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Documento BOE-A-2017-8079

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Biblioteca Nacional de España, la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, y la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre cesión y utilización de información de los registros bibliográficos y sobre editoriales para la realización de la estadística de producción editorial de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59610 a 59619 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8079

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Directora de la Biblioteca Nacional de España y el Director General de Industrias Culturales y del Libro, han suscrito, con fecha 10 de abril de 2017, un Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Biblioteca Nacional de España, la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, y la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre cesión y utilización de información de los registros bibliográficos y sobre editoriales para la realización de la estadística de producción editorial de libros.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Biblioteca Nacional de España (BNE), la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, y la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) sobre cesión y utilización de información de los registros bibliográficos y sobre editoriales para la realización de la estadística de producción editorial de libros

En Madrid, 10 de abril de 2017,

REUNIDOS

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por el punto tercero del apartado séptimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, D.ª Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, nombrada por Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 5.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre.

Y de otra parte, D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro, designado mediante Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el punto segundo del apartado octavo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente Convenio de Colaboración y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene encomendada la elaboración de la Estadística de Producción Editorial de Libros según lo dispuesto en el Programa anual 2016 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 1089/2015 de 4 de diciembre, operación estadística que figura con número 6592, en cuya realización intervienen el INE y el MECD.

Segundo.

Que la Subdirección General de Estadística y Estudios (SGEE) dependiente de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría del MECD, es la Unidad del Ministerio que ejerce entre otras funciones la de coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística. Además, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

Tercero.

Que la Biblioteca Nacional de España (BNE) dispone de un fichero de catalogación procedente del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria (SIGB) cuyas variables son fundamentales para su utilización en la Estadística de Producción Editorial.

Cuarto.

Que la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas perteneciente a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (DGICL), de la Secretaría de Estado de Cultura del MECD, dispone de un fichero de editoriales generado a partir del fichero de la Estadística de la Edición de Libros con ISBN, del que se puede extraer la variable «Titularidad de la editorial» fundamental para la Estadística de Producción Editorial.

Quinto.

Que de acuerdo con el artículo 26.f de la Ley de la Función Estadística Pública (Ley 12/1989), corresponderá al INE la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales. Asimismo el artículo 34.3 establece que Los Ministerios ordenarán los registros y archivos de sus actividades que puedan tener utilidad estadística, informatizándolos para facilitar tanto la explotación de datos administrativos a efectos estadísticos, como la entrega a los interesados de cualesquiera informaciones contenidas en dichos registros y archivos en los términos que establezca la legislación sobre la materia.

Sexto.

Que el INE considera que para la elaboración de la Estadística de Producción Editorial se deben emplear los datos administrativos procedentes de la Biblioteca Nacional de España, completados con información de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas procedente de la Estadística de la Edición de Libros con ISBN.

Séptimo.

Que al INE, según lo establecido en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas (letra r del art. 26)

Octavo.

Que por todo lo anterior y con el fin de racionalizar los recursos disponibles, y en el marco de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el INE, la Biblioteca Nacional de España, la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, y la Subsecretaría del MECD estiman conveniente aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos, ficheros y experiencia, para llevar a cabo esta operación y acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el INE, BNE, DGICL y la SGEE con la finalidad de intercambiar información metodológica y numérica que facilite al INE el aprovechamiento de la información administrativa disponible para la elaboración de la Estadística de Producción Editorial.

De este modo se cumplirá lo señalado en el último Plan Estadístico Nacional en lo que se refiere a la localización de fuentes administrativas con información sobre fenómenos que se necesiten estudiar, como alternativa a recabar esa información directamente de los informantes.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las Instituciones firmantes.

