Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8292

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe (Guipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61921 a 61941 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8292

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en artículo 3.2b del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 23 de noviembre de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

1.1 Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a través de la Sociedad pública de gestión de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, Aguas del Añarbe, S.A., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1.2 Objeto y justificación. En 1994, se elaboró el Estudio de estado actual del Canal Bajo del Añarbe, detectándose problemas de inestabilidad en algunas zonas de coluvial, así como la necesidad de acometer pequeñas reparaciones y operaciones de mantenimiento en los túneles existentes en el trazado. Estas operaciones de reparación no se podían realizar debido a la necesidad de mantener siempre en servicio el canal, ya que es el único punto de abastecimiento para la población de la comarca de Donostialdea, que cuenta con más de 300.000 habitantes. Por lo tanto, el proyecto tiene por objeto garantizar el abastecimiento de agua potable a la población de esta comarca sin provocar la interrupción del servicio.

1.3 Localización. El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Donostia-San Sebastián, Astigarraga y Hernani, pero su finalidad es la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua a los municipios de la Comarca de Donostialdea que forman parte de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe: Donostia-San Sebastián, Errenteria, Hernani, Lasarte, Oria, Pasaia, Oiartzun, Lezo, Urnieta, Usurbil y Astigarraga, todos ellos en la provincia de Guipuzkoa y con una población total de más de 300.000 habitantes.

1.4 Alternativas. El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental una descripción de todas las alternativas estudiadas desde 2002, momento en que se realizó el Estudio Definitivo de Alternativas al Canal Bajo. Las diferentes alternativas se pueden englobar en tres básicas:

a) La alternativa de no intervención.

b) La realización de un trasporte por gravedad, ya estudiado en 2002, mediante un canal o una conducción forzada en función del punto de captación.

c) La suelta de aguas desde el embalse del Añarbe y su posterior captación aguas abajo en el río Urumea (propuesta en 2003).

El promotor se decanta por la última opción, pero realiza pequeñas variaciones en el trazado propuesto en 2003, en particular en el tramo situado desde el núcleo urbano de Astigarraga hasta su conexión con la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Petritegi (Astigarraga), dando lugar a la denominada Alternativa 4, que según su criterio es la mejor desde el punto de vista medioambiental, técnico, económico y administrativo.

1.5 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. El proyecto busca asegurar el abastecimiento de la Comarca de Donostialdea, haciendo que el nuevo canal se pueda emplear en caso de emergencia, en caso de operaciones de mantenimiento del canal actual o en otras ocasiones que se requiera. Para ello, se producirá la suelta de los caudales de abastecimiento desde la presa del Añarbe y su toma aguas abajo, a 17,1 km de la presa, en las inmediaciones de la antigua central hidroeléctrica de Lastaola, utilizándose el propio río Urumea como conducción. Desde esta antigua central se bombeará el caudal de abastecimiento hasta la actual Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Petritegi, para lo cual el proyecto contempla los siguientes elementos:

Obra de toma: Se realizará donde comienza el canal actual de Electroquímica de Hernani, junto al azud de Lastaola y constará de 3 elementos diferenciados: obra de toma, muros de encauzamiento de hormigón en ambas márgenes y escollera viva en margen izquierda, de 1 m de espesor.

La obra de toma consta de dos canales de 2 m de ancho separados por un muro de hormigón de 40 cm y 3 m de altura. Cada canal tendrá una rejilla de limpieza de acero inoxidable y dos válvulas de compuerta, una anterior y otra posterior, a la rejilla.

La capacidad de cada canal será de 2.000 l/s con el fin de asegurar el abastecimiento de agua a la estación de bombeo de Lastaola (caudal máximo 2.200 l/s) de forma que si uno de los canales de toma se dejara sin funcionamiento, se aseguraría el abastecimiento a la población.

La escollera estará compuesta por piedras calizas de cantera de peso variable entre los 300 y 1.000 kg.

Tramo en canal: Con una longitud de 465,68 m, se ha proyectado con una doble tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 1.200 mm que permite cubrirlo para mantener la calidad del agua captada. El canal se construirá en el fondo del lecho del canal de derivación existente de la antigua central hidroeléctrica de Lastaola.

Tramo en túnel: Desde la continuación del canal hasta la estación de bombeo. Se reforzará la sección de túnel existente, planteándose una inspección geotécnica, un dragado del túnel, el gunitado de la bóveda y anclajes en cuñas de deslizamiento con bulones.

Estación de bombeo Lastaola: Según el estudio de impacto ambiental, se demolerá la antigua Central Hidroeléctrica de Lastaola, junto al río Urumea, desmontándose la turbina y conservándose el muro de mampostería de encauzamiento del río hasta su encuentro con el puente Lastaola. En el emplazamiento de la central se construirán dos edificios para la nueva estación de bombeo: un edificio principal, que alojará la sala de bombas, con un total de tres bombas, dos para la situación actual y una para la posibilidad de una futura ampliación; y un edificio anexo a la antigua central, que albergará el transformador y las cabinas de alta y media tensión. No se prevé turbinar en ningún caso caudal con fines de producción de energía eléctrica.

La potencia motor de las bombas será de 1100 kW. Cada bomba bombeará 2.640 m3/h (733 l/s) a una altura de 102 m. Paralelamente, para la alimentación de los motores y demás elementos de la estación se ha proyectado una instalación en alta tensión. De acuerdo con la información complementaria al estudio de impacto ambiental, será necesario construir un tramo de tendido de 30 kV y 40 m de longitud que conecte el tendido actualmente existente con la estación de bombeo. También se prevé el desvío de una línea de 13,2 kV, con el objeto de permitir la construcción de la estación de bombeo.

Obra de paso del río Urumea: Se realizará mediante tubería de acero inoxidable. Para ello, se extenderá el puente de Lastaola hacia aguas abajo, ampliando la pila central y los estribos. La ampliación del puente se realizará mediante dos vigas prefabricadas de hormigón de 60 cm de anchura. La tubería de impulsión de acero inoxidable se colocará en el hueco creado entre el puente actual y las dos vigas prefabricadas, apoyará sobre los estribos y la pila central y tendrá encima placas alveolares de 10 cm de espesor y encima de estas se colocará una capa de compresión de hormigón armado de 5 cm de espesor que constituirá la acera actualmente inexistente.

Conducción de impulsión: Constará de dos partes diferenciadas: un tramo que se colocará mediante la metodología de hinca (77,73 m), para cruzar la variante de Astigarraga (GI-2132), y otro mediante la construcción de zanjas (4.783,52 m). La tubería tendrá un diámetro de 1.100 mm y será de fundición. La conducción a hincar será una tubería de hormigón armado de 1.500 mm de diámetro dentro de la cual se colocará la citada tubería de fundición. Esta hinca cruzará por debajo de la regata de Andoltxaga, que vierte sus aguas al arroyo Galtzaur.

La anchura máxima de la zona de obras será de 16 m, mientras que la zona de servidumbre será de 3 m de ancho a cada lado de la conducción. En esta zona de servidumbre no podrá desarrollarse vegetación arbórea durante la fase de explotación.

Obra de llegada a la ETAP de Petritegi: Se colocarán dos válvulas mantenedoras de presión cuya función es disipar la presión y garantizar la imposibilidad de vaciado de la tubería de 1.100 mm. Además, se construirá una pieza pantalón de acero inoxidable que unirá los 2 colectores de acero inoxidable de 600 mm y el colector de 1.100 mm.

El tiempo de funcionamiento de las nuevas instalaciones estará limitado a los periodos necesarios para realizar las labores de mantenimiento del canal actual.

Accesos e instalaciones auxiliares: De acuerdo con la información complementaria al estudio de impacto ambiental, no se prevé la apertura de nuevos accesos durante las obras. No obstante, sí se plantea la instalación de ataguías de 4 m de anchura en determinados tramos del cauce del río Urumea para posibilitar el acceso temporal durante las obras.

En relación con las instalaciones auxiliares, no se identifican con detalle los emplazamientos destinados al parque de maquinaria y puntos de recogida y gestión de residuos.

Movimiento de tierras y gestión de residuos: Según las mediciones incluidas en la información complementaria al estudio de impacto ambiental, se prevé un volumen de excavación de 89.686,66 m3, de los cuales 29.970,52 m3 se destinarían a relleno de zanjas y otros elementos de la obra, y 59.716,14 m3 se destinarían a su reutilización en otras obras o a su eliminación mediante depósito en vertedero.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Geología. La zona de proyecto se caracteriza por tener un relieve con pequeños valles enmarcados entre laderas de elevadas pendientes, que en algunos casos pueden superar el 50 %.

El límite sur del ámbito del proyecto se encuentra ocupado por el área de interés geológico conocido como superficies erosivas y depósitos asociados Hernani, de interés científico y didáctico. Se trata de superficies asociadas topográficamente, que permiten comprender la evolución del sistema de drenaje Orio-Urumea y su influencia en el modelado fluvial del relieve de la franja costera guipuzcoana.

2.2 Hidrología. El curso fluvial más importante en la zona es el río Urumea, que confluye con el río Añarbe en el embalse de Añarbe, el cual abastece a las poblaciones de la comarca de Donostialdea. El río Urumea desde el Embalse del Añarbe hasta la toma proyectada tiene una longitud de unos 17 km.

Aparte del Urumea, los principales cauces en el ámbito de actuación son la regata Andoltxaga, el arroyo Galtzaur y el arroyo Urbieta, también conocido como Oialume.

Se aportan en la información complementaria al estudio de impacto ambiental los caudales ecológicos correspondientes a los tramos afectados por el proyecto, es decir las masas río Urumea II y III (ES018MAR002491 y ES018MAR002470).

2.3 Vegetación. La vegetación potencial en la zona estaría formada por bosques mixtos de frondosas dominados por roble (Quercus robur), acompañado por abedul (Betula alba), arce (Acer pseudoplatanus), fresno (Fraxinus excelsior), olmo (Ulmus glabra), castaño (Castanea sativa) y avellano (Corylus avellana), en proporción variable. No obstante, la concentración de actividades humanas conlleva a que en realidad estas comunidades estén sustituidas por formaciones de prados de siega, pastos, cultivos y huertos, manzanales de sidra y plantaciones forestales de pino.

Las riberas de los principales cursos de agua deberían estar colonizadas por un bosque en galería dominado por alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior), y caracterizado por la presencia de arces (Acer pseudoplatanus), olmos (Ulmus glabra), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix alba y S. atrocinerea), entre otras especies. Sin embargo, presentan un alto grado de alteración, y se encuentran sustituidas por plátanos de sombra (Platanus hispanica) y otras especies introducidas, tales como Fallopia japonica, Impatiens balfourii, Buddleja davidii, etc.

En cuanto a la flora amenazada, en la zona del proyecto consta la presencia de acebo (Ilex aquifolium), especie catalogada de interés especial en Guipúzcoa (Decreto Foral 4/1990) y en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Orden de 10 de enero de 2011) y de rusco (Ruscus aculeatus), especie de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión (anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

2.4 Fauna. La comunidad piscícola está bien representada con presencia de especies singulares, destacando el salmón (Salmo salar), especie que cuenta con un programa de reintroducción en el río Urumea con el fin de recuperar sus poblaciones. Esta especie se incluye en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación). Otras especies piscícolas presentes son la trucha (Salmo trutta), el sábalo (Alosa alosa), el piscardo (Phoxinus phoxinus), la locha (Barbatula barbatula) y la anguila (Anguila anguilla), entre otros.

Entre los mamíferos destacan dos especies, el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el visón europeo (Mustela lutreola). Estas especies presentan un alto interés de conservación por estar catalogadas en la categoría en peligro de extinción del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (vulnerable el desmán y en peligro de extinción el visón europeo) y designadas como especies de interés comunitario en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como especie prioritaria el visón europeo. Ambas tienen su respectivo plan de gestión en Guipúzcoa, en el que se determina como área de interés especial el río Urumea, concretamente, el tramo comprendido desde su entrada en Guipúzcoa hasta la confluencia con el arroyo Epele (Orden Foral de 12 de mayo de 2004), enclave localizado en las inmediaciones del azud de Lastaola (punto de captación).

En los grupos de anfibios y reptiles, destacan algunas especies incluidas en el Anexo V de la Ley 42/2007 (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta): tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo partero común (Alytes obstetricans), lagarto verde (Lacerta viridis), lagartija roquera (Podarcis muralis), culebra lisa europea (Coronella austriaca) y culebra de Esculapio (Elaphe longissima).

Respecto a la avifauna existe en esta zona una alta diversidad de especies asociadas a áreas ribereñas y forestales, destacando martín pescador (Alcedo atthis), abejero europeo (Pernis apivorus), curruca rabilarga (Sylvia undata) y alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), todas ellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. El avión zapador (Riparia riparia), catalogada como especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se identifica en esta zona como especie ligada al río Urumea, cuyas colonias de cría son especialmente sensibles a las obras de canalización.

2.5 Espacios naturales protegidos. Parte de la zona de actuación (obra de toma, estación de bombeo y puente de Lastaola) se encuentra en el espacio de la Red Natura 2000 Río Urumea, Zona Especial de Conservación (ZEC) con código ES2120015, designada mediante Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación. Así mismo, este espacio natural es objeto de regulación mediante el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

Así mismo, a unos 900 metros al este del azud de Lastaola se localiza el límite noroccidental del Parque Natural Aiako Harria, declarado mediante Decreto 241/1995, de 11 de abril (también designado ZEC).

2.6 Hábitats naturales de interés comunitario. En la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats naturales de interés comunitario:

6510: Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Prioritario.

2.7 Patrimonio cultural. En el ámbito del proyecto se localizan los siguientes elementos o zonas incluidas en los listados del Centro de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco:

Conjunto Monumental del Camino de Santiago (Decreto 2/2012, de 10 de enero, por la que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Zonas de presunción arqueológica: Caserío Argindegizar, Antigua Iglesia Parroquial/Caserío Iriarte o Antzane, Caserío Goikoetxea, Caserío Bortaenea, Caserío Alorre, Caserío Oiarbide.

Bienes inmuebles propuestos para ser declarados monumentos o conjuntos monumentales: Casa Plaza-Etxe.

Otros bienes de interés arqueológico: Caserío Arrozpide.

Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos localmente por el planeamiento municipal: Lizardi, Argindegi Zahar, Iriarte, Goikoetxea, Bortaene, Arrazpine, Oiarbide.

Otros bienes de interés cultural: Molino Errota.

De acuerdo con el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Interés Histórico-Artístico presente en las Normas Subsidiarias del municipio de Astigarraga, (Texto refundido, 2010), en el área afectada se localizan varios caseríos: Plazaetxe, Iriarte, Goikoetxea, Bortaenea, Etxabe, Arrozpidenea, Errota, Petritegi Goikoa, Usategieta, Mendiola, Lizardi, Argindegi Zar, Ekalde Zar, Zabale, Alorre y Oiarbide.

Según el Catálogo del Patrimonio Cultural y Naturalístico de las Normas Subsidiarias vigentes del Planeamiento de Hernani (Texto refundido, 2011), en el área afectada se localiza un bien integrado en el Régimen de Protección Tipo-III: Central Hidroeléctrica Lastaola, en suelo rural. El tipo III agrupa aquellos elementos que se proponen para su declaración como Monumentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que han sido adoptados a partir del Inventario Provisional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico elaborado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Se trata, por tanto, de una zona de interés por el Patrimonio Industrial de elementos relacionados con el aprovechamiento de aguas, como el Molino y la Central hidroeléctrica, así como por los distintos caseríos: elementos arquitectónicos de interés tradicional y singular. A este respecto, y en cumplimiento del Decreto 317/2002 sobre actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la rehabilitación de la Central de Lastaola como estación de bombeo deberá limitarse a una intervención de restauración científica o restauración conservadora.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 24 de febrero de 2012, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación inicial procedente de la Dirección General del Agua, perteneciente al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 12 de abril de 2012, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

X

Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Consejo Jacobeo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

X

Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Guipuzkoa

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Guipuzkoa

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Ayuntamiento de Astigarraga

Ayuntamiento de Hernani

X

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Ecologistas en Acción en Bizkaia

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

A continuación se realiza un resumen de las respuestas recibidas a las citadas consultas:

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de aguas):

Considera adecuadas las medidas propuestas en el documento ambiental para salvaguardar el dominio público hidráulico y sus zonas de protección, especialmente el cauce y riberas del río Urumea y resto de regatas afectadas por los cruces de la conducción, así como la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras.

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco:

Manifiesta que el proyecto puede afectar apreciablemente a la Zona de Especial Conservación (ZEC) del río Urumea y a los hábitats y especies por los cuales ha sido incluido en la Red Natura 2000. Por otra parte, hay aspectos del proyecto que generan incertidumbre, como es lo relativo a la gestión de los caudales circulantes y a la localización de todas las actuaciones. En consecuencia, considera que el proyecto debe ser objeto de una adecuada evaluación conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

Asimismo, recomienda tener en cuenta los estudios realizados en el marco del programa BIDUR (Diputación Foral de Navarra y Diputación Foral de Guipuzkoa) en relación a la gestión integral de la cuenca del Urumea, a la aplicación de caudales ecológicos modulares en diferentes tramos y sobre la permeabilización y restauración de los tramos afectados por azudes.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental indica, así mismo, que el uso de las instalaciones de Lastaola como central de generación de energía eléctrica es incompatible con los objetivos de conservación de la ZEC.

Dicha Dirección afirma que el proyecto deberá realizar una gestión de caudales lo más parecida al régimen natural del río y contemplar la sustitución de la escala de peces del azud de Lastaola por un cauce alternativo o canal lateral sobre el canal de derivación existente, así como adoptar las medidas necesarias para evitar la entrada de fauna en las tomas de la conducción. Solicita también la instalación de dispositivos para el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados.

Considerando que la superposición de las épocas de reproducción de las especies deja muy poco margen para la realización de las obras en el río (agosto y septiembre), se solicita por parte de esa Dirección que las actuaciones sean programadas adecuadamente y autorizadas con carácter previo a su inicio por el Servicio de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipuzkoa.

Se solicita asimismo que las labores de restauración de todas las zonas afectadas por el proyecto, tengan en cuenta las directrices establecidas en el documento de designación de la Zona Especial de Conservación del río Urumea para la recuperación de los hábitats fluviales y la naturalización de las riberas. Se solicita también que durante las obras y en las labores de restauración se adopten las medidas necesarias para evitar la introducción de especies invasoras.

Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

Indica que el documento ambiental incluye correctamente los elementos de interés ubicados en la zona de actuación del proyecto y las correspondientes medidas cautelares de protección. Recomienda, no obstante, un seguimiento arqueológico de las obras. Además señala que la conducción cruza el trazado del Camino de Santiago en el municipio de Astigarraga. Este trazado está sujeto a las prescripciones establecidas en el régimen de protección que incluye el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, para obras en la zona definida de servidumbre es necesario solicitar la autorización correspondiente a la Diputación Foral de Guipuzkoa. Se deberá en todo caso minimizar la afección sobre la transitabilidad del camino.

Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas. Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Además de formular las mismas indicaciones que el anterior organismo consultado, recomienda que se recoja la previsión de realizar el control y seguimiento arqueológico de los mismos por parte de un profesional o equipo de profesionales de la arqueología.

Ayuntamiento de Hernani:

A través de su técnico de medio ambiente solicita la elaboración de un estudio de impacto ambiental que recoja medidas respecto a los movimientos de tierras, protecciones de cauces, los hábitats y las especies que los habitan, catalogados de especial interés y elaboración de un plan de regeneración de las zonas afectadas por las obras.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas:

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 23 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó la decisión de someter el proyecto al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

En dicha notificación, se dio traslado al promotor de la amplitud y nivel de detalle mínimos del estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas. Entre las indicaciones relativas al contenido mínimo del estudio de impacto ambiental se destacan las siguientes:

Incorporar al estudio de impacto ambiental un apartado claramente separado e independiente sobre la evaluación de repercusiones del proyecto sobre el espacio de la Red Natura 2000 Río Urumea. A este respecto se solicitó también que el estudio incorporase medidas preventivas y correctoras armonizadas con las directrices, regulaciones y medidas de conservación propuestas para la Zona Especial de Conservación del río Urumea.

En relación con la afección sobre cubiertas vegetales naturales, evaluar la incidencia sobre la vegetación inventariada presente en la zona, en especial, sobre los taxones protegidos, señalando las especies y superficie de afección (en m2), con especial atención a las comunidades de ribera.

Respecto a la afección del proyecto sobre la fauna silvestre, incluir un estudio de afección al visón europeo y desmán ibérico, por el posible impacto sobre las Áreas de Interés Especial, designadas en sus respectivos planes de recuperación, así como sobre la afección a fauna piscícola.

Valorar las repercusiones del proyecto sobre el régimen hidrológico del río Urumea derivadas de la alteración del régimen de caudales circulantes por el desembalse y captación de aguas.

Evaluar los efectos directos o indirectos sobre el patrimonio cultural que se pueda ver afectado, con particular atención al Camino de Santiago.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado. Con fecha 13 de enero de 2015, la Dirección General del Agua resuelve autorizar la incoación del expediente de información pública del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la Conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe (Guipuzkoa), al tiempo que encomienda a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la realización del trámite de información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas.

Con fecha 3 de febrero de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Guipúzcoa el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por el que se somete a información pública el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe (Guipuzkoa). Se establece un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Guipuzkoa» para presentar las alegaciones que se consideren oportunas. Además, el anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Hernani y Astigarraga.

Con fecha 21 de julio de 2015, la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se han recibido informes en virtud del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Simultáneamente al trámite de información pública, se ha solicitado informe a las administraciones ambientales previamente consultadas. Con fecha 26 de febrero de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al órgano sustantivo del proyecto que reitere su petición de informe a aquellos organismos consultados y que no han respondido durante el periodo de información pública.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas efectuadas son los siguientes:

Confederación Hidrográfica del Cantábrico:

A través de su Comisaria de Aguas informa de una serie de consideraciones que cumplirá, como promotor, en el desarrollo del proyecto:

a) En caso de realizarse un vertido al dominio público hidráulico, el responsable deberá formular la correspondiente solicitud de autorización de vertido.

b) Si se produjera algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

c) La evaluación del estado de la masa de agua superficial Río Urumea III prevista en el programa de vigilancia ambiental deberá realizarse atendiendo a la legislación vigente en el momento de ejecución del proyecto.

d) La medida prevista por el promotor para permeabilizar el azud Lastaola (MC011) a la fauna debe contar con el informe favorable del órgano competente en materia de conservación del medio natural de la Comunidad Autónoma, de cara a disminuir al mínimo posible los impactos sobre la ictiofauna y sobre otra tipología de especies derivados de la persistencia del azud.

Agencia Vasca del Agua (URA):

Informa favorablemente tanto sobre el estudio de impacto ambiental como sobre el proyecto, resaltando que se trata de una obra indispensable que incrementará de manera notable la garantía de abastecimiento a más de 300.000 habitantes.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco:

Considera que la evaluación se ha abordado de forma adecuada, dirigida a los objetivos y medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y ajustada al potencial del impacto. Por tanto, afirma que no existirá una afección apreciable sobre la ZEC, siempre que se adopten en su totalidad las medidas recogidas en el estudio, y específicamente las contenidas en su Apéndice 1, entre las que cabe destacar: No interferir en las épocas críticas para el visón europeo y el desmán, efectuar un control estricto de los caudales de agua para evitar fluctuaciones bruscas, prevención de vertidos que pudieran afectar al río, minimizar la afección sobre la vegetación de ribera y la restauración ambiental de las zonas afectadas.

Esta Dirección solicita que se aborde una valoración de las masas arboladas afectadas por el proyecto que lleve a definir y justificar una medida que compense el impacto global que se genera. Se sugiere efectuar como medida compensatoria la restauración en torno al río Urumea, contribuyendo a mejorar el bosque de ribera de éste y por tanto su funcionalidad ecológica. A este respecto, se estima oportuno compensar:

La superficie de arbolado autóctono eliminada de forma definitiva por encontrarse en la zona de servidumbre de la conducción, considerando no solo su ocupación en superficie, sino también su funcionalidad ecológica.

La pérdida de funcionalidad ecológica que supone sustituir las masas arboladas maduras por nuevas plantaciones en las zonas a revegetar tras las obras.

Por otro lado, esta Dirección solicita que el Anteproyecto de permeabilización para la fauna del azud Lastaola (ejecución de una rampa aguas abajo del azud) se desarrolle e integre plenamente en el proyecto de conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe, de modo que tanto el calendario de obras como el presupuesto de las mismas contemplen la ejecución de la rampa para fauna.

Servicio de Flora y Fauna Silvestre del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Guipuzkoa:

Plantea que el promotor desarrolle y ejecute el anteproyecto de permeabilización para la fauna del azud Lastaola en el río Urumea, especificando que la rampa a ejecutar consistirá en una rampa de 27,60 m, aguas abajo del azud de Lastaola, con una pendiente del 5,50 %, apta para el franqueo de las especies piscícolas existentes en este tramo fluvial.

En la captación en Lastaola, deberá instalarse un sistema de rejas adecuado que evite la entrada de fauna piscícola al interior del canal. La rejilla de limpieza prevista en la obra de toma deberá tener una luz máxima de 2 × 2 cm para impedir el acceso de fauna (anfibios, micromamíferos, peces, etc.) a las conducciones.

Dentro de las Áreas de Interés Especial para el visón europeo deberá respetarse, el periodo crítico para la reproducción de la especie, comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

Delegación Territorial de Guipúzcoa de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco:

Plantea incluir en el texto de la memoria del proyecto la presencia de dos compuertas en la toma de agua como medida dirigida a minimizar el riesgo de contaminación.

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco:

El trazado propuesto del canal atraviesa el Camino de Santiago. Por ello, se deberá garantizar, según lo establecido en el régimen de protección del Conjunto Monumental, la continuidad del camino (Decreto 2/2012, de 10 de enero). Asimismo, según lo establecido en el Régimen de protección del Decreto de declaración para intervenciones en el entorno del trazado, se debe solicitar autorización al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Guipuzkoa.

Además, el proyecto afecta a la antigua Central Hidroeléctrica de Lastaola, la cual cuenta actualmente con propuesta para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que se deben evitar afecciones críticas. Para este tipo de elementos se recomienda de forma genérica que las intervenciones que se realicen sean las de Restauración Científica y Restauración Conservadora, tal y como se definen en el anexo I Intervenciones de Rehabilitación contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Por tanto, se considera que se debería adecuar el proyecto en las previsiones para la estación de bombeo, para compatibilizar la actuación con la preservación del bien cultural. Se recomienda, así mismo, que se realice un control arqueológico de las obras.

Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura:

Esta Subdirección General establece que se deberán verificar los indicios arqueológicos identificados, llevando a cabo su prospección y evaluación, y en su caso excavación, realizando un seguimiento de la obra. Solicita que en función de los resultados de dichas prospecciones se elaboren entornos de protección y se delimiten zonas de exclusión donde no podrá realizarse obra alguna. Tras las obras se eliminarán todos los elementos que no forman parte del proyecto de ejecución, limpiando y reparando los elementos que hayan sido dañados. Asimismo se adecuará el entorno, preservando la integridad de los bienes patrimoniales.

Ayuntamiento de Astigarraga:

Comunica la elaboración de un bidegorri (paseo peatonal y para bicicletas) desde Astigarraga hasta el campo de fútbol de Zarkumendegui que podría sufrir sinergias con el proyecto planteado. También indica la posible presencia de cuevas y fosas, nacederos de la fuente Goiko-Iturri, en el monte Santiagomendio que deberían analizarse, al igual que las repercusiones sobre el camino Agineta y del descenso a Astigarraga.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y estudio tras el periodo de información y consultas:

El promotor se compromete a llevar a cabo la medida compensatoria de mejorar la vegetación de ribera del río Urumea, mediante recuperación ambiental y restauración de la aliseda cantábrica en la zona de servidumbre en el paraje de Lastaola, en una superficie equivalente al 200 % de la superficie estimada como afectada de manera permanente (0,82 ha).

Por otra parte, el promotor se compromete a incluir dentro del proyecto la construcción de la rampa junto al azud Lastaola como medida de permeabilización para la fauna, teniendo en cuenta las especificaciones establecidas por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y por la Diputación Foral de Guipuzkoa.

En relación con la incidencia de las obras sobre el estado de conservación de las poblaciones de visón europeo, el promotor afirma que las medidas de protección y el plan de vigilancia ambiental en fase de obras ya tienen en cuenta el periodo crítico de reproducción del visón europeo.

Respecto a la instalación de las dos compuertas en la obra de captación, el promotor incluye en el proyecto la infraestructura referida.

El promotor se compromete a llevar a cabo el balizamiento de las zonas y elementos a preservar con carácter previo al inicio de las obras. Además, durante la fase de obras se realizará un seguimiento sobre todo de los trabajos de desbroce y los movimientos de tierras. Indica también que se remitirán a la Diputación Foral de Guipuzkoa las correspondientes notificaciones de comienzo de las obras y la correspondiente solicitud por afección al Camino de Santiago.

Tras consultar con la empresa encargada de la elaboración del bidegorri (paseo peatonal y para bicicletas), el promotor no prevé la existencia de interferencias reseñables entre ambas infraestructuras.

En relación con la posible incidencia sobre cuevas, fosas, nacederos, etc., el promotor responde que se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental la vulnerabilidad de los acuíferos y las posibles afecciones a las aguas subterráneas considerando como poco significativa la magnitud de dicho impacto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 2 de noviembre de 2016 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó documentación complementaria al estudio de impacto ambiental con el objeto de ampliar la información y condiciones a incorporar en el proyecto.

Los aspectos más importantes sobre los que se requirió información complementaria fueron:

Condiciones a incorporar en el proyecto de forma previa al inicio de las obras o durante su ejecución y explotación: comprobaciones periódicas del estado y eficacia de la rampa para la fauna en el azud de Lastaola; comunicación de la detección de nidos, madrigueras o indicios de especies protegidas al organismo competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco y/o Diputación Foral de Guipuzkoa; realización de inspecciones periódicas en las zanjas para verificar que ningún animal ha quedado atrapado en su interior; estudio de la evolución de la cobertura vegetal implantada; seguimiento periódico de las superficies restauradas; control de la procedencia de las plantas en las labores de restauración; control y seguimiento arqueológico de los trabajos con los oportunos permisos de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; replanteo de las zonas de acopio e instalaciones auxiliares de modo que no inhabiliten pasos de fauna, naturales o artificiales, (viaductos, marcos, obras de drenaje, etc.).

Información complementaria a incorporar en el proyecto y en el estudio con carácter previo a la resolución de declaración de impacto ambiental:

Incorporar el informe favorable del órgano competente en materia de recursos naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para efectuar la medida de permeabilizar para la fauna el azud Lastaola.

Definir las dimensiones y detalles constructivos de los dos edificios que componen la estación de bombeo.

Descripción y localización de accesos, vertederos, instalaciones auxiliares, cronograma de la obra y tendidos eléctricos.

Definir los caudales ecológicos en el tramo fluvial afectado por el proyecto.

Descripción de medidas de protección de fauna.

Estudio de ruido.

Estudio del patrimonio cultural y plan de medidas protectoras de elementos arqueológicos, etnográficos y culturales, incorporando el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sobre la solución propuesta para compatibilizar la rehabilitación como estación de bombeo de la antigua central hidroeléctrica de Lastaola.

Con fecha 7 de marzo de 2017, se recibe la documentación complementaria solicitada, indicando que se solicitará por parte del promotor del proyecto informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco con el objeto de compatibilizar la rehabilitación de la central de Lastaola como estación de bombeo respetando la preservación de esta edificación como bien propuesto para su integración en el Inventario de Patrimonio Cultural del País Vasco. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2017 la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco emite informe estableciendo las condiciones técnicas a cumplir para la rehabilitación del edificio de la Central de Lastaola como estación de bombeo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental analiza las siguientes alternativas:

La alternativa 0, o de no actuación: esta alternativa se considera inviable por el promotor en base a la propia justificación del proyecto, fundamentada en que no llevar a cabo la actuación implicaría el mantenimiento del riesgo de interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a la población de la comarca de Donostialdea (más de 300.000 habitantes).

Alternativas de transporte por gravedad: el análisis de las alternativas enmarcadas en esta opción, se fundamenta en el Estudio Definitivo de Alternativas al Canal Bajo, encargado en 2002 por Aguas del Añarbe la empresa de ingeniería Dair. En base a un estudio multicriterio incluyendo parámetros económicos, técnicos y medioambientales, el estudio de alternativas realizado por Dair en 2002 descarta las alternativas de conducción por gravedad que conectan directamente el embalse y la ETAP. Entre los criterios medioambientales se definen la longitud de trazado (superior a otras alternativas) y la mayor afección sobre Red Natura 2000 (afección directa a la Zona Especial de Conservación Aiako Harria).

Alternativas que contemplan la suelta de aguas desde el embalse del Añarbe, y su posterior captación aguas abajo en el río Urumea: dentro de esta opción de actuación se llevó a cabo en 2003 un estudio por la empresa Ekos Estudios Ambientales, en base al cual en el estudio de impacto ambiental se plantea la alternativa 4 como la más favorable a los efectos ambientales (afecta a menos superficie de bosque autóctono y de hábitats de interés comunitario).

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

4.2.1 Afecciones sobre la calidad del aire. Las afecciones sobre la calidad del aire, derivadas del proyecto serán la emisión de partículas durante los movimientos de tierras, la emisión de contaminantes y el aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria. Los trabajos se realizarán en zonas con gran densidad de población durante aproximadamente 36 meses.

Como medida para disminuir el impacto por ruido se establecerá un horario de trabajo y el control del ruido en fase de obras. Para ello, en el entorno de 500 m de los núcleos habitados durante la fase de construcción solo se realizarán trabajos ruidosos entre las 8:00 y las 22:00 horas, cumpliéndose en todo momento lo recogido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, respecto a las restricciones de umbrales de decibelios máximos.

4.2.2 Impactos por generación de residuos. Se incluyen en este apartado la producción de residuos inertes y otros asimilables a residuos sólidos urbanos, así como residuos peligrosos, tales como el aceite procedente del mantenimiento de la maquinaria. De no gestionar adecuadamente estos residuos pueden verse afectados la calidad de las aguas y el suelo, el estado de conservación de hábitats y especies de flora y fauna silvestre, de la Red Natura 2000 y puede repercutir también sobre la calidad del paisaje.

Entre los residuos generados, destaca el generado por la excavación del canal. El balance de tierras esperado que generará el proyecto es el siguiente:

Excavación: 89.686,66 m3.

Relleno en la propia obra: 29.970,52 m3.

Traslado a vertedero o relleno autorizado: 59.716,14 m3.

En el estudio de impacto ambiental se cita que el proyecto contará con un Estudio de Gestión de Residuos que contemple todas las medidas necesarias para gestionar los residuos conforme al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición.

4.2.3 Impactos sobre elementos geológicos de interés. El proyecto afecta a 1,2 ha del área de interés geológico conocido como superficies erosivas y depósitos asociados Hernani, de los cuales 0,4 ha corresponden a la franja de servidumbre, y 0,8 ha a la franja de ocupación temporal. El estudio indica al respecto que el impacto será de carácter negativo y permanente. Dada la escasa cantidad de superficie afectada (alrededor de un 2 % del área de interés geológico), el promotor lo considera un impacto poco significativo.

4.2.4 Impactos sobre el medio hídrico. El principal impacto sobre el medio hídrico derivado del proyecto tendría lugar por la alteración del régimen de caudales circulantes por el tramo del río Urumea afectado durante el desembalse de aguas de la presa del Añarbe. No obstante, tomando en consideración los valores máximos, mínimos y promedios de caudales, así como los caudales ecológicos definidos en el estudio de impacto y la información complementaria, no se aprecian efectos ambientales significativos sobre el régimen hidrológico del río que comprometan la estructura y funcionamiento de sus ecosistemas, pudiendo asumir el cauce y sus riberas los incrementos en el caudal durante el desembalse de aguas.

