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Documento BOE-A-2017-6325

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Demolición de la presa sobre el río Duero del Salto de Fresnillo de las Dueñas (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45660 a 45671 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6325

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Demolición de la presa sobre el río Duero del Salto de Fresnillo de las Dueñas (Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a «Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Antecedentes.

La antigua Central Hidroeléctrica de Fresnillo de las Dueñas, dispone de un salto de agua fluyente sobre el río Duero, mediante presa, que se encuentra actualmente abandonada. Quedan únicamente restos de las edificaciones y la propia presa que se encuentran en buen estado de conservación. En el año 2004 se redactó un proyecto de construcción de salto de la presa de Fresnillo de las Dueñas, que no contemplaba el recrecido de ésta, pero sí incluía obras para el mantenimiento del caudal ecológico y la escala de peces. Sin embargo, estas obras no llegaron a comenzarse. Por tanto, este aprovechamiento se encuentra actualmente extinguido, mediante Resolución de Extinción del Derecho por incumplimiento del plazo de inicio de las obras establecido en la condición tercera de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 5 de diciembre de 2002. Del mismo modo, se encuentra cancelada su inscripción en el Registro de Aguas, Sección A, tomo 8, número 10.433, por Resolución de fecha 5 de julio de 2010, de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Duero, en el término municipal de Fresnillo de las Dueñas (Burgos) con destino a la producción de energía eléctrica, cuya titularidad corresponde a SofoensA (en la actualidad Ciener S.A.). (Expte. C-9.852-BU).

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El presente proyecto tiene por objeto la demolición de la presa, retirando totalmente la barrera transversal, sin afectar a los restos de las edificaciones existentes en la margen izquierda del río Duero. El acceso a la zona de actuación se realizará a través de un camino existente, asfaltado prácticamente en su totalidad, y que parte desde el núcleo urbano de Aranda de Duero, tras cruzar el puente sobre el río Arandilla en el entorno del Parque de Santa Catalina. Este camino conduce hasta la margen derecha del río Duero, desde donde se llevarán a cabo los trabajos de demolición proyectados. En concreto la maquinaria y camiones de obra accederán por la parcela 42, del polígono 14, del término municipal de Aranda de Duero. El acceso tendrá la pendiente máxima necesaria para la circulación de camiones de tres ejes con tracción total y cargados conforme a sus especificaciones.

Una vez concluidas las obras de demolición de la presa se conformará el talud en el acceso y se reconstruirá la margen derecha a su estado original.

También se actuará en un tramo de 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la misma, limpiando y acondicionando las márgenes del río Duero, eliminando sobre todo los árboles secos y caídos sobre el cauce.

La presa objeto de demolición se localiza en el término municipal de Fresnillo de las Dueñas, al sur de la provincia de Burgos. La presa se sitúa en el cauce del río Duero, al noreste del núcleo urbano de Fresnillo de las Dueñas y en el límite con el término municipal de Aranda de Duero.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 24 de mayo de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 13 de junio de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Comisaría de Aguas

X

Ayuntamiento de Aranda de Duero

Ayuntamiento de Fresnillo de las Dueñas

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Burgos

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Amigos de la Tierra España

Ecologistas en Acción de Burgos

Fundación Nueva Cultura del Agua

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Subdirección General de Medio Natura del. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero

Greenpeace España

La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, considera que con las medidas señaladas en el documento ambiental y las incluidas en su informe, las actuaciones planteadas no deberían tener impactos negativos sobre el medio hídrico, por lo tanto estima que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Entre las conclusiones que aparecen en el informe, cabe destacar las siguientes:

La masa en la que se pretende llevar a cabo la actuación es la 366 Río Duero en embalse Virgen de las Viñas, se trata de una masa de agua muy modificada por una serie de alteraciones hidromorfológicas, entre ellas el efecto barrera que suponen la presencia de dos obstáculos infranqueables, uno de ellos la presa objeto de actuación y el otro una gran presa situada al final de la masa que lleva el nombre de Virgen de las Viñas. La demolición prevista supondría disminuir el índice de Compartimentación a la mitad, lo que supondría una mejora muy notable en el indicador, y quedaría un tramo libre de obstáculos de unos 12,5 kilómetros, entre la presa de Virgen de las Viñas y el azud de Vadocondes, lo que supondría una mejora de las condiciones ecológicas del tramo.

