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Documento BOE-A-2017-6404

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías, conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46203 a 46217 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6404

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del artículo 3.2) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la entonces Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 9 de agosto de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción sintética

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la instalación de una conducción de 16.908 metros que permitirá suministrar un máximo de 3 hm3/año (95 l/s) de agua potable desde la desaladora del Campo de Dalías hasta la localidad de Adra.

Las actuales fuentes de suministro de agua potable en esta zona (acuíferos y el embalse de Benínar) son insuficientes tanto cuantitativamente como cualitativamente, debido a la sobreexplotación y a la salinización experimentada por la intrusión marina. La finalidad del proyecto es cubrir la demanda de agua potable de la población de Adra, así como la demanda agrícola de la Vega de Adra, y por tanto, posibilitar el crecimiento de la población y el desarrollo de la actividad agrícola.

Localización.–El área de ubicación de la actuación se enmarca en la provincia de Almería, atravesando, en su recorrido, los municipios de Adra, Balanegra y El Ejido, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alternativas.–En la documentación ambiental inicial del proyecto se plantean las siguientes alternativas:

Alternativa 1. Consiste en bombear el agua desalada desde las instalaciones de la propia planta, siguiendo el trazado de la carretera N-340 aproximadamente hasta la zona de la Albufera de Adra. A partir de aquí existen dos ramales: 1A que consiste en continuar hasta los depósitos reguladores existentes en Adra, denominados Puente del Río y Cementerio, y 1B que conectaría con el depósito regulador de Cuatro Corrales.

Alternativa 2. Consiste en tomar el agua directamente desde el depósito regulador de la desaladora existente y mediante una conducción por gravedad llegar a la zona denominada Hoyo Vera, donde el trazado se acerca a la autovía A-7 utilizando la zona de servidumbre de la misma, y a partir de aquí se plantean los dos ramales: 2A hasta los depósitos Puente del Río y Cementerio, y 2B hasta el depósito de Cuatro Corrales.

Alternativa 3. Consiste en bombear el agua desalada con un equipo independiente desde las instalaciones de la propia planta hasta un depósito regulador nuevo que se ha de construir, con dos opciones: 3A que consiste en construir el nuevo depósito regulador en la zona denominada Llano de Las Palomas (Balanegra) y desde aquí llevar el agua por gravedad hacia Adra por el trazado que sigue la carretera N-340 hasta los depósitos de Puente del Río y Cementerio. La alternativa 3B que consiste en construir el nuevo depósito regulador en la zona de Cerro Aljibe, para llevar desde allí una conducción por gravedad hasta el depósito de Cuatro Corrales.

Alternativa 4: Trazado optimizado para utilizar el depósito de regulación de la desaladora y llevar desde allí el agua por gravedad hasta Adra utilizando caminos de servicio agrícolas para llegar hasta los depósitos de Cuatro Corrales y de Puente del Río, sin interferir con la autovía E-15 (no utilizando la zona de servidumbre) entre los invernaderos existentes.

Del estudio de alternativas realizado se deduce que la mejor, desde el punto de vista ambiental es la alternativa 4.

Posteriormente, en el estudio de impacto ambiental se plantean tres alternativas además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se describen a continuación:

Alternativa 1 (bombeo directo): Se corresponde básicamente con la alternativa 1 del documento ambiental. Esta alternativa consiste en el bombeo, mediante dos nuevas estaciones de bombeo, desde los depósitos de agua tratada de la desaladora de Campo de Dalías hasta dos depósitos nuevos a construir junto a los depósitos existentes de Cuatro Corrales y Puente del Río. Tiene una longitud total de 12.012 m y anchura de trabajo de 3,45 m, lo que supone una ocupación superficial de 41.440 m2.

Alternativa 2 (bombeo desde el depósito de regulación existente): Se corresponde básicamente con la alternativa 4 del documento ambiental, y es la alternativa seleccionada. Consiste en conectar el depósito de regulación de la desaladora de Campo de Dalías situado en la Sierra de Alhamilla, con los depósitos existentes de Cuatro Corrales y Puente del Río, mediante una conducción en gravedad a presión. Tiene una longitud total de 16.908 m y anchura de trabajo de 3,25 m, lo que supone una ocupación superficial de 54.801 m2.

Alternativa 3 (bombeo a nuevo depósito de regulación): Consiste en impulsar el agua mediante una nueva estación de bombeo hasta un nuevo depósito a construir, cercano al depósito de regulación de la desaladora de Campo de Dalías, pero a menor cota. Se conectaría este nuevo depósito con los depósitos existentes de Cuatro Corrales y Puente del Río, mediante una conducción en gravedad a presión. Tiene una longitud total de 19.630 m y una ocupación superficial de 64.600 m2.

