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Documento BOE-A-2017-8288

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, para la gestión de determinados procedimientos relacionados con el régimen retributivo de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y otros procedimientos de materia energética competencia de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61840 a 61855 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8288

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Encomienda de gestión entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios (TRAGSATEC) para la gestión de determinados procedimientos relacionados con el régimen retributivo de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y otros procedimientos de materia energética competencia de la Administración General del Estado, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios (TRAGSATEC) para la gestión de determinados procedimientos relacionados con el régimen retributivo de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y otros procedimientos de materia energética competencia de la Administración General del Estado

En Madrid, 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte D. Daniel Navia Simón, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante MINETAD).

Y de otra parte, D. Juan Pablo González Mata, con DNI/NIF: 5.268.393 J, en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., en su condición de Director, actuando en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración de TRAGSATEC, según escritura otorgada el 19 de diciembre de 2016, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, con el n.º 3.144 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tiene entre sus funciones la ordenación general de los sectores energéticos y, en particular, el seguimiento de la normativa básica en materia de energías renovables y eficiencia energética.

En aplicación de dicha competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas gestiona el registro de régimen retributivo específico para el otorgamiento y el adecuado seguimiento de la retribución especifica otorgada a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación de las autorizaciones de las instalaciones de su competencia y el control de las obligaciones que les son exigibles y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que la sociedad estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (en adelante TRAGSA) y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (en adelante TRAGSATEC), conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de esta, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden.

Que el apartado 4 de la citada disposición adicional vigésima quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, define las funciones a desarrollar por TRAGSA y sus filiales, entre las que se encuentra la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

Tercero.

Que TRAGSATEC viene acreditando capacidad y experiencia en la gestión de diversas actuaciones de desarrollo económico e industrial relacionadas con su ámbito de actividad y en la gestión de los procedimientos asociados a las mismas.

Cuarto.

Que no disponiendo el MINETAD de medios suficientes para el ejercicio de las tareas indicadas en el exponendo primero, es propósito del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital encomendar a TRAGSATEC las actividades que se enumeran en la cláusula segunda de este Acuerdo, lo que permitirá lograr una eficaz gestión de las citadas tareas.

Quinto.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1. n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y considerando los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos públicos, las partes representadas resuelven suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente documento es el Acuerdo de Encomienda de Gestión del MINETAD a TRAGSATEC de diversas actuaciones de carácter técnico-administrativo, dentro de diversos procedimientos en materia energética cuya competencia corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, principalmente relacionados con las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segunda.

Las actividades objeto de la presente Encomienda se materializarán en las actuaciones que se mencionan a continuación, que se desarrollarán todas ellas de acuerdo con los criterios que la Dirección General de Política Energética y Minas comunique al jefe de proyecto de TRAGSATEC que se menciona en la cláusula quinta y bajo la supervisión del Subdirector General de Energía Eléctrica, según se establece en la cláusula sexta de este Acuerdo:

1. Tramitación, apoyo en la gestión y propuestas de resolución de los procedimientos asociados a la concesión o revocación del régimen retributivo específico y otros procedimientos competencia de la Administración General del Estado.

– Análisis de las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias publicadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y elaboración de las propuestas de resolución correspondientes.

– Análisis de los expedientes de cancelación por incumplimiento propuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) o iniciados de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas; elaboración de propuestas de iniciación de procedimiento de cancelación por incumplimiento, así como recepción, revisión y análisis de las alegaciones presentadas y elaboración de propuestas de resolución así como otras propuestas relacionadas, entre ellas, aclaración previa de titularidad y las relativas a las solicitudes de certificados de medida.

– Tramitación de los expedientes de autorización administrativa de instalaciones del sistema eléctrico que sean competencia de la Administración General del Estado. Análisis y elaboración de propuestas de remisión y solicitud de información a otros organismos o a terceros que intervienen en diversas cuestiones que pueden afectar a la elaboración de propuestas de remisión y resolución de autorización administrativa, de declaración de utilidad pública y de aprobación del proyecto de ejecución de líneas eléctricas, subestaciones eléctricas e instalaciones.

Se estiman en su conjunto en 750 propuestas.

