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Documento BOE-A-2017-8797

Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68131 a 68262 (132 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-8797

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, acuerda:

1. Adoptar las medidas necesarias para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. Instar al Gobierno a:

– Desarrollar urgentemente el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dictando cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

3. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:

– Proceder con carácter inmediato al desarrollo del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Depurar las responsabilidades que correspondan ante la responsabilidad que el Ministerio no haya desarrollado lo previsto en el citado Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación de las Mutuas.

– Dada la gravedad de las conclusiones que afectan a la gestión de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el presente Informe de Fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas:

a) Iniciar un expediente informativo en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para delimitar la responsabilidad de no haber fijado dicha Secretaría los términos y condiciones de los conciertos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

b) Iniciar un expediente informativo a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la persona de su máximo responsable, en relación al hecho de su incumplimiento sistemático de las obligaciones derivadas del citado Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre, al no haber ejercido sus competencias en materia de coordinación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos por las Mutuas.

c) Remitir las conclusiones de los expedientes informativos realizados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Comisión del Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados.

d) Poner en marcha las recomendaciones establecidas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización.

4. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad (DGOSS) a:

– Cumplir total y estrictamente el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Realizar el control de gasto que realizan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en todas aquellas actuaciones que le competan.

– Comprobar el cumplimiento por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social del procedimiento establecido en la Ley de Contratación en el Sector Público, que les resulta de aplicación.

– Establecer los controles necesarios para garantizar la transparencia y cumplimiento de la ley en materia de vinculación de los proveedores de asistencia sanitaria con las propias mutuas.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Incluir un próximo Informe de fiscalización, para los años siguientes al ya realizado, como seguimiento de las actividades realizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las recomendaciones establecidas por el Tribunal de Cuentas en este expediente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.

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