De cara al riesgo de inundabilidad que podrían suponer las actuaciones, se hace constar en el estudio que en caso de que se dé una situación de crecidas no se realizarán desembalses para su posterior toma, ya que la calidad del agua no se consideraría aceptable para consumo humano. Además, el promotor recuerda que las sueltas de agua se van a realizar durante un periodo de tiempo limitado, mientras se ejecutan las labores de mantenimiento en el canal actual, y dentro de este periodo se minimizarán en lo posible.

El momento de la puesta en marcha de las bombas de impulsión se realizará de acuerdo a los cálculos hidráulicos que determinen el tiempo que tarda en recorrer el caudal de suelta la distancia entre el embalse del Añarbe y la obra de toma. En el punto de la toma se va a extraer un caudal del río igual al soltado, de manera que a partir de este punto las condiciones del río Urumea serán las mismas que en ausencia de proyecto.

Por lo tanto, no se prevé que el proyecto genere efectos significativos sobre el caudal ecológico. Aun así, el promotor asevera que se garantizará en todo momento el cumplimiento de los caudales ecológicos estipulados por la legislación vigente y que se corresponden con los del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

No obstante lo anterior, la Diputación Foral de Guipúzcoa solicita en el informe aportado junto con la documentación complementaria presentada por el promotor, que se proporcione en continuo a dicha Entidad información del volumen de agua desembalsado del Añarbe y del volumen de agua bombeado desde Lastaola, estableciendo la condición de que se controle que en ningún caso el volumen de agua bombeado a la ETAP de Petritegi supere el volumen de agua desembalsado del Añarbe, considerando el caudal ecológico del río Urumea en este tramo.

Para la construcción de la obra de toma será preciso realizar una ataguía en el río que permita llevar a cabo la cimentación, tanto de los muros y de la escollera de encauzamiento laterales como de la solera de la propia toma. En el estudio de impacto ambiental se especifica que los trabajos que afecten a los cauces se realizarán en época de estiaje, con el fin de minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas.

Como consecuencia de la ampliación de los estribos y la pila central del puente, para la obra de paso del río Urumea, se verán afectados el cauce y la calidad de las aguas superficiales, lo que supondrá un efecto en la calidad del hábitat para la fauna.

El uso y mantenimiento de maquinaria supone un riesgo de vertidos accidentales de aceites y otros hidrocarburos. En caso de ocurrencia, supondrá un riesgo de contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y, de los suelos, lo que afectará a la calidad del hábitat para la fauna. En el estudio de impacto ambiental se incluyen medidas preventivas en el desarrollo de las obras, la prohibición de cambios de aceite fuera del parque de maquinaria así como la gestión adecuada de los residuos. Asimismo, se evitará la localización de instalaciones auxiliares en el Sector Santiagomendi, donde existe un acuífero.

Para evitar el aporte de finos y sólidos en suspensión procedentes de las aguas de escorrentía a los cauces, se plantea la creación de barreras de retención a base de pacas colocadas longitudinalmente sin dejar huecos entre ellas, de manera que por un lado se consigue que las aguas de escorrentía se remansen un poco, favoreciendo la sedimentación de los limos, y además, al pasar a través de la paja, se filtren. Igualmente se instalarán barreras de retención de sólidos que permitan decantar y filtrar las aguas y evitar afecciones a las regatas Oialume (Urbieta) y Galtzaur durante la ejecución de la zanja para alojar la nueva conducción.

Para evitar el aporte de sólidos en suspensión a las citadas regatas y al río Urumea, se instalarán, junto a la obra de toma y a la salida del túnel, tres balsas de decantación en serie que recojan las aguas de escorrentía provenientes del túnel y de los trabajos de ampliación del puente de Lastaola. Para su mantenimiento deberán realizarse inspecciones periódicas y se realizarán vaciados cada vez que sea necesario, antes de que se alcance la capacidad máxima de retención. Se establecerá un control de la calidad de las aguas del efluente. Además el promotor indica que si, durante la ejecución de las obras, las balsas descritas se consideraran insuficientes, se adoptarán las medidas necesarias para mejorar y optimizar el sistema de tratamiento.

4.2.5 Impactos sobre la vegetación. Se realizará un desbroce de vegetación que repercutirá en la fauna, por la modificación o eliminación de su hábitat, y en el paisaje. El promotor prevé que la superficie desbrozada sea aproximadamente 8,90 ha. Además debe mantenerse una banda de ocupación definitiva de servidumbre consistente en una franja de 6 m de anchura, cuyo eje coincide con el eje de la tubería. En esta franja solo se permitiría según el proyecto la presencia de vegetación herbácea. La ocupación definitiva total del proyecto se estima en 3,70 ha, a lo que hay que añadir una ocupación temporal durante el periodo de obras de 7,32 ha.

En el estudio de impacto ambiental se afirma que la vegetación afectada por el proyecto se compone de rodales con robledal acidófilo (55.570 m2) y vegetación de ribera (13.654 m2) que ocupan, respectivamente, el 9,1 % y el 2,2 % de la superficie en el área. Parte de esta superficie afectada (3.900 m2 de robledal y 200 m2 de vegetación de ribera) no se podrá restaurar con vegetación arbórea por encontrarse dentro de la franja de servidumbre del canal. A causa de dicha afección, en el estudio se ha establecido como medida compensatoria la restauración del doble de estas superficies afectadas de forma permanente, es decir, 400 m2 de vegetación de ribera y 7.800 m2 de robledal.

Esta restauración se realizará en la ribera del río Urumea en su tramo incluido en Zona Especial de Conservación, donde el hábitat está considerado actualmente en mal estado de conservación. Esta medida se plantea de acuerdo con lo establecido en el plan de gestión de la Zona Especial de Conservación, según el cual el corredor fluvial constituye un elemento clave para los objetivos de conservación de este espacio de la Red Natura 2000.

En todas las superficies afectadas, fuera de la banda de servidumbre y de las zonas donde se construyan escolleras, el promotor asevera que se revegetará respetando la tipología del bosque de ribera autóctono. La restauración a realizar deberá incluir la eliminación de especies invasoras, caso de la falsa acacia y del bambú, y la retirada total de los plátanos de sombra. Tras la preparación adecuada del suelo, se realizará una plantación de alisos, fresnos y sauces, en las zonas que queden disponibles y en el entorno adecuado a cada especie.

Para la escollera viva se generará un talud 1,50/1,00 (horizontal/vertical), donde se colocará una rama viva de sauce por metro cuadrado, al tresbolillo. Además, se dispondrá una manta orgánica y encima material procedente de excavación y tierra vegetal.

4.2.6 Impactos sobre la fauna silvestre. Las principales molestias sobre la fauna se producirán fundamentalmente durante la fase de obras, especialmente durante el desbroce, el movimiento de tierras, el desplazamiento de la maquinaria y la ocupación de terreno. Afectará principalmente a las especies que presentan una menor capacidad de movimiento, como son los anfibios, reptiles y micromamíferos. Por ello, en todo caso, antes de realizar desbroces, se realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de especies con protección especial.

Tal y como se indica en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, si durante las obras o inspecciones previas se detectan nidos, madrigueras o indicios de especies protegidas, se comunicará el hallazgo al organismo competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco y/o Diputación Foral de Guipuzkoa con el fin de aplicar las consideraciones que estos organismos determinen, de obligado cumplimiento por el promotor del proyecto.