2. Tramitación y apoyo en la gestión del registro de régimen retributivo específico.

– Análisis y tramitación de las solicitudes presentadas en forma telemática por los interesados en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, entre otras las relativas a cambios de titularidad, cambios de representante e inscripción de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Se incluye en este apartado la elaboración de propuestas de resolución y tomas de razón en los diferentes procedimientos.

– Actualización de los registros telemáticos para incorporar las actuaciones que afectan al registro de régimen retributivo específico que se hayan podido desarrollar en papel.

– Apoyo a la definición del tratamiento informático de los procedimientos relativos al registro de régimen retributivo específico: Propuesta de la definición de módulos, funcionalidades y formularios para la integración de los diferentes procedimientos en las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los mismos. Apoyo en las pruebas, puesta en marcha y mejora de dichas aplicaciones.

Se estiman en su conjunto en 500 análisis, propuestas y actuaciones.

3. Elaboración de propuestas de informes técnicos relativas a recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, peticiones judiciales y otras solicitudes de informes y tramitación de expedientes sancionadores.

– Elaboración de propuestas de informes técnicos a recursos administrativos.

– Elaboración de propuestas de contestación a peticiones relacionadas con recursos contencioso-administrativos, peticiones judiciales y reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra actuaciones de la Administración y contra Norma.

– Elaboración de propuestas de contestación a solicitudes diversas, como las relativas a arbitrajes internacionales, ejecuciones de sentencias, notificaciones de embargo o concursos de acreedores.

– Análisis de los expedientes sancionadores en el ámbito del sector energético; elaboración de propuestas de iniciación de los mismos, así como recepción, revisión y análisis de las alegaciones presentadas y elaboración de propuestas de resolución de los mismos.

Se estiman en su conjunto en 315 informes y propuestas.

4. Gestión de garantías y avales.

– Análisis, tramitación y apoyo en la gestión de las garantías presentadas por los interesados, así como solicitudes de cancelación en relación con los distintos procedimientos, incluidas las propuestas de órdenes de cancelación de garantías o, en su caso, de denegación de las mismas.

– Gestión del procedimiento de incautación de garantías depositadas en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado. Análisis de los expedientes inclusos en el citado procedimiento; elaboración de propuestas de iniciación del mismo, así como recepción, revisión y análisis de las alegaciones presentadas y elaboración de propuestas de resolución.

Se estiman en su conjunto en 600 análisis y propuestas.

5. Apoyo técnico y administrativo en la gestión de procedimientos.

Apoyo técnico y administrativo en la gestión de los procedimientos mencionados en apartados anteriores, entre otros:

– Notificación electrónica de todos los procedimientos tramitados en papel.

– Preparación y digitalización de expedientes y documentación gestionada para su registro y archivo; validación electrónica de expedientes requeridos en formato digital por otros departamentos u organismos (e-balduques).

– Apoyo técnico en la elaboración de guías de procedimientos y herramientas de análisis e informe.

– Apoyo técnico en la mejora de la gestión de la información relacionada con los procedimientos, gestión de bases de datos y análisis.

– Recepción, apoyo en la gestión y propuesta de contestación de las consultas recibidas por escrito o a través de los buzones de correo electrónico habilitados al efecto por el MINETAD: prefo@minetad.es; eride-pre@minetad.es; perses@minetad.es; preasigre@minetad.es.

– Atención a consultas telefónicas sobre los procedimientos gestionados.

– Apoyo en la gestión de solicitudes de información sobre expedientes por parte de los interesados y remisión, en su caso, de copia de la documentación requerida.

Se estiman en torno a 110 e-balduques, 220 propuestas de contestación a buzones de correo electrónico, 15 consultas telefónicas diarias, 15 gestiones de solicitud de información sobre expedientes por parte de los interesados y 1000 actuaciones en relación con las notificaciones electrónicas, es decir, un total de 1.345 actuaciones.

En función de las solicitudes presentadas, del resultado del análisis de las mismas y de la evolución de la carga de trabajo por tipología de actividades, la comisión técnica de seguimiento descrita en la cláusula séptima podrá modificar el número de propuestas, informes o actuaciones a que se refiere cada uno de los anteriores apartados, siempre que ello no suponga un incremento del presupuesto.

Tercera.

Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen con las condiciones previstas en esta encomienda.

El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el MINETAD.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, TRAGSATEC responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el MINETAD ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.

TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración.

TRAGSATEC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Cuarta.

