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Documento BOE-A-2017-6326

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Algete-Yela, nueva posición J-00A con estación de regulación y medida G-250, en Daganzo, término municipal de Daganzo de Arriba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45672 a 45684 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6326

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Gasoducto Algete-Yela, nueva posición J-00A con ERM G-250, en Daganzo T.M. Daganzo de Arriba (Madrid) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la referida Ley 21/2013.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto consiste en la ejecución de un punto de entrega de gas natural para el suministro de 7.565 m3 (N)/h, situado en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid, lo cual implica la construcción de una nueva instalación de seccionamiento y derivación, denominada J-00A, en el Gasoducto Algete-Yela existente, e instalar una estación de regulación y medida (ERM) G-250 (80/16 bar).

Las instalaciones objeto del proyecto consisten en:

Construcción y posterior inserción en el gasoducto existente de una nueva Posición de Seccionamiento y Derivación J-00A (Daganzo), de 3.590,5 m2. Dicha posición se ubicará en el T.M. de Daganzo de Arriba.

Estación de regulación y medida normalizada ERM G-250 (80/16), en edificio normalizado de superficie 14 m × 5,60 m, y 4 m de altura.

Acometida eléctrica enterrada de 1.095 m y tensión de 20 kV e instalaciones eléctricas en B.T. para el funcionamiento de las instalaciones propuestas.

Además, para facilitar los trabajos de mantenimiento, es necesaria la construcción de un camino de acceso, de 6 metros de anchura y 40 metros de longitud, desde un camino existente y próximo a las instalaciones hasta la puerta de la propia posición.

La duración estimada de las obras es de 4 meses.

Teniendo en cuenta que, según se informa en el documento ambiental, la ubicación de la posición viene condicionada por varios factores (la presencia del gasoducto Algete-Yela, la proximidad de la población de Daganzo de Arriba, donde habrá un suministro futuro de gas natural, y por la localización del punto de entronque para el suministro de energía eléctrica a la posición), se han planteado las siguientes alternativas:

Alternativa 0: de no actuación.

Alternativa A: la nueva Posición se ubica al sur del Polígono Industrial de Los Frailes, junto a la vía pecuaria Colada de los Toroteros. Para llevar la acometida eléctrica desde la conexión situada al norte de esa ubicación, se proyecta una línea enterrada que discurriría bordeando el límite oeste del polígono industrial en dirección sur, en paralelo a la vía pecuaria Cordel Galiana, el trazado cruzaría dos veces esta vía pecuaria. A la salida del polígono industrial y en el borde sur, donde cruzaría la vía pecuaria Colada de los Toroteros, para girar al este y llegar al emplazamiento de la Posición J-00A en paralelo a esta última vía pecuaria. El trazado de la acometida se proyecta con una longitud de 1.093 metros.

Alternativa B: la nueva Posición se proyecta al sur del núcleo urbano de Daganzo de Arriba y junto a la intersección entre la carretera M-100 y la vía pecuaria Colada del Camino Ancho. La acometida eléctrica enterrada tendría un trazado paralelo a la citada M-100 tras cruzar la vía pecuaria Cordel Galiana, hasta llegar al emplazamiento de la Posición J-00A, donde finaliza. El trazado de la acometida se proyecta con una longitud de 1.095 m.

Ambas alternativas presentan la misma afección a la Red Natura 2000 (Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuencas de los ríos Jarama y Henares, ES3110001, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, ES0000139), al ubicarse íntegramente en su interior.

La Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, se descarta por haber sido solicitado un punto de entrega de gas natural para suministro futuro a la población de Daganzo de Arriba y por la necesidad de suministro de energía eléctrica para su correcto funcionamiento.

Tras el análisis realizado en la documentación aportada, se concluye que la Alternativa B es ambientalmente más favorable, aunque cruza un curso de agua, al interceptar una vez el dominio público pecuario (Cordel Galiana), ya que el trazado propuesto para la Alternativa A lo cruza en tres ocasiones. Además, se manifiesta que el emplazamiento de la posición en la Alternativa B permitirá que el futuro ramal de distribución al núcleo urbano de Daganzo de Arriba, objeto de otro proyecto, tenga una longitud menor que en el caso de la Alternativa A.