Descripción sintética.–Las obras consisten en una red de tuberías de distribución y abastecimiento. El origen de la red es el depósito de la estación desaladora de agua de mar (EDAM) Campo de Dalías ya existente situado en la Sierra Alhamilla, desde el cual se inicia una conducción que llega a una arqueta de derivación, a partir de la que se produce la ramificación de la red: un ramal se dirige al depósito de Cuatro Corrales, y otro al depósito Puente del Río.

Los parámetros que definen la red de abastecimiento se detallan en la siguiente tabla:

Tramo o ramal

Diametro

mm

Anchura

m

Longitud

m

Superficie de ocupación

m2

Tramo principal

350

3,25

11.094

35.056

Ramal Cuatro Corrales

350

3,25

2.227

7.238

Ramal Puente del Río

350

3,25

3.586

11.655

16.908

54.801

Tramo principal: Comienza el tramo en el depósito de la EDAM Campo de Dalías, situado en la Sierra Alhamilla, y en su recorrido, en su mayor parte rodeado por invernaderos, atraviesa nueve cauces hasta llegar a la arqueta de derivación donde la conducción se bifurcará en dos ramales hacia los dos depósitos. Discurre por El Ejido, Balanegra y Adra.

Ramal Cuatro Corrales: Esta conducción parte de la arqueta de derivación mencionada anteriormente, y todo su trazado se localiza en el término municipal de Adra. La conducción no atraviesa ningún cauce significativo y discurre entre invernaderos hasta llegar al depósito de Cuatro Corrales.

Ramal Puente del Río: Al igual que la anterior, tiene su origen en la arqueta de derivación situada al final del tramo principal, y todo su trazado se localiza en Adra. La conducción cruza tres cauces, uno de los cuales es el río Adra, y dos carreteras, la A-7 y la A-347, hasta llegar en su punto final al depósito Puente del Río.

Se producirá un excedente de tierras en la ejecución del proyecto, que se depositará en una zona actualmente degradada: una cantera abandonada próxima a la estación depuradora de aguas residuales de El Ejido.

En cuanto a los caminos de acceso el promotor señala que la existencia de diversos caminos de carácter agrícola en la zona hace innecesario, en principio, la apertura de nuevos accesos a las obras.

Dado que en la alternativa seleccionada la conducción se realiza por gravedad, no será necesario la instalación de estaciones de bombeo ni líneas eléctricas de suministro a las mismas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área de ubicación de la actuación se enmarca en los términos municipales de Adra, Balanegra y El Ejido, en la provincia de Almería. En el momento de inicio de la tramitación ambiental Balanegra tenía la consideración de entidad local autónoma, perteneciente a Berja. Posteriormente, con fecha 2 de junio de 2015, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la creación del nuevo municipio de Balanegra.

La actuación se engloba geográficamente en el borde de la plataforma de la sierra de Gádor, localizada en el extremo sur occidental de la provincia de Almería y perteneciente a la cordillera Penibética. Limita al norte y el este con Sierra Nevada y Sierra Alhamilla, al oeste con la Contraviesa y al sur con el mar Mediterráneo.

El cauce más importante en el ámbito del proyecto es el río Adra, existiendo además numerosos arroyos estacionales de menor importancia, entre otros, rambla de Balanegra, rambla del Saltadero, rambla Leña, rambla el Pardo, barranco de los Infantes, barranco de las Adelfas, y barranco Malo.

El trazado de la conducción proyectada discurre aproximadamente a unos 800 m al norte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6110001 Albufera de Adra y, atraviesa directamente la ZEC ES6110018 Río Adra, espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Otras figuras de protección presentes en la zona, son las siguientes:

Reserva Natural Albufera de Adra.

Humedal Ramsar Albufera de Adra.

Albuferas de Adra (Honda y Nueva), incluidas en el Inventario de Georrecursos propuesto en la Estrategia Andaluza para la conservación de la biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente.

Según la información cartográfica más actualizada (julio de 2015) los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que podrían ser interceptados por la conducción son:

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

5110. Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas Berberidion sp.

5220.* Matorrales arborescentes de Zyziphus.

5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220.* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, prioritario.

