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Documento BOE-A-2018-11564

Resolución 420/38198/2018, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la citada Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 81932 a 81938 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-11564

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de julio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la citada Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la citada Universidad

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) tienen suscrito un acuerdo marco de colaboración, de fecha 31 de octubre de 1995, para el establecimiento de convenios específicos, la realización y fomento de actividades de investigación, docentes, técnicas y científicas, de interés para ambas instituciones.

Que el MINISDEF y la UPM han tenido suscritos sendos convenios de colaboración con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos y la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Aeronáutica, de fecha 20 de mayo de 2003, para la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire por alumnos de las citadas Escuelas de esa Universidad.

Que bajo los convenios anteriormente citados los alumnos de las referidas Escuelas han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, organizándose conferencias, visitas y actividades con participación y presencia de miembros de ambas instituciones.

Segundo.

Que la UPM y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) han mantenido conversaciones previas suficientes para establecer beneficios para ambas instituciones la firma del presente convenio que permite la realización de periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma.

Tercero.

El MINISDEF/EA dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración en materia de cooperación educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto anteriormente, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de las normas particulares del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire e internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas así como actividades relacionadas con la difusión del programa de prácticas en las unidades del Ejército del Aire que anualmente se determinen.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la UPM para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes, en las unidades que conforme a la cláusula tercera se determinen.

2. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la UPM.

b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

3. Corresponderá a la UPM llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la UPM.

La UPM remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su «Documento Nacional de Identidad» y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

La UPM instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UPM autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPM, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la UPM.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

a) Por el Ejército del Aire: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la UPM: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio o persona en quien delegue.

c) La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la UPM, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, la UPM comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del Ejército del Aire supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de dos años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

Anexo I
Programa de Cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid que realizarán las prácticas en las unidades, será fijado anualmente por el Ejército del Aire, acordándose normalmente el de dos (2) alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la comisión mixta en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no ocasionarán gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta y en función de los intereses de la unidad objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento.

Anexo II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas unidades.

2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la unidad.

Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de uso general de la unidad (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad Politécnica de Madrid cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UPM, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: el horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UPM.

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