El promotor de la actuación es Enagás Transporte, S.A.U y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de 25 de noviembre de 2015. Posteriormente, el 13 de enero de 2016, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Daganzo de Arriba

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

-

WWF-España

-

Ecologistas en Acción-Comunidad de Madrid

-

Plataforma Salvemos el Henares

-

Asociación de Amigos de los Caminos

-

GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente)

-

Plataforma Jarama Vivo

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación se pueden provocar alteraciones en el dominio público hidráulico. Por ello, considera necesario:

Adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico.

Elaboración de estudios hidrológicos en todos los pasos de ríos o arroyo. Las obras de fábrica que se construyan deberán garantizar el paso de avenidas extraordinarias sin afectar a los acuíferos ni a sus posibilidades de recarga.

Mantener las características de los cauces naturales. Informa que en los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Los sotos de la vegetación de ribera deberán ser respetados y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación previa a la actuación.

Evitar la afección a los cauces en los que el gasoducto discurre paralelo cuidando expresamente el drenaje de los terrenos.

Propuesta de medidas para evitar un incremento del aporte de sólidos a los cauces derivados de la remoción de tierras durante las obras. Reducción al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar al terreno estrictamente necesario.

Se concluye con la aportación de las siguientes indicaciones generales:

Autorización por parte de este organismo para la ejecución de actuaciones sobre el dominio público hidráulico.

Informa que no se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del dominio público hidráulico, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Mantenimiento de las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Las actuaciones que se realicen en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas conjuntamente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas.

La Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que el promotor no evalúa en la documentación aportada las emisiones de gases de efecto invernadero y medidas relacionadas con la mitigación del cambio climático, por lo que deberían calcularse para las alternativas del proyecto, teniendo en cuenta las medidas de control y seguimiento durante la fase de explotación de las potenciales fugas de gas metano.

Denota la ausencia de un estudio que tenga en cuenta la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático, por lo que estima que al proyectar las restauraciones del entorno al concluir las obras, se deberán consultar los estudios sobre impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de la biodiversidad centrados en flora y vegetación, centrándose en especies particularmente resistentes al cambio climático.

Considera necesario tener en cuenta las cuestiones abordadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) para realizar una correcta evaluación de los impactos del cambio climático sobre la infraestructura proyectada y las actuaciones de adaptación necesarias para desarrollar su sostenibilidad. Concluye que resulta conveniente el estudio de los efectos del cambio climático junto con el resto de impactos, desde una perspectiva de la adaptación y de la mitigación.

La Subdirección General de Impacto Ambiental, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, informa de la necesidad de evaluar como alternativa un punto de suministro eléctrico, otorgado por la compañía suministradora, que se localice en el polígono Gitesa o en el propio núcleo urbano de Daganzo de Arriba y que el trazado de la línea eléctrica, hasta la nueva posición de la Alternativa B, discurra paralelo a la colada del Camino Ancho, al igual que el propuesto para el proyecto Reformados II de los proyectos de distribución Ramal MOP 10 Daganzo de Arriba y Ramal MOP 10 Daganzo de Arriba-Fresno de Torote, el cual presenta declaración de impacto ambiental favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha de 5 de diciembre de 2013.

Además, solicita la aportación de la siguiente documentación complementaria:

Descripción de los elementos que componen la ERM y altura del edificio en el que se ubica.

Tensión de la línea eléctrica.

Anchura de la franja de ocupación durante las obras de la instalación de la línea eléctrica.

Balance del movimiento de tierras.

Caracterización, cuantificación y gestión de los residuos producidos.

Duración de las obras.

El Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, informa que se tenga en consideración el impacto ambiental derivado de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que se instalarán los elementos de instalación fija en superficie. En relación con la línea eléctrica subterránea, al ocupar una superficie temporal para la ejecución de las obras, se deberá considerar la imposición de servidumbre permanente de paso, una franja de 2 metros a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, para el libre acceso de personal y equipo necesario para vigilar, mantener o reparar las instalaciones. Informa que la servidumbre estará sujeta a las limitaciones del dominio según el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La Subdirección General de Conservación del Medio Natural, de la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, adjunta informes procedentes del Área de Conservación de Montes y del Área de Conservación de Flora y Fauna.