1. Compromisos que asumen BNE, DGICL y SGEE:

De acuerdo con el Proyecto Técnico de la Estadística aprobado por el Consejo superior de Estadística en diciembre de 2015, BNE y la DGICL facilitarán los siguientes ficheros a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios del MECD:

• Un fichero de intercambio, generado por BNE a partir del fichero de catalogación procedente del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria (SIGB), con las variables de utilidad para la elaboración de la Estadística de Producción Editorial de Libros. La Biblioteca Nacional de España subsanará, en la medida de lo posible, los errores de catalogación mediante la implementación de procesos de detección y corrección de errores previos a la extracción del fichero de intercambio.

• Un fichero de editoriales, generado por la DGICL a partir del fichero de la Estadística de la Edición de Libros con ISBN, con la información disponible sobre la variable titularidad de la editorial, y que será obtenido por la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (MECD).

Los diseños de registro, formato, valores válidos y criterios de obtención de los campos que componen el fichero de intercambio y el fichero de editoriales quedan recogidos respectivamente en los Anexos I y II a este convenio.

2. Compromisos que asume el INE:

• Por su parte, el INE se compromete a realizar todas las tareas necesarias para obtener los resultados de la operación estadística «Producción Editorial de Libros» y a utilizar los datos cedidos exclusivamente para este fin. En concreto, el INE realizará los oportunos controles tanto de cobertura como de contenido del fichero de intercambio y establecerá procesos para la depuración, actualización e imputación de datos no válidos.

• Asimismo en las publicaciones que realice hará mención expresa a este Convenio de Colaboración.

Tercera. Calendario de transmisión de ficheros entre las instituciones.

Tanto la Biblioteca Nacional de España como la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, remitirán al INE, a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios del MECD, el fichero de intercambio y el fichero de editoriales en la primera quincena del mes de mayo del año siguiente al de referencia de la Estadística.

Cuarta. Protección de los datos cedidos.

Dado que la finalidad del suministro de la información que se produzca en el marco de este Convenio es exclusivamente estadística, el INE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida.

Quinta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el Instituto Nacional de Estadística realice sobre la base de la explotación de los Registros proporcionados por el MECD, se hará constar que la información es el resultado del presente convenio de colaboración

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formada por:

En representación del INE,

• Un representante de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales

En representación del MECD,

• Un representante de la Subdirección General de Estadística y Estudios, de la Secretaría General Técnica como coordinador (en virtud de las funciones de coordinación institucional y de relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística que tiene atribuidas)

• Un representante de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas

En representación de la Biblioteca Nacional de España,

• La Directora Técnica o persona que se designe

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

A las reuniones de trabajo de esta Comisión se podrá incorporar el personal técnico de apoyo que se considere necesario, designado por las partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para órganos colegiados en la normativa estatal.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a cuyo término las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Novena. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).El régimen jurídico aplicable es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

ANEXO I
Descripción del fichero de intercambio de registros bibliográficos del catálogo automatizado de la Biblioteca Nacional de España

El fichero de intercambio permitirá obtener información de utilidad para la elaboración de la Estadística de Producción Editorial de Libros del INE. Se tratará de un fichero plano, de longitud de registro variable y campos delimitados por tabulador «|». En cuanto al ámbito de estudio, del conjunto de registros bibliográficos catalogados en BN, serán objeto de la estadística aquellas publicaciones que cumplan determinados requisitos que denominamos filtros.

La BN incorporará en el fichero de intercambio aquella información que pueda ser de utilidad para los objetivos de la estadística y la recodificará en la medida de lo posible desde su formato propio (MARC21) al formato establecido por el INE recogido en el diseño de registro. En cualquier caso, antes del envío, la BN subsanará los errores de catalogación que sea posible relativos a las variables filtro mediante la implementación de procesos de detección de errores y corrección de valores inválidos previos a la extracción de datos consistentes en:

– Año y Mes de catalogación. Siempre está informada ya que se cumplimenta automáticamente cuando una publicación se cataloga mediante el SIGB.

– Año de edición. Siempre estará informada con los cuatro campos rellenos. Se establecerán controles de años inválidos para su corrección.

