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Documento BOE-A-2017-8291

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Eliminación válvulas línea oleoducto Bilva (Bilbao-Valladolid), tramo Muskiz-Miranda de Ebro, válvula nº VMKMI1406, término municipal de la Ribera Alta y la nº VMKMI1407, en término municipal Kuartango (Araba/Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61911 a 61920 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Eliminación válvulas línea oleoducto BILVA (Bilbao-Valladolid), tramo Muskiz-Miranda de Ebro, válvula número MKMI1406, término municipal de la Ribera Alta y la número VMKMI1407, en término municipal de Kuartango se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la eliminación de las válvulas de línea del Oleoducto Bilva nº VMKMI1406 y VMKMI1407, con el fin de evitar riesgos futuros de derrames, debidos a su antigüedad y a su localización próxima al cauce del río Bayas.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Demolición de las arquetas de la válvula VMKMI1406, con unas dimensiones de 3×2 m2 y unos 2,5 m de altura.

Demolición de las arquetas de la válvula VMKMI1407, con unas dimensiones de 3×2 m2 y unos 2,5 m de altura.

Camino de acceso temporal, durante la duración de las obras, que permita la evacuación de los materiales resultantes de la demolición. El acceso a la válvula VMKMI1406 presenta una longitud de unos 240 m y una anchura de 3 m. Por su parte, el acceso a la válvula VMKMI1407 presenta una longitud de unos 230 m y una anchura de 3 m.

Colocación de la tubería Ø14” API-5L Gr. X-52, espesor 8,74 mm, en unos 10 m de longitud entre cada válvula.

Las válvulas se ubican en los términos municipales de Ribera Alta (válvula VMKMI1407) y Kuartango (válvula VMKMI1406), en la provincia de Álava, Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor es CLH Compañía Logística de Hidrocarburos S.A y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de julio de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El órgano ambiental estimó que el documento ambiental no reunía las condiciones de calidad suficiente, por lo que, el 5 de agosto de 2016, dio trámite de audiencia al promotor previo a la adopción de la resolución por la que se acuerda la inadmisión.

Con fecha 6 de septiembre de 2016, se recibe un documento ambiental subsanado, que la Subdirección General de Evaluación Ambiental considera válido para continuar el procedimiento, por lo que el 19 de septiembre de 2016 comunica al promotor y al órgano sustantivo que se continúa con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Con fecha 22 de septiembre de 2016, se inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Protección Civil de la Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Subdelegación del Gobierno en Álava

Viceconsejería de Transportes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Agencia Vasca del Agua de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Energía y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Diputación Foral de Álava.

Diputado Foral de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

X

Ayuntamiento de Kuartango.

Ayuntamiento de Ribera Alta.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional).

Ecologistas en Acción. Ekologistak Martxan Bizkaia.

Seo/Birdlife.

A continuación se resume el contenido de las respuestas a las consultas realizadas:

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estima compatibles los efectos previsibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Se llevarán a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, procurando interferir lo menos posible en la circulación del río Bayas y en la calidad de sus aguas, debiendo realizar los trabajos en épocas de estiaje. En particular, respecto al camino de acceso a la válvula VMKMI1407, que se realizará tomando como premisa la mínima afección al cauce. En caso de realizar obras provisionales deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

Habida cuenta de que la actuación proyectada afecta al Dominio Público Hidráulico y a la zona de policía de río del Bayas, el promotor deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y cumplir el condicionado que en ella se establezca.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. No prevé la existencia de impactos importantes o significativos relacionados con el ámbito de actuación de la protección civil. Considera que la duración de las actuaciones del proyecto (22 días) y el tipo de éstas constituyen, en todo caso, impactos de intensidad mínima, puntuales, temporales y recuperables a corto plazo. Por otra parte, se estima que con las mejoras que se realizarán posteriormente (monitorización de las válvulas VMKMI1405 y VMKMI1408) se producirá un incremento en la seguridad de la instalación del oleoducto al aumentar la rapidez de respuesta ante cualquier problema.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco. En general, considera adecuadas la valoración realizada por el promotor y sus conclusiones, que apuntan a que no existirán afecciones apreciables sobre la ZEC río Baia con la adopción de las medidas señaladas en el apartado 7 del documento ambiental.

No obstante, señala las siguientes contradicciones:

En algunos apartados del documento ambiental se indica que las obras se realizarán en la época de mayor estiaje, de modo que el cauce esté seco en parte o en su totalidad. Efectivamente, la dinámica fluvial del río Baia en sus tramos intermedios permite que en determinadas épocas el cauce esté, desprovisto de agua.

Sin embargo, en otros apartados el promotor descarta afecciones significativas sobre la fauna si se evita la afección a la época de reproducción de las especies de fauna amenazada.

Considerando que el periodo crítico para el visón europeo (Mustela lutreola), elemento clave de la ZEC y objeto de un Plan de Gestión específico en Álava, va del 15 de marzo al 31 de julio, resulta complicado garantizar el cumplimiento de ambas condiciones (trabajo en mayor estiaje y evitar afecciones a fauna). A este efecto, se deberá realizar una consulta específica a la Diputación Foral de Álava para que, como órgano gestor responsable del Plan de Gestión, establezca las medidas y periodo de actuación que considere necesario para asegurar que no se generan afecciones sobre esta especie.

Agencia Vasca del Agua. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco. Valora la propuesta de manera muy positiva. Se trata de actuaciones muy localizadas, de escasa magnitud, y cuya afección espacial es muy reducida, por lo que, junto a las medidas preventivas y correctoras propuestas, no son esperables impactos, ambientales significativos.

No obstante, con el fin de conseguir en una mayor seguridad, además de las medidas preventivas y correctoras recogidas por el promotor, propone las siguientes:

La afección a la vegetación de ribera será la mínima posible, priorizando las podas sobre las talas en caso de ser posible.

Los trabajos se realizarán durante el estiaje.

Se dispondrán medidas para evitar todo tipo de vertidos, tanto de la maquinaria como durante la extracción de las válvulas y partes de tubería que se eliminen, así los que se pudieran generar durante el soldado etc.

Se evitará la ocupación de cauce por depósitos, escombros, balizándose la zona mínima necesaria para las obras, evitando ningún tipo de afección fuera de esa zona.

La ejecución del proyecto requerirá la previa autorización administrativa de la administración hidráulica, que deberá tramitarse en la Agencia Vasca del Agua. En su caso y con la documentación del proyecto completo, en la autorización de obra se indicarán las medidas de protección que se consideren oportunas.

Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Gobierno Vasco. Consultadas la información del proyecto y la documentación con que cuenta actualmente el Centro de Patrimonio Cultural, comunica que en el ámbito de afección no se localizan elementos de Patrimonio Cultural catalogados.

Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava. Considera adecuadas las medidas recogidas en el documento ambiental redactado con fecha de septiembre de 2016 por CLH, SA. No obstante, propone otra serie de medidas que deberían incluirse en el informe de impacto ambiental que se emita por parte del órgano ambiental para la culminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada:

1. Dado que el proyecto afecta a la ZEC río Baia y Área de Interés Especial, entre otras, del visón europeo, especie catalogada como en peligro de extinción, los trabajos proyectados se estima que deben realizarse fuera del periodo crítico de reproducción de esta especie, establecido en su plan de gestión entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

2. Para minimizar el enturbiamiento del agua del río y otras afecciones al medio hídrico, y dado que el acceso a la válvula VMKMI1407 se realiza en parte por una zona inundable del lecho del río Baia, las obras deberían ejecutarse durante el período de aguas bajas. En este sentido, debería prohibirse la circulación de vehículos y maquinaria por el interior del cauce del río.

3. El empleo de maquinaria pesada en el cauce debería restringirse al máximo posible. Se considera que debe priorizarse el uso de maquinaria pequeña.

4. De cara a establecer una fecha para el replanteo previo de las obras y llevar a cabo un acotamiento y balizamiento de las zonas de acceso y de obras así como un adecuado seguimiento ambiental de éstas, es imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos quince días de antelación, al Órgano Foral Gestor del espacio Red Natura 2000.

5. En caso de ser estrictamente necesario el desbroce y/o corta de vegetación para el acceso de la maquinaria, habría de realizarse con sumo cuidado y siguiendo las indicaciones que previamente establezca el Órgano Foral Gestor del espacio Red Natura 2000. Se requerirá además del oportuno permiso de corta del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

6. Una vez terminados los trabajos se estima necesario que se realice una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación, incluyendo la recogida de residuos presentes en la zona de ribera para su evacuación a vertedero autorizado y siendo retirados en su caso por gestor autorizado de residuos.

7. Una vez finalizados los trabajos, y en caso de que se produjeran procesos de compactación del suelo y/o eliminación de vegetación natural, se considera que habrán de realizarse labores de restauración del hábitat fluvial así como de otros hábitats presentes en los accesos o zona de obras siguiendo las directrices del Órgano Foral Gestor del espacio Red Natura 2000.

