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Documento BOE-A-2017-8290

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada y corrección hidrológica de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61897 a 61910 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8290

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada y corrección hidrológica de las mismas» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la información aportada por el promotor, el proyecto tiene por objeto una restauración hidrológico forestal en tres cuencas de Granada. Mediante la combinación de actuaciones de tratamientos selvícolas sobre las masas forestales y construcción de obras de hidrología en varios cauces, se persigue garantizar la persistencia de las masas de monte, evitando su decaimiento por exceso de competencia entre pies, y la acumulación de ejemplares de árboles dañados o secos que pueden ser vector de enfermedades, plagas o inicio de incendios forestales. Asimismo se evitarán los procesos erosivos que conlleven pérdidas de suelo y disminución de su productividad.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de Castril, Húescar y La Peza, y consisten en:

Construcción de diques y albarradas en cauces seleccionados que portan gran cantidad de arrastres a los embalses.

Mejora del estado selvícola de las masas forestales existentes en la cuenca, para que puedan seguir ejerciendo su función protectora del suelo.

Incremento de la cubierta forestal de los terrenos que vierten al embalse.

Las obras de hidrología y los tratamientos selvícolas proyectados se realizarán en las siguientes cuencas:

Cuenca del embalse de Portillo-Castril (Castril): 12 obras de hidrología.

Cuenca del embalse de San Clemente (Huéscar): 11 obras de hidrología y tratamientos selvícolas en 23 rodales de trabajo.

Cuenca del embalse Francisco Abellán (La Peza): 1 obra de hidrología y tratamientos selvícolas en 5 rodales de trabajo.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de enero de 2016, tuvo entrada la solicitud y el documento ambiental del proyecto en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 5 de febrero de 2016, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un requerimiento para que subsanara las carencias del documento ambiental presentado. Con fecha 20 de abril de 2016 tuvo entrada la documentación con las faltas subsanadas. Hay que señalar que, si el proyecto no se encuentra incluido en los anexos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental y el promotor tiene dudas sobre si su proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a un espacio protegido de la Red Natura 2000, procede encuadrar el proyecto en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de Evaluación Ambiental.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de abril de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Castril

Ayuntamiento de Huéscar

Ayuntamiento de La Peza

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Granada

X

Direcicón General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

X

Delegación Territorial de Cultura de Granada

X

Subdelegación del Gobierno en Granada

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Oficina Española de Cambio Climático

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

WWF Adena

SEO/Birdlife

Plataforma del Guadalquivir

Amigos de la Tierra España

Ecologistas en Acción Andalucía

Greenpeace España

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto recibidas son los siguientes:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía adjunta copias de informes de la Delegación Territorial de Granada y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos:

La Delegación Territorial de Granada remite copia de informes de varios de sus Servicios y Departamentos:

Servicio de Espacios Naturales Protegidos, indica que los tratamientos selvícolas proyectados se realizarán en zonas incluidas en la Zona de Especial Conservación ZEC ES6140005 Sierras del Nordeste, declarada por Decreto 112/2015 de 17 de marzo. Este espacio ha sido designado para garantizar la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y Hábitats de las Especies de Interés Comunitario recogidos en un Plan de Gestión y se han definido las siguientes Prioridades de Conservación sobre las que se orientará la gestión y la conservación del ámbito del Plan: bosques caducifolios, pinares endémicos, ecosistemas fluviales, vegetación rupícola, pastizales de alta montaña, aves necrófagas, quirópteros y anfibios endémicos. Analizadas las zonas donde se realizarán los tratamientos selvícolas, según el Plan de Gestión de la ZEC, se comprueba la existencia de los hábitats siguientes:

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cod. 4090).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cod.6220)*.

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cod.9340).

Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos (Cod 9530)*.

Ese Servicio, aplicando el borrador de criterios establecidos para la determinación de perjuicio a la integridad de Espacios de Red Natura 2000 por afección a Hábitats de Interés Comunitario, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concluye que la realización de la actuación no supondría un efecto negativo apreciable sobre los hábitats o especies de interés comunitario establecidos como prioridades de conservación, ni se produciría un perjuicio a la integridad de la ZEC Sierras del Nordeste.

Departamento de Vías Pecuarias: informa que la actuación no afectará a ninguna vía pecuaria clasificada a día de hoy en Huéscar y La Peza, y que entre las vías pecuarias clasificadas de Castril se encuentra la Colada del Pino Hermoso, aún sin deslindar. El camino de acceso a las distintas obras hidráulicas es la vía pecuaria, por lo que se deberá solicitar autorización para el uso temporal de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria. En dicha autorización se condicionará el uso a que una vez terminados los trabajos, se arregle y se deje en perfecto estado dicho camino.

