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Documento BOE-A-2017-4860

Resolución de 6 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que desestima la solicitud de Aprovechamientos de Recursos Eólicos, SAU, de autorización administrativa del proyecto del parque eólico El Busto de 20 MW, incluida las líneas eléctricas para la evacuación, en La Puebla de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos) y Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba), y se archiva el expediente correspondiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35920 a 35921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4860

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2005, se recibió solicitud de la sociedad Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U., promotor del proyecto del parque eólico El Busto de 20 MW, situado en los municipios de La Puebla de Arganzón y Condado de Treviño, en la provincia de Burgos y Vitoria-Gasteiz de la provincia de Álava/Araba, de autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica.

La Consejería de Economía y Empleo de la Dirección General de Energía y Minas emite en fecha 1 de diciembre de 2008, la «Resolución de la competencia de proyectos de parques eólicos número 146, planteada entre las empresas Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L. (Parques Eólicos El Busto y El Portillo), Parque Eólicos de Treviño, S.L. (Parque Eólico Condado de Treviño), y Aprovechamiento de Recursos Eólicos, S.A.U. (Parque Eólico El Busto), afectando a los términos municipales de la Puebla de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos),» por la que resuelve seleccionar los proyectos de las mercantiles Parques Eólicas de Treviño, S.L. y Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.

En virtud de dilucidar la competencia de la autorización administrativa de distintos parques eólicos entre Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado, la sociedad Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U., presenta recurso contencioso-administrativo con número de procedimiento ordinario 13/2010 frente a la Resolución de 3 de noviembre de 2009, del Viceconsejero de Economía de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 1 de diciembre de 2008, del mismo modo, la Administración General del Estado interpone recurso contencioso-administrativo con número de procedimiento ordinario 416/2010 frente a la mencionada resolución.

En fechas 1 de marzo de 2012, y 19 de abril de 2013 recaen sendas resoluciones sobre los procedimientos P.O. 13/2010 y P.O. 416/2010 respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sala de Burgos, fallando dicha sala en ambos procedimientos que las solicitudes de autorización administrativa de los parques eólicos objeto de los respectivos recursos, debe tramitarse de conformidad con la regulación contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y por los cauces procedimentales contenidos en los reales decretos que la desarrollan, y que la misma se resuelva por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Contra las resoluciones de los procedimientos P.O. 13/2010 y P.O. 416/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sala de Burgos, se interponen correlativamente los recursos de casación número 1827/2013 y número 1825/2013 ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dicha sala resuelve en mismo modo ambos recursos, declarando que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En ambas sentencias se considera que no corresponde a la Comunidad Autónoma, sino a la Administración General del Estado la tramitación del expediente a través de sus órganos competentes.

Por otra parte, con fecha 4 de diciembre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 290 el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, que establece en su artículo primero la modificación de los artículos 59 bis, 66 bis y 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estableciendo el régimen de garantías necesario para tramitar instalaciones de producción.

Por otro lado, la disposición transitoria primera «Depósito de garantías para expedientes en tramitación» establece en su apartado 3 que las instalaciones de producción que a la entrada en vigor de este real decreto no tuviesen garantía alguna depositada, estando obligadas a ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispondrán de un plazo de cuatro meses para cumplir lo previsto en dichos artículos.

Asimismo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural emitió en fecha 1 de octubre de 2012 Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico El Busto de 20 MW en los TTMM de La Puebla de Arganzón y Condado de Treviño, en la provincia de Burgos y Victoria de la provincia de Álava, declarando la caducidad del mismo.

Visto el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que ha transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, sin que Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U., haya presentado la correspondiente garantía económica para el proyecto citado, con fecha 15 de septiembre de 2016 se acordó el inicio del presente procedimiento, que fue notificado a Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U., sin que se hayan recibido alegaciones al respecto.

Por todo ello procede, de acuerdo con el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Declarar la desestimación de la solicitud de autorización administrativa presentada por Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U., y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente PEol-006, en relación con el proyecto del parque eólico El Busto de 20 MW, incluida la línea de evacuación de energía eléctrica, ubicado en La Puebla de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos) y Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba), sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de diciembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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