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Documento BOE-A-2017-6406

Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de las obras accesorias al Canal Principal del Campo del Turia y adecuación del Desagüe del Romano (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46226 a 46235 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6406

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de las obras accesorias al Canal Principal del Campo del Turia y adecuación del Desagüe del Romano (Valencia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es solucionar los problemas de funcionamiento en el Desagüe del Romano, situado en el p.k. 10+480 del Canal Principal del Campo del Turia, y realizar labores de mantenimiento en determinadas compuertas del citado Canal.

El Canal Principal del Campo del Turia atraviesa los términos municipales de Benagéber, Chelva, Calles, Domeño, Loriguilla, Losa del Obispo, Villar del Arzobispo, Llíria, Casinos, Marines, Olocau, y límite municipal entre Serra y La Pobla de Vallbona, finalizando la conducción en el límite del término municipal de Bétera, todos ellos situados en la provincia de Valencia.

El promotor es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 10 agosto del 2016. Posteriormente, se solicitó al promotor un listado de los ayuntamientos en los que se proyectaba realizar actuaciones de adecuación de las compuertas existentes en el Canal. Con fecha 3 de noviembre de 2016, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Ayuntamiento de Benagéber.

Ayuntamiento de Calles.

X

Ayuntamiento de Casinos.

X

Ayuntamiento de Chelva.

Ayuntamiento de Domeño.

X

Ayuntamiento de Loriguilla.

Ayuntamiento de Losa del Obispo.

X

Ayuntamiento de Llíria.

Ayuntamiento de Marines.

Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.

Ecologistas en Acción –Grup Ecologista SANURUC.

SEO/BirdLife.

WWF/Adena

No habiéndose recibido respuesta del órgano autonómico con competencia en Cultura y Patrimonio, con fecha 9 de febrero de 2017, se envía oficio de requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana en virtud del artículo 46.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Con fecha 10 de abril del 2017 se recibe respuesta del Servicio de Patrimonio Cultural que remite el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que, dado que se trata de medidas de adecuación de elementos e infraestructuras del canal para asegurar su correcto funcionamiento, considera que no se modificará de forma considerable el funcionamiento del tramo del río, ni tampoco comprometerá el cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en el Plan Hidrológico del Júcar. Añaden en su escrito que no encuentran aspectos que puedan causar impactos ambientales significativos o que puedan interferir en los citados objetivos del Plan.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe en el que indica que las actuaciones se realizan en un entorno ya transformado por la ejecución del proyecto actual, pero que se encuadran en una zona catalogada como ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete y LIC Alto Túria. Destacan que el Desagüe Romano se ubica en el monte de utilidad pública Caídas del río Turia. Finalmente realizan una serie de recomendaciones ambientales a incorporar en el proyecto:

Se debe potenciar la vegetación existente y combinarla con algunas especies algo diferentes que pudieran estar en el entorno.

La restauración debe contar con el arbolado principal de Pinus halepensis y las especies arbustivas propuestas como Colutea arborescens, Pistacia terebinthus, Teline patens y Genista valentina pueden combinarse con otras que requieran menos humedad como Rhamnus lycioides, Rhamnus alaternus, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea o Pistacia lentisca.

Se empleará alguna especie arbustiva en la superficie plana ubicada al final del desagüe.

Se estudiará la instalación de medidas de retención o mantenimiento del suelo (manta de coco, geotextil, etc.) en zonas adjuntas al canal.

Se realizará un seguimiento del resultado de la restauración en la fase posterior a la construcción siendo recomendable un periodo de 2 años tras el inicio de la explotación.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Generalitat Valenciana adjunta informes de:

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que la actuación se sitúa en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 15, Gargantas del Turia y entorno de Chera definido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. Asimismo se ubica en la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete y LIC Alto Turia. Recuerdan la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, y consideran adecuado y suficiente el estudio de integración paisajística que se aporta en la documentación ambiental. Por ello no creen necesario, dado el alcance de las obras y el valor del paisaje afectado, tener que realizar un plan de participación pública para la valoración del paisaje. Finalmente, este organismo concluye que se emite informe favorable, siempre y cuando se llevan a cabo las medidas de integración paisajística fijadas en el estudio de integración paisajística que acompaña al proyecto.