7220*. Matorrales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

En cuanto a flora amenazada en el entorno del proyecto se cita el endemismo Teucrium intricatum, así como la especie Maytenus senegalensis subespecie europaea, considerada en la categoría de vulnerable, según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto a la avifauna destaca la presencia de malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como vulnerable, tanto en el catálogo español de especies amenazadas como en el andaluz.

En cuanto a de los mamíferos cabe resaltar la presencia del erizo moruno (Atelerix algirus) y de los murciélagos de cueva y montañero (Hypsugo savii y Miniopterus schreibersi), considerados de interés especial en el catálogo regional. En el grupo de los anfibios es reseñable la presencia de sapo corredor (Bufo calamita) y ranita meridional (Hyla meridionalis), considerados de interés especial en el catálogo andaluz.

Respecto a los reptiles, destaca la presencia de galápago leproso (Mauremys leprosa), especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación según la Ley 42/2007, y el eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), considerado de interés especial en el catálogo andaluz. Finalmente dentro de la ictiofauna, destaca el fartet (Aphanius iberus), en peligro de extinción, en los catálogos español y andaluz.

En cuanto al patrimonio cultural, en los municipios objeto del proyecto se localizan varios Bienes de Interés Cultural (BIC): Muralla urbana, Torre de Guainos, Cerro de Montecristo (en el término municipal de Adra); Alcazaba de Villavieja (término municipal de Berja); Castillo de Guardias Viejas, Torre de los Cerrillos, El Daymun, Torre Balerma (término municipal de El Ejido), y Torre de Alhamilla (término municipal de Balanegra).

Además, el trazado de la conducción es coincidente con las siguientes vías pecuarias: Colada de Balanegra, Vereda de Almería, Colada de Adra y Vereda Cuesta de los Alacranes.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 18 de febrero de 2009 tiene entrada, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías. Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 23 de abril de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el mismo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (1)

X

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

X

Departamento de Biología Vegetal y Ecología, de la Universidad de Almería.

Diputación Provincial de Almería.

Ayuntamiento de Adra.

Ayuntamiento de Berja (2)

Ayuntamiento de El Ejido.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Greenpeace.

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción Andalucía.

(1) Responde la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura.

(2) Municipio al que pertenecía la entonces entidad local autónoma de Balanegra.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, indica que en la zona de actuación se encuentran los espacios incluidos en la Red Natura 2000 LIC ES6110018 Río Adra y LIC y ZEPA ES610001 Albufera de Adra.

En relación con el LIC Río Adra, informa de la posible afección del trazado de la alternativa seleccionada al hábitat 92D0, potencialmente presente en la zona, en su localización paralela al río. Destaca la presencia del fartet (Aphanius iberus) aunque la probabilidad de afección, si se aplican las medidas preventivas correspondientes, se considera baja.

Este organismo destaca como potencialmente afectados varios hábitats de interés comunitarios: 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Esta Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural y el espacio de la Red Natura 2000, LIC Río Adra, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, si se tienen en cuenta ciertas consideraciones.

La Delegación Provincial en Almería de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, indica que con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, el promotor deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de ejecución de las obras en aquellas áreas en las que se prevea remociones del terreno, lo que permitirá valorar los efectos sobre el patrimonio cultural y arbitrar las medidas protectoras y correctoras oportunas.

La Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, indica que no tiene competencias para opinar sobre posibles afecciones sobre la Red Natura 2000 y que, en caso de que se decida el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se podrá informar sobre las posibles afecciones a la salud de la población y las medidas correctoras que se entiendan convenientes al respecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 12 de agosto de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, debido a que en el ámbito de actuación existían varios proyectos que podrían tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre los espacios de la Red Natura 2000 LIC Río Adra y LIC Albufera de Adra. Asimismo se remitió el resultado de las contestaciones a las consultas, así como los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas. Resultado. La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua publicó, con fecha 9 de abril de 2013 en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, el anuncio de información pública del Proyecto Constructivo Obras complementarias de la planta desaladora de Campo de Dalías. Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías, y con fecha de 12 de abril de 2013, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» número 69.

Con fecha 25 de febrero de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública del proyecto.

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que el plazo para el trámite de información pública ha de tener una duración no inferior a 30 días. Una vez analizado el expediente se constató que la información pública realizada había sido de 20 días. Con fecha 10 de diciembre de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó a la Dirección General del Agua la subsanación de dicho trámite.

La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología publicó, con fecha 30 de diciembre de 2014 en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, y con fecha de 13 de febrero de 2015, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» número 30, el anuncio de nueva información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental.

Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2014 la Dirección General del Agua, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consultó a todas las Administraciones públicas afectadas y entidades consultadas inicialmente, recibiéndose los informes de las siguientes señaladas con una X:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

1.ª IP

Respuestas recibidas

2.ª IP

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(1)

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía

X(2)

X(2)

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

X(3)

X(3)

Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Almería

Diputación Provincial de Almería

Ayuntamiento de Adra

Ayuntamiento de Berja

X

X

Ayuntamiento de El Ejido

Ayuntamiento de Dalías

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Greenpeace

WWF/Adena

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción Andalucía

(1) Emite informe la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

(2) Emite informe la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Deporte.

(3) Emite informe el Servicio de Salud de la Delegación Territorial Almería de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

El expediente remitido por el órgano sustantivo incluye también copia del informe realizado por el Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la documentación ambiental inicial.

Este organismo indica que el cruce con el río Adra se realiza de forma que no se provoca afección al fartet, puesto que lo hace por un badén donde el cauce está seco y por lo tanto considera que no se prevén afecciones a esta especie catalogada en peligro de extinción.

En cuanto a la flora y fauna indica que no hay afección a ninguna especie amenazada según la Ley 8/2003, de 28 de octubre de flora y fauna silvestres, de Andalucía, y considera adecuadas las medidas correctoras de las afecciones a la vegetación, consistentes en la revegetación de las zonas alteradas con especies autóctonas como Stipa tenacísima, Genista umbellata, Ulex parviflorus, Ziziphus Lotus, o Rosmarinus officinalis.

Indica que la alternativa 4, seleccionada en la documentación ambiental, es la más viable ambientalmente, ya que debido a sus características, y a que en su mayor parte discurre por caminos agrícolas, los efectos ambientales son mínimos o incluso inexistentes.

En cuanto al trámite de información pública, en el primero se han recibido 4 alegaciones de organismos y ninguna de particulares. A continuación se resume el contenido de las alegaciones recibidas:

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comunica que, en el caso de que las obras afecten a terrenos de dominio público hidráulico, éstos no podrán ser objeto de expropiación en virtud de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del patrimonio, de la comunidad autónoma de Andalucía y la legislación básica. Por otro lado, recuerda la obligación, según el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de solicitar las autorizaciones correspondientes.

El promotor responde que, en el caso de que las conducciones atraviesen terrenos de dominio público hidráulico, dichos terrenos aparecerán, en el anejo de expropiaciones del proyecto con carácter exclusivamente informativo, al tratarse de bienes demaniales que no pueden ser objeto de expropiación. Del mismo modo, añade que informará a todos los organismos que puedan verse afectados y solicitará todos los permisos que sean necesarios.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía señala que dada la presencia de varios yacimientos arqueológicos próximos al trazado de la conducción y obras complementarias, será necesaria la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de obras, que cumpla con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

El promotor contesta que los requerimientos que solicitan ya han sido tenidos en cuenta en la redacción del proyecto, y que con anterioridad al inicio de las obras, realizará un estudio arqueológico de la zona afectada, que será llevado a cabo por técnico competente en la materia.

El Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Almería de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, emite un informe favorable. No obstante, señala que antes de la puesta en funcionamiento se deberá efectuar un lavado y/o desinfección de la conducción con sustancias que cumplan con las normas UNE-EN, así como con la reglamentación específica vigente conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de 2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Además, antes de la puesta en funcionamiento se deberá poner en conocimiento de la Delegación Territorial para realizar los correspondientes análisis e inspecciones, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, y el Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía.

El promotor señala que una vez ejecutadas las obras, tendrá en cuenta las indicaciones realizadas en cuanto a lavado y/o desinfección de las conducciones, según la normativa en vigor. Asimismo, informará al menos 15 días antes de la puesta en marcha de las infraestructuras, para que puedan ser inspeccionadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y aportará un análisis completo del agua a la salida de las infraestructuras.

El Ayuntamiento de Berja considera el proyecto compatible con la planificación urbanística del municipio.

También se recibió el informe de la entonces Entidad Local Autónoma de Balanegra, perteneciente a Berja. Esta entidad reclama su consideración como parte interesada de pleno derecho a todos los efectos, en los proyectos relacionados con la Desaladora del Campo de Dalías. Señala que en la cartografía del estudio de impacto ambiental no se ha tenido en cuenta el Bien de Interés Cultural (BIC) La Torre de Alhamilla (torreón del siglo XV) al que las obras podrían afectar, y que en el plano de usos del suelo, no se recoge una parte importante de los núcleos urbanos de Balanegra.

