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Documento BOE-A-2017-6327

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Helipuerto restringido de Airbus Helicopters (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45685 a 45698 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6327

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Helipuerto restringido de Airbus Helicopters (Albacete) se encuentra encuadrado en el anexo II del Grupo 7 Proyectos de infraestructuras, apartado d), construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I), así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto la construcción de la infraestructura necesaria para el aterrizaje y despegue de helicópteros desde la propia factoría de Airbus Helicopters en el término municipal de Albacete (Castilla-La Mancha), por medio de la construcción de un helipuerto independiente de las instalaciones del aeropuerto ya existente. El parque aeronáutico y logístico se ubica en las inmediaciones de la Base Aérea Militar abierta al tráfico civil de Albacete, en una parcela de, aproximadamente, 155.000 m2 destinadas al desarrollo de actividades relacionadas con la logística, el montaje, reparación, mantenimiento, etc., de helicópteros.

Se plantea, por tanto, la construcción de una pista de aterrizaje y despegue para uso visual diurno/nocturno dentro de las instalaciones de la factoría de Airbus Helicopters, pero independiente de la Base Aérea, de una longitud aproximada de 312 metros, así como el acondicionamiento de parte de la plataforma existente para aumentar el número de helicópteros que puedan estacionar. Esta pista se situará en los terrenos que actualmente la empresa utiliza como plataforma de estacionamiento de aeronaves, aprovechando en la medida de lo posible todas las instalaciones ya construidas, y sin afectar las actividades de explotación que se vienen desarrollando en esta zona.

El proyecto consta de una serie de actuaciones destinadas a adaptar la plataforma de estacionamiento actual para la construcción de un área de aproximación final y despegue (FATO), que permita la apertura al tráfico de un helipuerto, y una reconfiguración de esta plataforma para que pueda albergar 10 puestos de estacionamiento (dejando el espacio suficiente para poder construir otros 5, en una futura ampliación). Parte de esta infraestructura ya se encuentra disponible y, mientras se respeten los requisitos aeronáuticos de la nueva instalación, se mantendrá.

El promotor del proyecto es Airbus Helicopters España y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 17 de agosto de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 3 de octubre de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X (1)

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X (2)

Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X (3)

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Albacete

Ayuntamiento de Albacete

WWF España

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Ecologistas en Acción de Albacete

Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O.

(1) La Viceconsejería de Medio Ambiente emite informe con fecha 7 de febrero de 2017 al que adjunta informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete.

(2) Se recibe informe procedente de la Dirección Provincial en Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de C-LM.

(3) La D.G. de Vivienda y Urbanismo informa que ha realizado consulta a la D.G. de Planificación Territorial y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de C-LM, la cual ha emitido informe.

El resultado de los informes recibidos se expone a continuación:

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa que en el documento ambiental no se ha tenido en cuenta ninguna proyección relacionada con el cambio climático (drenaje, hidrología, escorrentía, climatología, etc. No obstante, comunica que, por su ubicación, limitada extensión y ser un proyecto de ampliación de otro existente, no se producirían afecciones relacionadas con el cambio climático. Igualmente, informa que el proyecto no contempla estimar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs), no obstante, dada la escasa entidad de la obra constructiva (pista de aterrizaje inferior de 300 m) y no incrementar el tráfico de helicópteros que actualmente aterrizan en la pista de la base aérea aledaña, se considera que no supondrá un incremento significativo de GEIs. Este organismo concluye que la ejecución del proyecto no presenta interacciones relevantes en el medio y no producirá ninguna afección (terrenos ya preparados) relacionada con los criterios establecidos del cambio climático.

La Dependencia del Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Albacete informa que según la documentación aportada por el promotor, los impactos ambientales no son significativos.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que el proyecto se ubica fuera del ámbito territorial que compete a este organismo.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha remite informe incluyendo las consideraciones procedentes del Servicio Territorial de Medio Ambiente y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, del cual adjunta el informe, ambos de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

Este organismo informa que la actuación propuesta no se localiza sobre zonas sensibles ni espacios naturales protegidos y, por consiguiente, queda fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha definidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con la cartografía disponible en la zona de ubicación del proyecto, al ser un terreno urbano de uso industrial, no se localizan recursos naturales protegidos como especies amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial definidos en la citada Ley 9/1999. Los espacios naturales protegidos más próximos son las Reservas Naturales de Pétrola y Ojos de Villaverde, que se sitúan a más de 25 km de distancia, y dentro de la Red Natura 2000, los espacios más cercanos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas Saladas de Pétrola, el ZEC Hoces del río Júcar y la ZEPA Área esteparia del este de Albacete, todas ellas a una distancia superior a 20 km del ámbito de actuación.