Entre las especies de fauna afectadas por el proyecto se encuentran el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el visón europeo (Mustela lutreola), especies catalogadas en peligro de extinción en el País Vasco, y que tienen su respectivo plan de gestión en Guipúzcoa. En ellos se determina como Área de interés Especial el río Urumea, concretamente, el tramo comprendido desde su entrada en Guipuzkoa hasta la confluencia con el arroyo Epele (Orden Foral de 12-05-04). El proyecto coincide con las áreas de interés para estas especies, concretamente el tramo del río Urumea utilizado como canal natural y la zona de captación.

En el estudio y la documentación complementaria se especifica que las obras que afecten al cauce del río (ataguías, muros de encauzamiento, ampliación del puente de Lastaola, etc.) se ejecutarán fuera de los periodos críticos de estas dos especies, planteando su ejecución en los meses de agosto y septiembre. En relación con la protección de las mismas, el promotor se compromete a aplicar las recomendaciones que la Diputación Foral de Guipuzkoa estime oportunas dentro del marco del plan de gestión de dichas especies.

En cuanto a la fauna piscícola, se ejecutará el proyecto de permeabilización para la fauna en el azud de Lastaola, siguiendo el programa europeo de cooperación transfronteriza BIDUR, para la recuperación de las cuencas de los ríos Bidasoa y Urumea, en el que participan la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Gobierno de Navarra y el Consejo General de los Pirineos Atlánticos. Mediante este proyecto de permeabilización se dará cumplimiento también al artículo 31 del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, revisado mediante Real Decreto 1/2016.

La permeabilización consiste en una rampa de escollera de 27,60 metros aguas abajo del azud de Lastaola con una pendiente del 5,50%, apta para el franqueo de las especies piscícolas existentes en el tramo fluvial. Se asegurará la estabilidad de las márgenes en el tramo correspondiente de la rampa. De manera previa se habilitará el acceso al cauce desde la margen izquierda del río, a la cual se accede desde el camino del caserío Insusadi. Este acondicionamiento se ejecutará mediante retirada de la capa de tierra vegetal, para su posterior restauración, y formación del firme provisional adecuado. Las obras de permeabilización de la presa deberán llevarse a cabo durante los meses de agosto y septiembre.

De acuerdo con la información complementaria aportada, tanto el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, como el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Guipuzkoa, han informado favorablemente al proyecto de permeabilización.

En la fase de explotación, algunas especies ligadas al ecosistema fluvial podrían verse afectadas directamente en caso de introducirse accidentalmente en la obra de toma durante los bombeos. Por este motivo se colocará una rejilla que tendrá una luz máxima de 2 × 2 cm para impedir el acceso de fauna (anfibios, micromamíferos, peces, etc.) a las conducciones. Además se realizará un cerramiento perimetral en el acceso a la zona superior de la obra de toma para evitar el riesgo de caída de fauna. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de fauna durante las obras (inspecciones periódicas en zanjas) y durante los bombeos.

En cuanto a los impactos sobre la avifauna, cabe destacar el avión zapador (Riparia riparia) tanto por su interés a nivel regional como por estar sus colonias de cría íntimamente ligadas a taludes de tramos encauzados de ríos ocupando los orificios de drenaje, estando la más próxima al proyecto en el tramo del Urumea a su paso por Hernani. Se deberán extremar las medidas preventivas para no afectar a posibles colonias de cría y aplicar un calendario de obras ajustado a periodos que no interfieran con la época de cría de esta especie.

4.2.7 Repercusiones sobre la Zona Especial de Conservación Río Urumea. El ámbito afectado por el proyecto coincide en parte con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Urumea. En este sentido, se ha incluido en el estudio de impacto ambiental (apéndice 1) una evaluación de las repercusiones sobre los objetivos de conservación de este espacio, así como sobre la integridad del mismo, destacando las siguientes afecciones:

Afecciones a los elementos clave y a los objetivos de conservación de la ZEC Río Urumea:

En total, la ocupación por el proyecto supone 0,69 ha dentro de dicho espacio de la Red Natura 2000, de las cuales sólo 0,3 ha serán permanentes, en gran parte constituidas por infraestructuras existentes que se utilizarán en el proyecto (puente, canal y central de Lastaola), lo que no supone una ocupación nueva en la ZEC.

La funcionalidad del ecosistema fluvial como corredor ecológico terrestre y acuático no se verá amenazada, ni en fase de obra, ni en fase de explotación, considerando que el régimen hidrológico del río Urumea no se verá alterado de forma significativa. Asimismo, el proyecto de permeabilización del azud de Lastaola permitirá la mejora de la conectividad ecológica a lo largo del perfil longitudinal del río.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario del MAPAMA, dentro de la ZEC no se identifica vegetación de ribera afectada por el proyecto perteneciente al tipo de hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, siendo en su mayoría plantaciones de plátanos de sombra, de composición florística muy sencilla, faltando las especies características de las alisedas cantábricas (vegetación potencial en este tramo fluvial) y con presencia importante de especies exóticas invasoras de flora.

La medida compensatoria planteada en el estudio de impacto ambiental (restauración de un 200 % de la superficie de vegetación de ribera afectada en la ZEC con especies indicadoras del tipo de hábitat 91E0*), incrementará la proporción de este hábitat prioritario en la ZEC, mejorando el estado de conservación del mismo.

Por otra parte, la permeabilización del azud de Lastaola, la aplicación del cronograma propuesto y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, permitirán minimizar la afección sobre especies clave de fauna silvestre.

Las actuaciones de restauración y mejora se ejecutarán, en la medida de lo posible, de forma simultánea a la realización de las obras.

Afecciones a la coherencia de la Red Natura 2000:

Considerando que no se afectarán a otros espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y que el efecto negativo sobre la conectividad ecológica en el ecosistema fluvial del río Urumea es poco significativo, se estima que el proyecto no repercutirá negativamente sobre la coherencia de la Red.

Afecciones acumulativas o sinérgicas con otros planes y/o proyectos:

No se prevé la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos apreciables como consecuencia de la ejecución de otros planes o proyectos junto con el proyecto de conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe.

Considerando las afecciones descritas, con la aplicación de las medidas protectoras, correctoras, y compensatorias establecidas en el estudio, no se prevén efectos negativos significativos que causen un perjuicio a la integridad de la ZEC «Río Urumea», concretamente, en su estructura, funcionalidad y objetivos de conservación.

4.2.8 Impactos sobre otros hábitats y especies de interés comunitario fuera de la ZEC. Considerando la afección sobre los hábitats de interés comunitario fuera de la Zona Especial de Conservación Río Urumea, el proyecto supondrá la afección a 1,25 ha del hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud. En el estudio de impacto ambiental se indica que toda la superficie del hábitat afectado se restituirá a sus condiciones iniciales, incluso en la banda de servidumbre de la conducción.

Asimismo, no se detectan comunidades de vegetación de ribera afectadas por el proyecto que pertenezcan al tipo de hábitat 91E0* Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. La vegetación se encuentra dominada por plantaciones de plátanos de sombra con sotobosque muy pobre en el que faltan la mayor parte de las especies del cortejo florístico de las alisedas cantábricas.