El promotor responde que comunica a todos los ayuntamientos afectados el trámite de información pública, entendiendo que éstos lo pondrán en conocimiento de sus entidades locales menores. En cuanto a la presencia del BIC, el promotor indica que los datos que se reflejan en el proyecto fueron proporcionados por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. No obstante indica que, con carácter previo al inicio de las obras, técnicos arqueólogos competentes en la materia realizarán un estudio arqueológico de la zona afectada, medida deberá ser contrastada, ratificada o modificada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Respecto al plano de usos del suelo, indica que sólo incluye las superficies que se ven afectadas por las conducciones proyectadas.

En cuanto al segundo trámite de información pública, se han recibido los informes de las Delegaciones Territoriales en Almería de la Consejería de Salud y Bienestar Social y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, así como del ayuntamiento de Berja. Básicamente, en estos tres informes se reitera lo expresado durante la primera información pública.

Con fecha 8 de junio de 2016, la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública completo del proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Informes complementarios solicitados por el órgano ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2016 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó informe sobre las posibles afecciones relevantes del proyecto a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 se recibió el informe de esta última en el que se indica que con posterioridad a la redacción del estudio de impacto ambiental se ha declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) el río Adra, habiéndose aprobado su Plan de gestión por Orden de 18 de marzo de 2015. Analizado el estudio de impacto ambiental considera que contiene las medidas preventivas y correctoras dirigidas a la mejor protección de los hábitats y especies de interés comunitario.

En cuanto a los HIC, indica que consultada la información cartográfica más actualizada (realizada en julio de 2015 por la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), se han identificado los HIC que podrían ser interceptados por la conducción, y se ha constatado que el resultado difiere significativamente del estudio realizado por el promotor.

En cuanto a los trabajos de integración paisajística, solicita que se revisen las especies seleccionadas en el estudio de impacto ambiental, y que se utilicen en los trabajos de restauración las especies propias de los HIC que se encuentran en el entorno de la conducción.

Por último, en relación con los efectos sinérgicos y acumulativos de este proyecto con otros, considera que debe comunicarse al promotor la necesidad de desestimar el proyecto de Desalación y obras complementarias para el poniente almeriense: planta desalobradora de Adra, en favor del proyecto objeto de evaluación, ya que existe un solapamiento entre la finalidad de ambos proyectos.

Con fecha 6 de febrero de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor que analizase y diese respuesta a las cuestiones señaladas anteriormente, recibiéndose su informe el 8 de marzo de 2017. En cuanto a la cuestión señalada en el párrafo anterior, indica que el proyecto de planta desalobradora de Adra ha sido desestimado de las actuaciones de Acuamed, y en cuanto al resto de cuestiones su análisis se incluye en el apartado 4.2.6 de la presente Resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Las alternativas planteadas discurren mayoritariamente por terrenos ocupados por invernaderos, sobre los caminos existentes entre los cultivos. La unidad más afectada es la ocupada por formaciones de pastizales y eriales correspondientes a las etapas de mayor degradación de las series de vegetación potenciales.

En el estudio de las alternativas de trazado, la alternativa 3 es la que representa mayor longitud y superficie, además es la que supone mayor afección a la hidrología al discurrir su ramal de impulsión por la Rambla de Balanegra y discurrir durante un tramo en paralelo al límite superior de la ZEC Albufera de Adra. También es la que más superficie de los hábitats de interés comunitario atraviesa. La alternativa 1 presenta menor longitud que la alternativa 2. No obstante requiere la construcción de estructuras asociadas (dos nuevos depósitos de agua potable y estación de bombeo), por lo que presenta mayor afección sobre la unidad de matorral disperso. Por otro lado, en fase de explotación requerirá el bombeo del agua, lo que supone un consumo energético inexistente en la alternativa 2.

Por lo tanto, el promotor considera que la alternativa 2 es la mejor alternativa económica, técnica y ambientalmente, ya que presenta mayor facilidad y economía de explotación, al no existir ningún bombeo complementario al que ya existe en la propia desaladora, y no necesitar la construcción de ninguna infraestructura complementaria de las ya existentes o de las contempladas para la desaladora de Campo de Dalías, siendo por tanto, la alternativa seleccionada finalmente en el estudio de impacto ambiental. Esta alternativa, básicamente, es coincidente con la número 4 de la documentación ambiental.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

4.2.1 Aire, calidad atmosférica, ruido y contaminación lumínica. Como consecuencia del desbroce, las excavaciones y el movimiento de maquinaria se producirá un impacto por incremento en los niveles de contaminación, por partículas en suspensión y gases procedentes de la combustión de hidrocarburos. También se producirá un aumento de los niveles de inmisión sonora en fase de construcción.