Este organismo informa de frecuentes avistamientos de especies esteparias: aguilucho cenizo, sisón, alcaraván, etc. Así como de rapaces por la abundancia de conejos y la existencia de masas de matorral mediterráneo cercano. El ámbito del proyecto es área de campeo del águila perdicera (Aquila fasciata) y águila imperial (Aquila adalberti).

Además, informa que la zona está dentro de las consideradas en la malla de tipo C según la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En relación con las afecciones derivadas de la ejecución de las actuaciones se informa que al tratarse de una infraestructura ubicada en una zona industrial de gran trasiego, no se prevén afecciones directas debido al uso del terreno, más allá de la ocupación del suelo o el ruido, además considera:

Afección sobre la fauna: Se aconseja conocer la diversidad faunística de los alrededores, así como los pequeños movimientos zonales de la avifauna derivado de la nidificación y campeo-águila perdicera (Aquila fasciata) y águila imperial (Aquila adalberti). Se insta a cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental en relación con las afecciones a la avifauna.

En relación con las restricciones al sobrevuelo de aeronaves en la Reserva Natural de la Laguna Salada de Pétrola y el ZEC Hoces del río Júcar, se insta a tener en cuenta las limitaciones que para el sobrevuelo de las aeronaves aparece reflejado en los instrumentos de gestión de las áreas protegidas de la provincia, en particular los de la Reserva Natural y ZEC asociados a la laguna de Pétrola (Decreto 102/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba su Plan de Ordenación y se declara Reserva Natural, y Orden de 7 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el Planes de Gestión del ZEC) y del ZEC Hoces del río Júcar (Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba su Plan de Gestión). Además consideran que tales restricciones deberían hacerse extensivas a todas las lagunas y humedales en el periodo de cortejo y cría (marzo a junio, inclusive). El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales incide en este aspecto.

Como medida de control y mejora del conocimiento sobre el impacto que este tipo de infraestructuras suponen en la avifauna, se estima oportuno proveer al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de los datos de impacto derivados del uso de las instalaciones. Con indicación de fecha, número de siniestros, especies y cualquier otra circunstancia que sea beneficiosa para aumentar el conocimiento sobre dicha afección.

Afección al medio hídrico: Se informa que las labores de mantenimiento necesarias de la maquinaria deberán realizarse en talleres apropiados para realizar este tipo de actuaciones, en los que se realizará la gestión de los residuos considerados como peligrosos, almacenándolos en contenedores apropiados y, posteriormente, recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Las operaciones que impliquen la manipulación de este tipo de residuos se recogerán en unas fichas de control (cantidad de residuos generados, clasificación según su naturaleza, origen y destino final).

Afección al suelo: Se informa que se deberá tener en cuenta el anexo V, listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo, y el anexo Vl, listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en relación con la utilización de la instalación de combustible y mantenimiento de aeronaves.

Generación de residuos: Los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo, en cualquier caso, los citados residuos generados en ambas fases recogidos y tratados por gestor autorizado. Durante la fase de obras se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En último término el proyecto se insta a que el proyecto se ajuste al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (Decreto 78/2016, de 20 de diciembre).

Contaminación atmosférica: Se insta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido) y de control de niveles de emisión de partículas a la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).

En relación con la protección del patrimonio, se deberá estar a lo dispuesto por la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, y sobre el riesgo de accidentes, se solicita tener en cuenta las medidas dispuestas en materia de prevención ambiental, además de cumplir con la normativa sectorial que le afecte.

Seguimiento y vigilancia ambiental: Una vez iniciada la actividad, se informa de la necesidad de realizar un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa vigente, se deberá constatar la vulneración de los niveles de ruido aceptables según normativa, tomando las medidas necesarias para alcanzar los niveles satisfactorios. Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, mediciones y controles adicionales ante la integración de nuevas aeronaves de características significativamente distintas de las previstas inicialmente.

Este organismo concluye que considera adecuada la alternativa 6 elegida en el documento ambiental, siempre que se cumplan los niveles de ruido admisibles por la normativa sectorial vigente aplicable, no considerando necesario someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental por ubicarse en una zona urbana con carácter complementario a una base aérea cercana ya existente.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha informa que, a los solos efectos de protección de los recursos hídricos se considera necesario:

1. Sobre los residuos generados en fase de construcción y explotación, se insta a tomar las medidas necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas, la prohibición de vertido de materiales (aceites, carburantes, escombros, etc.) en áreas que se pueda afectar directa o indirectamente a drenajes o cursos de agua, y establecer una previsión del tratamiento en las instalaciones propias o sistemas de evacuación exterior de lubricantes, carburantes, etc., tanto de helicópteros, como de la maquinaria.

2. Justificación y dimensionamiento de las obras de drenaje.

3. Características, cualitativas y cuantitativas, de las aguas residuales. En caso de que estas aguas arrastren aceites, grasas u otros productos químicos, se preverá un tratamiento previo, antes de su vertido y, en su caso, autorización del organismo competente.

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha informa que ha realizado consulta a la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad, del que se ha recibido respuesta y cuyo contenido se expone más adelante.

Esta Dirección General de Vivienda y Urbanismo informa que el Proyecto se desarrollará en las instalaciones de Airbus ubicadas en el sector Parque Aeronáutico y Logístico de Albacete cuyo uso global mayoritario es el industrial estando calificada la parcela con la Ordenanza Industrial Aislada, que permite como uso compatible el de infraestructuras relacionadas con el trasporte, por lo que el uso pretendido está permitido expresamente en el planeamiento vigente.

En relación con las afecciones acústicas derivadas de las trayectorias de aproximación y despegue, se destaca la presencia de zonas de asentamiento residenciales, Bacariza y Casas Viejas, con índices de ruido Laeq > 80 dB(A). Además, se informa de la presencia de asentamientos irregulares, al sur del núcleo urbano de Albacete calificadas como edificaciones sujetas al régimen de fuera de ordenación pudiendo ser utilizadas por sus propietarios como residencia, que deberán ser tenidos en cuenta como usos residenciales existentes en los ámbitos afectados, considerando los límites acústicos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para sectores del territorio con uso residencial predominante, aunque el planeamiento general no los recoja.

La Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha informa que el proyecto está incluido en el ámbito del proyecto de singular interés del Parque Aeronáutico y Logístico de Albacete (PSI), por lo que considera que se deberá justificar el cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Decreto 173/1987, de 30 de enero, y de la zona de seguridad definida para la instalación militar por la Orden Ministerial 79/1983, de 4 de noviembre, además de someterse a la autorización previa del Ministerio de Defensa conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

El Servicio Territorial de Albacete de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha adjunta copia de la resolución adoptada por la Viceconsejería de Cultura, según la cual se resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas se actúe conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Con fecha de 21 de diciembre de 2016, se requirió al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, la remisión de informes en relación con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental. Con fecha de 7 de febrero de 2017, se recibió el informe procedente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, incluyendo informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete, resumido más arriba.

Con fecha de 14 de febrero de 2017, como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental ha solicitado al promotor una documentación complementaria en la que incluya la revisión del cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación aplicable, sobre todo en las zonas residenciales Bacariza y Casas Viejas; la modificación de trayectorias de entrada y salida para evitar sobrevolar zonas habitadas; el estudio de la afección a la calidad de las aguas, obras de drenaje y control de aguas residuales; y las limitaciones en el sobrevuelo de las aeronaves sobre la Reserva Natural de la Laguna de Pétrola y ZEC Hoces del río Júcar.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las modificaciones solicitadas según acredita su documentación de fecha 9 de marzo de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Además, en la documentación complementaria presentada, el promotor informa de los siguientes aspectos:

1. Afecciones acústicas. Se confirma que no se rebasan los límites establecidos en la normativa, dado que las huellas de ruido para Ldía y Ltarde no llegan a alcanzar los asentamientos a estudiar, quedando prácticamente en su totalidad dentro del recinto de la factoría de Airbus. En relación con el índice Lmáx, la zona residencial Bacariza se engloba dentro de la huella de ruido máximo entre 80-85 db(A).

