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Documento BOE-A-2017-8798

Resolución de 20 de julio de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de subvención entre el Instituto Cervantes y el Ayuntamiento de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68263 a 68268 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-8798

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de subvención entre el Instituto Cervantes y el Ayuntamiento de Málaga.

Madrid, 20 de julio de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y de otra parte, don Francisco de la Torre Prados, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en virtud del nombramiento recogido en la Sesión del Pleno del Ayuntamiento con fecha de 13 de junio de 2015, conforme a las atribuciones que le son propias, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, con domicilio en Avenida de Cervantes, 4, 29016 Málaga, con NIF P2906700F; en adelante, también, el Ayuntamiento.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para la formalización del presente instrumento y, en su mérito

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. Asimismo, establece el citado artículo que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente en sus actividades al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Ayuntamiento de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, tiene entre sus competencias la promoción de actividades culturales y, para conseguir la consolidación y mejora del posicionamiento cultural de la ciudad en el exterior, está comprometido en la difusión y promoción de los valores que la ciudad representa a nivel internacional.

III. Que el Ayuntamiento considera de gran interés colaborar en el apoyo a proyectos de alto valor cultural y que sean un instrumento eficaz de promoción de Málaga y su provincia. Dentro de este marco, el Ayuntamiento viene desarrollando actividades de apoyo relacionadas con la difusión de la cultura española, andaluza y malagueña en el mundo, objetivo al que contribuye igualmente el Instituto Cervantes a través de sus centros en el extranjero.

IV. Que es de destacar la gran importancia de la enseñanza del español como recurso turístico en la provincia y la ciudad de Málaga, al que contribuye el Instituto Cervantes a través del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes, SACIC, que incide decisivamente en la adecuada estructuración del sector que ofrece en nuestro país estancias lingüísticas –enseñanza de español y otros servicios complementarios–, en la medida en que facilita a los extranjeros interesados en viajar a España para estudiar nuestra lengua, la elección de un centro con plenas garantías de que los servicios y actividades complementarias que vayan a recibir responderán a estándares de calidad uniforme. En la provincia de Málaga hay 22 centros acreditados del IC en el marco del SACIC.

V. Que el Instituto Cervantes viene celebrando desde el año 2006 reuniones anuales con los directores de sus centros en el exterior en las que se debaten las líneas de actuación del Instituto Cervantes para la promoción internacional de la lengua española y la cultura. Dichas reuniones han tenido lugar en León, Córdoba, Soria, Comillas, Alcázar de San Juan, Alcalá de Henares, Salamanca, Cáceres y Mérida, Logroño, Santiago de Compostela y Madrid, con presencia, en la mayoría de las ocasiones, de la Casa Real, y tienen una importante repercusión en los medios de comunicación, en los que se resalta el papel de las ciudades de acogida.

VI. Que ambas Instituciones firmantes son conscientes de la especial relevancia que, para la proyección de la imagen y la cultura de Málaga y su provincia, reviste su participación en las actividades del Instituto Cervantes y, en concreto, en la «Reunión de Directores del Instituto Cervantes» programada para el mes de julio de 2017, cuya celebración está prevista para los días del 24 al 27 de julio, así como sus reuniones de trabajo, en esta ciudad y con motivo de la cual se celebrarán otras actividades en esta provincia y, especialmente, en Ronda.

VII. Que la opción más adecuada para canalizar la colaboración del Ayuntamiento en la celebración de esta actividad es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. El interés público de una actividad como la Reunión anual de Directores del Instituto Cervantes y su especial relevancia para la proyección de la imagen y la cultura de Málaga y su provincia, determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 12 de junio de 2017.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio de subvención que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. Contenido y alcance.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la subvención que el Ayuntamiento concederá al IC para la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2017 (en adelante, la Reunión), cuyas sesiones de trabajo tendrán lugar en la ciudad de Málaga, y cuya celebración está prevista para los días del 24 al 27 de julio.

Dicha Reunión se centrará especialmente en el turismo idiomático, sin perjuicio de que puedan tratarse otros asuntos relacionados con la lengua española y la cultura.

Segunda. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de convocatoria pública.

Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 del mismo texto, por concurrir razones de interés público, social y cultural, que se han indicado en los exponendos del presente convenio.

La subvención regulada en este convenio tiene carácter singular derivado del carácter excepcional y único del Instituto Cervantes y del acontecimiento en Málaga que motiva el presente convenio. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

Tercera. Desglose de actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar para la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2017 podrán ser, sin perjuicio de otras que puedan resultar necesarias, las siguientes:

– Transporte (ida y vuelta) de los participantes en la Reunión, desde sus ciudades de origen hasta la ciudad de Madrid o de Málaga, en el supuesto de que haya vuelos directos desde la ciudad de origen, realizando a su cargo todas las gestiones necesarias para su consecución.

– Transporte (ida y vuelta) desde Madrid hasta la ciudad de Málaga de aquellos participantes a la Reunión que no lleguen en vuelo directo a Málaga, realizando a su cargo todas las gestiones necesarias para su consecución.

– Transporte de los asistentes a la Reunión en sus desplazamientos por la provincia de Málaga.

– Gastos de alojamiento en Madrid para un grupo de directores que necesiten una noche de alojamiento por las horas de los vuelos a la ida y/o la vuelta.

– Gastos correspondientes al alojamiento, incluido el desayuno y los servicios de recogida y transporte de equipajes, de los asistentes, en los correspondientes hoteles de la ciudad, realizando a su cargo todas las gestiones necesarias para su consecución.

– Gastos de manutención (comidas y cenas) y caterings.

– Gastos correspondientes al uso de espacios (salas de trabajo) en el hotel de Málaga, necesarios para reuniones preparatorias y tareas organizativas y administrativas de la Reunión.

– Puesta a disposición gratuita de la Reunión de los espacios en la ciudad de Málaga para la celebración de los eventos que se planifiquen.

– Compromiso de incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la Reunión.

– Asumir los gastos citados conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Cuarta. Colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

El Ayuntamiento de Málaga, mediante adopción de acuerdo al respecto por el órgano municipal competente, se compromete a abonar al Instituto Cervantes la cantidad total de 30.000 € (treinta mil euros) en concepto de subvención de las actividades que se celebren en la ciudad, a que se refiere la cláusula anterior, con cargo a su presupuesto para 2017, en el que cuenta con crédito suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.3349.48900 PAM 4001.

Conforme a lo previsto en las Bases de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Málaga, el pago del 75% de la subvención se realizará anticipadamente, a la suscripción del Convenio, y el 25% restante en el momento de su justificación.

La entidad receptora de dichos fondos será la encargada de la justificación de la aplicación de los mismos objeto del Convenio, y en cuanto al régimen jurídico aplicable se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal, debiendo acreditar que cumple los requisitos legalmente previstos para poder ser beneficiaria de subvenciones.

Además, el Ayuntamiento cederá gratuitamente los espacios necesarios para la celebración de la Reunión, asumiendo los costes correspondientes a la seguridad ordinaria, limpieza ordinaria, mantenimiento de las instalaciones dentro de la prestación ordinaria actual, suministros de energía, agua, seguros (excepto el de responsabilidad patrimonial, civil o el relativo a los bienes propios o en depósito custodiados por Instituto Cervantes) o impuestos que afecten al inmueble.

El beneficiario deberá presentar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 69 y 72 del RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Para ello deberá aportar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la actividad, la justificación del coste total del proyecto correspondiente a la anualidad (cuenta justificativa simplificada) que comprenderá la siguiente información:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y compromisos objeto de este convenio.

– Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y de su pago.

– Detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

– Un ejemplar de la propaganda relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logotipo municipal.

Toda esta documentación deberá ser aportada en soporte papel y digital (comprensivo de los archivos Excel o de otro tipo que a ser posible permitan hacer las comprobaciones aritméticas de manera automática):

Quinta. Compatibilidad de las ayudas.

La subvención objeto del convenio será compatible con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra institución, concedidas para la misma finalidad prevista en el presente convenio

El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comunicará al Ayuntamiento de Málaga la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Sexta. Difusión de la colaboración.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la Reunión. El Instituto Cervantes difundirá asimismo la colaboración del resto de instituciones que apoyen la celebración de la Reunión.

El Instituto Cervantes reconoce al Ayuntamiento de Málaga el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la celebración de la Reunión.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la parte que los haya facilitado.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de firma y su vigencia se extenderá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se podrá resolver por las causas comunes de resolución, así como por incumplimiento de sus obligaciones de cualquiera de las partes. La resolución anticipada del presente convenio no afectará a las actividades en curso.

Décima. Confidencialidad.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban sobre los asuntos propios de la otra parte, obligándose a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas se contraten o asignen por cualquiera de las partes en la ejecución de las prestaciones del convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.

Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes garantizan que el tratamiento de datos personales generados u obtenidos con motivo de la celebración del objeto del presente convenio, a través de las funcionalidades de las que sean titulares, cumplen lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimosegunda. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento efectúe la publicación del convenio y su tramitación en los registros correspondientes, conforme a lo previsto en la normativa que les resulte de aplicación.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio de colaboración, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Esta colaboración está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, a efectos de ésta, el concepto de subvención se entiende como toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, 19 de julio de 2017

Málaga, 14 de julio de 2017

Por el Instituto Cervantes,

Por el Ayuntamiento de Málaga,

Juan Manuel Bonet Planes,

Francisco de la Torre Prados,

Director

Alcalde

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