Desde el punto de vista hidrológico, se valoran positivamente las actuaciones planteadas, dado que persiguen eliminar un obstáculo creado en el cauce artificialmente, favoreciendo de esta manera el tránsito del flujo de la corriente en caso de avenida extraordinaria, lo que mejorará el régimen hidráulico del río Duero, al tiempo que se mejora la conectividad longitudinal del cauce.

Sin embargo, cabe mencionar que, durante la fase de derribo de la estructura, se evitará el vertido de escombros procedentes del cuerpo de la presa, no permitiendo su depósito en zona de cauce, ni en zona de inundación en caso de máximas avenidas…Asimismo, se evitará el vertido de combustibles, lubricantes, y cualquier sustancia que altere las condiciones naturales del cauce. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para hacer compatible la demolición propuesta con el respeto al medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica durante el período de duración de los trabajos de demolición.

Este organismo también recuerda los trámites necesarios para realizar obras que puedan afectar a cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, según la legislación de aguas.

Incide en la protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, resaltando la necesidad de establecer por parte del promotor los controles de calidad de las aguas en puntos aguas abajo de las actuaciones, indicando que la ubicación de los acopios de materiales debe evitar cualquier riesgo de vertido, recomendando la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de vertidos al terreno o cursos de agua, exigiendo la impermeabilización de zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, y recomendando la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua en su informe realiza un análisis de las relaciones jurídico – normativas entre la conservación de la biodiversidad y la restauración de ríos, resaltando las mejoras que la actuación proporcionará sobre el estado de conservación de los hábitats naturales, sobre las poblaciones de especies de fauna y flora ligadas a los ambientes fluviales presentes en el espacio protegido de la Red Natura, así como en la conectividad longitudinal. Concluye que esta actuación debe ser potenciada por la Dirección General del Agua, ya que no solo no solo afecta al Dominio Público Hidráulico, sino que a todas luces lo mejora, y es mínima la afección sobre el DPH en fase de ejecución.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero aporta el mismo informe que el de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua.

La Oficina Española de Cambio Climático concluye que desde la perspectiva de la adaptación y mitigación al cambio climático, el proyecto debería detallar la favorable situación, para las especies amenazadas por el Cambio Climático, de mamíferos, peces y anfibios. Tampoco se ha hecho referencia en la documentación ambiental a que, desde la perspectiva de las proyecciones del Cambio Climático, es favorable al desarrollo y evolución de la zona y los sistemas ecológicos que soporta. Además indica que no existe interferencia en los espacios Red Natura 2000 de la zona afectada por los trabajos de demolición de la presa.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el órgano competente para informar en este sentido.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite informe evacuado al promotor con fecha 3 de mayo de 2016, en el que se indica que considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyendo que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del ZEC ES4170083 Riberas del Duero y afluentes, siempre y cuando se cumplan unas condiciones indicadas en el informe (y que han sido recogidas por el promotor en el documento ambiental).

La Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destaca como posibles impactos, la afectación a los hábitats de interés comunitario que coexisten a lo largo del tramo fluvial del entorno de la presa (códigos 3150, 6420 y 92 A0), debido a los trabajos de demolición de la presa, y las molestias a la fauna presente por la presencia de maquinaria, personal de obra, generación de ruidos y vibraciones, especialmente a las especies de escasa movilidad, como galápagos (Emys Orbicularis, Mauremys leprosa) y anfibios. Por otra parte, los tratamientos selvícolas planificados en tramos de 100 metros aguas arriba y aguas abajo de la presa, también podrían tener incidencia sobre los hábitats y especies ribereños, debido a la necesidad de abrir accesos a las zonas en las que se quieran retirar árboles secos, caídos o con peligro de desplome, lo que implica la realización de desbroces en los hábitats de interés comunitario mencionados. También destaca la importancia de la recuperación de la conectividad longitudinal del río, pero que habría que considerar que podría proporcionar una vía de dispersión ante la posible presencia de especies exóticas como la carpa. En conclusión, esa Subdirección General considera que el proyecto no producirá repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando se cumplan por parte del promotor las recomendaciones siguientes:

Los tratamientos selvícolas propuestos para eliminar pies secos, caídos o con riesgo de desplome, podrían afectar a los hábitats de interés comunitario Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamiom o Hydrocharition (3150), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion (6420), Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), debido a la necesidad de apertura de accesos mediante desbroces de vegetación. Se recomienda que sólo se actúe en la línea de retirar pies caídos en el cauce cuando interrumpan significativamente los caudales circulantes y siempre que el acceso a éstos, no implique desbroces apreciables sobre formaciones naturales.

En cuanto a las alternativas propuestas, se recomienda la ejecución de la alternativa 1, que es la que garantizaría la total recuperación de la dinámica natural del sistema fluvial: retirada total del material resultante de la demolición de la presa hasta vertedero autorizado, ubicado a 15 km de la zona de actuación, mediante su transporte en camiones. En todo caso, la ejecución de una alternativa diferente a la indicada tendrá que estar adecuadamente justificada.

Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá llevar a cabo un estudio de ictiofauna que permita comprobar que las comunidades ícticas a ambos lados del obstáculo son similares, en lo que se refiere a la presencia de especies exóticas invasoras. De esta manera se previene que puedan expandirse especies que actualmente no hayan podido franquear la presa.

En el caso de que durante los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007 (Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.), éstos pueden ser traslocados a un sitio seguro y adecuado en función de sus requerimientos ecológicos, siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 16 de la mencionada Directiva de Hábitats.

Ampliar las restricciones temporales para la realización de los trabajos excluyendo el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, por albergar partes importantes del ciclo vital de muchas de las especies presentes en la zona. No obstante, se deberán incorporar al proyecto, programas de seguimiento de la ictiofauna del río Duero afectada, debido a que muchas especies de peces se reproducen durante los meses de invierno, así como medidas destinadas a su protección si las obras pudieran afectar zonas de freza o alevinaje.

La restauración de la zona afectada por las obras deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La arista del talud debe ser redondeada para facilitar su regeneración y mejorar su estabilidad e integración paisajística.

Antes de la revegetación se escarificará el talud, evitando su deslizamiento y favoreciendo la infiltración del agua.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León informa que aunque las obras proyectadas no suponen una afección directa al patrimonio arqueológico documentado en el término municipal de Fresnillo de las Dueñas, se ha podido deducir la existencia de una posible afección al yacimiento «La Rinconada», catalogado con el n.º 09-018-0002-022 en el Inventario Arqueológico Provincial del término de Aranda de Duero, dada la proximidad de éste al proyecto.

Según el informe del Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural e inventariados, y a los efectos del artículo 30.2 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su autorización, en casos de afección directa o indirecta sobre aquellos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha solicitado por escrito al promotor que se comprometa a cumplir con las medidas indicadas por la Subdirección General de Medio Natural, del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en particular el promotor deberá confirmar que las comunidades ícticas a ambos lados del obstáculo son similares, en lo que se refiere a la presencia de especies exóticas invasoras, por lo que no podrán expandirse especies que actualmente no hayan podido franquear la presa.

Todas estas indicaciones el promotor las ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha de entrada 1 de marzo de 2017, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1) Características del proyecto.

La presa está ejecutada en mampostería de 4,25 metros de altura y 120 metros de longitud (aunque, según el promotor, este hecho no está contrastado y cabe la posibilidad de la existencia de hormigón de refuerzo en la coronación y en los desagües). Dispone de tres compuertas de desagüe de fondo, de accionamiento manual, con tablero de madera, ubicadas en su margen izquierda. La toma de agua y el canal de desagüe se encuentran aterrados. Los terrenos en los que se asientan las instalaciones de aprovechamiento son propiedad de Iberdrola, S.A.

El proceso de demolición de la presa se ejecutará mediante utilización de maquinaria de cadenas de 30 Toneladas y martillo de 2000 kilogramos, y se llevará a cabo de la manera siguiente:

Se utilizarán las compuertas existentes para desviar el caudal del río Duero por ese punto.

Se desmontará 1,5 metros de muro en una primera fase, dejando el material resultante colocado para que sirva de soporte a la maquinaria en la traza de la infraestructura a demoler.

Una vez en el extremo opuesto se llegará hasta la cota de cimentación definida, volteando el material resultante hacia el otro extremo, encauzando el flujo de agua existente por ese punto.