Según la documentación aportada, los límites acústicos establecidos por la legislación para uso residencial son:

Ldía

Ltarde

Lmáx

60 db (A)

60 db (A)

85 db (A)

Confirma que se cumple con los límites de ruido establecidos en la legislación aplicable, tanto para uso industrial como para uso residencial.

2. Modificación de las trayectorias de aproximación y despegue para evitar sobrevolar zonas habitadas o edificaciones sensibles a baja altura.

En la figura adjunta se muestran las nuevas trayectorias propuestas para dar respuesta a esta solicitud (fuente: Airbus Helicopters España):

1

3. Observaciones a las recomendaciones expuestas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

El promotor asegura que no está previsto ampliar o modificar la instalación de drenaje, y se aprovechará la instalación ya existente. Además, se incrementarán las medidas de protección del medio hídrico, tanto en fase de construcción como de explotación.

4. Limitaciones para el sobrevuelo de las aeronaves que aparecen reflejadas en los instrumentos de gestión de las áreas protegidas, lagunas y humedales durante el periodo de cortejo y cría (de marzo a junio, incluidos).

El promotor asegura que la Reserva Natural de la Laguna de Pétrola y la ZEC Hoces del río Júcar están fuera del ámbito de operación del helipuerto, que se ciñe al área de influencia de las rutas de aproximación y despegue y aseguran se respetarán las limitaciones de sobrevuelo. Además, en caso de producirse, el promotor informa que proveerá al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha los datos requerido en relación con el impacto derivados del uso de las instalaciones.

Por último, el promotor informa que las labores de mantenimiento de maquinaria se realizarán en talleres apropiados, y que elaborará un estudio acústico con mediciones reales cuando se inicie la actividad, se realizarán controles periódicos para medición de la afección sonora del helipuerto.

Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A. Características del proyecto.

El proyecto plantea la construcción de una pista de aterrizaje y despegue de helicópteros para uso visual diurno/nocturno dentro de las instalaciones de la factoría de Airbus Helicopters, pero independiente de la Base Aérea, de una longitud aproximada de 312 metros, y el acondicionamiento de parte de la plataforma existente para aumentar el número de helicópteros que puedan estacionar.

Los helicópteros que operarán en el helipuerto serán generalmente los producidos por Airbus Helicopters España, aunque también se espera la operación de helicópteros de otros fabricantes que puedan requerir servicios de mantenimiento. Las aeronaves más habituales son las denominadas H 135, anteriormente denominado EC 135, EC 145, Tigre, H 225, anteriormente denominado EC 225 (Superpuma) y NH 90. Según las previsiones iniciales de tráfico se realizarán un total de 350 despegues al año, y sus correspondientes aterrizajes, 28 durante el periodo de tarde, y durante la noche se estiman 8 despegues, con sus correspondientes aterrizajes.

La performance de las operaciones está relacionada con la posibilidad de tener que realizar un aterrizaje forzoso en caso de fallo de un motor. Dependiendo de la zona donde se ha previsto el emplazamiento del helipuerto se podrán realizar un tipo de operaciones u otro. El helipuerto se diseña para operaciones visuales, VFR, con un horario de operación del helipuerto será de H24. Inicialmente, se planteaba la ruta principal de aproximación y ascenso hacia el Noroeste, siendo las trayectorias principales de despegue y aterrizaje de esta manera:

1

Sin embargo, para evitar sobrevolar a baja altura las zonas habitadas, así como cualquier edificación sensible, tras el resultado de las consultas, y según versa en el documento remitido por el promotor con fecha de 9 de marzo de 2017, las trayectorias de entrada y salida se modifican como se refleja en la siguiente figura.

1

Las actuaciones implicarán la un desbroce de la maleza del terreno y un ligero desmonte, terraplenado y apisonado para darle las pendientes adecuadas. No se modificará el sistema de drenaje del agua, el sistema de separación de hidrocarburos ni el sistema de abastecimiento de carburante. No se moverán las tomas asociadas a los puestos de estacionamiento, se utilizarán unidades móviles que pueden transportarse a cualquier punto del campo de vuelos.

Según la documentación ambiental, Airbus Helicopters España, ha llegado a un acuerdo con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para ser la base de uno de sus helicópteros, por lo que a uno de los puestos de estacionamiento se le ha de dotar con un sistema de abastecimiento de combustible propio. Se plantea el uso de una estación portátil. Este puesto es el más cercano la zona dónde se encuentra ubicado el camión del servicio de extinción de incendios. Se ampliará la instalación contra incendios para cubrir todo el campo de vuelos.

Principales características de las instalaciones:

Superficie total del campo de vuelos

44.152 m2

Superficie total de pista

6.230 m2

Superficie plataforma de estacionamiento

21.615 m2

Características de la pista de aterrizaje

Pista rectangular (FATO)

311,5 × 20 m

Área de seguridad

330,7 × 39,2 m

N.º puestos de estacionamiento

10

Por tanto, las actuaciones que se proponen se exponen a continuación:

i. Pista de aproximación y despegue de asfalto.

ii. Reconfiguración de la plataforma para la ampliación de número de puestos de estacionamiento.

iii. Señalización pintada.

iv. Sistema de iluminación de pista y plataforma.

v. Sistema de repostaje para el puesto de estacionamiento del SESCAM.

vi. Instalación contra incendios.

Las obras a realizar consisten en:

vii. Desbroce y limpieza de la zona a actuar, retirada de la tierra vegetal.

viii. Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno.

ix. Pavimentación de la pista con mezcla bituminosa en caliente.

x. Señalización horizontal pintada del helipuerto.

xi. Colocación del sistema de suministro de combustible para el puesto de estacionamiento del SESCAM.

Las alternativas propuestas en la documentación aportada por el promotor son:

xii. Alternativa 0: No llevar a cabo ninguna actuación.

xiii. Alternativa 1: Mínimo número de actuaciones posible, FATO ajustada a las dimensiones de la plataforma.

xiv. Alternativa 2: FATO circular.

xv. Alternativa 3: FATO ajustada a las dimensiones de la plataforma, reconfiguración total de la plataforma.

xvi. Alternativa 4: FATO larga, puestos de estacionamiento a ambos lados de la pista.

xvii. Alternativa 5: FATO larga, puestos de estacionamiento a un lado de la pista.

xviii. Alternativa 6: FATO larga, posibilidad de rodaje terrestre.

Para la selección de la alternativa, en la documentación aportada se ha realizado un estudio en el que se han considerado los puntos que pudieran ser más importantes para compatibilizar los impactos ambientales, concretamente la longitud de la FATO, la afección a la operatividad de la factoría, las rutas de aproximación y despegue, la futura ampliación y el volumen de las actuaciones requeridas. En la documentación ambiental se selecciona la alternativa 6, por constituir la configuración que potencia más la operativa de la factoría teniendo en cuenta las posibles ampliaciones futuras que, además, obliga a una modificación de las instalaciones ya construidas aceptable.

B. Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrollará dentro de las instalaciones que tiene Airbus Helicopters España en el Parque Logístico y Aeronáutico de Albacete, concretamente en la carretera de las Peñas, km 5, provincia de Albacete. La parcela de estas instalaciones, dentro de la cual se ubica el helipuerto, es de uso industrial.

Las actuaciones previstas no se desarrollarán dentro de espacios de la Red Natura 2000, ni sobre Áreas Importantes para las Aves (IBAs). Los espacios más próximos de la Red Natura 2000, corresponden con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Área esteparia del este de Albacete, ES0000153, a unos 20 km al este de la ubicación del helipuerto, la ZEPA Hoces del río Júcar, ES0000387, a unos 30 km al noreste. A unos 27 km al sureste se ubica la Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio, ES4210004, y la ZEC Hoces del río Júcar, ES4210001, a unos 30 km al noreste.

En relación a las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs), a unos 26 km se ubica la IBA Petrola-Almansa-Yecla, núm. 182, al este de la ubicación, y la IBA Hoces del Cabriel y del Júcar, núm. 158, a unos 35 km al noreste. En la zona no se presentan hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

La zona de actuación se encuadra dentro del Sistema Mancha Oriental en el acuífero del mismo nombre que se alimenta de la percolación de excedentes de riego, la lluvia infiltrada por los materiales calizos y por la transferencia de otras unidades hidrogeológicas. El terreno pertenece a la unidad acuífera UH7.

La vegetación presente en la zona se compone, debido a las características geohidromorfológicas, en su mayoría de matorral (ausencia de encinar), gramíneas xerófilas y pastizales.

La zona se caracteriza por ser área de campeo del águila perdicera (Aquila fasciata) y águila imperial (Aquila adalberti). Además, en la zona se han dado frecuentes avistamientos de especies esteparias: aguilucho cenizo, sisón, alcaraván, etc., así como de rapaces por la abundancia de conejos y la existencia de masas de matorral mediterráneo cercano. Además, la zona está dentro de las consideradas en la malla de tipo C según la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En relación con el patrimonio cultural, se concluye la no existencia de restos arqueológicos en la zona de actuación.

C. Características del potencial impacto.

En la fase de obra, las actuaciones para llevar a cabo la pista y la reconfiguración de la plataforma se realizarán en la parcela de Airbus Helicopters España, en un terreno que ya ha sido manipulado previamente para poder edificar en él, por lo que el impacto sobre los recursos geológicos se reduce a posibles movimientos de tierras necesarios para nivelar el terreno y el asfaltado del mismo (dentro del recinto vallado de la factoría).

Las afecciones sobre la hidrología se reducirán a la zona de actuación, en la que ya existe una plataforma de estacionamiento de helicópteros, con un sistema de canalización y limpieza de aguas, cuyas dimensiones no van a variar. En esta zona no se interfiere ningún cauce, y los terrenos ya fueron acondicionados en su día para reconducir las aguas, por lo que se considera que no se van a producir afecciones.

Las actuaciones no van a generar afecciones sobre la vegetación, al no existir especies vegetales destacables en la zona.

En relación con la fauna, el documento ambiental afirma que recinto vallado evitará la intrusión de especies que pudieran poner en peligro la seguridad de las operaciones, por lo que no se presentan especies en la parcela. Con respecto a la avifauna, tanto el helipuerto como las rutas de aproximación y despegue diseñadas se encuentran lo suficientemente alejadas de las ZEPAS más cercanas. Además en lo que se refiere al emplazamiento concreto del helipuerto, al ser colindante con la Base Aérea abierta al tráfico civil de Los Llanos, la avifauna está controlada en la zona ya que la interferencia en uno de los vuelos de prueba de los aviones de combate, podría ser fatal. Por tanto el promotor considera que el impacto sobre la fauna y avifauna es compatible. En todo caso, se proveerá al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, de los datos de impacto derivados del uso de las instalaciones sobre la avifauna presente en la zona, con indicación de fecha, número de siniestros, especies y cualquier otra circunstancia que sea beneficiosa para aumentar el conocimiento sobre dicha afección.

La parcela de actuación no está ubicada sobre espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, para evitar afecciones sobre la Reserva Natural de la Laguna Salada de Pétrola y el ZEC Hoces del río Júcar, se tendrán en cuenta las limitaciones en el sobrevuelo de las aeronaves que aparece reflejado en los instrumentos de gestión de las áreas protegidas de la provincia, en particular los de la Reserva Natural y ZEC asociados a la laguna de Pétrola (Decreto 102/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba su Plan de Ordenación y se declara Reserva Natural, y Orden de 7 de mayo de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el Planes de Gestión del ZEC) y del ZEC Hoces del río Júcar (Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba su Plan de Gestión). Además, las restricciones de vuelo se harán extensivas a todas las lagunas y humedales en el periodo de cortejo y cría (marzo a junio, inclusive), tal y como integra el promotor en la documentación aportada como consecuencia de las consultas y del análisis realizado y remitida con fecha de 9 de marzo de 2017.

El documento ambiental realiza un estudio de previsión de ruido, definiendo las huellas de ruido generadas por las operaciones de aterrizaje y despegue de aeronaves que se estima operen en el helipuerto, para el modelo de helicóptero que más afecciones acústicas produce (el modelo H 225). La conclusión del estudio presentado, una vez modificadas las trayectorias de aproximación y despegue para evitar sobrevolar zonas habitadas o edificaciones sensibles a baja altura, tal y como acredita la documentación remitida por el promotor como consecuencia de las consultas realizadas con fecha de 9 de marzo de 2017, se deduce que se cumple con los límites de ruido establecidos en la legislación aplicable, tanto para uso industrial como para uso residencial.

Además, el promotor asegura que realizará un estudio acústico con mediciones reales en las condiciones más desfavorables para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido, y conforme a las conclusiones se incluirán medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites de la normativa. Se realizarán controles periódicos y en caso de que se incorporen nuevas aeronaves de características significativamente distintas, se realizarán medidas y controles adicionales, para descartar que se produzcan niveles de ruido superiores.

En relación con la afección paisajística, la inclusión de una pista en el campo de vuelos no va a suponer una alteración significativa de las actividades realizadas, y no van a ser apreciadas desde el exterior de las instalaciones, únicamente el campo de vuelos se puede apreciar por el oeste.

En relación con los criterios establecidos en el cambio climático, la ejecución del proyecto no presenta interacciones relevantes en el medio por su ubicación, limitada extensión y ser un proyecto de ampliación de otro existente, tal y como confirma la Oficina Española de Cambio Climático.

No se encuentra ningún curso de agua en las proximidades de la parcela de actuación, por lo que el impacto sobre la hidrología se considera nulo.

No está previsto ampliar o modificar la instalación de drenaje, y se aprovechará la instalación ya existente. Sobre los residuos generados en fase de construcción y explotación, se tomarán las medidas necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas, con la prohibición de vertido de materiales (aceites, carburantes, escombros, etc.) en áreas que se pueda afectar directa o indirectamente a drenajes o cursos de agua, y establecer una previsión del tratamiento en las instalaciones propias o sistemas de evacuación exterior de lubricantes, carburantes, etc., tanto de helicópteros, como de la maquinaria. En caso de que las aguas residuales arrastren aceites, grasas u otros productos químicos, se realizará un tratamiento previo, antes de su vertido y, en su caso, autorización del organismo competente. Todos los residuos generados se gestionarán a través de agentes autorizados.

Durante la fase de construcción, se realizará el control de posibles vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos, eligiendo para ello un lugar adecuado para la instalación de los parques de maquinaria y servicios de apoyo, se realizará la formulación de planes y medidas de emergencia para los vertidos accidentales durante las obras, y la eliminación de los huecos y depresiones que se puedan quedar en el terreno después de la construcción y que puedan dar, retener y encharcar el agua de escorrentía. Durante la fase de explotación, se vigilará el posible vertido accidental de sustancias contaminantes en la plataforma de estacionamiento de aeronaves, y en la zona prevista de ampliación no se estacionarán aeronaves. Se confirma que la plataforma ya construida se cuenta con un separador de hidrocarburos adecuado.

Finalmente, en relación con el patrimonio cultural, el Servicio Territorial de Albacete de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha adjunta copia de la resolución adoptada por la Viceconsejería de Cultura, según la cual se resuelve autorizar el proyecto, por la ausencia de valores patrimoniales en la zona, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas se actúe conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Prescripciones adicionales derivadas del proceso de evaluación.

Además de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor, se deberá cumplir la normativa en materia de ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) y de control de niveles de emisión de partículas a la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), durante la explotación del helipuerto en el periodo nocturno.

Se tendrá en cuenta que los vuelos nocturnos no podrán rebasar los límites establecidos en la normativa en materia de ruido, sobre todo en la zona residencial Bacariza y aquellas con presencia de asentamientos irregulares, al sur del núcleo urbano de Albacete, calificadas como edificaciones sujetas al régimen de fuera de ordenación, pudiendo ser utilizadas por sus propietarios como residencia, que deberán ser tenidos en cuenta como usos residenciales existentes en los ámbitos afectados para sectores del territorio con uso residencial predominante, aunque el planeamiento general no los recoja. El límite acústico establecido por la legislación (Lnoche) para estas zonas corresponde con 50 db(A), según el Anexo III del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Además, aunque el promotor lo ha integrado en su proyecto, se hace especial hincapié en destacar las restricciones en el sobrevuelo de aeronaves en la Reserva Natural de la Laguna Salada de Pétrola y el ZEC Hoces del río Júcar, así como en todas las lagunas y humedales presentes en la zona en el periodo de cortejo y cría (marzo a junio, inclusive), tal y como establece el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Helipuerto restringido de Airbus Helicopters (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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