Servicio de Gestión del Medio Natural: informa que los montes en los que se ubicarán las actuaciones son de titularidad estatal (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) y son Corona Rústica del Embalse de S.Clemente (GR-60020-EP), en el municipio de Huéscar, y Corona Rústica del Embalse de Portillo (GR-60017-EP), en Castril. Los tratamientos selvícolas propuestos son en Húescar y La Peza. Ese Servicio informa de que no aparece ningún monte a nombre de la Confederación en el término municipal de La Peza en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, aprobado mediante la Orden de 23 de febrero de 2012 y modificada por la Orden de 21 de mayo de 2015. Dicha circunstancia puede deberse a un error del Catálogo que no haya incorporado todos los montes de la provincia adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, situación que deberá subsanarse para ese monte.

Informe del Director-Conservador del Parque Natural de la Sierra de Castril: considera compatible el posible impacto sobre la red viaria local de caminos debida a la circulación de camiones y maquinaria pesada, así como sobre el puente metálico del barranco de los Madroñales, de manera directa, ya que estos efectos son recuperables. También califica de compatible el impacto sobre la vegetación. El Hábitat de Interés Comunitario HIC 92 A0, Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, no está presente en los puntos seleccionados, por lo que se descartará la posible afección. Por tanto, concluye que la actuación no supone riesgo ambiental apreciable para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los Anexos I, II, y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

Por tanto, se concluye que la actuación es compatible con la normativa legal vigente del Espacio Natural Protegido, si bien sujeta a algunas condiciones, que ya se encuentran incluidas en las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental.

Departamento de Actuaciones en el Medio Natural, informa que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, no se prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

Centro Operativo Provincial de Incendios Forestales, informa que consultados los archivos de ese Centro, hay constancia de incendios forestales recientes en la zona de actuación del proyecto (2011180039 TM Huéscar y 2012180072 TM Castril), y en lugares adyacentes. Los términos municipales de Castril, Huéscar y La Peza están en Zona de Peligro, según el anexo del Decreto de Emergencias por Incendios Forestales (Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales). Las infraestructuras proyectadas se encuentran en terreno forestal, por lo que deberá cumplir la legislación sectorial vigente en materia de Prevención y Lucha contra los incendios forestales (Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobados por el Decreto 247/2001; Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, así como el Plan de Prevención de Incendios Forestales 184035, de finca Montes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la provincia de Granada, cuya superficie forestal es 13.510,03 ha sobre un total de 15.364,53 ha, ubicada en varios términos municipales de Granada y que se aprobó con fecha 2 de octubre de 2014, relativas a los Montes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incluidos en el ámbito del Proyecto de referencia), y la legislación vigente en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), según la cual se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa sobre algunas características de los espacios Natura 2000 incluidos en el ámbito de actuación relacionadas con las actuaciones que describe el promotor:

ZEC Sierra de Castril (ES614002), también declarado Parque Natural Sierra de Castril y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio indica que el Embalse del Portillo se enfrenta al problema de la pronta colmatación del vaso debido a los fuertes procesos erosivos que se dan en la cabecera del río, como consecuencia de la naturaleza del sustrato.

ZEC Sierra del Nordeste (ES6140005). Uno de los objetivos del Plan de Gestión es mejorar el grado de conservación de los tramos de riberas degradados, para ello se impulsará la restauración de las áreas degradadas donde se detecten procesos erosivos. Entre las medidas de conservación se contemplan prácticas forestales que aseguren la dinámica forestal así como una buena regeneración de los bosques caducifolios. Una de las medidas que se proponen en el Plan de Gestión dirigida a reducir la incidencia de los factores de amenaza que provocan la alteración, destrucción y pérdida de HIC y especies vinculadas a los pinares endémicos, es la aplicación de tratamientos selvícolas que tendrán en consideración la necesidad de propagar las comunidades que formen parte del sotobosque de los pinares endémicos, con objeto de aumentar la biodiversidad biológica, favorecer la naturalización de las repoblaciones y contribuir a su estabilidad.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera que las actuaciones proyectadas suponen una mejora de la calidad y estado ambiental y ecológico de los cauces afectados, por lo que informa favorablemente al documento ambiental aportado.