Se procederá a la retirada de material o a la reutilización del mismo en protección de márgenes según sea necesario.

Como alternativas estudiadas en el documento ambiental, el promotor hace referencia a los posibles tratamientos del material resultante de los trabajos de demolición de la presa, los cuales se señalan a continuación:

Alternativa 1: retirada total del material resultante de la demolición de la presa hasta vertedero autorizado, ubicado a 15 kilómetros de la zona de actuación, mediante su transporte en camiones.

Alternativa 2: utilización parcial del material que se obtenga de la demolición para la conformación de una escollera en la parte inferior del talud existente en la margen derecha, donde el río produce un efecto erosivo, seleccionando el material idóneo y retirando a vertedero el sobrante.

Según el promotor, la selección de una de las dos alternativas se llevará a cabo en el momento de ejecución de los trabajos, ya que no se tiene la seguridad de que los materiales que constituyen dicha infraestructura sean apropiados para su reutilización.

Para la recepción de los residuos generados el promotor confirma que se ha contrastado la existencia de un Gestor de Residuos Autorizado a 15 km del emplazamiento, inspeccionando el itinerario a seguir para los vehículos cargados. En principio, se generará un volumen considerable de escombros derivados de la demolición de la presa, que deberán separarse y clasificarse según su naturaleza, en base al código LER (Lista Europea de Residuos), a pie de obra, antes de su transporte a la correspondiente planta de reciclaje. En principio, los tipos de residuos que se generarán serán los siguientes: hormigón de la presa, hierro y acero procedentes del desmantelamiento de estructuras metálicas de las compuertas y desagüe de fondo, madera procedente de los tableros de las compuertas y los desagües de fondo, lodos, piedras y tierras, restos vegetales procedentes de los trabajos selvícolas y del acondicionamiento de las márgenes del río Duero (éstos serán eliminados mediante quemas controladas en la época prescrita en la autorización o trituración de los mismos). Se habilitará un espacio próximo a la presa, de fácil y rápido acceso como área auxiliar de las obras, para depositar temporalmente los diferentes residuos, realizar la segregación de los mismos y posteriormente ser transportados hasta la planta de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), ubicado en la carretera CL – 619. Para el tratamiento de material resultante tras la demolición se contemplan las dos alternativas anteriormente indicadas.

Además se actuará en un tramo de 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la presa, limpiando y acondicionando las márgenes del río Duero, eliminando árboles secos y caídos sobre el cauce. Los desbroces que sean necesarios para la creación de accesos y en los márgenes a acondicionar serán de tipo manual y mecánico. Los restos vegetales podrán ser eliminados mediante quemas controladas, tras la obtención de los permisos correspondientes.

2) Ubicación del proyecto.

La presa objeto de demolición se localiza en el término municipal de Fresnillo de las Dueñas, en Burgos. La actuación proyectada presenta coincidencia territorial con la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), Espacio Protegido perteneciente a la Red Natura 2000 en Castilla y León. Esta ZEC incluye siete tramos fluviales del río Duero, y recoge una gran variedad de hábitats fluviales, con predominio de los de meseta. También a aproximadamente a 150 metros al este del camino de acceso a la presa, existe un yacimiento arqueológico denominado La Rinconada. Se trata de un suelo clasificado como rústico con protección cultural, y con un nivel de protección de tipo preventiva [es decir, que incluye aquellas áreas donde se localizan yacimientos arqueológicos susceptibles de contener restos arqueológicos de interés, pero que no tienen declaración de Bien de Interés Cultural (BIC)].

3) Características del potencial impacto.

En la documentación ambiental, las acciones del proyecto se han diferenciado en tres fases: fase de planificación (fase de redacción del proyecto), fase de construcción (acciones derivadas de la demolición de la presa, desde los trabajos previos de acondicionamiento del acceso, hasta la demolición de la presa y el transporte de los residuos), así como la fase de explotación, en la que se generan acciones como la recuperación de la dinámica natural del río y de la conectividad.

Gestión de los residuos generados: El promotor gestionará los residuos generados en obra conforme a la legislación sectorial vigente. Por ello, además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, se realizará un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición del entorno de las obras.