El Servicio de Ordenación del Territorio informa que analizada la documentación, y teniendo en cuenta las cartografías de inundabilidad aplicables en virtud del artículo 10 de la Normativa del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de lnundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), constituidas por la cartografía del PATRICOVA y la del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas lnundables, se informa que la actuación propuesta es compatible con la normativa del citado PATRICOVA.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica que en el documento presentado se puede apreciar que la actuación pretendida se ubicará sobre el mismo ámbito donde se realizó el seguimiento arqueológico para la ejecución del proyecto ya ejecutado «Gran reparación y automatización del Canal Principal del Campo del Turia (Valencia)», sin detectar en dicho lugar elementos patrimoniales, por lo que informa favorablemente a los efectos patrimoniales previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, al no comportar afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, no derivándose del mismo efectos significativos sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico.

El ayuntamiento de Calles entiende que las actuaciones y medidas correctoras previstas son correctas y no considera que haya impactos significativos no contemplados.

El ayuntamiento de Casinos indica que la obra no afecta a bienes y/o servicios municipales, no existiendo por consiguiente reparos.

El ayuntamiento de Domeño informa que las obras proyectadas no deben suponer impactos significativos, más allá de los tratados en la documentación disponible para consulta. Por lo que no prevén la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

El ayuntamiento de Losa del Obispo comunica que las actuaciones y medidas correctoras previstas son correctas, y dado que las obras en este término municipal se limitan a las compuertas del canal, no consideran que haya impactos significativos no contemplados.

El promotor ha facilitado el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana que emite como órgano gestor de la Red Natura 2000 en dicha Comunidad Autónoma, en el que destaca que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y en consecuencia considera que el proyecto no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la misma. En el informe indican que en la zona se localizan el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5232006 Alto Turia y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000449 Alto Turia y Sierra del Negrete, así como los siguientes hábitats de interés comunitario: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brochypodietea, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y 9560* (prioritario) Bosques endémicos de Juniperus spp. Dentro de las especies de fauna protegida señalan la presencia de águila-azor perdicera catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Fauna amenazada.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicita al promotor que completase la documentación, incorporando al proyecto una serie de medidas, con fecha 10 de marzo de 2017. Acuamed, da respuesta a este requerimiento, según acredita su documentación de fecha 11 de abril 2017, que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En dicha documentación el promotor indica que las especies propuestas por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se incorporarán a la propuesta de restauración del proyecto constructivo, pero para el caso de la especie Pinus halepensis recalcan que, en la visita de campo realizada con el Servicio de Vida Silvestre, se constató que no es necesario aumentar la densidad de la especie, puesto que se están desarrollando un número adecuado de ejemplares tras la restauración realizada en el proyecto original. Respecto a la plantación de especies arbustivas en la zona aledaña al área recreativa Puente Alta el promotor indica que es necesario consultar al Ayuntamiento de Calles previamente, para confirmar la compatibilidad de los usos de este espacio con las plantaciones requeridas en la superficie plana ubicada al final del desagüe por la citada Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, incluyéndose, en caso de que este ayuntamiento lo estime adecuado, la correspondiente dotación de plantas en el proyecto de restauración ambiental. En cuanto a la instalación de medidas de retención o mantenimiento del suelo Acuamed aclara que como la medida hace referencia a ambas márgenes del canal, y en la actualidad parte de ellas están colonizadas por vegetación natural, se compromete a utilizarlas en aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las obras, incluyendo una partida económica específica en el proyecto constructivo. En relación con la solicitud de seguimiento de la restauración, el promotor indica que contemplan al menos 3 riegos tras la plantación, así como, en su caso, riegos de emergencia durante el primer verano en función de la climatología. Además, recalca que la reposición de marras se realizará trascurrido un año desde la ejecución de las plantaciones. Añaden que debido a la posible dificultad de disponibilidad de algunas de las especies, en viveros forestales convencionales, se dará cumplimiento al Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción en colaboración con el Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser objeto de alguna modificación el listado de especies a utilizar en función de su disponibilidad.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El Canal Principal del Campo del Turia tiene una longitud total de 60.293 metros y transporta las aguas del río Turia desde el embalse de Benagéber hasta el regadío del campo de Liria, para satisfacer la demanda de riego de unas 24.500 hectáreas, además de utilizarse para abastecimiento de agua.

El proyecto del Canal Principal del Campo del Turia data de los años 1943-1948 y fue puesto en servicio en el año 1976. Posteriormente ha sufrido múltiples reparaciones.

El Desagüe del Romano, está diseñado como una escalera de gaviones, conformado con 6.000 m3 de piedra caliza debidamente cribada. Salva un desnivel de 100 m desde el canal hasta su entrega al río Turia. Está dimensionado para poder aliviar el caudal de diseño de las obras que se ha establecido en 19,5 m3/s.

