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Documento BOE-A-2017-8080

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para la prestación mutua de asistencia sanitaria, a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en cooperación con el Centro Radio Médico Español y el Centro Asistencial, en el extranjero, de Seychelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59620 a 59625 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8080

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Subsecretario del Ministerio de Defensa y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la prestación mutua de asistencia sanitaria, a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en cooperación con el Centro Radio Médico Español y el Centro Asistencial, en el extranjero, de Seychelles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para la prestación mutua de asistencia sanitaria, a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en cooperación con el Centro Radio Médico Español y el Centro Asistencial, en el extranjero, de Seychelles

Madrid, a 1 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Tomás Burgos Gallego, Secretario de Estado de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1995/2011, de 30 de diciembre, en virtud del artículo 62.2.g) de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, organismo con personalidad jurídica propia, según nombramiento realizado mediante Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que una flota de buques pesqueros con base en la República de Seychelles, y sus correspondientes barcos de apoyo, navega bajo bandera española en aguas del Océano Índico.

Segundo.

Que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, le atribuye, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, la asistencia sanitaria de los beneficiarios de dicho régimen.

Tercero.

Que para el cumplimiento de sus fines en esta materia en el Océano Índico, el Instituto Social de la Marina cuenta con medios propios personales y materiales; el Centro Radio Médico Español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles. No obstante, cuando aquellos o éstos puedan resultar insuficientes, o se pueda carecer de alguno, el artículo Tercero del citado Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, dispone que la Entidad Gestora podría suscribir, a tal fin, conciertos o convenios de colaboración con entidades u organismos públicos o privados que faciliten dichos medios o servicios, que permitan al Instituto Social de la Marina dar una más completa, eficaz y ágil asistencia sanitaria.

Cuarto.

Que el Centro Radio Médico Español está atendido de manera permanente e ininterrumpida por personal médico y presta consejo médico por teléfono, radio o videoconferencia a las consultas que plantean los responsables de los buques que están trabajando en cualquier lugar del mundo, con el fin de proporcionar la asistencia sanitaria a los tripulantes enfermos o accidentados con los medios disponibles a bordo.

Quinto.

Que el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles está ubicado en Port Victoria, en la isla de Mahé, y cuenta con una dotación de dos médicos y una clínica para la atención de los trabajadores cuando se encuentran en puerto, mediante la realización de consultas ambulatorias en el centro o a bordo de los buques.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa tiene desplegados en la zona del Índico buques de la Armada Española en el marco de la «Operación Atalanta», que comenzó el 8 de diciembre de 2008, tras ser aprobada por la Unión Europea, con el propósito de proteger a los mercantes que transportan alimentos del programa mundial de alimentos y de contribuir a la lucha antipiratería en aguas del Golfo de Adén y la cuenca de Somalia. Dichos buques cuentan con personal sanitario a bordo y van dotados de medios técnicos para atender urgencias médicas «in situ», así como con equipos de Telemedicina con capacidad para solicitar apoyo sanitario y asesoramiento especializado por parte del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», a través de su Servicio de Telemedicina.

Séptimo.

Que el 1 de octubre de 2010, el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina suscribieron un Convenio con el mismo objeto que éste y, debido a cambios legislativos y operativos en el Ministerio de Defensa, es necesario la tramitación de uno nuevo, que permita continuar con la prestación mutua de asistencia sanitaria tanto a los trabajadores que faenan a bordo de la flota española en la zona del Índico, como al personal militar o civil dependiente del Ministerio de Defensa que participa en la «Operación Atalanta» en dicha zona, teniendo en cuenta la enorme dispersión geográfica en la que se realizan las diferentes tareas y la gran distancia a países con infraestructuras sanitarias adecuadas,

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio es definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (en adelante MDEF) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), para la prestación mutua de asistencia sanitaria urgente utilizando los medios asistenciales desplegados por ambas Instituciones en la zona del Índico, cuando así sea requerido. Dicha prestación de asistencia sanitaria comprenderá a todo el personal, nacional o extranjero, enrolado en los buques pesqueros que faenan en la citada zona bajo bandera española, y a todo el personal dependiente del MDEF participante en la «Operación Atalanta» desplegado en la zona.

2. El MDEF y el ISM mantendrán un contacto permanente mientras dure la atención sanitaria de una parte a cualquier paciente de la otra, con el intercambio de la información que sea necesaria, compatible con la seguridad propia de las actividades de la «Operación Atalanta», hasta que el paciente quede bajo la atención de los servicios médicos propios o que determine cada una de las partes.

Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

1. Al amparo del presente Convenio, por la Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, se incluirá, en el futuro, al personal de las dotaciones de los buques participantes en la «Operación Atalanta» en los conciertos o convenios asistenciales que se suscriban con las entidades u organismos públicos o privados que garanticen y completen la atención sanitaria de urgencia. Lo anterior siempre dentro del campo de aplicación que el ISM tiene encomendado por el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

2. El ISM, en cumplimiento del compromiso asumido con el MDEF, prestará asistencia sanitaria urgente en el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles cuando sea requerido para ello por el Estado Mayor de la Defensa –normalmente a través del Mando de Operaciones– o el Comandante de las unidades nacionales de la Fuerza desplegada en la «Operación Atalanta», previa evaluación del Centro Radio Médico Español (en adelante CRME) y autorización del ISM, ante una situación grave que así lo aconseje, una vez que se haya realizado una valoración completa de la situación clínica planteada así como de la situación operativa, y no se disponga de medios alternativos de atención, incluida la evacuación a otra infraestructura sanitaria en tierra.

3. Así mismo, en virtud de dicho compromiso, el ISM se obliga, cuando así le sea solicitado, a facilitar al Estado Mayor de la Defensa –normalmente a través del Mando de Operaciones–, o, en su caso, a los buques de la Armada que intervengan en una asistencia sanitaria urgente a personal bajo cobertura del ISM, el asesoramiento a distancia de los médicos del CRME, así como el acceso a la información clínica existente en las bases de datos de sanidad marítima sobre reconocimientos médicos de embarque marítimo realizados al enfermo o accidentado, y la información con que cuente relativa al historial clínico y consultas médicas realizadas por los medios propios del ISM.

4. Al margen de los supuestos contemplados en este Convenio, la asistencia sanitaria ordinaria continuará siendo prestada por los medios propios del ISM.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

1. El MDEF, en cumplimiento del compromiso asumido con el ISM, podrá prestar asistencia sanitaria urgente en sus buques desplegados en la «Operación Atalanta» cuando sea requerido para ello desde el CRME, ante una situación grave que supere sus posibilidades de actuación, una vez éste Centro haya realizado una valoración completa de la situación clínica planteada y no se hayan podido utilizar otros medios alternativos de atención, incluida la evacuación urgente del paciente a Port Victoria o a otra infraestructura sanitaria en tierra.

2. Una vez recibida la solicitud del CRME a través de la estructura operativa, el Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa, asesorado por el Comandante de las unidades nacionales de la Fuerza desplegada en la «Operación Atalanta», evaluará la posibilidad de atender lo solicitado, en base a los requerimientos de las operaciones y la disponibilidad de los medios asistenciales desplegados.

3. En caso de evaluación positiva, y para que pueda ser prestada la asistencia solicitada, el Estado Mayor de la Defensa, directamente o a través de las Autoridades operativas citadas en el punto anterior, autorizará su ejecución y dará conocimiento de dicha autorización al ISM, todo ello en virtud de lo dispuesto respecto a la estructura operativa en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

4. El procedimiento anterior se entenderá referido, en caso de modificaciones posteriores a la suscripción de este Convenio, a los procedimientos operativos vigentes en cada momento, y se cumplimentará sin perjuicio de la atención necesaria en los supuestos de urgencia vital que no admitan demora.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no supondrá aportación económica por ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para este Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, integrada por ambas partes.

Por el MDEF:

El Director del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (en adelante HCDGU), o persona en la que delegue,

El Jefe del Servicio de Telemedicina del HCDGU,

Un representante del Estado Mayor de la Defensa,

Un representante de la Armada.

Por parte del ISM:

El Subdirector General de Acción Social Marítima del ISM y

Tres vocales del ISM.

La presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales; el primer año corresponderá al representante del MDEF. El secretario será designado por el presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

2. A las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario convocada por el presidente, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes.

4. Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso de no existir esta unanimidad, el acuerdo tendrá la consideración de mero informe y se elevará a las autoridades que suscriben el Convenio para su resolución.

5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se consensuarán en el seno de la misma, y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Son funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento, la interpretación del Convenio, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejecución y de las discrepancias que puedan plantearse; todo ello, sin perjuicio de las funciones de seguimiento correspondientes a otros órganos.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de esta norma legal y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo de otros cuatro años adicionales.

Octava. Responsabilidades.

En relación con la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de la ejecución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes o a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio, sin que medie prórroga.

b) El mutuo acuerdo del MDEF y el ISM.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas mediante el presente Convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGU.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.–El Subsecretario del Ministerio de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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