La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura aporta informe de la Delegación Territorial de Cultura en Granada, informando que tras analizarse la documentación presentada se detectan algunos yacimientos arqueológicos inventariados en las Bases de Datos de la Delegación Territorial, en concreto en el entorno de la actuación en Castril en el denominado Cortijo de los Molinillos, con dos núcleos diferenciados y situados en las coordenadas UTM:

X = 516.808,935 Y = 4.184.895,120.

X = 516.824,083 Y = 4.184.940,563.

Sin embargo, el hecho de que no aparezcan otros yacimientos puede ser debido a la falta de actividades prospectivas en las zonas a intervenir, por lo que se considera de especial relevancia que el proyecto se someta a una Evaluación de Impacto Ambiental realizándose en él los pertinentes estudios prospectivos arqueológicos que permitan evaluar con rigor las posibles afecciones al Patrimonio Histórico. Por tanto, la Delegación Territorial de Cultura de Granada considera que el proyecto Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de C.H del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada y corrección hidrológica de las mismas, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ello permitirá contemplar en su tramitación las garantías que para la protección del patrimonio arqueológico existente en la zona se recogen en el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, según el cual el titular de una actividad sometida a algunos de los instrumentos de prevención y control ambiental, que contengan la evaluación de impacto ambiental de la misma de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, incluirá preceptivamente en el estudio o documentación de análisis ambiental que deba presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico.

Posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2017, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un nuevo informe de la Delegación Territorial de Cultura en Granada, indicando que tras recibir documentación complementaria remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no consideran necesario que el proyecto Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de la CH del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada, y corrección hidrológica de las mismas deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando el promotor del mismo realice una intervención arqueológica preventiva mediante prospección arqueológica superficial de forma previa a la ejecución de las actuaciones que lo componen, así como cualquier otra actividad arqueológica que pudiera ser necesaria en atención a los resultados de la indicada prospección para la protección del patrimonio histórico que pudiera ser identificado, en su caso.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los posibles impactos consistentes en la potencial afección al patrimonio cultural, pueden ser fácilmente evitados mediante la intervención arqueológica preventiva previa al inicio de las obras indicada anteriormente, condicionante que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 25 de abril de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Las actuaciones hidrológicas evitarán el arrastre de materiales y contribuirán a minimizar la erosión de las cárcavas en los tramos en los que se actúa. Se diseñan y dimensionan en función de las características del emplazamiento elegido y del caudal de avenida calculado para ese punto. Las obras proyectadas son de dos tipos:

1. Diques de mampostería hidráulica: son pequeñas presas, construidas con piedra natural colocada con mortero de cemento. Disponen de una escotadura central (vertedero) para el paso del agua en avenidas normales. Disponen también de un cuenco amortiguador aguas abajo del vertedero, con un contradique, que disipan parte de la energía del agua y evitan la socavación del dique.

2. Albarradas: son estructuras transversales de tamaño más pequeño que los diques. Estarán construidas con gaviones (cajas prismáticas de malla de alambre de acero, rellenas de piedras). Se colocan a modo de grandes bloques de forma escalonada, dejando una escotadura. Aguas abajo se crea una plataforma para evitar la socavación.

En total se proyectan 9 diques de mampostería hidráulica y 3 de mampostería gavionada en la cuenca del embalse de Portillo-Castril, 5 diques de mampostería gavionada en la cuenca del embalse de San Clemente (formando baterías de tres diques sucesivos en los barrancos 1, 2 y 3), y un dique de mampostería hidráulica en la cuenca del embalse de Francisco Abellán. Las alturas de los diques proyectados son de 2 y 3 metros.

Los tratamientos selvícolas consistirán en cortas selectivas de pies arbóreos. Se realizará un clareo de rodales seleccionados de pinar y encinar, con el fin de dejar los ejemplares mejor formados y mejorando el desarrollo de las masas forestales. En rodales de pinar con ejemplares ramosos y en las masas arbustivas de encinar se aplicarán podas a los pies y brotes restantes tras la corta. El objeto en masas de pinar es sobre todo preventivo de incendios, ya que la mayor parte de dichas ramas están ya secas. Además se favorece el tránsito por el monte. En el caso de las masas de encinar además se trata de ir formando la copa del futuro árbol, pues la mayor parte de los encinares de la zona son de tipo arbustivo. Además se prevé la roza selectiva en dos rodales de parte del estrato de matorral denso, eliminando ejemplares secos y de especies invasoras, y respetando especies protegidas.

