Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5774

Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2017, páginas 42151 a 42233 (83 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/19/jus470

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició la configuración de un marco normativo que fue desarrollado, en materia de cuentas anuales individuales, con la aprobación del Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad para PYMES y criterios contables para microempresas.

Posteriormente mediante el Reglamento (CE) 494/2009 de la Comisión, 3 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 1126/2008, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y el Reglamento 495/2009 de la Comisión de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional e Información Financiera (NIIF) 3, se incorporaron al Derecho de la Unión Europea determinadas Normas de Información Contable. Ello comportó la necesidad de revisar la regulación contable sobre las cuentas anuales de los grupos de sociedades, lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprobaron las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificó el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, que se deroga por la presente orden, aprobó el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siendo un ulterior paso para su transposición al ordenamiento español, la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la Memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se podrá modificar la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas.

El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónoma dentro de los respectivos territorios, es necesaria la publicación del referido modelo en las otras lenguas cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas, lo que se contempla en el artículo 1 de la presente orden ministerial.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo, en relación al anterior aprobado en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son las siguientes:

A.1 Instrucciones de cumplimentación:

• Se modifica el punto 1, letra a), primer párrafo, del apartado 2. Dispensa de la obligación de consolidar.

• Se añade una nueva letra d) en el punto 2 del apartado 2. Dispensa de la obligación de consolidar.

• Se aclara la obligatoriedad del informe de auditoría.

A.2 Balance de situación:

• En la hoja BC1.1, en el apartado A) I. Inmovilizado intangible, se elimina el subapartado «4. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero».

Como consecuencia de lo anterior el subapartado «5. Otro inmovilizado intangible», pasa a ser el subapartado 4.

A.3 Contenido de la Memoria consolidada:

• Se modifica el punto 4 de la nota 4. Normas de registro y valoración.

• Se modifican las letras a), d) y f) del punto 2 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación.

• Se modifica el punto 3 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación.

• Se modifican los puntos 7 y 8 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación, eliminando las referencias a activos intangibles con vida útil indefinida.

• Se modifica la letra p) del punto 2 de la nota 14. Inmovilizado intangible.

Se modifica el punto 7 de la nota 28. Operaciones con partes vinculadas B) Definición de los test de errores:

B.1 Actualización por cambios en el modelo:

La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas consolidadas de 2016, está disponible junto con la última versión del modelo de depósito en la página web del Ministerio de Justicia.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html

B.2 Novedades en la definición de los test de errores:

• El test CBL_010 modifica su fórmula.

• El test CBL_011 modifica su fórmula.

La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Consejo General del Notariado, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

1. El modelo establecido en el anexo I de la presente orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Dicho modelo estará disponible en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estará disponible en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas.

2. El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el anexo I recoge la información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo y ha sido elaborado en los términos previstos y conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre y su modificación por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre; los grupos deberán añadir dicha información, que no ha sido normalizada en esta orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

3. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer el original del modelo obligatorio que se aprueba por la presente orden a quienes se lo soliciten.

Artículo 2. Modelo de presentación en soporte electrónico.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro Mercantil competente en forma telemática, en los términos que establece el anexo II de esta orden ministerial.

Artículo 3. Test de corrección de errores.

Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte electrónico, con el alcance que a los mismos se asigna: unos, de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático, y otros de cumplimiento voluntario.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico aplicable con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

No obstante, las sociedades que hayan aprobado sus cuentas consolidadas del ejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que reiterar el depósito en ningún caso.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas con sus sucesivas modificaciones así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación al Director General de los Registros y del Notariado.

Se faculta al Director General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

ANEXO II

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

ANEXO III

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2017
  • Fecha de publicación: 25/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2017
  • Fecha de derogación: 28/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4242).
Referencias anteriores
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Registro Mercantil
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid