Enlace que estime oportunas, dadas las circunstancias, para garantizar el cumplimiento del presente MOA, y los Participantes colaborarán en la investigación de cualquier infracción de la legislación o normativa de cualquiera de los Participantes y de la legislación o normativa nacional del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».

17. Sustituir el párrafo 7.2. de la Cláusula VII (Disciplina y traslados) en su totalidad de la siguiente manera: «La certificación o aprobación de un Oficial de Enlace podrá ser retirada, modificada o recortada en cualquier momento por el Participante Anfitrión por cualquier razón, incluyendo, entre otras, el incumplimiento de la normativa o legislación del Participante Anfitrión, del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda. Asimismo, a solicitud del Participante Anfitrión, el Gobierno de Origen podrá expulsar a un Oficial de Enlace o a las personas a su cargo del territorio del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda. El Participante Anfitrión deberá argumentar su solicitud de retirada, pero una disputa entre los Participantes relativa a la suficiencia de las razones esgrimidas por el Participante Anfitrión no será fundamento para demorar la expulsión de un Oficial de Enlace o de las personas a su cargo».

18. En el párrafo 8.1. de la Cláusula VIII (Demandas), sustituir la primera frase por la siguiente: «Las demandas que se deriven o guarden relación con el presente MOA contra cualquiera de los Participantes o su personal se dirimirán de acuerdo con los términos de la Cláusula VIII del SOFA de la OTAN, el DCA, con sus sucesivas enmiendas, y cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral aplicable del que los Participantes, o sus Gobiernos, formen parte en relación con el estatuto de sus fuerzas en el país del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda».

19. En el párrafo 8.3. de la Cláusula VIII (Demandas), sustituir la primera frase por la siguiente: «El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil para sus vehículos a motor privados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, o de la subdivisión política del país del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, en el que estén radicados el Oficial de Enlace y las personas a su cargo».

20. En el párrafo 9.2 de la Cláusula IX (Resolución de conflictos), sustituir «cometidos del Oficial de Enlace del Ministerio de Defensa español» por «cometidos del Oficial de Enlace».

21. En el párrafo 10.9. de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación, duración y resolución), sustituir la primera frase por la siguiente: «No más tarde de la fecha efectiva de vencimiento o resolución del presente MOA, cada Participante retirará a sus Oficiales de Enlace y a las personas a su cargo del territorio del Gobierno Anfitrión o del territorio del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, y pagará las cantidades que se adeuden al otro Participante en virtud del presente MOA».

22. En el Anexo A, Cláusula I, sustituir la primera frase por la siguiente: «Como representante de [Nombre del Participante de Origen y, si procede, de la organización de mando del Participante de Origen] bajo los auspicios de una autorización ampliada de visita a [Nombre del Participante Anfitrión], estoy sujeto a la jurisdicción de las leyes de [Nombre de la nación del Participante Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, si procede] [si se encuentra en los Estados Unidos, entonces insertar “federales, estatales y locales de los EE. UU.”, de lo contrario insertar “nacionales”], excepto lo dispuesto en tratados, por otras autoridades legales específicas, o por los términos de una inmunidad diplomática que se me pueda haber otorgado».

23. En los Anexos B y C y en el Índice, suprimir la palabra «extranjero» de los títulos de los Anexos.

24. En los Anexos B y C, insertar un nuevo punto 5 de la siguiente manera: «5. GOBIERNO GEOGRÁFICO ANFITRIÓN (CUANDO CORRESPONDA)». Volver a numerar los puntos originales «5» y «6» como «6» y «7», respectivamente.

25. En los Anexos B y C, eliminar la palabra «EXTRANJERO» del nuevo punto 7.

26. En el Anexo B, insertar el siguiente párrafo, después del título y antes del punto 1: «[Cuando se utilicen múltiples descripciones de asignación, insertar lo siguiente: “La Descripción de Asignación para Oficial de Enlace del [Nombre de la organización de defensa nacional extranjera] con el [Nombre del Mando u Organización del DoD de los EE. UU.] se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo B, y a cualquier suplemento al mismo».

27. En el Anexo C, insertar el siguiente párrafo, después del título y antes del punto 1: «[Cuando se utilicen múltiples descripciones de asignación, insertar lo siguiente: “La Descripción de Asignación para Oficial de Enlace del [el Mando u Organización del U.S. DoD] con el Ministerio de Defensa español se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo C, y a cualquier suplemento al mismo».

Salvo las modificaciones específicas del presente documento, todas las demás disposiciones del MOA se mantienen sin cambios. La presente Enmienda Primera al MOA entrará en vigor en el momento de su firma por ambos Participantes.

Hecho en inglés y en español, siendo ambas versiones igualmente válidas.

Por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, Por la Ministra de Defensa del Reino de España,

Michael L. Downs,

General de División, Fuerza Aérea de los Estados Unidos. Subdirector. Estado Mayor Conjunto. Washington DC, USA.

Fecha: 23 de agosto de 2023

Pedro Alejandro García Sipols,

General de Brigada, Ejército del Aire y del Espacio. Agregado de Defensa. Embajada de España. Washington DC, EE.UU.

Fecha: 14 de julio de 2023

La presente enmienda entró en vigor el 23 de agosto de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su último párrafo.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/08/2023
  • Fecha de publicación: 16/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Estados Unidos de América
  • Ministerio de Defensa

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