El Área de Conservación de Montes informa que la parcela seleccionada para ubicar la nueva posición está localizada dentro de la ZEC ES3110001 Cuencas de los ríos Jarama y Henares, y de la ZEPA ES0000139 Estepas cerealísticas de los ríos Jarama y Henares, en un área incluida en la zona A de conservación prioritaria, dentro del Plan de Gestión aprobado por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, encontrándose lo solicitado entre los usos, aprovechamiento y actividades valorables como instalación de nuevos tendidos eléctricos telefónicos, redes de radio, televisión y similares soterrados. Asimismo, el entronque de la acometida eléctrica está ubicada en zona C de uso general, aplicando las mismas consideraciones que el resto de acometida que está ubicada en zona A.

De las opciones propuestas, esta área considera que la más adecuada corresponde con la opción B, debiéndose cumplimentar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en la documentación aportada por el promotor, en particular aquellas que eviten molestias a la fauna, y utilizando materiales y dimensiones acordes al entorno.

Concluye que la actuación no presenta afecciones apreciables directas o indirectas sobre el ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, ES3110001.

El Área de Conservación de Flora y Fauna concluye que, sin perjuicio de otros informes o estudios necesarios en virtud de la legislación vigente, y vista la documentación sobre especies protegidas que consta en el ámbito de gestión, la localización del proyecto, su cercanía a una carretera y sus dimensiones reducidas (línea eléctrica soterrada de aproximadamente 1 km e instalaciones), coincide con la alternativa seleccionada en la documentación aportada (Opción B), considerándose que el proyecto ejecutado con las medidas correctoras expuestas en dicha documentación ambiental no generarán impactos ambientales significativos para las especies protegidas.

El Área de Vías Pecuarias, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, informa que la nueva posición es colindante con la vía pecuaria denominada Colada del Camino Ancho y que la línea subterránea de media tensión (20 kV) para suministro de energía afecta a la vía pecuaria denominada Cordel Galiana.

Manifiesta que, respecto a la nueva posición propuesta J-00A, cualquier instalación que pretenda ejecutarse en terrenos colindantes con la Colada del Camino Ancho, deberá respetar los límites establecidos en el deslinde de la misma. En relación con las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario, siendo su autorización estudiada por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 de la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias.

Expone que, como norma general, se consideran viables los cruces porque no suele haber alternativa razonable a los mismos, que los paralelismos sólo se autorizan en casos excepcionales, cuando no existe otra opción o la alternativa presenta dificultades. En estos casos, se insta a reducir la extensión del paralelismo al mínimo imprescindible. Para el caso de la línea eléctrica, al tratarse de un cruce subterráneo, se considera autorizable.

En relación a las afecciones producidas sobre el dominio público pecuario, informa que deberán ser autorizadas por la dirección general competente en materia de vías pecuarias, siendo tramitadas de acuerdo a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Durante la realización de las distintas fases de la obra y en relación al uso del dominio público pecuario, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 8/1998.

Concluye que solo podrá autorizarse la conducción subterránea de los servicios públicos proyectados, a efectos de suprimir el impacto ambiental y visual negativo que provocaría su ubicación en superficie, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa vigente. Por último, informa que las conducciones deberán ir enterradas con una profundidad mínima de un metro, siempre que sea técnicamente posible, y en ningún caso deben existir instalaciones que sobresalgan por encima del terreno en que se encuentra la ocupación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina de Cultura y Turismo, de la Comunidad de Madrid, expone que el proyecto no afecta a bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pero que en cualquier caso, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a esta Dirección General, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 2 de junio de 2016, se remitió oficio al promotor para que completara la documentación aportada de acuerdo a las alegaciones efectuadas por los organismos anteriores. Estas consideraciones han sido aceptadas expresa e íntegramente según acredita la documentación remitida de fecha 13 de julio de 2016, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Según la documentación aportada por el promotor:

1. En relación con la incorporación de la nueva alternativa para la línea de suministro eléctrico propuesta por la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el promotor informa que, en el momento de redacción del citado informe, no se ha recibido contestación por parte de IBERDROLA en relación con el punto de entronque de la línea eléctrica subterránea. Además, expone que, en el momento en que IBERDROLA facilite las posibles alternativas al punto de entronque actual, se procederá a evaluar un nuevo trazado que permita localizar la línea eléctrica en paralelo con la Colada del Camino Ancho, al igual que se tiene previsto con el Ramal MOP 10 de Daganzo de Arriba.

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se recibe informe del promotor Enagás informando que tras consulta realizada a Iberdrola se notifica la imposibilidad de llevar a cabo ninguna alternativa a la actualmente proyectada.