– País de edición. Siempre cumplimentado con un valor válido. Se corregirán los valores inválidos en la medida de lo posible.

– Formato. Siempre cumplimentado con un valor válido. Si fuera necesario, la BN corregirá manualmente los inválidos en la medida de lo posible.

– Provincia. La provincia se coloca automáticamente. La BN revisará manualmente los valores inválidos.

Asimismo, el INE, con el objeto de garantizar la calidad del fichero de intercambio base de la explotación estadística, realizará los oportunos controles tanto de cobertura (análisis de campos filtro) como de contenido (valores inválidos y relaciones incorrectas entre distintos campos). Serán objeto de estudio las publicaciones que se hayan catalogado durante el año (t) (se prorroga hasta el 30/04/ del año (t+1)) mediante el SIGB (Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria), hayan sido editadas en España entre el año (t) y el año (t-3) y en las que predomine el texto (formatos: monografía moderna, kit, recurso electrónico o atlas).

Filtro 1: Períodos de referencia estipulados: Año y mes de catalogación.

Tan sólo se consideran objeto de estudio las publicaciones cuya fecha de alta en el sistema de catalogación (SIGB) coincida con los períodos de referencia estipulados.

El período de referencia se establece en función del año y mes de catalogación y el año de edición. El objeto es estimar la producción editorial de un determinado año (t). Hay que tener en cuenta que:

• Fecha de catalogación. Fecha de entrada en el SIGB (de grabación en bases de datos).

• Fecha de edición. Fecha en la que el editor edita una publicación. Normalmente coinciden.

Diseño del filtro.

Para la Estadística de Producción Editorial de Libros del año t se incluirán aquellas publicaciones que cumplan las siguientes condiciones:

Fecha de catalogación del 01/01/año t al 30/04/año t

Fecha de edición: en año t

del 01/05/año t al 31/12/año t

en años t-3 a año t

del 01/01/año t+1 al 30/04/ año t+1

en años t-3 a año t

Por lo tanto, para la estadística del año (t) se consideran como principal objeto de estudio las publicaciones catalogadas mediante el SIGB durante el año (t). Aunque, con el objeto de recuperar publicaciones editadas en el año (t) que han entrado en el SIGB con retraso, este plazo se ampliará hasta el 30 de abril del año (t+1).

Respecto a los intervalos de año de edición, además del año de edición (t) se incorporarán publicaciones editadas hasta tres años antes (desde el año t hasta el año t-3). El objeto es recuperar las publicaciones que hayan sido depositadas con cierta demora en BNE.

Filtro 2. País de edición.

Tan sólo se consideran objeto de estudio las publicaciones editadas en España con independencia de dónde hayan sido impresas. Criterio que coincide con el de la BNE.

Filtro 3. Formato. Valores válidos en BNE.

El campo «FORMAT» no es un campo MARC21 sino que es un dato de control del registro cumplimentado en base a la descripción física de la publicación. Los valores válidos de catalogación de esta variable son:

CARTOGRAFI.–Mapas y planos.

CCPPSER.–Catálogo Colectivo de Publicaciones periódicas.

GRABSONORA.–Grabaciones sonoras.

GRAFNOPRO.–Grabados, dibujos y fotografías.

KIT- Kit y multimedia.–(Nota: los audiolibros se incluyen en este formato).

MANUSCRITO.–Manuscritos.

MATEMIXTO.–Material mixto (denominación en desuso y sustituida por la categoría «KIT»).

MONOANTIGU.–Monografías antiguas (anteriores a 1830).

MONOMODERN.–Monografías modernas.

MUSICAESC.–Partituras.

RECELECTRO.–Recursos electrónicos (Nota: no incluye los libros electrónicos de internet al no poseer formato físico ya que se descargan a través de internet).

SERIADA.–Revistas y periódicos.

VIDEO.–Videograbaciones.

El objeto de estudio de la Estadística de Producción Editorial de Libros son las publicaciones no periódicas, en las que el Texto es predominante, y que son puestas a disposición del público (siempre que consten de más de cuatro páginas). Esta definición correspondería con Monografías modernas y Kits (que contengan monografías) e incluso los atlas. También se han incorporado los recursos electrónicos ya que se tratan de obras con texto.

No se considera el resto de los formatos presentes en BN: no son textuales (grabaciones sonoras, videos o fotografías), son publicaciones periódicas (seriadas y catálogo de publicaciones periódicas), no están puestas a disposición del público (manuscritos) o están editadas en años anteriores a 1830.

Respecto a las monografías modernas (títulos con tan sólo contenido textual ya sean impresos en formato papel o en soporte electrónico tangible) habría que puntualizar lo siguiente. Las exclusiones en el ámbito de estudio coincidirán con los criterios de la BN descritos en el documento público «Monografías modernas que no se catalogan en Proceso Técnico» (12/06/2014) que establece que no se considerarán las Publicaciones Menores (editadas con fines publicitarios, de carácter efímero, las guías locales.).y las publicaciones de cuatro páginas o menos. La BNE deberá comunicar cualquier modificación en este documento.

Respecto al resto de las monografías:

• Monografías no catalogadas por la BNE e incluidas en el ámbito INE de las que no se puede recuperar información. Se trata de los programas de asignaturas, de cursos de cualquier nivel y de los temarios de oposiciones, en ambos casos, publicados por los mismos centros donde se imparte la enseñanza. Se desestiman.

• Monografías catalogadas por la BNE y no incluidas en el ámbito INE que formarían parte de la base de datos. Se trata de los catálogos de exposiciones con menos de cuatro páginas «escritas».

• Método de contabilización de los cuadernos de ejercicios anejos a libros de texto. Se consideran como títulos independientes ya que llevan asignados su propio número ISBN.

Cuadro 1.1 Variables filtro. Se considerarán los títulos que cumplan los siguientes filtros:

Descripción del campo

Formato

Nombre del campo

Especificaciones filtros

Filtros: Literal

Origen del dato en BNE codificación MARC21

Transformación necesaria para cumplimentar el fichero de intercambio a codificación INE

VBLE FILTRO: Año de catalogación

ALFANUM

Año

Coincida con los periodos de referencia estipulados.

Se graba automáticamente los datos de control en el campo «DATE_CREATED» del SIGB (Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria) al dar de alta al registro y catalogarlo.

Coincida con los periodos de referencia estipulados.

VBLE FILTRO: Mes de catalogación

ALFANUM

Mes

Coincida con los periodos de referencia estipulados.

Se graba automáticamente los datos de control en el campo «DATE_CREATED» del SIGB (Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria) al dar de alta al registro y catalogarlo.

Coincida con los periodos de referencia estipulados.

VBLE FILTRO: País de edición

ALFANUM

PAISED

España.

Campo MARC21 008-posiciones 15-17 (filtro= «sp»).

sp

VBLE FILTRO: Formato

ALFANUM

FORMAT

Monografías modernas, recursos electrónicos, kits multimedia, cartografía.

El campo «FORMAT» no es un campo MARC21 sino que un dato de control del registro cumplimentado en base a la descripción física de la publicación y siguiendo las normas de catalogación de Depósito Legal.

MONODERM, RECELECTRO, KIT, CARTOGRAFI.

VBLE FILTRO: Año edición

ALFANUM

ANNO_PUB

Año en curso y tres años anteriores.

Campo MARC21 008-posiciones 7-10. Cuando este campo es incorrecto o está vacío, se obtiene del contenido de 260$c (fecha de publicación, distribución, ...).

Año t, t-1, t-2 y t-3

VBLE FILTRO: Descripción física

ALFANUM

OBSERVA

Si formato es recursos electrónicos que no constituyan, tan solo, material anejo ya que se considerarían como integrantes del título principal.

No tengan 300$e.

No tengan 300$e: después de la descripción física.

Si formato es Kits, solo se incluyen si contiene una monografía.

En el contenido de 300$a se encuentre el literal «h»., «p»., «pag.» o «v».

En $a, aparezca los literales: «h», «p», «pág», «v».

Si formato es cartografía, tan solo se incluirán los atlas.

Campo MARC21 007-posición 0. Categoría del material. a-Mapa.

Campo MARC21 007-posición 1.

Designación específica del material: d-Atlas.

Indica la clase especial de material cartográfico a la cual pertenece el ítem.

Aparezca el literal «atlas».

Cuadro 1.2 Variables objeto de estudio y clasificación.

Descripción del campo

Formato

Nombre del campo

Origen del dato en BNE (codificación MARC21)

Transformación necesaria para cumplimentar el fichero de intercambio

Año de recogida de la información

ALFANUM

AÑO

Año de entrada en el sistema –se graba automáticamente en el SIGB al dar de alta el registro.

Dato de control del registro, no en el campo MARC21.

Año de recogida de la información

ALFANUM

MES

Mes de entrada en el sistema –se graba automáticamente en el SIGB al dar de alta el registro.

Dato de control del registro, no en el campo MARC21.

Provincia de edición

ALFANUM

PROV

Lugar de Oficina del Depósito Legal. Proviene de la abreviatura provincial, formada del número de DL del propio documento.

Dato que aparece en 017$b tras el literal «Oficina Depósito Legal».

Titularidad de la editorial

ALFANUM

Editorial

Publicación, distribución, etc. Datos tomados del propio documento.

Tomar el contenido del 260$b-nombre del editor, distribuidor NO LA TITULARIDAD que se obtiene a partir de la información de la Est. Libros con ISBN.

Clase de publicación

NUM

CPUBLIC

Descripción física-extensión. Dato que se obtiene analizando el documento y se cumplimentan según las reglas de catalogación (1.5-Área de descripción física).

Se somete al campo 300$a a un procedimiento complejo para obtener los números que preceden a los literales h, p, pg. y sumándolos a continuación. El INE establecerá, en función del n.º páginas resultantes, los siguientes intervalos:

1. Libro (>49 páginas).

2. Folleto (<49 páginas).

-1- imposible decidir.

Tipo de edición

ALFANUM

EDICIÓN

Mención de edición. Dato tomado del documento.

1. Si no hay 250$a o es 1 la primera cifra.

2. Existe 250$a y no es 1 la primera cifra.

Tema de publicación

ALFANUM

TEMA

CDU. Dato que se obtiene analizando el documento y se cumplimenta según las reglas de clasificación.

Tomar contenido de 080$a. Si existen varios 080, se muestran separados por # POSTERIORMENTE EL INE LO RECODIFICA A CÓDIGO UNESCO.

Categorías de publicación

ALFANUM

CATEGORÍA

CDU. Dato que se obtiene analizando el documento y se cumplimenta según las reglas de clasificación. Nombre de parte o sección de la obra. Dato tomado del propio documento.

Se combinan los contenidos de CDU-080$a y 245$p- nombre de parte o sección de la obra.

1. Común, si no se da ninguno de los casos siguiente.

2. Libro texto [CDU contiene (07)].

3. Texto profesor [CDU contiene (07) y el campo nombre de campo o sección de la obra contiene «profesor»].

4. Libros niños (CDU empieza por 087.5).

5. Tesis doctorales (CDU contiene 043.2).

Idioma de publicación 1

ALFANUM

IDIOM

Lengua. Dato que se obtiene analizando el documento y se cumplimenta de acuerdo a la tabla MARC21 que coincide esencialmente con la tabla ISO 639-2/B.

Tomar contenido del campo 008, posiciones 35-37 obtenemos el código de lengua de publicación.

Idioma de publicación 2

ALFANUM

IDIOMA2

045$a

Idioma de publicación 3

ALFANUM

IDIOMA3

045$a

Idioma de publicación 4

ALFANUM

IDIOMA4

045$a

Idioma de publicación 5

ALFANUM

IDIOMA5

045$a

Idioma de traducción

ALFANUM

ITRAD

Código de lengua original. Dato que se obtiene analizando el documento y con la misma codificación que el anterior.

Tomamos el contenido del campo 041$h.

Número de páginas

NUM

PAGIN

Campo de descripción física -extensión-. Dato que se obtiene analizando el documento.

Se somete al campo 300$a a un procedimiento complejo para obtener los números que preceden a los literales h., p., pag. y sumándolos a continuación (como el campo CPUBLIC).

Soporte

ALFANUM

SOPORTE

Se combinan: el formato del registro bibliográfico, los campos 007 -campo fijo de descripción física-, 300$a -extensión-, 300$e -material anejo-, y 000/6 -tipo de registro-. Datos que se obtienen analizando el documento y se cumplimentan según las reglas de catalogación.

1. Solo papel (MONOMODERN sin 007 ni 300$e).

2. Libro + soporte informático (MONOMODERN sin 007, con 300$e que incluye CD, DVD o USB o KIT con 300$a que incluye p. o h., o pag. o RECELECTRO con 300$e que no sea CD ni DVD ni USB).

3. Solo soporte informático, sin libro (monomodern con 007/0=C y 000/6=a o RECELECTRO con 000/6=m y sin 300$e.

Año de edición

ALFANUM

AÑOCIR

Dato tomado del propio documento. Información adicional.

Contenido del campo 008, posiciones 7-10.

AUTOR

ALFANUM

AUTOR

Encabezamiento principal. Dato tomado del propio documento. Inf. adicional.

Campo MARC21 100, 110 o 111.

TÍTULO

ALFANUM

TÍTULO

Título. Dato tomado del propio documento. Inf. adicional.

Campo MARC21 245.

CÓDIGO DL

ALFANUM

COD. DL

Inf. adicional.

Campo MARC21 017.

CÓDIGO ISBN

ALFANUM

COD. ISBN

Inf. adicional.

Campo MARC21 020.

CÓDIGO NIPO

ALFANUM

COD. NIPO

Inf. adicional.

Campo MARC21 024.

ANEXO II
Descripción del fichero de intercambio de ficheros editoriales de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro

El fichero de intercambio permitirá obtener información sobre la titularidad de la obra.

Se generará a partir del fichero de la Estadística de la Edición de Libros con ISBN e incluirá información del ISBN, año de referencia, nombre de la editorial y titularidad. El INE construirá un fichero histórico de editores que permitirá identificar la titularidad de la editorial mediante cruce, por ISBN, con el fichero de BNE.

Variables objeto de estudio y clasificación

Nombre campo

Tipo datos

Descripción

Periodo de referencia.

Anio

Número

Año de catalogación del ISBN

ISBN

Texto

n.º ISBN

Nombre editor.

Nombreeditor

Texto

Nombre editor

Titularidad de la editorial.

TipoEditor

Texto

Naturaleza jurídica editorial*

La variable «TipoEditor» necesaria para el cálculo de la titularidad vendrá informada con los siguientes valores válidos:

TipoEditor*

Denominacion

I01

«Org. Of. Admón. General del Estado»

I02

«Org. Of. Admón. Autonómica del Estado»

I03

«Inst. Educativas Públicas»

I04

«Inst. Culturales Admón Pública»

I05

«Org. Of. Admón. Local del Estado»

P01

«Autor-editor»

P02

«Firmas extranjeras y encargos de edición»

P03

«Editoriales Hispanoamericanas»

P04

«Editoriales pequeñas»

P05

«Editoriales medianas»

P06

«Editoriales grandes».

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