El estudio de impacto ambiental recoge que se efectuarán riegos periódicos sobre viales, zonas de trabajo y áreas de acopio de materiales, se cubrirá mediante lonas o sistemas plásticos los camiones que transporten tierras, y se limitará la velocidad de los vehículos de obra a 30-40 km/h. Por otro lado, el promotor señala que realizará un control de los niveles acústicos y de emisión de gases, mediante la supervisión y buen mantenimiento de los equipos y maquinaria a emplear.

4.2.2 Geomorfología y edafología. Se producirá una modificación de la morfología superficial del terreno como consecuencia de las excavaciones, que además puede provocar la aparición de procesos erosivos sobre todo en las zonas con fuertes pendientes, como al inicio de la actuación en la zona del Cerro Aljibe Calado, donde hay presencia de materiales geológicos poco consolidados.

Las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes: se procederá a la adecuación morfológica del terreno afectado y posterior extendido de la capa superior del suelo (previamente retirada y acopiada) para facilitar la implantación de una cubierta vegetal en las zonas afectadas.

La ocupación de superficies por parte de las conducciones provocará la disminución de suelo fértil ya que en las zonas de servidumbre no se pueden llevar a cabo labores agrícolas que requieran arados profundos. Según indica el promotor la superficie agrícola afectada por la servidumbre será inferior a 1 ha.

4.2.3 Medio hídrico. En fase de construcción la realización de excavaciones en el terreno puede producir la intercepción de flujos de agua, asimismo se pueden producir vertidos de sustancias peligrosas a los cauces.

El tramo principal cruza nueve cauces, el ramal Puente del Río uno, y el ramal Cuatro Corrales ninguno. En cuanto a la posible alteración de los cauces, se indica que en todos los casos presentan un régimen temporal, tanto las ramblas, como el río Adra, a la altura del cruce a cielo abierto que se proyecta.

El trazado cruza el río Adra a la altura del núcleo de Puente del Río, habiéndose estimado la longitud del cruce en 25 metros. El cruzamiento se realizará por una zona estratégicamente elegida, ya modificada en su entorno y que la mayor parte del año no presenta agua en el cauce. La actuación consiste en la colocación de una tubería de Ø350 mm, diámetro muy pequeño que genera la realización de zanjas de escasas dimensiones, por lo que la afección que se produce durante la realización de las obras es mínima. El lugar de cruzamiento previsto destaca por la existencia de un vado asfaltado con una losa de hormigón para permitir el tránsito de vehículos.

En el estudio de impacto ambiental están previstas las siguientes medidas preventivas: barreras de retención de sedimentos, impermeabilización del terreno en los parques de almacenamiento, y el compromiso de que no se realizarán acopios de materiales, ni se abandonarán recipientes o cualquier otro tipo de elemento en el entorno de las ramblas o en sus proximidades, que puedan alterar su drenaje natural.

En fase de explotación se espera un impacto positivo sobre la hidrología superficial y subterránea ya que la puesta en marcha de las conducciones, que transportarán el agua desalada, supone una mejora en las fuentes de abastecimiento de agua, que redundará en una menor explotación de los acuíferos y menor alteración de los cauces.

4.2.4 Vegetación. En fase de construcción la ocupación, desbroce y excavación de la zanja provocará la eliminación de la cubierta vegetal. No obstante, según indica el promotor la mayor parte del trazado discurre por caminos existentes. Están previstas las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Ajustar en la medida de lo posible el trazado a los caminos existentes.

Realizar un jalonamiento temporal del área de ocupación de las obras, mediante la colocación de una malla plástica de 0,8 m de altura, sujeta al terreno con postes metálicos de 1,5 m de altura, separados entre sí no más de 8 m, dejando una zona inferior de 50 cm permeable para la fauna.

En los lugares en los que la traza atraviesa zonas de alto valor ecológico o cultural, se instalará un jalonamiento especial de mayor rigidez, para garantizar la protección de estas áreas, consistente en un cerramiento provisional con malla metálica, con postes metálicos encajados en bases de hormigón, con 3,5 metros de separación entre postes y dos metros de altura, dejando una zona inferior de 50 cm permeable para la fauna.

En los lugares en los que las obras se localicen muy próximas a ejemplares arbóreos, o bien para aquellos situados en lugares donde se espera la existencia de una elevada circulación de maquinaria de obra, se establecerán medidas de protección, tales como el entablillado de los troncos.