De las dos alternativas indicadas en el documento ambiental, el promotor se compromete a ejecutar la alternativa 1, según indica en su informe de fecha de entrada de 1 de marzo de 2017. Según esta opción, se retirará totalmente el material resultante de la demolición de la presa hasta vertedero autorizado, ubicado a 15 kilómetro de la zona de actuación, mediante su transporte en camiones. El promotor estima 1260 m3 de residuo.

Incidencia sobre el medio edáfico y la geomorfología: Durante la fase de construcción pueden producirse compactaciones o erosión debido a movimiento de maquinaria. En concreto, se requieren unos trabajos previos de acondicionamiento de una rampa de acceso en la margen derecha del río Duero (275 m2 aproximadamente) para llevar a cabo la demolición de la presa. Para el acceso a la presa desde Aranda de Duero se utilizará un camino existente, asfaltado prácticamente en su totalidad, salvo el tramo final. Se consideran afecciones temporales y serán compatibles, con la aplicación de medidas correctoras.

Como medidas preventivas, se jalonará la zona de ocupación temporal con objeto de reducir la compactación debido a la maquinaria pesada. En el caso de que se habilitasen zonas temporales de acopio y depósito de materiales, deberán estar estabilizados.

Además, durante los trabajos de demolición, puede ocasionarse la contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas, como consecuencia de vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de maquinaria y vehículos de obra. La afección se considera moderada, ya que se establecerán medidas preventivas al respecto, como la realización de las labores de mantenimiento o repostaje únicamente en zonas habilitadas para ello.

La actuación supone una modificación en la morfología fluvial, dada la eliminación del obstáculo transversal presente actualmente en el río, pero se considera este cambio como positivo ya que se recuperará el cauce natural del mismo. Como medida correctora, tras la demolición de la presa se acondicionarán los taludes de ambas márgenes, adecuándolos a la morfología de los taludes naturales.

En cuanto a los sedimentos acumulados en el trasdós del muro de la presa, estarán constituidos por gravas y arenas, y producirán un aumento de caudal sólido aguas abajo. El promotor considera que lo más idóneo es que tras la demolición de la presa el propio río Duero se encargue de distribuir dichos sedimentos de forma natural en futuras avenidas, de tal manera que el cauce en este tramo de río vaya recuperando gradualmente su equilibrio sin grandes alteraciones. Por otro lado, también considera que el derribo de la presa puede generar una erosión regresiva aguas arriba hasta el punto en que la nueva pendiente generada, menor que la anterior, compense la capacidad de sedimentación del curso del Duero. Dado que en aproximadamente 6 kilómetros no existen infraestructuras aguas arriba de la presa en contacto con el cauce o sus márgenes, tales como pilas de puentes, estribos, etc, esta afección el promotor la considera de poca entidad.

Cuando finalicen las obras, se procederá a la limpieza mediante la retirada de todos los residuos acumulados y envío a gestores autorizados.

Incidencia sobre el régimen hídrico: Los impactos sobre el medio hídrico se centran en la modificación de la red de drenaje, y en posibles alteraciones hidrológico-hidráulicas y de la calidad de las aguas.

En la fase de construcción se producirá un aumento de la escorrentía superficial por la eliminación de la vegetación para la creación de la rampa de acceso a la presa. No obstante, esta actuación está limitada en espacio y en tiempo (un mes y medio), y se realizará posteriormente una restauración de la zona, por lo que se considera un impacto indirecto, temporal y compatible.

Durante la ejecución de la demolición de la presa se producirá turbidez en las aguas, aunque en principio el aporte de sólidos en suspensión no supone una contaminación para el río, ya que estas partículas pasado un tiempo irán sedimentando. Además, según lo indicado en el documento ambiental, el promotor establecerá las medidas necesarias para impedir la contaminación de las aguas con los materiales de demolición (ataguías, fosas de decantación, etc.). Por tanto se trata de una afección moderada, temporal y reversible con el paso del tiempo.

El promotor no considera que exista afección sobre la hidrogeología, únicamente si se produjera un vertido accidental, en cuyo caso se deberán ejecutar las medidas correctoras de retirada de tierra y traslado a vertedero, lo que evitará que el vertido afecte a la calidad de los acuíferos. Se llevará un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos empleados, para evitar pérdida de lubricantes, combustibles u otras sustancias contaminantes.

En la fase de explotación se obtendrá un efecto positivo al recuperar el cauce su sección natural, y eliminar el obstáculo transversal que afectaba a la continuidad longitudinal y al régimen natural del río Duero.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Durante la fase de obras, la afección más directa sobre la vegetación se debe a los trabajos de adecuación de la rampa de acceso a la presa para la realización de los trabajos de demolición, ya que será necesaria la eliminación de vegetación herbácea y arbustiva (con presencia de algún pie arbóreo) en esa zona. Se trata de una superficie aproximada de 275 metros cuadrados, que según el promotor no presenta coincidencia cartográfica con ninguno de los hábitats de interés comunitario presentes en la zona. También en la adecuación de la zona de acopio de materiales y/o residuos será necesaria la retirada de la vegetación. En cualquier caso, se trata de una actuación reversible, ya que cuando terminen las obras se realizarán labores de acondicionamiento. Sin embargo, no será necesaria la apertura de nuevos caminos, pues según lo indicado por el promotor, se utilizarán los ya existentes para el acceso a la zona de obras, por lo que la afección a la vegetación adyacente solamente podría producirse por la deposición de polvo como consecuencia del trasiego de maquinaria y vehículos.

Como medidas preventivas y protectoras, se jalonará la zona de ocupación temporal de obras, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las obras y accesos colindantes.

Los tratamientos selvícolas propuestos por el promotor, 100 metros aguas arriba y aguas abajo de la presa, sí podrían afectar a los hábitats de interés comunitario Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamiom o Hydrocharition (3150), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion – Holoschoenion (6420), Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0). Por ello, el promotor se limitará a retirar la vegetación en mal estado, densidades excesivas y con riesgo evidente de caída, así como aquellos pies caídos en el cauce que interrumpan significativamente los caudales circundantes y siempre que el acceso a estos pies secos o caídos no implique desbroces apreciables sobre las formaciones naturales. En el caso de que durante los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), éstos pueden ser traslocados a un sitio seguro y adecuado en función de sus requerimientos ecológicos, siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 16 de la mencionada Directiva de Hábitats.

Durante la fase de explotación, el descenso de la lámina de agua tras la retirada de la presa podrá crear una superficie desprovista de vegetación que podría ser erosionada, y además algunos pies arbóreos que se encuentran en las orillas podrían secarse al disminuir el nivel freático. En todo caso, dado que en principio la superficie afectada no será elevada, y debido a la alta capacidad de regeneración de la ribera de forma natural, el impacto esperado será mínimo.

Incidencia sobre la fauna: La presencia de maquinaria y personal de la obra, así como la generación de ruidos y vibraciones, puede generar molestias a la fauna presente en el entorno de la zona de actuación, especialmente a especies de escasa movilidad, como galápagos (Emys orbicularis, Mauremys leprosa) y anfibios.

Las obras de demolición afectarán más directamente a la fauna asociada a los cauces, principalmente, especies piscícolas, anfibios, ardeidas… De las especies potencialmente presentes en la zona de actuación, solo dos de ellas se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se trata del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y del milano real (Milvus milvus). No obstante, según lo indicado por el promotor, no es previsible que se produzcan efectos significativos sobre las poblaciones de estas especies como consecuencia de las actuaciones proyectadas, dado que los impactos derivados tienen un carácter moderado y temporal, que serán minimizados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como aquellas aceptadas por el promotor mediante escrito con fecha de entrada 1 de marzo de 2017, entre las que se encuentran:

La realización de los trabajos excluirá el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, por albergar partes importantes del ciclo vital de muchas de las especies presentes en la zona.

Se deberán incorporar al proyecto, programas de seguimiento de la ictiofauna del río Duero afectada, debido a que muchas especies de peces se reproducen durante los meses de invierno, así como medidas destinadas a su protección si las obras pudieran afectar zonas de freza o alevinaje.

Con carácter previo al inicio de cada actuación proyectada se realizarán inspecciones de la zona de ejecución de las obras, con el fin de detectar lugares de cría y nidificación de fauna protegida.

Se establecerá la prohibición de realizar trabajos nocturnos, especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas.

En caso de localizar especies exóticas (visón americano, etc), se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Este Servicio Territorial confirma en su informe de fecha 31 de enero de 2017 que las comunidades ícticas existentes a ambos lados de la presa del salto de Fresnillo de las Dueñas son similares en lo que se refiere a especies exóticas invasoras, en concreto respecto a la carpa (Cyprinus carpio), que se encuentra presente a ambos lados del obstáculo, por lo que la demolición de la presa conllevará la mejora de la conectividad longitudinal en este tramo del río Duero y tendrá efectos positivos sobre los hábitats riparios y las especies de fauna y flora que albergan, y no supone una vía de dispersión de especies exóticas.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Según la documentación ambiental, aproximadamente a 150 metros al este de la zona de actuación existe un yacimiento arqueológico denominado La Rinconada incluido en el Catálogo arqueológico del Plan General de Ordenación Urbanística de Aranda de Duero (Burgos), pero que no se verá afectado por la actuación proyectada. Tras el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, solicitó al promotor, mediante oficio de fecha 13 de septiembre de 2016, que remitiese el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su autorización. Con fecha 7 de octubre de 2016, se recibió oficio del promotor en el que se adjuntaba escrito dirigido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, manifestando que se comprometía a cumplir con las medidas indicadas en el informe de esa Comisión Territorial, y remitiendo memoria y documento ambiental del proyecto, para que esa Comisión emitiese la autorización correspondiente. El 8 de noviembre de 2016 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito del promotor, adjuntando la contestación del Servicio Territorial de Burgos, que indicaba que en lo que se refiere a los artículos 30.1 y 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, hasta que no se determine si el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no podrá valorarse la estimación de la incidencia en el patrimonio arqueológico y etnológico, ni autorizarse, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la incidencia directa o indirecta en los bienes de interés cultural y en los elementos inventariados.

No obstante, el promotor se compromete a llevar a cabo un control arqueológico que garantice la correcta protección del yacimiento arqueológico La Rinconada, catalogado como el n.º 09-018-0002-022, en el Inventario Arqueológico Provincial del término municipal de Aranda de Duero, medida que el Servicio Territorial de Cultura de Burgos estima adecuado.

Además, y según se establece en el artículo 60.4 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León ya indicada, si durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras y se dará aviso a la Administración competente, atendiendo a las indicaciones que se establezcan.

Incidencia sobre la Red Natura: La ubicación de la presa de Fresnillo de las Dueñas (Burgos) presenta coincidencia territorial con la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083) incluida en la Red Natura. Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar la coincidencia parcial con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del citado ZEC, siempre y cuando se cumplan ciertas medidas, que el promotor ha incluido y aceptado en el documento ambiental. El informe de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente también considera que el proyecto no producirá repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de lo recogido en la documentación ambiental, unas recomendaciones, que han sido aceptadas por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de fecha 1 de marzo de 2017, ya indicadas anteriormente, y entre las que se incluye llevar a cabo la alternativa 1 indicada en la documentación ambiental, que es la que garantizaría la total recuperación de la dinámica natural del sistema fluvial: retirada total del material resultante de la demolición de la presa hasta vertedero autorizado, ubicado a 15 kilómetros de la zona de actuación, mediante su transporte en camiones.

Por tanto, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el paisaje: Según el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003), la zona de actuación se encuentra dentro de la asociación de paisaje denominada vegas y riberas, concretamente sobre el tipo de paisaje denominado Vegas del Duero y en la unidad de paisaje Vega del Duero entre Roa y San Esteban de Gormaz.

Según lo indicado por el promotor, el impacto producido por los trabajos tendrá una duración limitada a la fase de obras y a la parte inicial del periodo de explotación, ya que requerirá cierto tiempo para lograr la naturalización de la ribera.

Durante la fase de obras, las actividades de adecuación de accesos, demolición de la presa y ocupación del suelo suponen una intrusión en el paisaje de forma negativa, pero temporal y reversible a corto plazo. Hay que puntualizar que se trata de una zona alejada de núcleos urbanos y vías de comunicación. Como medidas preventivas, se utilizarán accesos ya existentes, para evitar el impacto paisajístico producido por la apertura de nuevos viales. Además, una vez finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, residuos e instalaciones auxiliares, y se realizarán actuaciones de recuperación de los terrenos en los que se ha ejecutado la rampa de acceso, para que quede integrada en el entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Demolición de la presa sobre el río Duero del Salto de Fresnillo de las Dueñas, T.M. Fresnillo de las Dueñas (Burgos), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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