Por razones de operatividad y eficacia, las tareas definidas en la cláusula segunda se desarrollarán en las instalaciones del complejo de Cuzco, Paseo de la Castellana 160, Madrid, ocupando el personal de TRAGSATEC asignado a dichas tareas espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a TRAGSATEC velar por el cumplimiento de esta obligación.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital facilitará a TRAGSATEC la credencial, equipos ofimáticos, acceso a aplicaciones ofimáticas y resto de elementos necesarios para que el personal asignado a las citadas tareas pueda realizar un correcto desarrollo del trabajo encomendado.

TRAGSATEC proporcionará material de oficina para que su personal pueda realizar un correcto desarrollo del trabajo encomendado.

Quinta.

Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses de la Dirección General de Política Energética y Minas, estando obligado el personal de TRAGSATEC a guardar la debida confidencialidad en relación con los hechos, datos e informaciones que puedan conocer en el curso de la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de las competencias de la Dirección General de Política Energética y Minas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. En ningún caso el personal de TRAGSATEC actuará en el ejercicio de competencias atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas sino en apoyo de las mismas.

TRAGSATEC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Antes del inicio de las actividades objeto de encomienda, TRAGSATEC remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se contenga la relación de personas que vayan a ocupar las dependencias del MINETAD y que acredite que las personas adscritas a la ejecución de esta Encomienda están afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Esto mismo hará cuando se produzca un cambio de alguna de ellas.

TRAGSATEC designará un jefe de proyecto que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente a la Administración, canalizando la comunicación entre TRAGSATEC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Acuerdo de Encomienda de Gestión, de un lado, y la Dirección General de Política Energética y Minas, de otro lado, en todo lo relativo a las directrices derivadas de la ejecución del Acuerdo de Encomienda de Gestión.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato.

e) Informar a la Dirección General de Política Energética y Minas acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Sexta.

El Subdirector General de Energía Eléctrica, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, será el responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción.

TRAGSATEC designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el citado Subdirector General.

Séptima.

Para velar por la adecuada realización del objeto de la presente Encomienda de Gestión, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cinco miembros, de los que tres lo serán en representación de la Dirección General de Política Energética y Minas y dos en representación de TRAGSATEC uno de los coordinadores designados por la empresa y un representante de la Dirección Técnica. El Presidente y el Secretario del Comité serán designados por la Dirección General de Política Energética y Minas entre sus representantes.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá al menos una vez durante el período de ejecución de la encomienda. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá instar cuantas reuniones adicionales estime necesario.

La comisión de seguimiento tiene las siguientes competencias:

a) Vigilar por el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Encomienda de Gestión.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la Encomienda de Gestión.

c) Precisar o modificar las actividades a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto de la Encomienda de Gestión, así como valorar y validar la reasignación de recursos a actividades en función de la distribución de la carga de trabajo en el tiempo durante el período de ejecución. En todo caso, las modificaciones a considerar por la Comisión sólo podrán referirse a recursos y servicios incluidos en la presente Encomienda de Gestión y no podrán superar el 20% del presupuesto de cada actividad en relación con las previsiones de cada ejercicio, vía compensación entre partidas, ni suponer una modificación temporal más allá de la finalización de la misma, debiéndose proceder a una modificación del Acuerdo de encomienda si no se cumplen estos requisitos.

d) Analizar los informes de situación y seguimiento de las actividades encomendadas.

e) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las actividades encomendadas.

f) Velar por la adecuada justificación y certificación de los gastos realizados.

Octava.

El presupuesto total de la encomienda se fija en 1.179.193,82 euros. Los servicios prestados por TRAGSATEC no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero apartado dos de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El desglose de dicho presupuesto se incluye en el anexo al presente acuerdo.

Estos importes serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 20.18.425A.640 del Presupuesto de Gastos del MINETAD para los años 2017 y 2018 según la siguiente distribución:

– Para el año 2017, atendiendo al periodo expuesto en el primer punto de la cláusula novena, 540.463,95 euros.

– Para el año 2018, atendiendo al periodo expuesto en el segundo punto de la cláusula novena, 638.729,87 euros.

El desglose de dichos importes se incluye en el Anexo I del presente acuerdo.

La cantidad señalada es la determinada por TRAGSATEC en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo Tragsa, según el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, aprobadas por Resolución, de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 205 de 26 de agosto de 2011.

Dichas tarifas ya se han incrementado, conforme a los coeficientes aprobados por la Comisión para la determinación de las Tarifas de Tragsa y Tragsatec («Boletín Oficial del Estado» número 69 de 21 de marzo 2016), con el objeto de incorporar el mayor coste de producción que suponen las cuotas soportadas por impuestos indirectos fiscalmente no deducibles, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre valor Añadido (IVA), en la que se establece que las encomiendas de gestión de prestación de servicios a las empresas del Grupo Tragsa, no están sujetas a Impuesto sobre Valor Añadido.

Novena.

El pago de los trabajos se realizará de forma fraccionada. TRAGSATEC presentará la documentación establecida a continuación, de acuerdo con la siguiente programación:

– Presentación del primer informe de seguimiento, que acreditará la realización de los trabajos realizados desde la fecha de entrada en vigor de la encomienda hasta el 30 de noviembre 2017, junto con la factura correspondiente a ese periodo: antes del 5 de diciembre de 2017.

– Presentación del segundo informe de seguimiento, que acreditará la realización de los trabajos realizados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 14 de junio de 2018, junto con la factura correspondiente a ese periodo: antes del 15 de julio de 2018.

Los informes de seguimiento contendrán información sobre la actividad del equipo de trabajo y sobre la situación de expedientes y actuaciones realizadas por TRAGSATEC así como evaluación de los recursos utilizados y todas aquellas incidencias observadas en el periodo.

El Subdirector General de Energía Eléctrica dará conformidad al primer informe presentado en virtud de los trabajos realizados, y certificará la factura correspondiente, de acuerdo con las tarifas establecidas, elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

A la conclusión de los trabajos, se realizará el acto de recepción y la validación del segundo informe de seguimiento. A tal efecto, y cuando proceda, el Subdirector General de Energía Eléctrica solicitará con carácter previo a la finalización de los trabajos la designación de representante a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE.

Décima.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el 15 de junio de 2017 o a su firma si esta es posterior, concluyendo su plazo de ejecución el 14 de junio de 2018.

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del MINETAD sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.

Undécima.

Las actuaciones contempladas en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión podrán ser prorrogadas por acuerdo ejecutivo del MINETAD, previo a la finalización de la presente encomienda o de sus prórrogas.

Duodécima.

En caso de existir datos de carácter personal, TRAGSA únicamente tratará los datos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo ni los comunicará a otras personas. Asimismo, TRAGSA adoptará las medidas de índole técnicas u organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera.

La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 4, apartado 1, subapartado n) y artículo 24, apartado 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda deberán solventarse de forma ejecutiva por el MINETAD.

En prueba de conformidad, las partes arriba mencionadas acuerdan y suscriben el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón y Por TRAGSATEC, el Director, Juan Pablo González Mata.

ANEXO I

1

2

3

4

5

6

Para atender adecuadamente las tareas a desarrollar objeto de la encomienda, se requieren los siguientes perfiles:

Consultor Senior Especialista: Técnicos o licenciados que desarrollen labores de coordinación del grupo y seguimiento del trabajo del equipo, así como la uniformización y optimización de los procedimientos de trabajo para la tramitación y análisis de los expedientes, elaboración de propuestas de resolución y preparación de informes de recursos en el seno de esta encomienda. Asimismo, desarrollarán tareas de tramitación y análisis de los expedientes de mayor complejidad.

Titulado superior o máster de 5 a 10 años de experiencia: Técnicos superiores o licenciados con 5 a 10 años de experiencia que desarrollarán tareas de tramitación y análisis de los expedientes, elaboración de propuestas de resolución y preparación de informes de recursos en el seno de los procedimientos objeto de esta encomienda.

Titulado superior o máster de 1 a 3 años de experiencia: Técnicos superiores o licenciados con 1 a 3 años de experiencia que desarrollarán tareas de tramitación y análisis de los expedientes, elaboración de propuestas de resolución y preparación de informes de recursos en el seno de los procedimientos objeto de esta encomienda.

Técnico de grado medio (FPI): realizarán tareas de asistencia a los técnicos en las funciones por ellos desempeñadas, que incluirán, entre otras, la gestión de archivos, elaboración de documentos, gestión de salidas y notificaciones, así como la realización de cualquier otra tarea horizontal complementaria.

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