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Documento BOE-A-2017-7815

Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establece restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros por la carretera N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y los ramales de acceso de la N-240 a la AP-8 y de ésta a la N-240.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57257 a 57258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2017-7815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2017/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Foral de Bizkaia, como titular de la vía, ha comunicado a la Dirección de Tráfico que debido a los condicionantes necesarios para la ejecución de la obra de «Mejora de la intersección entre la AP-8 y la N-240 y reordenación de accesos en Usansolo (Galdakao)» es necesario estrechar la calzada y cortar carriles de circulación en la N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y ramales de salida y acceso a la AP-8.

Asimismo, y para evitar retenciones mayores a las generadas ineludiblemente por la propia obra y evitar el incremento de posibles problemas en la seguridad vial en el citado tramo solicita que se restrinja el paso de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros.

Por las características de la vía, un carril para cada sentido de la circulación, y el tránsito existente los días laborables, se hace aconsejable dictar medidas restrictivas que afecten a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-240 para el mantener la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.

En base a la motivación expuesta, la medida restrictiva debe ser de carácter temporal en determinada franja horaria de días laborales mientras duren las obras previstas y pueda restablecerse el tránsito normal.

La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad de tráfico. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En concreto el apartado 4 del artículo 37 prevé que la autoridad competente en materia de tráfico pueda adoptar restricciones o limitaciones a la circulación a petición del titular de la vía.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la facultad de dictar las medidas recogidas en el párrafo anterior compete a la Directora de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Por todo lo anterior, y cumplimentada la tramitación reglamentariamente establecida, resuelvo:

Primero.

Establecer la restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros en los tramos, días y horario que se indica:

Vía

Inicio

Final

Días

Horario

Sentido

N-240

pk 50,500

pk 55,800

De lunes a viernes.

De 07:30 a 9:30

Ambos

Ramal AP-8

0,00

0,520

De lunes a viernes.

De 07:30 a 9:30

N-240

Ramal AP-8

0,00

0,410

De lunes a viernes.

De 07:30 a 9:30

AP-8

Mientras duren las obras, entre los pk 50,500 y el pk 55,800 de la N 240 en sentido Vitoria-Gasteiz, en el carril de salida de la rotonda a la que llega el ramal de la AP-8 sentido N-240, existirá una anchura máxima de 3,75 metros, sin posibilidad física de ampliarlo, por lo que, fuera del horario restringido, solo podrán circular por dicho carril los vehículos que no rebasen dicha anchura, conforme a lo dispuesto en las autorizaciones especiales de circulación que condicionan dicha circulación a la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que impidan la misma.

Segundo.

En el tiempo de la duración de las obras, en el tramo restringido y al objeto de no provocar mayores retenciones, ningún tipo de vehículo podrá realizar cualquier maniobra que suponga la detención voluntaria de la marcha dentro de la calzada.

Tercero. Levantamiento de la restricción.

Mientras dure la restricción y en situaciones excepcionales de emergencia o de servicio público, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a vehículos afectados por la restricción establecida en esta resolución y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.

Cuarto. Duración y extinción de la restricción.

La restricción prevista en esta resolución tendrá efectos desde el 3 de julio hasta el 30 de septiembre de 2017. No obstante, si las causas que motivaron su implementación cesaran antes de la fecha prevista quedará sin efecto la restricción establecida. A la restricción y, en su caso, al levantamiento de la misma, se les dará la publicidad adecuada.

Vitoria-Gasteiz, 29 de junio de 2017.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Efectos desde el 3 de julio hasta el 30 de septiembre de 2017.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPV núm. 132, de 12 de julio de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 15 de noviembre de 2017, la restricción a la circulación indicada, por Resolución de 26 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11063).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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