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Documento BOE-A-2018-11565

Resolución 420/38194/2018, de 27 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 81939 a 81942 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-11565

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 21 de junio de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, el Sr. don Alfonso Sánchez-Tabernero Sánchez, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rector de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001- J; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Rafael Unceta Morales el pasado 10 de junio de 2015, número 1.003 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el articulo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Tercero.

Que la Universidad de Navarra es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho público / privado, que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio, con arreglo a su ideario propio y Estatutos.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio marco para establecer diversas modalidades de colaboración que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la seguridad y defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio marco con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para materializar los objetivos de este convenio marco, se favorecerá la celebración de convenios específicos para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, el asesoramiento científico y técnico, la formación de personal docente e investigador, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, el uso común de instalaciones, la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades del Ministerio de Defensa y cualquier otra iniciativa que se considere de interés por ambas partes.

El Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Navarra del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio marco tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio marco y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio marco sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio marco la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio marco, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Contenido de los convenios específicos.

En los convenios específicos que se deriven del presente convenio marco se determinarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de las actividades que se pretenden llevar a cabo. Deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Objeto.

b. Plan de trabajo/proyecto formativo/…

c. Normas para la ejecución y coordinación de las actividades que integran el plan.

d. Presupuesto y modo de financiación, así como los recursos humanos y materiales que requiere el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte.

e. Medidas de control y seguimiento del convenio.

f. Legislación aplicable.

g. Causas de resolución.

h. Vigencia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio marco no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio marco, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la Universidad de Navarra.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio marco y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio marco. Asimismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio marco quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las Partes en este Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto; y la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución de este convenio marco exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.

Décima. Vigencia.

Este convenio marco resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad de Navarra, el Rector, Alfonso Sánchez-Tabernero Sánchez.

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