Todos los restos de desrame, tronzado, podas y rozas se apilarán en lugares adecuados para proceder a su eliminación. La eliminación de los residuos vegetales se realizará en parte mediante triturado mecanizado y en parte mediante astillado.

Se han seleccionado zonas con elevadas densidades de ejemplares arbóreos y elevada competencia. Los tratamientos se realizarán en terrenos que bordean el embalse de San Clemente y en el entorno del embalse Francisco Abellán, en montes pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El promotor no ha planteado alternativas, pues indica que desde el punto de vista de los tipos de actuación a aplicar, no existen alternativas, ya que se trata de las técnicas habituales que se aplican tanto en las masas arboladas como en los cauces, para alcanzar los objetivos indicados de estabilidad de las masas forestales y corrección de los procesos erosivos.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Granada. Las obras transversales previstas se localizan en cauces que vierten directamente a los respectivos embalses. Se trata en todos los casos de cursos de agua no permanentes, situados en las cuencas siguientes:

Cuenca del embalse de San Clemente, en los términos municipales de Húescar y Puebla de Don Fadrique, situada al norte de la provincia de Granada.

Cuenca del embalse de Portillo, en el término municipal de Castril.

Cuenca de la presa de Francisco Abellán, localizada en el río Fardes, en un punto situado en el límite entre los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena. Las actuaciones previstas en el proyecto corresponden al término municipal de La Peza.

La selección de zonas para los tratamientos selvícolas se ha hecho a partir del reconocimiento previo en campo del estado actual de las masas arbóreas. Se han incluido en el proyecto aquellas que presentan densidades elevadas y síntomas de decaimiento del arbolado debido a un exceso de competencia entre los pies. Se han seleccionado 5 rodales para las actuaciones de clareo y poda en la cuenca del embalse de Francisco Abellán, y 23 rodales de clareo, poda, resalveo o roza en la cuenca del embalse de San Clemente.

Para la determinación de la localización de cada uno de los diques proyectados, el promotor ha tenido en cuenta, además de evitar o reducir la afección sobre la vegetación existente, los criterios siguientes:

Prioridad de las zonas donde se observan deslizamientos en masa y riesgos de avenidas que ponen en peligro infraestructuras civiles, vías de acceso (caminos y carreteras), abastecimientos y captaciones de agua, infraestructuras de riego o propiedades privadas (viviendas, cobertizos, pequeños almacenes agrícolas).

Lugares con empotramientos sólidos (roca) y estrechamientos en el cauce que minimicen los metros cúbicos de excavación y el volumen de obra, además de que garanticen el mayor volumen de aterramiento posible. Tal objetivo ha sido muy difícil de conseguir en la práctica, sobre todo en la cuenca del embalse del Portillo, debido al tipo de terreno predominante.

Se han considerado prioritarios también los tramos medios y bajos de las cuencas, próximos a la confluencia del arroyo con el embalse.

Disponibilidad de terrenos y autorizaciones de particulares para accesos a las obras.

En relación a la ubicación del proyecto, como ya se ha indicado anteriormente, el informe del Centro Operativo Provincial (COP) recuerda que los términos municipales de Castril, Húescar y La Peza están en Zona de Peligro, según el Anexo del Decreto de Emergencias por Incendios Forestales (Decreto 371/20120, de 14 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia para Incendios Forestales de Andalucía).

El documento ambiental presentado por el promotor informa, adjuntando cartografía, que algunas de las actuaciones previstas en el proyecto se localizarán dentro de los límites de los espacios Natura 2000 siguientes:

Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Castril (ES614002), declarada ZEC mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. Este espacio también está declarado Parque Natural Sierra de Castril y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Zona Especial de Conservación Sierra del Nordeste (ES6140005), declarada ZEC mediante Decreto 112/2015, de 17 de marzo.

En concreto, según la documentación ambiental, los diques previstos en la cuenca del Embalse Portillo-Castril se localizan dentro de la ZEC Sierra de Castril (ES614002), que tiene además calificación de Parque Natural (dentro de la Red de Espacios Naturales de Andalucía), y también algunos rodales de tratamientos selvícolas situados al oeste de la zona de trabajo incluido en el ámbito de la cuenca del embalse de San Clemente se encuentran incluidos en la ZEC Sierra del Nordeste (ES6140005).