Los vertederos y demás zonas auxiliares de obra se ubicarán en zonas degradadas para evitar posibles afecciones sobre especies vegetales de interés.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un plan de restauración de la cubierta vegetal con especies autóctonas propias de la zona. En el caso de la restauración de zonas en las que se hayan identificado hábitats de interés comunitario, tal y como se indica en el apartado 4.2.6 de la presente resolución, se definirán las propuestas de restauración específica en coordinación con la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

4.2.5 Fauna. Los movimientos de tierras y el ruido pueden afectar a las distintas especies presentes en la zona, en especial, a aquellas aves que se desarrollen y críen en las proximidades de las obras. Entre estas especies, son de especial relevancia el águila perdicera y la malvasía cabeciblanca, catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción respectivamente, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y cuya presencia en la zona es más que probable. La apertura de la zanja supondrá un efecto barrera para pequeños y medianos vertebrados, siendo posible afectar a especies de interés como el erizo moruno, el sapo corredor, o el eslizón ibérico.

En el estudio de impacto ambiental se indica que se planificaran adecuadamente las fechas de realización de las tareas más ruidosas (desbroce y excavación) en las zonas que discurran próximas a terrenos con vegetación natural, especialmente en el entorno de la rambla de Balanegra y el Cerro Aljibe (pp.kk. 0+000 al 2+000 del ramal principal) y en el entorno del depósito de Cuatro Corrales (pp.kk. 2+000 al 2+805), concluyendo que los meses de otoño e invierno serán los más adecuados para llevar a cabo estas tareas, ya que se reducirán las afecciones a la fauna durante los periodos de cría.

En cuanto a la ictiofauna, el promotor indica que la zona dónde se produce el cruce entre la conducción y el río Adra se encuentra altamente alterada, coincidiendo el trazado de la tubería con un badén existente. Respecto a la posible afección al fartet, se considera baja, dado que la mayor parte del año el cauce permanece seco, por lo que esta especie no puede desarrollarse de forma permanente en este tramo.

Con respecto a la función del río Adra como corredor entre la zona de sierra y la costa, cabe destacar que el cruce por el cauce se realizará con tubería enterrada, por lo que no existe incidencia permanente en el entorno existente, de tal forma que, una vez realizadas las obras el cauce volverá al estado preoperacional, restituyéndose su funcionalidad anterior.

4.2.6 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. El promotor ha realizado un estudio específico de afección a la Red Natura 2000 según el cual la ZEC ES6110018 Río Adra será atravesada a la altura del núcleo urbano de Puente del Río por la conducción, mientras que sobre la ZEC/ZEPA ES6110001 Albufera de Adra, no es de prever que se produzca ningún impacto.

La superficie de ocupación de la conducción en la ZEC río Adra será de 0,00875 m2, (25 m de longitud y 3,5 m de anchura), superficie no significativa respecto a la total de la ZEC. Por otro lado, las formaciones vegetales existentes en esta zona están muy degradadas debido a proximidad de áreas urbanizadas y a la existencia de un camino que cruza del cauce, por lo que no se afectará a hábitats de interés comunitario. Respecto a la posible afección al fartet, tal y como se indicaba en el apartado de fauna se considera poco probable, dado que esta especie no puede desarrollarse de forma permanente en este tramo.

Entre otras, las medidas propuestas por el promotor para reducir el impacto son las siguientes:

Jalonamiento especial en el cruce con el río Adra.

Realización de un muestreo previo al inicio de las obras, especialmente en la zona de la ZEC río Adra, en el que un técnico experto determinará las especies vegetales y animales que pueden verse afectadas, e indicará las medidas a adoptar para evitarlas.

Planificación adecuada de las tareas más ruidosas.

El cruce con el río Adra se realizará de la manera más rápida y cuidadosa posible; se ejecutará enterrando la tubería a una profundidad suficiente para que no produzca afecciones una vez finalizadas las obras; se hará lo más perpendicular al cauce posible; y se realizará en la época en que el cauce se encuentre totalmente seco.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, el promotor ha realizado una revisión de la posible afección del proyecto teniendo en cuenta la nueva cartografía realizada en julio de 2015, según indicaba la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de Andalucía. Los hábitats que podrían verse afectados por el proyecto son los siguientes:

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

5110. Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas Berberidion sp.

5220*. Matorrales arborescentes de Zyziphus.

5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, prioritario.