Con fecha 27 de enero de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor que completara la documentación mediante la elaboración de un informe en el que se analice la posibilidad de incorporar al proyecto las medidas preventivas y correctoras sugeridas por los distintos organismos que han emitido informe en la fase de consultas. Dicho informe se recibió el 10 de febrero de 2017 y en él el promotor asume todas las modificaciones y condiciones planteadas. Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. Las dimensiones de las válvulas son 3×2 m2 y 2,5 m de altura. Los accesos temporales tendrán una anchura de 3 m y una longitud de 240 m y 230 m, a la válvula VMKMI1406 y la válvula VMKMI1407 respectivamente. La tubería a colocar entre cada válvula tendrá una longitud de 10 m y 14» de diámetro, y se colocarán en zanja.

Las parcelas a balizar y acotar tendrán 200 m2 (10x20), aunque no será necesario desbrozar la vegetación.

b) La acumulación con otros proyectos. No se tiene constancia de que en la zona vaya a desarrollarse otro proyecto. No obstante, debe considerarse la presencia en el estrecho de Texta, además del oleoducto, de la autovía AP-68, la carretera A-3314 y el ferrocarril Miranda de Ebro-Bilbao.

c) La utilización de recursos naturales. No se espera que se produzca una utilización de recursos naturales significativa.

d) La generación de residuos. En la actuación se van a generar, en especial, residuos clasificados en la lista europea de residuos como hormigón (LER: 17 01 01) y metales (LER: 17 04), y como residuos peligrosos en muy pequeña cantidad se generarán: aceite usado (LER: 13 02 05), residuos de soldadura (LER 12 01 03), tierras y piedras con sustancias peligrosas (LER: 17) y aceites hidráulicos minerales no clorados (LER: 13 01 10), entre los más relevantes.

e) Contaminación y otros inconvenientes. No se espera que se produzca contaminación significativa, más allá de posibles vertidos accidentales que pudieran producirse.

f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Según el documento ambiental, los potenciales riesgos asociados a sucesos imprevistos que puedan generar un impacto negativo, sólo se consideran en fase de construcción y son los siguientes: existe riesgo de accidentes que conlleven derrames de aceites o combustibles en fase de construcción. En el hipotético caso de que tuviera lugar esta situación, la escasa magnitud del vertido, reducida al propio depósito de los vehículos o maquinaria, hacen considerar este impacto como no significativo. Máxime considerando que son susceptibles de aplicación tanto de medidas minimizadoras como correctoras.

Otro potencial suceso imprevisto puede ser debido a un improbable incendio forestal ocasionado por las obras. En la obra y en la explotación se aplicarán las normas vigentes de protección contra incendios.

En fase de explotación el único accidente posible es el asociado a una improbable rotura de la tubería. Según el promotor, en caso de rotura habría efectos mínimos sobre el espacio Red Natura 2000 dado que, la finalidad de esta actuación es la de aumentar la seguridad y pronta respuesta ante una eventualidad como la descrita. De hecho el proyecto se redacta después de realizar un análisis de riesgos con el objetivo de evitar riesgos futuros de derrames por la existencia de dos válvulas muy antiguas.

3.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se ubican en la cuenca del río Bayas, afluente del río Ebro, en concreto en el estrecho del desfiladero de Texta. El río en esta zona está bastante antropizado y modificado por la construcción de la AP-68. Las válvulas a eliminar están en la zona de policía de este río y el camino de acceso a la VMKM11407 lo atraviesa, por lo que esta actuación además se sitúa en Dominio Público Hidráulico.

El río sirve de corredor ecológico entre las zonas naturales del entorno. La dinámica fluvial del tramo medio del río, donde se ubican las zonas de actuación propuestas, muestra un funcionamiento complejo ya que actúa alternativamente como sumidero en época de estiaje y como surgencia en época de lluvias. Este comportamiento determina que, en los meses de estío, el río se seque completamente en este tramo medio, quedando alguna zona con pozas.

En cuanto a la hidrología subterránea, las actuaciones proyectadas se encuentran sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 1.06 Calizas de Subijana y sobre las masas de agua subterráneas ES091011 y ES091013 denominadas Calizas de Subijana y Cuartango-Salvatierra respectivamente.

Por otro lado, el proyecto se desarrolla dentro del espacio natural protegido de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Baia ibaia/Río Baia (ES2110006), designado por el Decreto 35/2015, de 17 de marzo y cuyas normas generales se aprobaron por el Decreto 34/2015, de 17 de marzo. Adyacente a este espacio, aunque no afectado de forma directa por el proyecto, se encuentra el ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, en la zona de actuación están presentes los hábitat prioritarios 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y 6210* Pastos mesófilos de Brachypodium pinnatum y los hábitats no prioritarios 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

Las actuaciones se desarrollan dentro del Paisaje Sobresaliente Rio Bayas (código 50) del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre):

Asimismo, el proyecto se sitúa dentro Áreas de Interés Especial de especies faunísticas catalogadas por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y, que cuentan con sus respectivos Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava: visón europeo (Mustela lutreola), en peligro de extinción; nutria (Lutra lutra), en peligro de extinción; blenio de río (Salaria fluviatilis), en peligro de extinción; zaparda (Squalius pyrenaicus), en peligro de extinción; lamprehuela (Cobitis calderoni), en peligro de extinción; y avión zapador (Riparia riparia).

3.3 Características del potencial impacto.

Los potenciales efectos significativos del proyecto considerándose en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 3.1 y 3.2, son:

Incidencia sobre la calidad del aire: Durante la fase de construcción se producirá la emisión de gases de escape de la maquinaria y un incremento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras.

Pese a que este impacto es poco significativo en este proyecto, el documento ambiental prevé la aplicación de riegos, la utilización de maquinaria en buen estado, la limitación de la velocidad de circulación en caminos no asfaltados y cubrir con lonas los camiones cargados con áridos.

Incidencia sobre el medio edáfico: La ejecución del proyecto conlleva una compactación y erosión del suelo, además de los riesgos de vertidos accidentales bien por parte de la maquinaria bien en las operaciones de vaciado del tubo.

El documento ambiental prevé las siguientes medidas correctoras: evitar la salida de vehículos fuera de la zona de obras, realizar las labores de mantenimiento de maquinaria en zonas con medios para la recogida de derrames; los materiales susceptibles de derrames se almacenarán en zonas delimitadas y con medios para evitar su vertido accidental.

En relación a la gestión de residuos el documento ambiental ha previsto que: los residuos sobre los que no se prevé la posibilidad de realizar en obra ninguna de las operaciones de reutilización, o valorización, se eliminarán de la obra, mediante la contratación de gestores de residuos autorizados o mediante su transporte directo a vertedero. Si son residuos peligrosos, tras ser identificados y caracterizados, serán entregados a un gestor autorizado, quien lo trasportará adecuadamente a un vertedero específico para productos de este tipo y, en algunos casos, los someterán previamente a un tratamiento especial para que no sean una amenaza para el medio. En cualquier caso, los residuos se dispondrán de manera tal que no puedan causar daños a las personas ni a la naturaleza y que no se conviertan en elementos agresivos para el paisaje.

Incidencia sobre el medio hídrico: El acceso a la válvula nº VMKM|1407 requiere el cruce del cauce del río Baia, por lo que las actuaciones pueden suponer el movimiento de los materiales del lecho y su consecuente arrastre posterior, provocando un descenso de la calidad fisicoquímica del agua por turbidez, resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo, redistribución de nutrientes, etc.

Asimismo, deben considerarse los riesgos de vertido citados en el apartado 3.1 del presente informe de impacto ambiental.

El documento ambiental prevé que las operaciones en el río Baias se realicen en momentos en los que el cauce no presente flujo superficial o éste sea mínimo, recomendando la época de máximo estío. En este sentido, atendiendo a las indicaciones de los organismos consultados, el promotor ha aceptado en su informe recibido el 10 de febrero de 2017, realizar las obras en periodo de aguas bajas.

Por otra parte, el documento ambiental prevé que no se realicen vertidos, ni se acumulen escombros en el curso hídrico, debiendo ser recogidos y tratados según la legislación correspondiente. Asimismo, indica que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizaran en los parques de maquinaria habilitados al efecto, almacenándose los combustibles y aceites de forma segura y entregándose a gestor autorizado.

Asimismo, se cumplirán las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Vasca del Agua que han quedado incluidas en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental, solicitándose la preceptiva autorización de las obras proyectadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro y cumpliéndose el condicionado que en ellas se establezca.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: El camino de acceso y la válvula número VMKMI1406 se localizan en un pastizal con pies dispersos de enebro y pino silvestre. La presencia de un camino de acceso hace que únicamente sea necesario podar alguna rama, si fuera necesario, pero en ningún caso se desbrozará la vegetación.

El camino de acceso a la válvula número VMKMI1407, se realiza por una zona de vegetación muy alterada del tipo nitrofila ruderal bajo los pilares del viaducto de la autopista AP-68.

La proximidad de las actuaciones al hábitat de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), hace que sea necesario adoptar medidas correctoras.

El documento ambiental propone que para las especies por las que se han declarado los hábitats de interés comunitario: alisos (Alnus glutinosa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o Betula pendula), avellanos (Corylus avellana), álamos negros (Populus nigra), Quercus ilex y Quercus rotundifolia y para los ejemplares arbóreos de gran porte, se tomen medidas para evitar los daños que puedan producirse por el impacto de las maquinas en los troncos, como protegerlos con tablones de madera, o aplicando podas en lugar de apeos si fuera necesarias. Además, deberá quedar señalada perfectamente la zona de actuación y ser del conocimiento del personal de la obra. Con respecto a las zonas de acopio, parques de maquinaria, almacenamientos de residuos, etc., se deberán ubicar en terrenos fuera de las áreas con vegetación natural, en especial no deberá afectarse a las zonas de presencia potencial de las especies de flora catalogadas.

Incidencia sobre la fauna: La actuación en zonas naturales puede perturbar a las especies asociadas al curso hídrico y a la avifauna de las zonas de la sierra, pudiendo incluso llegar a modificar sus hábitats.

Considerando la posible presencia de fauna amenazada, el documento ambiental contempla que de forma previa a la entrada de maquinaria se realice una prospección, con el fin de comprobar la presencia, en especial, de visón europeo y nutria.

Tal y como indica la Diputación Foral de Álava en su informe de respuesta a las consultas previas, el promotor se ha comprometido, en su informe recibido el 10 de febrero de 2017, a que los trabajos se realicen fuera del periodo crítico de reproducción del visón europeo, establecido entre el 15 de marzo y el 31 de julio en su plan de gestión (Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre).

En cuanto a la ictiofauna, el promotor considera que al realizarse la actuación en época de máximo estiaje, en que este tramo del río permanece seco, se ha evitado la afección.

Finalmente, el documento ambiental indica que se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras y la maquinaria empleada deberá estar en perfecto estado de mantenimiento para evitar un ruido por encima de lo aconsejable.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: No existe constancia de la existencia en la zona de actuación de elementos del patrimonio cultural catalogados.

Incidencia sobre la Red Natura: Según el documento ambiental, las zonas protegidas, donde se van a llevar a cabo las actuaciones, ZEC Baia ibaia/Río Baia (ES2110006) e indirectamente ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004), se verán afectadas temporalmente por la presencia del personal y maquinaria.

El órgano gestor de la ZEC Baia ibaia/Río Baia (ES2110006), la Diputación Foral de Álava, considera adecuadas las medidas correctoras recogidas por el documento ambiental, no obstante se adoptarán las medidas propuestas por dicho organismo, y que se han incluido en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental. Dichas medidas fueron aceptadas por el promotor en su informe recibido el 10 de febrero de 2017 y por tanto se han incorporado al proyecto.

El documento ambiental propone aplicar las siguientes medidas: vigilar las épocas de reproducción y cría de las especies más representativas de los espacios naturales protegidos; realizarán las obras en época de máximo estiaje, evitando afección a la calidad del agua del cauce y la ictiofauna; señalar perfectamente la pista y ser del conocimiento del personal de la obra, la presencia de los espacios protegidos presentes y próximos; no realizar vertidos de ningún tipo y localizar las playas de acopio y almacenamiento de residuos fuera de zonas protegidas; restaurar a su estado originario todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales.

Incidencia sobre el paisaje: La eliminación de la cubierta vegetal en el acceso a la válvula número VMKMI1407 supone un impacto sobre el paisaje debido al contraste cromático entre el suelo desnudo y el área circundante.

Por otro lado, al eliminarse dos válvulas que son elementos artificiales, siendo sustituidas por una tubería enterrada va a suponer un impacto positivo.

En el documento ambiental se propone la aplicación de las siguientes medidas correctoras: finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra toda la zona que hubiese sido ocupada considerando también los terrenos aledaños; se establecerá una adecuada red de drenaje en la zona de forma que se garantice la continuidad de la red existente antes de la ejecución de las obras; los nuevos accesos que, en su caso, haya sido necesarios abrir y que no vayan a ser usados con posterioridad, se cerrarán y se procederá a su descompactación. Se actuará del mismo modo en los terrenos utilizados para acopios, situados en zonas con vegetación en los que se detecte compactación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Eliminación válvulas línea oleoducto BILVA (Bilbao-Valladolid), tramo Muskiz-Miranda de Ebro, válvula número VMKMI1406, término municipal de la Ribera Alta y la número VMKMI1407, en término municipal de Kuartango, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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