Por otra parte, el informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Medio Ambiente indica que el camino de acceso a las distintas obras hidráulicas de Castril es la Vía Pecuaria Colada del Pino Hermoso (aún sin deslindar), y establece que el promotor deberá solicitar autorización para el uso temporal de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el medio edáfico: Durante la fase de ejecución de las obras de hidrología el impacto se producirá por las excavaciones, pudiendo provocar destrucción del suelo, y principalmente por la circulación de la maquinaria pesada, ya que podría originar su compactación. El promotor valora el impacto como compatible, ya que la superficie afectada se considera reducida, siendo las zonas de excavación superficies con suelo escaso.

Durante la ejecución de los tratamientos selvícolas, el impacto se producirá también debido a la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que podrán provocar compactación y efectos puntuales de erosión sobre el suelo. No obstante, el promotor indica que el número de máquinas a emplear será reducido y la maquinaria no circulará fuera de las pistas, con excepción de los tractores para saca de maderas y restos, así como las desbrozadoras y astilladoras.

Según el informe del Director-Conservador del Parque Natural de la Sierra de Castril, se considera compatible el posible impacto sobre la red viaria local de caminos debida a la circulación de camiones y maquinaria pesada, así como sobre el puente metálico del barranco de los Madroñales, de manera directa, ya que estos efectos son recuperables.

En la fase de explotación, el promotor valora el impacto que tras el establecimiento de las obras de hidrología se producirá sobre el suelo como positivo, ya que en los cursos de agua temporales en los que se ubicarán los diques se crearán a largo plazo suelos de mejor calidad que los preexistentes, debido a que esos tramos estabilizados favorecerán el desarrollo de comunidades y especies vegetales hidrófilas. Sin embargo, no considera que durante la fase de explotación se produzcan efectos sobre el suelo tras la realización de los tratamientos selvícolas.

Entre las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental para la fase de ejecución, se encuentran la reutilización y extendido en capas de las tierras sobrantes procedentes de la excavación, evitando formar montones. En cuanto a los escombros o materiales industriales sobrantes (metales, hormigón) serán trasladados hasta vertedero autorizado. Para los residuos tales como posibles envases, embalajes, basuras y otros materiales se establecerán puntos de acopio próximo a caminos, y se retirarán a vertedero autorizado, planta de tratamiento, contenedores urbanos o punto limpio disponible en la zona. En lo posible, los materiales se clasificarán in situ según su naturaleza y destino.

Durante la fase de explotación, el promotor se compromete a revisar que la eliminación de residuos vegetales se ha hecho de forma adecuada, así como que en el entorno de los diques no permanecen restos de materiales, embalajes o acopios de tierras. También tendrá que retirar los elementos de balizado o marcaje de ejemplares de vegetación cuando ya no sean necesarios.

Incidencia sobre el agua: Durante la fase de ejecución de las obras de hidrología el impacto se debe, por un lado, a las excavaciones, en las cuales se produce movilización de tierras y una inestabilidad inicial de los taludes del tramo de cauce afectado (mientras se ejecuta la obra), pudiendo producirse arrastres aguas abajo que alteren la calidad del agua del arroyo y la del embalse. Este impacto lo considera el promotor poco relevante debido al carácter temporal de los cursos de agua, y a ejecutarse las obras preferentemente en tiempo seco. También considera la afección debido a posibles vertidos de aceites, combustibles u otros materiales contaminantes procedentes de la maquinaria, que podrían producir contaminación de las aguas del acuífero subálveo local del arroyo. El promotor considera este posible impacto como compatible, ya que la magnitud de un posible vertido será baja, aplicando las medidas preventivas que se indicarán posteriormente.

El posible impacto durante la fase de explotación es debido a la acción de retención de sedimentos y estabilización de laderas que ejercen los diques en fase de funcionamiento (reducción de la erosión y de los arrastres de tierras al embalse). Los efectos sobre las aguas del embalse serán positivos: disminución de la turbidez y aumento de la disponibilidad del agua.

La realización de los tratamientos selvícolas puede ocasionar una reducción de la calidad del agua en los cauces y los embalses, debido al arrastre de restos vegetales (virutas, ramillas y otros restos de pequeño tamaño) producidos a consecuencia de los tratamientos. En principio la gran mayoría de los residuos no debe sufrir desplazamientos grandes y quedarán sobre el propio terreno hasta su descomposición e incorporación a la materia orgánica del suelo.