7220.* Matorrales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

Sin embargo dado el pequeño diámetro de la conducción, y que ésta discurre principalmente por caminos rodeados de invernaderos, la posible afección se considera poco significativa. Respecto a las zonas de instalaciones auxiliares se encuentran fuera de las zonas cartografiadas como HIC. Según indica el promotor estas zonas se considerarán zonas excluidas para la instalación de acopios temporales, instalaciones auxiliares o cualquier otro elemento asociado a la ejecución de la obra que suponga ocupación del territorio.

En cuanto a los trabajos de integración paisajística, se definirán las propuestas de restauración específica para cada una de las zonas en que se hayan identificado HIC en coordinación con la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. La propuesta de zonas en las que se realizará una restauración vegetal se incorporará al proyecto constructivo.

La Dirección General de Gestión de Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía considera que el estudio de impacto ambiental contiene las medidas preventivas y correctoras dirigidas a la mejor protección de los hábitats y las especies de interés comunitario. Por tanto, se considera que no es previsible una afección significativa sobre la Red Natura 2000, ni sobre los hábitats de interés comunitario.

4.2.7 Paisaje. Como consecuencia de la ocupación superficial de los terrenos por el desbroce y la excavación de la zanja, la alteración del sustrato y la presencia de elementos e instalaciones de obra (vallas, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, etc.) puede producirse un descenso de la calidad visual del entorno, en fase de construcción.

El promotor señala que realizará una restauración paisajística que comprenderá las siguientes actuaciones: limpieza de la zonas de obras y auxiliares, descompactación del terreno, extendido de la tierra vegetal en las zonas en las que hubiera sido previamente retirada, y plantaciones con especies autóctonas propias de la zona. Por tanto, la afección será prácticamente nula en fase de explotación.

4.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Según el promotor el trazado atraviesa tres vías pecuarias: Colada de Balanegra, Vereda de Almería, Colada de Adra, que podrán verse afectadas durante las obras, por ocupación provisional o cruce de las mismas. Una vez finalizadas las obras se restituirá el terreno afectado, de forma que las vías pecuarias recuperen su funcionalidad previa.

En cuanto a la posible afección a elementos arqueológicos y paleontológicos, tal y como indica el promotor en las respuestas a las alegaciones recibidas, con carácter previo al inicio de las obras, técnicos arqueólogos competentes en la materia realizarán un estudio arqueológico de la zona afectada.

Durante la fase de obras se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras, por técnico arqueólogo cualificado. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas el proyecto de intervención arqueológica se presentará, para su aprobación, en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.

4.2.9 Socioeconomía. La ocupación y desbroce de superficies dedicadas a usos productivos, como la agricultura supondrá una afección sobre estas actividades. No obstante, el promotor indica que en las zonas agrícolas el trazado se ajusta en gran medida a los caminos existentes, no estableciéndose en estas zonas servidumbres.

Durante la ejecución de las obras y debido principalmente a la ejecución de las zanjas de las conducciones se atravesarán e interrumpirán infraestructuras, principalmente conducciones de riego y abastecimiento, así como infraestructuras de comunicación (caminos y carreteras asfaltadas). El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto de construcción que se abordará la reposición de todos los servicios afectados por la ejecución de la obra.

4.2.10 En fase de explotación. El proyecto producirá una mejora sustancial en el abastecimiento de agua del municipio de Adra, que redundará en una mejora de la calidad de vida tanto de los residentes como de los visitantes de la zona, y por tanto un impacto positivo en la socioeconomía de la zona.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental presupuestado, que tiene como principal objetivo, establecer un sistema que garantice la ejecución correcta de todas las medidas preventivas y correctoras contenidas en el proyecto y el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. Para ello, el promotor establece una serie de parámetros y recoge unas fichas de control, con los umbrales admisibles, y qué debe hacerse, en caso de sobrepasarlos, indicadores, calendario, periodicidad, y las medidas protectoras y/o correctoras para su minimización o evitar su aparición.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, las asumidas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como la siguiente:

Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo se identificarán sobre el terreno las superficies de hábitats de interés comunitario que van a ser afectadas por el proyecto tanto dentro como fuera de la Red Natura 2.000. Para dichas superficies, así como para la zona de cruce de la conducción con la ZEC ES6110018 Río Adra se definirá la propuesta de restauración específica, que deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías, conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería), al concluirse que queda adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa 2 seleccionada, y se cumplan las condiciones señaladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental así como las señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, Subdirección de Infraestructuras y Tecnologías del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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