Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4861

Resolución de 20 de abril de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35922 a 35929 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4861

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense), otorgado el 19 de abril de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 20 de abril de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras de saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense)

En Xinzo de Limia, 19 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de la cuenca.

Y de otra, don Antonio Pérez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, nombrado en Pleno Extraordinario el 13 de junio de 2017, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil una serie de actuaciones de mejora en la red de saneamiento de la parroquia de Fiestras de dicho término municipal.

En la actualidad los núcleos de Fiestras (100 habitantes) y una pequeña parte de Santa María de Laroá (7 casas) están utilizando fosas sépticas como solución de depuración de sus aguas residuales. La segunda de estas fosas sépticas no cuenta con la necesaria autorización de vertido y está situada prácticamente sobre el cauce del río.

Por ello se ha estimado conveniente, para mejorar el servicio y la calidad de la depuración, suprimir las fosas sépticas existentes y construir un nuevo bombeo que lleve las aguas residuales de Laroá a la depuradora existente, así como la ejecución de una nueva depuradora compacta en Fiestras.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia cuenta, entre otras, con las competencias en ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

De acuerdo con ello, el Ayuntamiento de Xinzo de Limia manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2.b) y 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las partes firmantes, reconociéndose expresa capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la puesta a disposición de los terrenos, la financiación, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense).

Estas actuaciones consistirán en:

Construcción de un nuevo bombeo en Laroá: permitirá suprimir la fosa séptica existente en el núcleo de Laroá y conectar mediante la nueva obra el saneamiento existente a la depuradora, tipo SMA 25 (compacta), también existente.

Construcción de una nueva depuradora de biodiscos en Fiestras: se construirá una nueva estación depuradora de aguas residuales con capacidad para 100 habitantes en la misma parcela que ocupa actualmente la fosa séptica de Fiestras, que se eliminará. Se trata de una depuradora con pozo de bombeo en entrada, arqueta con desbaste, decantador primario, depuradora de biodiscos, decantador secundario, y arqueta de salida y control.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. En relación con la vigencia del presente Convenio habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Vigencia en cuanto a la ejecución de las obras. Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta.

b) Vigencia en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión estará en vigor desde la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la Cláusula Undécima hasta que se materialice la mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Xinzo de Limia prevista en el apartado quinto de la citada cláusula undécima.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas por la CHMS o como consecuencia de otras actuaciones que ésta tenga que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 252.500,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta inversión será asumida por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia de conformidad con la siguiente fórmula:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 202.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión inicialmente prevista.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia aportará 50.500,00 euros, del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión inicialmente prevista.

2. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (80% / 20%) cada una, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios. Si dichas variaciones supusiesen que el coste total de las actuaciones resultase superior al inicialmente previsto la financiación adicional necesaria se instrumentará mediante la oportuna modificación del presente texto convencional, tramitándose la correspondiente adenda.

3. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2017, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 60, código de proyecto 2012 23 231 005.

4. Los valores estimados para el coste de las obras y para los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud, serán:

Contrato de obras: 235.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la coordinación de la seguridad y salud: 17.500,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Cuarta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2017. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones.

2. La aportación del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, se materializará mediante la transferencia de los fondos precisos a la CHMS, previa certificación por ésta de los compromisos adquiridos (fase contable D) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto comprometido; o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras la Confederación Hidrográfica Miño-Sil comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas, en ese momento, para su uso público al Ayuntamiento de Xinzo de Limia para su explotación, mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Xinzo de Limia adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Cláusula Undécima.

4. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar una vez terminadas las obras la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido.

6. Puesta a disposición de la encomendada de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

7. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

8. Durante el período de puesta en marcha de las instalaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil prestará asesoramiento a las actuaciones precisas en esta etapa inicial, aunque la dirección de la planta y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

9. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente convenio.

2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras incluidas en el proyecto de saneamiento de Fiestras en Xinzo de Limia (Ourense), a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, transitoriamente en régimen de encomienda de gestión y luego en base a la mutación demanial que se tramite continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

5. Aprobar el proyecto constructivo, de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, informando al titular de las mismas, y comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

7. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias.

8. La utilización de las instalaciones cedidas a partir da su entrega, de acuerdo con la finalidad prevista.

9. En cuanto al mantenimiento y explotación de las instalaciones existentes, el Ayuntamiento continuará siendo el responsable de mantener los objetivos de calidad marcados por la vigente autorización de vertido durante el desarrollo de las obras objeto del presente convenio. En consecuencia deberá asumir, durante el período de obras y en las distintas fases en que esta se desarrolle, todos los gastos que la explotación y mantenimiento que la EDAR existente lleve consigo.

10. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

11. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Cláusula de salvaguarda.

Si, como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, en su caso, resultase imposible el inicio de éstas, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entrega inicialmente al Ayuntamiento de Xinzo de Limia en régimen de encomienda de gestión, y no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para la explotación, el mantenimiento y la conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento de Xinzo de Limia (encomendada) que las acepta.

3. Esta encomienda estará vigente, hasta la firma del acta de la mutación demanial prevista en el apartado quinto de esta Cláusula, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

5. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

6. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y un representante del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la Cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Antonio Pérez Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid