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Documento BOE-A-2017-8796

Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68102 a 68130 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-8796

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado: acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Respetar lo establecido en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 2005 a la hora de contratar servicios en dicha materia, en particular lo referente a la planificación, transparencia y control, con especial atención a la aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.

– Abandonar el uso de figuras jurídicas como convenios de colaboración, que en la práctica suponen una omisión del cumplimiento del principio de publicidad.

– Cumplir adecuadamente con las obligaciones legales en materia de justificación del gasto, especialmente la aportación al expediente de certificados de emisión en medios audiovisuales, comprobantes de inserciones en prensa, especificación de actuaciones y facturación con costes individuales de las diferentes prestaciones, que permitan además evaluar la correcta ejecución de los contratados.

3. Instar a los Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes a:

– Aclarar, en virtud del principio de transparencia, las condiciones de los pliegos de contratación, concretando la importancia relativa de los distintos medios y soportes publicitarios tenidos en cuenta en la valoración económica de todas las ofertas.

– Formalizar todos los contratos suscritos con las entidades adjudicatarias, dando el debido complimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Evitar la utilización de la figura jurídica del Convenio de Colaboración, en la medida en que ello pueda implicar una elusión de la aplicación de la legislación de contratación pública.

– Evitar el uso de la figura del procedimiento de urgencia en casos en los que esta situación no esté justificada, como en los supuestos de vencimiento ordinario de los contratos anteriores.

– Realizar un seguimiento de las acciones publicitarias llevadas a cabo y de la consecución de determinados objetivos previstos, realizar estudios previos o posteriores sobre dichos objetivos, finalidades e impacto perseguido de la acción publicitaria, y contemplar indicadores cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de eficacia, austeridad y eficiencia.

– Establecer un criterio fijo que aclare si es más conveniente, tanto desde el punto de vista finalista de las campañas como el ahorro económico para la Administración, la licitación conjunta o separada de los servicios de creatividad y producción junto con la de gestión de medios.

– Cumplir con el crédito de independencia e imparcialidad en la contratación pública, y en particular, separar los miembros del Comité de Expertos que realizan la valoración técnica de las ofertas, de los miembros de la Mesa de Contratación.

4. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:

– Emitir instrucciones claras y precisas a las entidades fiscalizadas, así como a todas las entidades y organismos que hacen parte de la Administración Pública, a cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y economía, en el sentido de no tener que agotar la totalidad de los créditos presupuestarios cuando ello no resulte estrictamente necesario para los fines previstos, activando un protocolo específico para el seguimiento y control del cumplimiento de dichos principios, junto con los procedimientos disciplinarios pertinentes en caso de que la actuación administrativa contravenga lo anterior.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.

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