2. En relación con las afecciones sobre las vías pecuarias presentes en la zona, se concluye que, tanto la Posición J-00A como sus instalaciones auxiliares (línea eléctrica subterránea), respetan los límites establecidos en el deslinde de la «Colada del Camino Ancho», realizando únicamente un camino de acceso a la Posición que entronca con dicha Colada. La línea eléctrica a construir requiere del cruce del «Cordel Galiana» entre las arquetas 3 y 4, en dicho punto, la línea eléctrica será enterrada con una profundidad mínima de un metro.

3. La afección del proyecto sobre cauces hídricos se limita al cruce que la línea eléctrica subterránea presenta sobre el arroyo del Monte entre sus arquetas 18 y 19. Se guardarán en este caso las profundidades y distancias indicadas en el punto 5 de la instrucción ITC-LAT 06 y en las normas de IBERDROLA. Se informa que se cumple con todas las recomendaciones indicadas en el oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo durante la fase de consultas.

4. Por último, se incluye un estudio de efectos del cambio climático:

En la evaluación de los impactos del cambio climático sobre el proyecto se concluye que la vulnerabilidad del proyecto a los cambios del entorno es muy baja, por el bajo riesgo de que ocurra y la alta capacidad de adaptación.

En relación a la afección del proyecto sobre el cambio climático durante la fase de construcción, destacan como impacto más importante el generado por la emisión de GEIs de la maquinaria y vehículos necesarios para la construcción de la obra. Siguiendo la metodología hueCO2 se obtiene un rango de la huella del carbono para el proyecto con un valor de 22.602,34-27.625,09 kg CO2 equivalente.

Incluyen una serie de medidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Se propone la construcción de las nuevas instalaciones de la Posición J-00A en el gasoducto Algete-Yela (Ø 26’’) y de una nueva estación de regulación y medida (ERM) G-250 (80/16) en edificio normalizado de superficie 14 m × 5,60 m, y 4 m de altura. Además, será necesaria una acometida eléctrica enterrada de 1.095 m y tensión de 20 kV, e instalaciones eléctricas en B.T. para el funcionamiento de las instalaciones propuestas.

Como instalaciones auxiliares, se propone la ejecución de un camino de acceso de 40 m de longitud y 6 m de anchura, desde un camino existente hasta la puerta de la Posición, y la conexión con un sistema de comunicaciones en paralelo al gasoducto existente y utilizando la misma zanja que el tubo principal.

Los movimientos de tierras con formación de plataforma y apertura de fosos y zanjas se realizarán mediante bulldozer. Se estima que se generará un volumen de tierras procedentes de las excavaciones de fosos y zanjas de 1.640 m3 que serán reutilizadas en el relleno posterior. Una vez realizada la apertura de la pista se excavará la zanja cuyas dimensiones, para el caso de la línea eléctrica enterrada, requeridas son 0,4 m de anchura, aproximadamente, y de 1 m de profundidad hasta la parte superior de la tubería. El relleno de la zanja se realizará en dos fases: en una primera, se tapará utilizando material seleccionado.

Y en una segunda, se rellenará el resto de la zanja utilizando material procedente de la propia excavación o de préstamos. Todo el material inerte sobrante se llevará a vertedero autorizado tras someterse a un proceso de valorización.

Finalmente, una vez terminada la instalación de tuberías en la Posición se procederá a la realización de las pruebas hidráulicas de resistencia y estanquidad.

El edificio de ERM tendrá una superficie de unos 70 m2, construido con ladrillo visto y con colores acordes al entorno, y para la ejecución del cerramiento de la Posición, se procederá al cerramiento perimetral de la instalación en una superficie de 1.438 m2 con malla metálica.

Ubicación del proyecto.

La Nueva Posición J-00A se ubica al sur del municipio de Daganzo de Arriba, en el término municipal homónimo, en la Comunidad Autónoma de Madrid. Se ubica al sur del Polígono Industrial Camino Ancho y al oeste del Polígono Industrial de Los Frailes, junto a la carretera M-100.

La zona de actuación está dentro de la Red Natura 2000, concretamente está designada Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuencas de los ríos Jarama y Henares, ES3110001, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas cerealísticas de los ríos Jarama y Henares, ES0000139, con un Plan de Gestión aprobado por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid. Según este Plan de Gestión, la zona de actuación está ubicada en un área de Zona A conservación prioritaria, siendo próximas a la Zona C uso general.

