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Documento BOE-A-2017-6405

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Actuaciones para la mejora ambiental y de usos sociales y económicos del embalse de Cordobilla, término municipal de Puente Genil (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46218 a 46225 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6405

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Mejora ambiental y usos sociales y económicos embalse Cordobilla (Puente Genil, Córdoba), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado 2.b) de la referida Ley de evaluación ambiental, dentro de la categoría de proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor y órgano sustantivo de este proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El proyecto afecta al embalse de Cordobilla, que se localiza los términos municipales de Puente Genil y Aguilar de la Frontera (Córdoba) y Badolatosa (Sevilla), en la comunidad autónoma de Andalucía.

El embalse de Cordobilla, construido en 1953 y con una superficie de 313 ha y una capacidad inicial de 34 hm3, se encuentra en la actualidad prácticamente colmatado, debido a la notable erosión que padece su cuenca vertiente, agravada por la reciente expansión de la superficie de olivar. Actualmente, el caudal del Genil viene atravesando el embalse aterrado por un cauce relativamente estabilizado sobre el sedimento por su margen izquierda. Por el contrario, se encuentra muy afectada por el aterramiento la margen derecha del embalse, donde se localizan las tomas de sus principales usos: el bombeo de la zona de riego Genil-Cabra y la central hidroeléctrica de Endesa, que por este motivo se encuentran seriamente comprometidos, tanto en lo que se refiere al caudal que llega a las tomas como a la calidad del agua, muy cargada de sedimentos.

Sin pretender abordar la solución del problema de erosión de la cuenca en origen, el objeto del proyecto es redirigir el caudal del río Genil por la margen derecha del embalse aterrado de Cordobilla a través de un canal excavado en el sedimento, esperando que dicho nuevo cauce no se aterre y se estabilice en el tiempo, para poder mantener los usos de dicho embalse, disminuyendo los costes de explotación y mantenimiento de los grupos de bombeo y el canal del Genil-Cabra, actualmente enlodados, y de la central hidroeléctrica. Según el Documento Ambiental, dicho canal tiene precedente en una actuación con similar trazado realizada anteriormente por los usuarios.

El diseño del proyecto parte de un estudio de seis alternativas realizado en su momento por la Agencia Andaluza del Agua, y en su concepción final incluye:

1. La construcción de un azud rebasable dentro del propio vaso del embalse, que permita en periodos normales derivar toda el agua hacia el canal a excavar en los sedimentos de la margen derecha, y en episodios de avenidas permita el paso de las aguas por su coronación, ocupando entonces toda la superficie del embalse. Sus taludes son muy tendidos, e irán revestidos de escollera.

2. El reperfilado de un canal de 2.350 m en el sedimento por la margen derecha, sobre la traza de otro construido en 2012 con el mismo fin pero actualmente cegado, cuya planta se considera adecuada. La sección del nuevo canal será trapezoidal, con 21 m de anchura en el fondo, 2,6 m de profundidad, y taludes laterales 3:1. El canal se realizará mediante draga de succión con disgregador de material, pero sin descartar también el uso de barcaza con brazo hidráulico, dragalina desde las márgenes o barcaza dotada de campanas ultrasonidos. El sedimento extraído se prevé depositar en el actual cauce del río Genil por la margen izquierda del embalse, siendo previsible que dicho cauce quede por este motivo aterrado.

La obra se realizará en fases:

1. Movimiento de tierras para permitir acceso de maquinaria a zona de construcción del azud.

2. Construcción y reperfilado del canal por la margen derecha.

3. Construcción de ataguías para desviar el río al nuevo cauce y construir el azud en seco. Con ello también se interrumpirá el flujo al cauce original de la margen izquierda, que entonces estará al menos parcialmente relleno con los sedimentos extraídos del nuevo canal.

4. Construcción del azud rebasable.

5. Desmontaje y retirada de las obras temporales.

El proyecto está incluido en Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Guadalquivir como redacción del proyecto de actuaciones para la mejora ambiental y de usos sociales y económicos del embalse de Cordobilla, T.M. Puente Genil.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 02/11/2916 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 01/12/2016 esta Dirección General remite las solicitudes de consultas previas sobre el referido documento ambiental.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con «x» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Sí.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

No.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

No.

Subdirección General de Medio Ambiente y Cambio climático de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

No.

Subdirección General de Cultura de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

No.

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

No.