El Desagüe del Romano se ejecutó mediante la actuación «Gran reparación y automatización del Canal Principal del Campo del Turia (Valencia)» que contó con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, formulada mediante Resolución del 23 de febrero de 2006 de la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. En la actualidad no se garantiza el correcto funcionamiento del citado desagüe, pues presenta algunos problemas de impermeabilidad que es necesario corregir. Asimismo, se aprecian ciertas deficiencias en algunas compuertas y accionamientos a lo largo del Canal Principal del Campo del Turia.

Las principales actuaciones que comprende el proyecto a desarrollar son las siguientes:

1. Actuación en la transición inicial del desagüe.

Recrecido de los cajeros en la zona de transición inicial del desagüe en unos 17 metros de longitud, afectando a las cuatro primeras gradas del desagüe, reduciéndose de un ancho inicial de 31,50 m a 18 m, este último ancho se mantiene constante hasta el final del escalonado. El recrecido de la margen derecha se proyecta mediante muro de hormigón armado in situ, para resistir la presión dinámica producida por las compuertas de desagüe en su apertura.

En la margen izquierda se proyecta el recrecido mediante muros de gaviones de las mismas características que los existentes. Además, se realiza el recrecido mediante gaviones de los cajeros en tres quiebros intermedios existentes y en los cajeros de la margen izquierda y derecha en toda la longitud del desagüe, para evitar la entrada de desprendimiento del terreno del trasdós dentro del desagüe.

En los recrecidos de más de un metro de altura y en los muros de hormigón armado se realizará una mejora del terreno mediante inyección de lechada de cemento.

2. Drenaje trasdós cajeros desagüe.

Instalación en los dos márgenes tubería flexible de polietileno de alta densidad de diámetro 200 mm, sobre solera de hormigón en masa. Para facilitar el drenaje se dispondrá de relleno lateral con grava filtrante, envuelto en geotextil. Se dispondrá también de pozo de registro prefabricado de polietileno de alta densidad sobre solera de hormigón armado.

3. Impermeabilización del desagüe.

Se utiliza hormigón y mortero proyectado en el vaso, tanto en la huella como en la contrahuella de los escalones del desagüe, además del interior de los muros laterales. Además, se añade aditivo colorante para lograr una mayor integración de la actuación en el entorno.

4. Acondicionamiento camino de acceso.

El acondicionamiento proyectado del camino tiene una longitud aproximada de 600 m, y en él se han adoptado valores de radios mínimos que permite el acceso de maquinaria. El ancho del camino es variable de 5 metros, los primeros 240 metros, y 4 metros en el resto.

En el acondicionamiento se incluye la reconstrucción de parte del camino y terraplén que se deshizo después de unas pruebas de funcionamiento, además de dotarle de una red de cunetas para facilitar la evacuación de agua durante las lluvias.

5. Integración ambiental.

Se ha previsto la integración del camino mediante plantaciones de árboles y matorrales en los taludes y zonas libres con vegetación de perennifolios, semicaducifolios y caducifolicios.

6. Adecuación compuertas existentes Canal.

Se proyecta la sustitución de 10 compuertas desagüe (dimensiones aproximadas 2,00 x 2,00 m) y 1 compuerta de seccionamiento (dimensiones 4,75 x 4,00 m) que actualmente se encuentran muy deterioradas y/o no funcionales, situadas en los primeros 16 kilómetros del Canal Campo del Turia.

Para el resto de compuertas de seccionamiento (35 unidades) y desagüe / toma (12 unidades) del canal se realiza la sustitución del accionamiento manual actual para facilitar las labores de manteniendo. Los accionamientos manuales estarán preparados para el acoplamiento de accionamiento eléctrico, mediante módulo portátil o fijo.

Ubicación del proyecto.

El Canal Principal del Campo del Turia discurre por el norte de la provincia de Valencia y queda integrado en su totalidad en la cuenca del Júcar. En la zona de estudio el cauce natural principal es el río Turia, que en Domeño se une al afluente río Tuéjar-Chelva. El entorno del Desagüe del Romano tiene un fuerte carácter antropizado.

En la zona del proyecto se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves ES0000449 Alto Turia y Sierra del Negrete caracterizada por ser un área montañosa de abrupta topografía y cubierta por formaciones forestales y una zona estructurada alrededor del río Turia y algunos afluentes del mismo, en los que aparecen interesantes fragmentos de bosques riparios y formaciones propias de roquedos. Alberga poblaciones nidificantes de 18 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, siendo de especial relevancia para la conservación de rapaces rupícolas.

Lugar de Importancia Comunitaria ES5232006 Alto Turia que destaca por ser un área básicamente fluvial estructurada alrededor del cauce del río Turia que alberga importantes ejemplos de bosques de galería y roquedos escarpados.

Además, se localiza dentro del Área Importante para las Aves (IBA) 157 Hoces del Turia y Los Serranos dedicada a explotaciones forestales y caza, aunque existen también algunos cultivos y relevante ornitológicamente por su importancia para las rapaces mediterráneas y otras aves de montaña.

Las actuaciones a llevar a cabo no afectan a ninguna formación vegetal con presencia de especies catalogadas o protegidas, ni tampoco a ningún hábitat natural de interés comunitario puesto que se realizan dentro del Canal o en el propio Desagüe del Romano. No obstante, el documento ambiental identifica en el entorno de actuación los siguientes hábitats de interés comunitario: 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 9530* Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos, y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

En cuanto a vegetación destacable en el entorno del Desagüe del Romano hay principalmente matorral denso de baja diversidad de especies (zarza, romero, cantueso, coscoja, aulaga, etc.) y presencia de ejemplares dispersos de pino (Pinus halepensis) extendido desde las formaciones cercanas repobladas (al pie de desagüe), así como pies jóvenes de chopo (Populus nigra).

Las especies de fauna más destacadas se dividen en dos biotopos: «ribera del río» con galápago europeo, galápago leproso, culebra de escalera, de collar y viperina, gallipato, sapos partero, de espuelas y común, sapillo moteado, rana común, turón, murciélago de ribera, tejón, ánade azulón, lavandera blanca, chochín, ruiseñor bastardo y común, alcaudón común, curruca mosquitera y oropéndola; y «matorral denso con zonas arbustivas» con algunas de las anteriores especies y, entre otras, culebrera europea, águila real, águila-azor perdicera, búho real, azor, gavilán, busardo ratonero, lechuza, mochuelo, etc.

Según el promotor no hay vías pecuarias en la zona de ejecución de las obras, aunque en el entorno se localizan la Colada de Calles a Utiel, el Cordel de los Rincones, la Vereda de Chulilla a Domeño, el Cordel de Segorbe o de los Clérigos, la Cañada Real de Aragón o Aragonesa, el Cordel de Villar del Arzobispo a Liria o el Cordel de la Carrofera.

Igualmente indica que no existe ningún elemento patrimonial que pueda verse afectado por las obras fundamentado en que existe una prospección arqueológica realizada con objeto de la ejecución de las obras del proyecto original gran reparación y automatización del Canal Principal del Campo del Turia (Valencia).

Características del potencial impacto.

La documentación ambiental recalca que el Desagüe del Romano se ejecutó mediante la actuación gran reparación y automatización del Canal Principal del Campo del Turia (Valencia) que contó con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental que concluía que el proyecto no tenía efectos negativos apreciables.

Las actuaciones ahora propuestas pueden suponer afecciones por alteración de la calidad del aire y atmósfera debido al movimiento de tierras, así como por las emisiones sonoras derivadas del tránsito y empleo de maquinaria, si bien se trata en todo caso de afecciones temporales que remitirán una vez finalicen las obras. No obstante, el promotor prevé como medidas el riego de los accesos de obra para reducir la emisión de partículas de polvo, cubrimiento de la carga de los camiones, correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos, control de las emisiones sonoras, previsión de dispositivos y medidas de insonorización, sistemas de señalización e información de las obras, inspección técnica de vehículos vigente, evitar en la medida de lo posible trabajos fuera de período de luz natural, y en caso de ser necesaria iluminación artificial localizar su ubicación, etc.

En cuanto a las afecciones a la geomorfología, suelos, aguas superficiales/subterráneas y paisaje, la documentación ambiental las considera mínimas puesto que se centran en zonas ya antropizadas. Además, con el gunitado del Desagüe del Romano se reducirá la infiltración durante las labores de explotación del mismo, realizándose la correcta canalización del volumen desaguado hasta el río, reduciéndose así posibles episodios de erosión en la ladera. En cualquier caso el promotor recoge como medidas evitar la ocupación de mayor superficie que la prevista, delimitación del área de ocupación estricta mediante jalones, realizar la reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos y maquinaria en zonas habilitadas al efecto, instalación de balsas de decantación y cunetas, fosas para la limpieza de las cubas, retirada de tierra vegetal y acopio debidamente para su posterior reutilización en la revegetación, seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal, adición de pigmentos al gunitado de diferentes tonalidades, evitar líneas rectas, correcta gestión de los residuos según su naturaleza y peligrosidad, cuneta de tierras que evite la erosión en los episodios de lluvias, etc.

Dadas las características de las actuaciones previstas, sobre infraestructuras existentes y ocupando zonas que ya se ocuparon, el impacto que se prevé sobre la vegetación es reducido. El promotor indica que no se producen impactos sobre formaciones vegetales con presencia de especies catalogadas o protegidas, ni tampoco a ningún hábitat natural de interés comunitario presentes en el LIC Alto Turia. No obstante, se restaurarán y revegetarán todos los espacios que se hayan visto afectados, total o parcialmente, durante la ejecución de las obras. Para ello, se plantea un proyecto de restauración (con hidrosiembra y revegetación con determinadas especies de perennifolios, semicaducifolios y caducifolicios) que pretende aumentar la biodiversidad de la zona y mejorar la calidad paisajística en este enclave. El diseño final de las plantaciones se coordinará con el personal del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana. La documentación ambiental recoge que durante la fase de explotación y mantenimiento de las obras se ha previsto la conservación y mantenimiento de las revegetaciones efectuadas al término de la fase de obras (al menos 3 riegos tras la plantación, y posibles riegos de emergencia durante el primer verano, podas, abonados, aplicaciones de productos fitosanitarios), así como el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal con reposición de marras trascurrido un año desde la ejecución de las plantaciones.

Además el promotor, ha incorporado al proyecto unas recomendaciones ambientales a petición de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana respecto a las especies de vegetación a utilizar, e instalación de medidas de retención o mantenimiento del suelo en zonas adjuntas al canal en las zonas que vayan a ser afectadas por las obras.

Destacan también varias medidas como realizar un inventario de los árboles y masas arbustivas, previo al inicio de las obras, que vayan a ser respetados o que tengan que ser talados (previo aviso a las autoridades competentes), instalación de protectores, elaboración de un plan de prevención y extinción de incendios que cumpla la normativa vigente en la Comunidad Valenciana, etc.

Por la misma razón, y dado que se respeta la cobertura natural existente, también se permitirá reducir el impacto asociado a la pérdida de hábitats sobre la fauna. El promotor recalca que las actuaciones se ubican en una zona muy concentrada, y durante un periodo reducido de tiempo. Aun así destaca que ha acordado con el citado Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana, la limitación de los trabajos durante el periodo de reproducción y cría del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), la cual campea por la zona de actuación. Por lo tanto, indican que no se ejecutarán trabajos durante los meses de enero a mayo, concentrándose las actuaciones de mayor intensidad durante los meses de verano. También, se ha previsto que el acceso a la obra solamente se permita a través de la carretera existente desde el casco urbano de Calles, y se restrinja cualquier otro acceso a la misma. Además, durante las obras, y en caso necesario, se realizará el rescate de los ejemplares de fauna que puedan quedar atrapados en la zona de obra, y traslado, en su caso, según los criterios que marque la autoridad con competencias en la materia. Al inicio de cada jornada se inspeccionarán las excavaciones abiertas para descartar la presencia de ejemplares de fauna.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor recalca que el área de actuación ya fue objeto de una prospección arqueológica, tras lo cual se determinó la necesidad de realizar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras a ejecutar. Dicho seguimiento reflejaba la ausencia de afecciones a elementos patrimoniales durante la ejecución de las obras. Cuestión que viene confirmada por el escrito de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana que confirma que el proyecto pretendido no comporta afección al patrimonio arqueológico y arquitectónico.

Finalmente, el proyecto comprende un programa de vigilancia ambiental para garantizar que el cumplimiento de las medidas se efectúa de forma ambientalmente satisfactoria y para controlar su evolución. Entre otras medidas incluye el compromiso de que haya un especialista medioambiental encargado de asesorar e informar a la Dirección de Obra sobre el grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas con el fin de corregir con rapidez aquellos aspectos no satisfactorios. Además, antes del inicio de las obras, el promotor indica que el contratista elaborará un Manual de Buenas Prácticas Ambientales, derivado del Sistema de Calidad Medioambiental, que recoja las directrices y pautas para la adecuación ambiental de las obras, el cual estará a disposición de todo el personal de obra y del órgano sustantivo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Construcción de las obras accesorias al Canal Principal del Campo del Turia y adecuación del Desagüe del Romano (Valencia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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