Además, la zona de actuación está ubicada dentro del Área Importante para las Aves (IBA), núm. 74 Talamanca-Camarma.

El curso hídrico más próximo a la nueva posición J-00A, a unos 250 m al este, se localiza el arroyo del Monte, siendo atravesado por la línea eléctrica enterrada. El proyecto se ubica en la campiña situada entre el río Jarama y el río Henares, que está formada por terrazas fluviales de relieve ondulado, tradicionalmente utilizado para cultivos de cereal. La vegetación presente en la zona está formada por retamares, pastizales y eriales. Las aves presentes en la zona corresponden a aves esteparias (aguilucho cenizo-Circus pygargus, avutarda común-Otis tarda, carraca europea-Coracias garrulus, cernícalo primilla-Falco naumanni, ganga ortega-Pterocles orientalis, sisón común-Tetrax tetrax y terrera común-Calandrella brachydactyla, entre las más destacadas), especies de hábitats forestales (aguililla calzada-Hieraaetus pennatus, búho real-Bubo bubo y culebrera europea-Circaetus gallicus) y aves acuáticas (aguilucho lagunero occidental-Circus aeruginosus, avetorillo común-Ixobrychus minutus, calamón común-Porphyrio porphyrio, garceta común-Egretta garceta, martín pescador-Alcedo atthis, etc.). En cantiles y cuestas anidan especies como el águila real-Aquila chrysaetos, collalba negra-Oenanthe leucura, curruca rabilarga-Sylvia undata, chova piquirroja-Pyrrhocorax pyrrhocorax y halcón peregrino-Falco peregrinus. Entre los mamíferos, destaca la presencia de quirópteros (murciélago mediterráneo de herradura-Rhinolophus euryale y murciélago mediano de herradura-Rhinolophus mehelyi).

En la zona se presenta el hábitat de interés comunitario Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6420, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada según la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

La zona de actuación se ubica en la Unidad de Paisaje de Las Campiñas de la Meseta Sur (Interfluvio Jarama-Henares).

En cuanto a las vías pecuarias, la nueva posición se localiza próxima a la Colada del Camino Ancho. Dentro del término municipal de Daganzo se ha comprobado que ninguno de los yacimientos culturales inventariados se encuentra afectado directamente por el emplazamiento de la posición J-00A.

Características del potencial impacto.

Las afecciones derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación.

Efectos sobre la geomorfología y el suelo: La ejecución del proyecto conlleva la alteración del microrrelieve y del suelo de la parcela seleccionada para la instalación del punto de entrega y del terreno ocupado por la servidumbre permanente (2 m) de la acometida eléctrica. En la documentación aportada se incluye una propuesta de medidas correctoras con respecto a la gestión de los materiales de aporte y sobrantes, concretamente:

Ubicación de los acopios de materiales dentro de la parcela, en la medida de lo posible.

En todo momento se evitará la salida de los vehículos fuera de la zona de obras con objeto de evitar compactaciones innecesarias en los suelos de las parcelas vecinas.

Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en zonas con medios para la recogida de derrames.

Los materiales susceptibles de derrame se almacenarán en zonas bien delimitadas y con medios para evitar su vertido accidental.

Durante la ejecución de las obras los residuos se almacenarán en contenedores adecuados y, en función de su naturaleza, serán entregados a gestores debidamente autorizados.

Preferentemente se utilizarán los materiales extraídos de las zanjas para su relleno. El material de aporte necesario se retirará de canteras autorizadas para evitar más daños sobre los suelos.

El vertido de las aguas de prueba se realizará en zonas de escorrentía natural evitando que se produzcan arrastres y erosiones en terrenos.

Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra toda la zona que hubiese sido ocupada considerando también los terrenos aledaños.

Efectos sobre la calidad del aire: Durante la fase de construcción se producirá la emisión de gases de escape de la maquinaria y un incremento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras, y aun siendo de escasa entidad de la obra, se proponen medidas para minimizar estos efectos.

Con carácter potencial cabría mencionar la posibilidad de un deterioro brusco de la calidad del aire en el caso de producirse una explosión o incendio en la ERM G-250. Debido a los compuestos existentes y al volumen procesado la columna de humo podría afectar significativamente a la calidad del aire, principalmente por la emisión de sustancias no peligrosas (resultado de la combustión de gas natural). El promotor asegura la aplicación escrupulosa de todas las medidas de seguridad recogidas en el proyecto, tanto las preventivas (detectores de fugas de gas, sistema de control de proceso), como las correctoras (medidas de extinción de incendios).

Según la documentación aportada, se tomarán las siguientes medidas para minimizar las afecciones sobre la calidad al aire:

En zonas muy expuestas al viento, áreas de acopio y en las que se esté realizando movimientos de tierras, principalmente en épocas de ausencia de lluvia, se aplicarán riegos.

Se utilizará en toda la obra maquinaria en buen estado y se realizarán mantenimientos periódicos para minimizar la emisión de contaminantes y de ruidos al entorno.

Se limitará la velocidad de los vehículos en caminos no asfaltados y los camiones cargados con tierra o áridos se taparán con lonas.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de las calderas de precalentamiento serán muy limitadas debido al uso de calderas de baja emisión.

Efectos sobre la hidrología: La acometida eléctrica enterrada propuesta cruza el arroyo del Monte, curso hídrico temporal y con una alta presión antrópica, entre sus arquetas 18 y 19. Según la documentación aportada, el cruce se realizará a cielo abierto lo que supondrá una alteración del cauce, aunque se asegura el tapado de la zanja y una posterior restitución, que permitirá recuperar el perfil, evitando que se formen discontinuidades topográficas que supongan efectos barrera a la circulación normal del agua. Las medidas propuestas se exponen a continuación:

El cruce del arroyo del Monte tendrá lugar cuando no presente caudal.

Los movimientos de tierra a realizar en las orillas se limitarán a lo estrictamente necesarios para la instalación de la línea eléctrica enterrada.

No se realizaran vertidos de ningún tipo a cauces cercanos sin la correspondiente autorización de la confederación hidrográfica.

Se ubicarán los materiales susceptibles de derrame alejados de los cursos hídricos para minimizar la posibilidad de que un incidente provoque la contaminación de las aguas.

Además, será necesario el uso de agua para la prueba hidráulica. Aunque la cantidad de agua necesaria para su desarrollo es mínima, en caso de utilización de un cauce para la captación y vertido de las aguas, se verificarán los caudales ecológicos para garantizar que durante la captación del agua éste se respeta. En todo caso se atenderá a la correspondiente autorización de captación.

Se establecerá una adecuada red de drenaje en la parcela de forma que se garantice la continuidad de la red existente antes de la ejecución de las obras.

Afecciones sobre la Red Natura 2000. El proyecto (incluida la línea eléctrica enterrada necesaria) se ubica dentro de la ZEPA Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares.

Se trata de una zona con presencia de especies esteparias: Otis tarda, Tetrax tetrax, Falco naumanni, Circus pygargus y Circus cyaneus. El uso dominante del suelo son los cultivos cerealistas, lo cual contribuye al mantenimiento de estas poblaciones avifaunísticas. El río Torote aporta poblaciones diversas de fauna piscícola y, en sus formaciones palustres asociadas, fauna ornítica invernante.

Dentro de este espacio protegido, la parcela donde se ubica la nueva posición propuesta y la línea eléctrica enterrada se hallan, según su zonificación, en un área Zona A, conservación prioritaria, si bien se hallan próximas a la Zona C uso genera», que es la zonificación donde se ubican los Polígonos Industriales de Los Frailes y Camino Ancho.

Según la documentación aportada, la ejecución de las actuaciones no va producir ninguna afección directa, ni indirecta a la Red Natura 2000 por las siguientes razones:

Ausencia de afecciones directas sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario presentes en la ZEPA y ZEC.

Ausencia de posibles afecciones indirectas sobre estos espacios, al ubicarse la posición y línea enterrada junto a la carretera M-100, y a los Polígonos Industriales de Los Frailes y Camino Ancho.

Disminución de molestias derivadas de la construcción del proyecto sobre la fauna de interés, al situarse junto a la carretera M-100 y a los Polígonos Industriales de Los Frailes y Camino Ancho.

Durante la fase de explotación no se prevén afecciones (línea eléctrica enterrada y características de la posición).

Efectos sobre la vegetación: El principal impacto es el desbroce de la parcela. En este caso, la parcela está ocupada actualmente por cultivos por lo que el proyecto no tendrá repercusión sobre la vegetación natural, además, se asegura que los acopios de materiales y la ejecución de la acometida eléctrica no afectarán a la vegetación natural.

Para evitar daños innecesarios sobre la vegetación, la circulación de los vehículos se limitará a la zona de trabajo y se utilizarán los accesos existentes, y las playas de acopio de materiales se situarán en la propia parcela y, en caso de que sea necesario, se utilizarán las zonas ausentes de vegetación que sean aledañas. En todo caso, las zonas se señalizarán para evitar sobre ocupaciones.

Los nuevos accesos, que en su caso, haya sido necesario abrir y que no vayan a ser usados con posterioridad, se cerrarán y se procederá a su descompactación. Se actuará del mismo modo en los terrenos utilizados para acopios, situados en zonas con vegetación en los que se detecte compactación.

Efectos sobre la fauna: El desbroce de la parcela supondrá la destrucción de hábitats, especialmente para aquellas especies de avifauna que usan el suelo para ubicar los nidos. Debido a que la línea eléctrica será enterrada, no se estima afección sobre la avifauna, una vez finalizadas las obras.

Considerando la ubicación de la parcela no se espera detectar en sus inmediaciones especies de interés por el alto grado de antropización, al encontrarse próxima a la carretera M-100 y a los Polígonos Industriales de Los Frailes y Camino Ancho. Las medidas propuestas en la documentación aportada por el promotor consisten en efectuar una inspección antes del inicio de las obras para verificar la ausencia de nidos, dormideras, madrigueras, etc., y evitar los trabajos nocturnos para evitar el abandono de los hábitats naturales. Además, se programarán las actividades para afectar lo menos posible en la época de reproducción de los ejemplares detectados y se taparán los extremos libre de las tuberías soldadas para evitar la entrada de animales.

Efectos sobre el paisaje. Según la documentación aportada, el grado de afección de las actuaciones propuestas es limitado debido a la baja calidad visual intrínseca de la zona, su baja fragilidad y el alto grado de antropización del entorno, por la presencia de la carretera M-100 y de los Polígonos Industriales de Los Frailes y Camino Ancho. En fase de explotación, la presencia de edificios e instalaciones en la parcela supone una afección permanente sobre el paisaje. Se trata de elementos antrópicos introducidos en un área concentrada con dimensiones suficientes como para poder ser observadas en campo lejano.

Las medidas propuestas para minimizar las afecciones al paisaje consisten en el mantenimiento de la zona de obras, de la maquinaría y de los vehículos en correcto estado de limpieza, la utilización de materiales de colores acordes con el entorno, sin brillo metálico, y la utilización de préstamos y vertederos debidamente autorizados.

Afecciones acústicas y riesgo de accidente: Las obras generarán incrementos puntuales en los niveles del ruido de la zona, además, durante el funcionamiento de la instalación, se emitirán ruidos al entorno. Debido a las medidas correctoras que se implantarán, y que los receptores se encuentran alejados de la fuente de emisión, el impacto se puede considerar moderado. Para garantizar una emisión de ruidos que no perturbe a la población circundante y a la fauna, en la ERM se seleccionarán reguladores con baja emisión de ruido, y se ubicarán las rejillas de ventilación de forma que situada más abajo se ubique en el lado del patio de válvulas. Además, durante la fase de construcción, se utilizará en toda la obra maquinaria en buen estado y se realizarán mantenimientos periódicos para minimizar la emisión de ruidos al entorno.

Con respecto al riesgo de incendio y explosión, se proponen medidas de prevención y minimización en el proyecto para tener controlada la situación. Con respecto a la repercusión que un accidente produciría sobre la población, considerando la distancia a la que se encuentra, según la documentación aportada por el promotor, se trata de un efecto compatible.

Efectos sobre la arqueología y el patrimonio cultural: En la documentación ambiental se informa que no existe constancia, durante la construcción del gasoducto original, de la existencia de restos arqueológicos de interés en la zona, únicamente podrían aparecer recursos no inventariados que resultasen afectados como consecuencia de las obras de desbroce.

Según la documentación aportada, se establecerá una adecuada señalización de las obras en los caminos, vías y carreteras afectadas, manteniendo pasos alternativos en caso de corte temporal. En caso de localizarse restos arqueológicos, se paralizarán los trabajos notificándose los hechos al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Vías pecuarias: Según la documentación complementaria al documento ambiental remitida por el promotor, la nueva Posición respeta los límites establecidos en el deslinde de la Colada del Camino Ancho al localizarse fuera de sus límites. Únicamente, el camino de acceso a la Posición entronca con dicha colada, construyéndose un paso salvacunetas con tubo de hormigón, que no implicará la construcción de ningún elemento que sobresalgan por encima del terreno. Las instalaciones proyectadas se localizan dentro del recinto cerrado y vallado de la Posición, ubicado fuera del dominio público pecuario. Únicamente la línea de suministro eléctrico requiere del cruce del Cordel Galiana, el cual se proyecta de forma perpendicular con la misma, minimizando la afección.

No obstante, para evitar afecciones derivadas del cruce de la vía pecuaria Cordel Galiana, se garantizará en todo momento el paso por éstas, quedando en la fase de restitución restablecidas para su función y en perfecto estado de conservación.

Además, se garantizará en todo momento la continuidad del tránsito ganadero, en especial en la fase de apertura de zanja, asegurando su integridad, no localizando las playas de acopio sobre la vía pecuaria, y restableciendo la vía a su estado original, una vez finalizadas las obras, quedando en perfecto estado de conservación.

Asimismo, se informa que se ha redactado una separata para la solicitud de autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, junto con la documentación, en la que se comprueba la ocupación temporal de la conducción, documento que se enviará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid. La canalización eléctrica en el cruce con el Cordel Galiana se propone enterrada a una profundidad mínima de 1 metro, siempre que sea técnicamente posible.

No se prevé la construcción de elementos en superficie dentro del dominio público pecuario. Las únicas instalaciones en superficie a construir se localizan dentro del recinto vallado de la posición, fuera de dicho dominio público.

Cambio climático: Según la documentación aportada, en los escenarios del cambio climático regionalizados del PNACC se muestran los modelos, de forma general, que denotan una tendencia al alza de las temperaturas máximas y mínimas, mientras que la precipitación muestra una ligera tendencia a la baja. En el caso de eventos extremos (sequías, olas de calor, inundaciones, etc.), las proyecciones arrojan resultados con una clara tendencia al alza en duración de estos eventos.

Estos escenarios han definido una serie de impactos potenciales del cambio climático en el proyecto:

Afección a la estabilización y funcionamiento de la instalación.

Fatiga de los materiales de la instalación.

Deterioro del edificio.

Sobrecalentamiento de equipos.

Deslizamiento de tierras.

Por tanto, la vulnerabilidad del proyecto a los cambios del entorno se considera muy baja, llevando a cabo un constante mantenimiento de sus instalaciones de modo periódico y planificado, por lo que la adaptación a los impactos potenciales citados, no requerirán de procedimientos o modificaciones de equipos e instalaciones de los ya existentes.

En relación al impacto del proyecto, en fase de construcción, sobre el cambio climático vendrá dado por la emisión de gases de efecto invernadero (GEIs) de la maquinaria y vehículos necesarios para la construcción de la obra, debido a la combustión de combustibles fósiles.

Por otro lado, según el estudio realizado, no se ha considerado la pérdida de carbono secuestrado por la eliminación de las formaciones vegetales (cultivos anuales de secano) y pérdida de suelo en la superficie ocupada permanentemente por la ERM, debido a la escasa relevancia de estas formaciones en el secuestro de CO2. Se concluye que, la obra de instalación enterrada de la línea eléctrica, no va a implicar un cambio en el uso del terreno ya que la restauración del terreno y la revegetación con especies autóctonas del arroyo se realizará de forma inmediata.

Según los cálculos realizados en la documentación aportada, asignando un 10% de incertidumbre, el rango de la huella de carbono para el proyecto resulta ser 22.602,34-27.625,09 kg CO2 equivalente.

Por otro lado, en relación a las posibles emisiones de gas metano, el promotor asegura que el diseño realizado para la posición de válvulas le otorga una fiabilidad máxima frente a posibles fugas de gas natural, y consecuentemente la posibilidad de emisiones de gas metano es prácticamente nula. Ello se debe a que en todos los aspectos del proyecto, se han adoptado criterios de la máxima seguridad.

Por último, para reducir las emisiones de GEIs se proponen medidas encaminadas a reducir el consumo de carburante.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Gasoducto Algete-Yela, nueva posición J-00ACON ERM G-250, en Daganzo T.M. Daganzo de Arriba (Madrid), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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