Ayuntamiento de Puente Genil

Sí.

Ayuntamiento de Badolatosa

No.

SEO/Birdlife

No.

WWF/Adena

No.

Ecologistas en Acción-CODA

No.

Amigos de la Malvasía

Devuelta.

Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contesta la Dirección Técnica, misma unidad redactora del proyecto, indicando que prevé las medidas preventivas y correctoras suficientes para que los impactos sean evitados de forma total y completa, no considerando necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Ayuntamiento de Puente Genil adjunta informe elaborado por la Empresa de Servicios y Gestión Medioambiental de Puente Genil S.A., indicando que no se aprecia afección significativa al ecosistema del embalse, que el dragado recuperará el cauce primitivo del río antes de construir la presa, y que la grave erosión de la cuenca motiva que el embalse se vea sometido a una intensa sedimentación, lo que provoca un incremento en la vegetación palustre y la sustitución de unas especies por otras.

En ausencia contestación a las demás consultas, y deduciéndose del Documento Ambiental la posibilidad de generación de impactos relativos al menos a la evolución futura de la disponibilidad de hábitats para las diferentes especies de aves objeto de protección en la Zona de Especial Protección para las Aves Embalse de Cordobilla y sobre la calidad y estado de las masas de agua afectadas, y existiendo también dudas sobre el efecto sobre el yacimiento arqueológico subacuático de Las Mestas, con fecha 16/02/2017 se reitera la solicitud de consultas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, solicitando el pronunciamiento de la Comisaría de Aguas sobre el impacto del proyecto sobre la calidad del agua, y de la Oficina de Planificación sobre el efecto en el cumplimiento de los objetivos ambientales en la masa de agua afectada y las existentes aguas abajo, y también a las Secretarías Generales de Cultura y de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, respectivos superiores jerárquicos de los órganos competentes en materia de patrimonio cultural, Red Natura 2000 y calidad ambiental.

En el nuevo plazo otorgado de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 21/2013 no se recibe ninguno de los informes solicitados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, fundamentalmente compuesta por el Documento Ambiental del proyecto y las dos respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la información asociada al vigente Plan Hidrológico del Guadalquivir (Real Decreto 1/2016), Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del sur de Córdoba (Decreto 52/2011), y formulario normalizado de datos más reciente disponible para la ZEPA Embalse de Cordobilla, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto está fundamentalmente orientado a mantener el uso hidroeléctrico y para el regadío del embalse de Cordobilla en una situación de aterramiento prácticamente completo. En su faceta como actuación de mejora ambiental, su finalidad y componentes no aparecen claramente definidas, y no se observa relación con las finalidades de las diversas figuras de protección ambiental otorgadas a este embalse.

La apertura por la margen derecha del embalse en el sedimento que lo aterra de un canal de 2.350 m, con 21 m de anchura en el fondo, 2,6 m de profundidad y taludes laterales 3:1, en principio mediante uso de draga de succión con disgregador del material pero con posibilidad de emplear también barcaza con brazo hidráulico, dragalina desde las márgenes, o barcaza dotada de campanas ultrasonidos, generará un apreciable volumen de lodos, cuyo destino, según el Documento Ambiental, será la colmatación del actual cauce existente por la margen izquierda. Esta operación se considera que es susceptible de generar alteraciones importantes en la calidad del agua, en los tramos existente aguas abajo de las zonas de extracción y de vertido, además de un movimiento de maquinaria asociada al necesario transporte de sedimentos en la superficie del embalse aterrado existente entre los dos canales, actualmente ocupada por vegetación utilizada por la avifauna, cuyas características y magnitud no se detallan en el documento Ambiental.

3.2 Ubicación del proyecto.

El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por desarrollarse en el interior de la zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000273 Embalse de Cordobilla, y por poder afectar a sus objetivos de conservación.

Hace las veces de Plan de Gestión de esta ZEPA el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur Córdoba, aprobado por Decreto 52/2011 del Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía, según determina su artículo 2.

El embalse también forma parte del Humedal de importancia internacional del Convenio de Ramsar denominado Embalses de Cordobilla y Malpasillo, con 1.972 ha, habiéndose publicado su designación en el BOE Nº 273 de 15/11/94. La importancia internacional se la otorgó el criterio de invernada para el pato malvasía.

El embalse también está incluido en el Paraje Natural «Embalse de Cordobilla», declarado por Ley 2/1989, de 18 de julio (BOJA n.º 60).

