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Documento BOE-A-2017-8287

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61837 a 61839 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-8287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta relativo a las tablas salariales para el año 2017 del IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional (código de convenio nº 99016365012007), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2017, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR) y los sindicatos UGT-FICA, Agroalimentario, CC.OO., FSC sector del mar y CC.OO. de Industria, en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Asistentes:

Por la Empleadora:

Asociación Empresarial de productores de cultivos marinos (APROMAR).

– D. Javier Ojeda González-Posada.

– Abril&Asesores S.L. (asesores de APROMAR).

Por la representación social:

U.G.T- FICA, Agroalimentario: D. Antonio Muñoz Ramos.

CC.OO., FSC sector del mar: D. Marcelo Quíntela Gomez.

CC.OO. de Industria: D. F. Javier Velasco Cuevas.

Siendo las 18 horas del día 20 de Junio del 2017, se reúnen los asistentes antes relacionados en la sede de FSC-CC-OO sito en Calle Ramírez de Arellano, 19. Madrid, que constituyen la comisión paritaria regulada en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Acuicultura Marina Nacional al objeto de debatir el siguiente orden del día:

1. Negociación del incremento salarial del Convenio para 2017 (art. 20).

2. Ruegos y preguntas.

Se acuerda por los asistentes que para la presente reunión actúe como presidente D. F. Javier Velasco Cuevas como representante de la parte social y actúe como secretario D. Javier Ojeda González-Posada por la parte empleadora.

Primer punto del orden del día: Abierta la sesión y respecto al único punto del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Acuicultura Marina nacional, se procede a actualizar las tablas salariales para el año 2017.

Al respecto, las partes acuerdan aplicar un incremento salarial del 2% respecto a las tablas salariales vigentes para el año 2016, de modo que las tablas para el 2017 son las siguientes:

Tabla salarial 2017 acuicultura marina nacional

Categorías

Salario

Euros

Plus espec.

Euros

Total, mes

Euros

Total, año

Euros

Grupo 1

Personal Técnico

Director técnico

1.322,40

454,38

1.776,78

24.874,90

Jefe de departamento

1.309,67

432,74

1.742,40

24.393,67

Jefe de sección

1.196,41

404,74

1.601,15

22.416,03

Técnico A

1.046,34

132,38

1.178,71

16.501,97

Técnico B (*)

969,86

51,77

1.021,62

14.302,71

Grupo 2

Personal Administrativo

Jefe de administrativo 1.ª

1.196,41

404,74

1.601,15

22.416,03

Jefe de administrativo 2.º

1.109,85

1.109,85

15.537,93

Oficial 1.º administrativo

1.046,34

1.046,34

14.648,71

Oficial 2.º administrativo

969,86

969,86

13.578,00

Auxiliar administrativo-Telefonista

876,51

876,51

12.271,09

Ordenanza

876,51

876,51

12.271,09

Grupo 3

Producción (Granjas en tierra o jaulas flotantes)

Encargado o Jefe de Planta (Acuicultor-Piscicultor)

1.196,41

404,74

1.601,15

22.416,03

Patrón de embarcación acuicultor

1.049,45

132,38

1.181,82

16.545,52

Buceador acuicultor de 1.ª

1.046,34

132,38

1.178,71

16.501,97

Buceador acuicultor de 2.ª

969,86

99,29

1.069,14

14.968,01

Acuicultor Oficial 1.ª

1.046,34

1.046,34

14.648,71

Acuicultor Oficial 2.ª

969,86

969,86

13.578,00

Acuicultor especialista

920,21

920,21

12.882,99

Marinero

876,51

876,51

12.271,09

Auxiliar Acuicultor

876,51

876,51

12.271,09

Grupo 4

Servicios

Responsable envasador clasificador

1.046,34

1.046,34

14.648,71

Envasador clasificador

876,51

876,51

12.271,09

Guarda, vigilante, portero, vigilante del mar

876,51

876,51

12.271,09

Peón

876,51

876,51

12.271,09

Personal de limpieza

876,51

876,51

12.271,09

Grupo 5

Mantenimiento

Técnico mantenimiento

1.196,41

402,75

1.599,16

22.388,18

Maquinista-conductor

1.021,63

131,72

1.153,35

16.146,97

Oficial 1ª mantenimiento

1.046,34

1.046,34

14.648,71

Oficial 2ª mantenimiento

969,86

969,86

13.578,00

Auxiliar de mantenimiento

876,51

876,51

12.271,09

Almacenero

876,51

876,51

12.271,09

Redero

876,51

876,51

12.271,09

(*) El abono del plus especialidad se abonará solo con personal a su cargo.

Asimismo se acuerda que de alcanzarse un IPC oficial para dicho año 2017, superior al acordado del 2,0%, se revisara la tabla salarial adjunta en el exceso que se alcance, teniendo como tope de incremento adicional el 0,4%. Dicha revisión de llevarse a cabo tendría efecto retroactivo desde 01/01/17.

Que, habiéndose llegado a acuerdo, y siendo esta el acta final. Las partes facultan solidariamente a D. Javier Ojeda González-Posada, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el Boletín Oficial del Estado, efectuándose los tramites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad de cada una de las dos representaciones.

Sin más asuntos que tratar, y siendo las 18; 47 se extiende y firma por todos los asistentes la presente acta, y en prueba de conformidad con su contenido, en el lugar y fecha indicado.

Fdo. Los asistentes

Fdo. El Secretario de acta

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2017
  • Fecha de publicación: 14/07/2017
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9303).
Materias
  • Acuicultura
  • Convenios colectivos
  • Cultivos marinos
  • Mar
  • Piscicultura

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