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Documento BOE-A-2017-8078

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59605 a 59609 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8078

TEXTO ORIGINAL

El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y el Consejero Delegado de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2017, un Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones

En Madrid, a 16 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Eugenio López Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 550/2016, de 25 de noviembre, «BOE» número 286; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, ratificada mediante Orden JUS/1849/2016, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Francisco Javier Garzón Morales, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y CIF Q-2891001-F, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado el 27 de junio de 2014 en virtud del Real Decreto 563/2014 («BOE» núm. 158, del 30); actuando por delegación de competencia del Consejo de Administración de la entidad, mediante Resolución de 21 de julio de 2014 («BOE» núm. 179, del 24).

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio de colaboración.

Segundo.

Que ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, teniendo por objeto promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las administraciones públicas.

Tercero.

Que ICEX, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 14 de diciembre de 2009, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a ICEX, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a ICEX por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

ICEX colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre ICEX y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, ICEX se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de ICEX y del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, ICEX será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre ICEX y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida en la forma que, a continuación se indica.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, ICEX satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta y ocho mil seiscientos cinco euros con veintiséis céntimos (38.605,26 euros) más IVA, pagadera por terceras partes en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. ICEX deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea ICEX corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de ICEX.

Octava. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las administraciones públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Extinción del convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, sustituirá en su totalidad al firmado por ambas partes el 14 de diciembre de 2009.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Eugenio López Álvarez.–El Consejero Delegado de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En la actualidad, doña Silvia García Malsipica.

Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento (en la actualidad puesto vacante). En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por ICEX España Exportación e Inversiones.

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