Como medidas preventivas el promotor informa que se realizarán los repostajes en gasolineras y los cambios de aceite y líquidos en taller autorizado, y para el caso de motosierras, motodesbrozadoras, compresores, maquinaria pesada, etc., en los casos en que sea necesario hacerlo en obra, se dispondrá de puntos acondicionados para tal fin, alejados de cauces, sobre una plataforma de terreno despejado, y con medios para la posible recogida o limpieza si se producen derrames accidentales.

Incidencia sobre el aire: Los impactos se deben principalmente a las excavaciones (emisión de polvo) y a la circulación de maquinaria y vehículos (aumento de sólidos en suspensión y humos de combustión). Al desarrollarse las obras en entornos alejados de núcleos de población habitados, no se considera un impacto sobre la salud de la población (aparte de los trabajadores de la propia obra, que contarán con la equipación apropiada indicada en el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto). El promotor califica estos impactos como directos, acumulativos, pero temporales y compatibles.

Entre las medidas preventivas se encuentran indicadas el mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos a utilizar y el control de polvo y partículas en los caminos de acceso a los diques y zonas de trabajo mediante la limitación de la velocidad de circulación para todos los vehículos a 20 kilómetros/hora. También se cubrirán con lonas los remolques en los traslados de tierras.

Incidencia sobre el cambio climático: El promotor valora el impacto de la ejecución de las obras de hidrología como compatible, ya que considera inapreciable la emisión de partículas y de gases de efecto invernadero por el bajo número de maquinaria y vehículos que intervienen en las obras. En la fase de explotación el promotor considera el impacto positivo debido al desarrollo de vegetación higrófila, gracias a las condiciones favorables creadas en la cuña de aterramiento de los diques, que constituirá un pequeño sumidero de carbono.

Los tratamientos selvícolas tendrá efectos compatibles sobre el cambio climático, ya que no está prevista la eliminación de los restos mediante quema, sino mediante triturado y astillado, por lo que la mayor parte del carbono se incorporará al suelo y sólo una pequeña fracción acabará pasando a la atmósfera.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La vegetación existente será afectada de forma puntual durante la fase de ejecución de las obras de hidrología, en puntos concretos, tales como terrenos habilitados para acopio y en las zonas por donde circula y maniobra la maquinaria. También durante la realización de los tratamientos selvícolas se podrían dañar ejemplares de especies cuya eliminación no está prevista. Más que a la acción directa de corta el promotor considera que este daño o eliminación puede deberse a la circulación de maquinaria por el monte, o al pisoteo por el personal al desplazarse. Las acciones directas de corta con más riesgo de impacto son los desbroces (rozas de matorral), que en este proyecto está previsto únicamente en dos rodales, de 26,617 hectáreas, y de 0,826 hectáreas.

En el documento ambiental se identifica la posible afección a Hábitat de Interés Comunitario (HIC), a partir de la cartografía del Atlas de los Hábitat de España, 2005. Posteriormente el promotor analiza las afecciones reales que pueden producirse en cada zona, en concreto:

Zona de Francisco Abellán: No hay una afección real sobre el hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, ya que el dique previsto está localizado en un punto sin vegetación, afectando al cauce del arroyo y márgenes rocosas. Las actuaciones selvícolas en esta zona se producen sobre masas artificiales de pino carrasco.

Zona de Portillo-Castril: El único HIC presente en algunos tramos de arroyos que podría resultar afectado es el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, pero en las localizaciones concretas de los diques previstos no aparece dicho hábitat.

Zona San Clemente: Las obras de hidrología no afectan a HIC. En cuanto a los tratamientos selvícolas, varios rodales a tratar están total o parcialmente incluidos en recintos con presencia de HIC, en concreto: 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y 9530 Pinares (sud) mediterráneos de pinos negros endémicos, ya que es en estas masas donde se van a realizar los tratamientos selvícolas.

Por otra parte, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Granada, siguiendo con el borrador de criterios establecidos para la determinación de perjuicio a la integridad de Red Natura 2000 por afección Hábitats de Interés Comunitario», del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concluye que la realización de la actuación no supondría un efecto negativo apreciable sobre los hábitats o especies de interés comunitario establecidos como prioridades de conservación.

Es más, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa que una de las medidas que se proponen en el Plan de Gestión dirigida a reducir la incidencia de los factores de amenaza que provocan la alteración, destrucción y pérdida de HIC y especies vinculadas a los pinares endémicos, es la aplicación de tratamientos selvícolas que tendrán en consideración la necesidad de propagar las comunidades que formen parte del sotobosque de los pinares endémicos, con objeto de aumentar la biodiversidad biológica, favorecer la naturalización de las repoblaciones y contribuir a su estabilidad.

Entre las medidas preventivas indicadas por el promotor, se encuentra la prospección y reconocimiento previo de especies de flora protegida en los puntos de ubicación de los diques, y trasplante en su caso a un punto adecuado y seguro.

Para los tratamientos selvícolas, se instruirá al personal que realice los trabajos sobre las distintas especies de flora, para que puedan identificar su presencia y evitar sus daños, y se balizarán temporalmente con cintas de plástico o jalones los ejemplares o grupos de especies protegidas presentes en la zona. Estos elementos de balizado o marcaje se retirarán por el personal que realice las actuaciones cuando se hayan terminado los trabajos en esa zona.

Incidencia sobre la fauna: Durante la fase de ejecución de las obras de hidrología, el impacto se deberá principalmente al ruido y las molestias creados por las excavaciones y la circulación de la maquinaria, provocando el desplazamiento o huída de ejemplares de fauna a entornos más tranquilos. En principio el promotor considera este impacto temporal y compatible siempre que ejecuten las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental y que se resumen posteriormente. Además, al no haber detectado especies protegidas en la zona de trabajo, se considera que no se producirá afección a su nidificación. El impacto directo podría producirse debido a la maquinaria, por atropello o durante las excavaciones de las especies de fauna, así como destrucción de nidos o madrigueras. Pero será poco probable por la escasa superficie afectada, por lo que el promotor valora la afección como compatible.

En la fase de explotación, se considera un impacto positivo debido a que la retención de agua producida por los diques podría crear pequeñas charcas disponibles para la fauna del entorno, y sería beneficioso para el mantenimiento de poblaciones de anfibios.

Los potenciales impactos durante la ejecución de los tratamientos selvícolas a las aves, ictiofauna, herpetofauna y mamíferos, serían las afecciones de la maquinaria pesada en las inmediaciones de las riberas, así como molestias provocadas por la emisión de ruidos, retirada de restos vegetales o atropellos de algunas especies, principalmente anfibios, a causa de la circulación de los vehículos. Estos impactos podrían provocar la disminución de fuentes de alimento, destrucción de puntos de nidificación y/o reducción del número de crías en época de reproducción.

Para minimizar estos impactos el promotor se compromete a realizar un reconocimiento previo a la ejecución de las actuaciones de cada zona a tratar, en el que se localizarán los árboles con nidos de rapaces u otras especies protegidas, que se marcarán para evitar su corta. Se respetarán los árboles añosos con oquedades, y no se eliminarán la totalidad de árboles secos (se dejarán entre 5 y 10 árboles por hectárea, sobre todo pies adultos), ya que estos ejemplares constituyen con frecuencia el refugio de algunas especies de fauna. Se recogerán y trasladarán a zonas próximas los ejemplares de fauna que pudieran ser dañados, sobre todo las especies de poca movilidad y particularmente en los puntos de ubicación de los diques.

Incidencia sobre los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: El informe de la Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa sobre la compatibilidad de las actuaciones incluidas en el proyecto Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de C.H del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada y corrección hidrológica de las mismas con las medidas de conservación propuestas en distintos instrumentos de planificación y gestión de estos espacios.

1. Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Castril (ES6140002), declarada ZEC mediante Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio indica que el Embalse del Portillo se enfrenta al problema de la pronta colmatación del vaso debido a los fuertes procesos erosivos que se dan en la cabecera del río, como consecuencia de la naturaleza del sustrato.

2. Zona Especial de Conservación Sierra del Nordeste (ES6140005), declarada ZEC mediante Decreto 112/2015, de 17 de marzo. Uno de los objetivos del Plan de Gestión es mejorar el grado de conservación de los tramos de riberas degradados, para ello se impulsará la restauración de las áreas degradadas donde se detecten procesos erosivos. Entre las medidas de conservación se contemplan prácticas forestales que aseguren la dinámica forestal así como una buena regeneración de los bosques caducifolios.

Por tanto, se concluye que entre las medidas que se proponen en el Plan de Gestión dirigida a reducir la incidencia de los factores de amenaza que provocan la alteración, destrucción y pérdida de HIC y especies vinculadas a los pinares endémicos, (objetivo de conservación), se encuentran la aplicación de tratamientos selvícolas, que podrán propagar las comunidades que formen parte del sotobosque de estos pinares, con objeto de aumentar la biodiversidad biológica, favorecer la naturalización de las repoblaciones y contribuir a su estabilidad.

El informe del Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Granada también concluye que la realización de la actuación no supondría un efecto negativo apreciable sobre los hábitats o especies de interés comunitario establecidos como prioridades de conservación, ni se produciría un perjuicio a la integridad de la ZEC Sierras del Nordeste.

En los apartados anteriores ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de estos espacios Red Natura. Por tanto, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el paisaje: Durante la fase de ejecución de las obras de hidrología, el impacto se deberá principalmente a las excavaciones y los acopios materiales, así como a los depósitos de tierras o residuos procedentes de los trabajos. El efecto de alteración y pérdida de la calidad visual del paisaje queda limitado por la localización de las obras en zonas poco visibles desde puntos de acceso o estancia habitual de personas, excepto en el caso de los diques de la cuenca del embalse de San Clemente, ya que algunos de ellos pueden ser visibles desde la carretera próxima. El promotor valora este impacto como compatible. En la fase de explotación, el impacto visual de las estructuras artificiales y de las cuñas de aterramiento puede quedar atenuado a corto plazo por la vegetación que se desarrolle en dichas cuñas. Debido a que los materiales a emplear en las obras son piedras, predominaría el impacto visual de la vegetación. Además, la ubicación de las obras limita asimismo su percepción exterior.

Durante la ejecución de los tratamientos selvícolas, el impacto se deberá al efecto visual de las cortas y a los acopios temporales de materiales leñosos y residuos. Su magnitud se verá relativamente reducida al tratarse de clareos, y afectar sobre todo a los ejemplares dominados. En la fase de explotación, una vez desaparecidos los acopios de maderas y de restos, el impacto de las cortas se verá rápidamente atenuado a medida que los árboles restantes se desarrollen con menos competencia (aumento de la altura y del tamaño de las copas de los árboles). Como medidas preventivas, el promotor indica alguna medida de «buenas prácticas» para la fase de ejecución, tales como evitar en las cortas la apertura de grandes claros (superiores a 2.000 m2) o zonas con la masa final muy abierta, incluso aunque se trate de rodales con gran cantidad de pies secos o enfermos.

Además, en la fase de explotación el promotor se compromete a revisar que tras la ejecución de los tratamientos selvícolas la eliminación de residuos vegetales se ha hecho de forma adecuada, que en el entorno de los diques no permanecen restos de materiales, embalajes o acopios de tierras, así como a retirar los elementos de balizado o marcaje de ejemplares cuando ya no sean necesarios.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: En el documento ambiental, el promotor indica que no se han detectado posibles efectos sobre elementos del patrimonio cultural, u otras infraestructuras o bienes. Sin embargo, y como ya se ha indicado, según el informe de la Delegación Territorial de Cultura de Granada, se detectaron algunos yacimientos arqueológicos inventariados en las Bases de Datos de la Delegación Territorial, en concreto en el entorno de la actuación en Castril en el denominado Cortijo de los Molinillos, con dos núcleos diferenciados y situados en las coordenadas UTM:

X = 516.808,935 Y = 4.184.895,120.

X = 516.824,083 Y = 4.184.940,563.

Por este motivo, ante la falta de actividades prospectivas en las zonas a intervenir, ese organismo consideró en un primer momento que el proyecto se sometiera a una Evaluación de Impacto Ambiental realizándose en él los pertinentes estudios prospectivos arqueológicos que permitieran evaluar con rigor las posibles afecciones al patrimonio histórico.

No obstante, con fecha 3 de febrero de 2017 se recibió oficio del promotor en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, informando de las reuniones mantenidas con la Delegación de Cultura en las que le pidieron más detalle de la documentación aportada, y solicitando que no se emitiese resolución al respecto hasta que la Delegación de Cultura revisara esa nueva documentación.

El 17 de febrero de 2017, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un nuevo informe de la Delegación Territorial de Cultura en Granada, confirmando que no consideraban necesario que el proyecto debiera someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando el promotor del mismo realizase una intervención arqueológica preventiva mediante prospección arqueológica superficial de forma previa a la ejecución de las actuaciones que lo componen, así como cualquier otra actividad arqueológica que pudiera ser necesaria en atención a los resultados de la indicada prospección para la protección del patrimonio histórico que pudiera ser identificado, en su caso. Este condicionante es aceptado por el promotor, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2017.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Adecuación de masas y mejora de la biodiversidad en montes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuencas de varios embalses de Granada y corrección hidrológica de las mismas, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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