Los principales valores de este espacio natural están relacionados con la existencia del humedal artificial que conforma el embalse, con las peculiaridades que le otorga su régimen de explotación con niveles relativamente estables y su intenso proceso de aterramiento, que han definido una apreciable a la par que cambiante capacidad como hábitat para diversas especies de aves acuáticas. Este proceso induce un apreciable dinamismo en la existencia de nichos ecológicos útiles para las diferentes especies de aves protegidas en la ZEPA.

De acuerdo con la información asociada al vigente Plan Hidrológico del Guadalquivir, la actuación se realiza sobre la masa de agua superficial ES050MSPF011100027 Embalse de Cordobilla, considerada masa de agua muy modificada y con un potencial bueno. Aguas abajo de la presa de Cordobilla se extiende la masa de agua superficial ES050MSPF011100076 Río Genil debajo de la presa de Cordobilla, del tipo ejes mediterráneos de baja altitud, considerada muy modificada, y que presenta un potencial ecológico moderado con un valor del índice IBMWP muy bajo, y un estado químico peor que bueno por contaminación por las sustancias prioritarias cadmio y el herbicida simazina de origen agrario. En su caracterización físico-química también incumple el umbral establecido para el N por contaminación difusa de origen agrario. Los Objetivos Medioambientales en esta masa de agua no se cumplen en la actualidad, habiéndose previsto en el vigente Plan Hidrológico una prórroga para su cumplimiento en 2027. El cadmio causa también el mismo tipo de incumplimiento en tramos superiores del río Genil, concretamente en su tramo alto, en el tramo bajo el río Cubillas y en el Embalse de Iznajar.

El Documento Ambiental menciona la presencia en la zona del denominado yacimiento subacuático de Las mestas, existente en la confluencia del Genil con el río Anzur, declarado Zona Arqueológica por Decreto 285/2009, con ocupación humana desde el Calcolítico hasta la época romana, actualmente casi en su totalidad cubierto por el embalse, pero sin especificar si resultará afectado o no por alguna de las acciones del proyecto.

3.3 Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el agua: En lo que se refiere al efecto del proyecto sobre el estado y la calidad de las aguas superficiales, aparte del tratamiento de eventuales vertidos de aceites o combustibles de la maquinaria, el Documento Ambiental únicamente indica para la excavación del nuevo canal y el vertido de los lodos resultantes en el cauce actual que se producirá un incremento de la turbidez de las aguas, que tendría carácter temporal y sería fácilmente recuperable al término de la actuación. Para mitigar los efectos de la turbidez no concreta ninguna medida preventiva o correctora específica. Tampoco el programa de seguimiento prevé nada en relación con la turbidez, más que una inspección ocular de posibles derrames de aceites.

Sin embargo, el gran volumen del dragado necesario y la inevitable coexistencia de las obras de excavación del nuevo canal y de vertido de los lodos resultantes sobre el actual cauce con el mantenimiento por el mismo del caudal del río Genil, permiten suponer que los niveles de perturbación generados aguas abajo pueden llegar a ser importantes, tanto por el incremento de los acarreos sólidos como por el aumento de la turbidez, con movilización de la materia orgánica, nutrientes y demás sustancias existentes en el sedimento, entre las que se pueden encontrar las propias de ambientes anóxicos y reductores, potencialmente tóxicas para los organismos aeróbicos. Todo ello a su vez puede incrementar la DBO y reducir en consecuencia el nivel de oxígeno disuelto, con repercusión sobre la fauna y flora acuáticas más o menos importantes en función del umbral que estos parámetros alcancen y del tiempo de exposición. Dado el incumplimiento de las normas de calidad ambiental para el cadmio en tramos del río Genil situados aguas arriba, no es descartable que el sedimento del embalse de Cordobilla exista dicha sustancia prioritaria y que la realización del proyecto pueda suponer su movilización, ya que el Documento Ambiental no incluye ninguna caracterización química de los lodos del embalse que se van a remover. Si bien es cierto que todos estos efectos serán particularmente intensos en la fase de construcción, es previsible que también se prolonguen vez finalizadas las obras, hasta que el río alcance un nuevo equilibrio dinámico en su nuevo cauce. Es también previsible que este impacto afecte aguas abajo tanto a la fauna y flora como a los aprovechamientos de aguas superficiales existentes, pudiendo ser relevante sus repercusiones aguas abajo de la presa, en la masa de agua ES050MSPF011100076 «Río Genil debajo de la presa de cordobilla», que ya actualmente no alcanza ni el buen estado ecológico ni el químico, contribuyendo probablemente a deteriorar dicho estado.

Tanto los déficit indicados del documento Ambiental en el tratamiento de este impacto como la falta de recepción de informe de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica, impiden disponer de la necesaria seguridad sobre que estos impactos no se van a producir.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Como se ha comentado anteriormente, el Documento Ambiental cita la presencia en el ámbito del proyecto del yacimiento subacuático de Las mestas, declarado zona arqueológica por Decreto 285/2009, pero no llega a concretar si se verá afectado o no por alguna de las acciones del proyecto. Ello junto con la ausencia de informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural impide tener la seguridad de que dicho yacimiento no va a ser afectado por el proyecto.

Incidencia sobre la Red Natura 2000: En relación con el impacto sobre la ZEPA, el Documento Ambiental centra los efectos del proyecto sobre las aves objeto de protección en la fase de obras, por molestias derivadas de la acción de la maquinaria y la ocupación de los terrenos donde tienen lugar las diferentes actuaciones, y como medida preventiva identifica un tramo del nuevo canal colindante con las zonas donde se concentra la nidificación de las aves entre pk 0,6 y el pk 2,35 en el que se limitarán los trabajos del 1 de abril al 31 agosto, para prevenir estos efectos. En la fase de explotación, se limita a señalar que los efectos serían beneficiosos por reducirse los procesos de suspensión de los sedimentos en el fondo del nuevo cauce, lo que beneficiaría a anátidas buceadoras como la malvasía.

Sin embargo, el Documento Ambiental no realiza ninguna previsión sobre la evolución que tendrán los hábitats potenciales de las diferentes especies objeto de protección en la ZEPA a medio y largo plazo por efecto de la construcción del nuevo canal y del azud.

Son de aplicación al caso los criterios de ordenación y gestión contenidos en el PORN para la conservación de los hábitats, la flora y la fauna siguientes:

1. Las especies de fauna prioritarias en materia de conservación serán aquellas amenazadas, o de interés comunitario establecidas como prioridades de conservación para esto espacios, prestándose una atención especial a la conservación y en su caso restauración de los hábitats que las sustenten.

2. Se considera prioritario el mantenimiento de la vegetación natural en todas las obras y actuaciones que se lleven a cabo en las riberas de los cursos y láminas de agua presentes en las Reservas y Parajes Naturales.

De acuerdo con su el más reciente formulario normalizado de datos de esta ZEPA (octubre de 2016), las principales especies de aves objeto de conservación son:

Evaluación global del lugar para la especie

Por encontrarse en el Anexo IV Ley 42/2007 y tener presencia significativa en el lugar:

Acrocephalus melanopogon

B

Alcedo atthis

B

Ardea purpurea

C

Ardeola ralloides

C

Aythya niroca

B

Burhinus oedicnemus

C

Charadrius alexandrinus

B

Ciconia ciconia

B

Circus aeruginosus

A

Circus pygargus

B

Egretta garzetta

A

Fulica cristata

B

Galerida theklae

B

Gelochelidon nilotica

B

Glareola pratincola

B

Grus grus

C

Himantopus himantopus

B

Ixobrychus minutus

B

Milvus migrans

C

Nycticorax nycticorax

B

Oxyura leucocephala

A

Philomachus pugnax

B

Phoenicopterus ruber

B

Porphyrio porphyrio

A

Recurvirostra avosetta

B

Por tratarse de otras especies de aves migratorias de presencia regular y significativa en el lugar:

Anas clypeata

B

Anas crecca

A

Ardea cinerea

A

Aythya ferina

A

Fulica atra

A

Gallinago gallinago

A

Gallinula chloropus

A

Larus ridibundus

B

Phalacrocorax carbo

A

Vanellus vanellus

A

Los requerimientos de hábitat de estas especies no son coincidentes, lo que supone que la conservación de la comunidad de aves en su conjunto requiera del mantenimiento en el embalse de un mosaico dinámico de diferentes tipos de hábitat, entre los que pueden destacarse, entre otros:

Zonas de aguas profundas con vegetación sumergida (Najas marina, Myriophyllum verticillatum), preferiblemente resguardadas.

Zonas abiertas de aguas someras con vegetación sumergida (Chara vulgaris).

Zonas abiertas de aguas muy someras, incluso con encharcamiento estacional, y limos.

Zonas estacional o permanentemente encharcadas ocupadas por vegetación helofitica (carrizales, eneales, espadañales, juncales), interrumpidas por canales o parches intercalados de aguas abiertas y someras.

Isletas con vegetación rala.

Isletas con bosquetes de taray, álamo blanco o sauces.

El diseño del proyecto responde fundamentalmente a la necesidad de garantizar los usos hidroeléctrico y de regadío, pero no incluye objetivos y actuaciones que al tiempo también permitan asegurar en el tiempo el mantenimiento en el embalse de un mosaico de diferentes tipos de hábitats adecuado para las diferentes especies de aves de la ZEPA, cuyos objetivos de conservación se encuentran a medio y largo plazo tan comprometidos por el intenso proceso de colmatación como lo están los usos de regadío e hidroeléctrico. Así, el propio documento Ambiental reconoce que la malvasía, especie que en su momento motivó la inclusión del espacio en la lista de humedales de importancia internacional Ramsar y que requiere aguas con cierta profundidad y abundante vegetación sumergida, ya no aparece registrada en los últimos censos de aves acuáticas invernantes, mientras que las especies asociadas a reducidos niveles de inundación, como son flamencos y limícolas, están experimentando una expansión reciente. No consta en el Documento Ambiental que se haya contado con el criterio del órgano autonómico gestor de esta ZEPA para la selección de alternativa y el diseño del proyecto. No se ha determinado cuál será a medio y largo plazo la evolución del mosaico de hábitats una vez que se abra el canal proyectado por la margen derecha y se colmate el actual canal de la margen izquierda, ni se ha comparado su probable evolución en caso de no realizarse el proyecto. Y al indicar el Documento Ambiental que en época de caudales normales el azud derivará la totalidad del caudal del Genil al nuevo canal de la margen derecha, y que únicamente en momentos de avenidas las aguas rebasarán el azud y ocuparán toda la superficie del embalse, resulta previsible que la diversidad de nichos ecológicos en las partes de la ZEPA que normalmente se verán privadas de flujo se reducirá mucho, por acabar completamente colmatadas a medio plazo, salvo que se incluyan en el proyecto medidas de diseño y de funcionamiento adecuadas al mantenimiento de una diversidad de ambientes. Ello arroja incertidumbre sobre la forma en que se podrán cumplir en el futuro varios de los objetivos establecidos para esta ZEPA en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, tales como el objetivo general 3 mantener o en su caso restablecer el estado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio, y en particular la malvasía cabeciblanca y la focha moruna; y objetivo operativo 6 mantener la vegetación en un buen estado de conservación.

El Documento Ambiental tampoco concreta cómo se transportarán los lodos entre el canal en construcción y el canal donde serán vertidos, siendo previsible un trasiego de la maquinaria que los transporte alterando la amplia superficie cubierta por vegetación natural de carrizal, eneal, cañaveral, juncal y tarajal actualmente existente entre uno y otro, vegetación que constituye el hábitat permanente de varias especies objeto de protección en la ZEPA. Únicamente indica que dado el carácter pionero de estas comunidades está garantizada su rápida recuperación una vez finalicen las obras. Y tampoco incluye información sobre la comunidad biológica que actualmente ocupa el cauce del Genil por la margen izquierda del embalse, una parte de la cual (el bentos) quedará previsiblemente sepultada bajo el lodo vertido.

No se puede considerar, como conclusión de todo lo anterior y en ausencia de informe por parte del órgano gestor de esta ZEPA, que la evaluación de repercusiones del proyecto sobre la ZEPA Embalse de Cordobilla, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación y considerando los efectos del proyecto a medio y largo plazo sobre los hábitats de cada especie, haya sido completa, ni que permita asegurar que dichos efectos no vayan a ser significativos o que no vayan a comprometer a medio y largo plazo la integridad del lugar. Ello motiva la aplicación al caso del principio de precaución señalado por el artículo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por los criterios orientadores de la gestión de este lugar establecidos tanto por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur Córdoba, aprobado por Decreto 52/2011, de 8 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, como por el Plan Andaluz de Humedales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Actuaciones para la mejora ambiental y de usos sociales y económicos del embalse de Cordobilla TM de Puente Genil (Córdoba), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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