En relación con las especies de interés comunitario, pueden existir afecciones puntuales tanto durante las obras como en la fase de explotación. En base a los trabajos de prospección y replanteo que se realicen en la fase preoperacional, deberán ser identificadas aquellas especies de flora y fauna catalogadas como amenazadas o designadas de interés comunitario, con el objeto de aplicar las medidas protectoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

4.2.9 Impacto sobre el paisaje. En el estudio de impacto ambiental se afirma que las alteraciones que se hubieran producido en el entorno de las obras serán minimizadas, debiendo ser recuperado todo el entorno aplicando criterios ecológicos. Los accesos a las obras que hayan sido afectados por el tránsito de la maquinaria se adecuarán y restituirán convenientemente: reparación de aquellas zonas del firme y de los accesos que se hayan deteriorado, eliminación de los sobreanchos que se hayan podido generar y restauración e integración de las cunetas de los accesos.

4.2.10 Impactos sobre el patrimonio cultural. De acuerdo con el estudio realizado sobre el patrimonio cultural, las obras podrían afectar a distintos elementos que constituyen bienes de interés arqueológico, etnográfico o cultural, como son el Camino de Santiago, algunos caseríos designados zonas de presunción arqueológica y otros bienes inmuebles de interés, así como el edificio de la central hidroeléctrica de Lastaola, propuesto para su inclusión en el Inventario de Patrimonio del País Vasco.

La realización de desbroces y movimientos de tierras, la construcción de instalaciones auxiliares, acondicionamiento de accesos, etc., deberá realizarse a partir de una prospección arqueológica previa y una vez obtenidos los permisos correspondientes del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Además, según lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al citado Departamento, que determinará la forma de actuación mediante el desarrollo de un proyecto específico.

Está previsto asimismo un jalonado para minimizar el riesgo de afección sobre bienes inmuebles de interés arqueológico identificados. En concreto, esta medida se adoptará como mínimo sobre los caseríos de Errota, Lizardi, Argindegi Zar y Rekalde Zar.

Por otra parte, el Camino de Santiago es atravesado en un punto por las obras, por lo que es necesario solicitar autorización correspondiente a la Diputación Foral de Guipúzcoa, debiendo, en todo caso, minimizar la afección sobre la transitabilidad del camino. Procediendo posteriormente, si fuera necesario, a su reposición en caso de que haya sido dañado.

En relación con el edificio de la antigua Central Hidroeléctrica de Lastaola, la demolición de la misma para la construcción de la estación de bombeo afectaría a elementos de valor patrimonial que han motivado la propuesta de inclusión de la Central en el Inventario de Patrimonio del País Vasco. Por este motivo, se deberá evitar esta afección mediante la ejecución de un proyecto de rehabilitación que cumpla las condiciones establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental estructurado en función de las diferentes fases del proyecto (fase preoperacional, fase de obras y fase de explotación). Para cada uno de los factores a controlar se ha especificado una metodología de control, así como unos valores límite, que en caso de superarse implicarían la puesta en marcha de las medidas correctoras complementarias que se especifican en el estudio. Las actuaciones de control y vigilancia previstas y la información complementaria presentada por el promotor se consideran adecuadas, en orden a verificar que la ejecución del proyecto en su fase de obras y funcionamiento, así como la restauración de las zonas afectadas, no generan impactos ambientales significativos sobre los elementos del entorno.

5. Condiciones al proyecto

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria presentada por el promotor recogen adecuadamente las condiciones y medidas solicitadas tras la fase de información pública y consultas. No obstante, se incide en el cumplimiento de las siguientes condiciones:

5.1 Instalaciones auxiliares y parques de maquinaria. Antes del comienzo de las obras se entregará a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco un estudio detallado de la localización de todas las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria que se utilizarán durante la ejecución del proyecto, con el objeto de autorizarlas o realizar las modificaciones que considere oportunas para salvar la integridad del medio ambiente en la zona.

5.2 Controles en el replanteo del proyecto de ejecución. Previamente al comienzo de las obras, se comprobará el replanteo sobre el terreno del trazado y localización de las actuaciones para controlar que no se afectan elementos de interés injustificadamente. Se prestará atención en especial a las zonas con cubierta vegetal arbolada, enclaves con hábitats de interés comunitario (especialmente en la ribera del río Urumea), en las zonas de cruce con las regatas, enclaves con elementos de interés patrimonial, etc. Se controlará que no se afectan ejemplares arbóreos injustificadamente, especialmente los caducifolios (exceptuando los plátanos de sombra) y frutales añosos.

Se deberán extremar las medidas preventivas en la franja entre la obra de toma y el río Urumea, por ser de interés faunístico. Estas zonas deberán quedar señalizadas con el fin de garantizar su protección. Estos controles deberán ser supervisados por la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco.

5.3 Control y seguimiento del régimen hidrológico del río Urumea. Durante la fase de funcionamiento, deberá realizarse un control continuo del volumen de agua desembalsado del Añarbe y del volumen de agua bombeado desde Lastaola, con el fin de que en ningún caso el volumen de agua bombeado a la ETAP de Petritegi supere el volumen de agua desembalsado del Añarbe, considerando el caudal ecológico del río Urumea en este tramo.

Como medida de seguimiento a incorporar en el plan de vigilancia ambiental, el promotor proporcionará los datos de control de caudales en este tramo a la Diputación Foral de Guipúzcoa.

5.4 Desmantelamiento de la estación de bombeo localizada sobre el azud de Arrambide II. De acuerdo con el informe presentado por la Diputación Foral de Guipuzkoa al proyecto de permeabilización del azud de Lastaola, deberá analizarse la situación actual de la estación de bombeo asentada sobre el azud de Arrambide II en el río Urumea, con vistas a su posible desmantelamiento cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la construcción del proyecto de canal alternativo implique el abandono de las instalaciones de Arrambide II.

b) Que la concesión de aguas en este punto esté caducada.

c) Que dichas instalaciones sean de titularidad de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Se trata de una medida de gestión integral de la cuenca del Urumea, que permitiría la posterior permeabilización del azud de Arrambide II conforme al plan de gestión de la ZEC Río Urumea.

Esta actuación deberá realizarse de manera coordinada entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Diputación Foral de Guipuzkoa.

5.5 Medida compensatoria relativa a la recuperación ambiental y restauración de aliseda cantábrica en la zona de servidumbre del río Urumea en el paraje de Lastaola. Las actuaciones de restauración de la aliseda cantábrica a llevar a cabo en ambas márgenes del río Urumea a su paso por el paraje de Lastaola, deberán estar previamente autorizadas y posteriormente supervisadas en su seguimiento por el órgano gestor de la Zona Especial de Conservación Río Urumea. Esta medida deberá llevarse a cabo de manera simultánea a la fase de obras.

5.6 Rehabilitación del edificio de la Central de Lastaola como estación de bombeo. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado, el proyecto de rehabilitación del edificio de la Central Hidroeléctrica de Lastaola como estación de bombeo deberá reunir las condiciones técnicas establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, garantizando así la preservación de este elemento como bien cultural propuesto para su protección. En todo caso, se deberá respetar el cuerpo inferior de la antigua central, esto es los muros y arquería que se alzan en el propio lecho del río.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, Conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe (Guipuzkoa), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos y no repercutirá negativamente sobre la coherencia e integridad de la Red Natura 2000, siempre y cuando se realice la alternativa planteada en el proyecto en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluacion Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid