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Documento BOE-A-2017-4862

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, SME.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35930 a 35934 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4862

TEXTO ORIGINAL

El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, el Presidente de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros (CESME), SME, han suscrito, con fecha 5 de abril de 2017, un Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros (CESCE), SME.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros (CESCE), SME

En Madrid, a 5 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Eugenio López Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 550/2016, de 25 de noviembre, BOE número 286; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, ratificada mediante Orden JUS/1849/2016, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jaime García-Legaz Ponce, actuando en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME (CESCE), con domicilio social en calle Velázquez, 74, Madrid, y CIF A28264034, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en virtud de acuerdo en Consejo de Administración de fecha 21 de noviembre de 2016.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un Convenio de colaboración.

Segundo.

Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME (en adelante, CESCE) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto asegurar a las empresas de los riesgos de impago derivados de las ventas de sus productos y servicios tanto en el mercado interior como exterior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que CESCE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 21 de abril de 2016, Convenio que se desarrolla a plena satisfacción de ambas partes; no obstante CESCE quiere que la asistencia jurídica se extienda también a sus sociedades domiciliadas en España (en adelante sociedades participadas) que integran el grupo CESCE y que, concretamente, son las siguientes:

• Consorcio Internacional de Aseguradoras de Crédito, S.A. (SME).

• Informa D&B, S.A. (SME).

• CTI Tecnología y Gestión, S.A. (SME).

• Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. (SME).

• ASNEF Logalty, S.L. (SME).

• CESCE Servicios Corporativos, S.L. (SME).

• Onerate Consulting, S.L. (SME).

Por lo expuesto anteriormente, CESCE y la Abogacía General del Estado consideran conveniente la suscripción de un nuevo Convenio de asistencia jurídica.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a CESCE y sus sociedades participadas, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CESCE y sus sociedades participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

CESCE y sus sociedades participadas colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre CESCE y sus sociedades participadas y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, CESCE y sus sociedades participadas se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que CESCE y sus sociedades participadas comparezcan o se dirijan al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de CESCE y sus sociedades participadas, y del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, CESCE y sus sociedades participadas serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre CESCE y sus sociedades participadas y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la asistencia jurídica convenida en la forma que, a continuación se indica.

Corresponde a los coordinadores de los Convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos desde el día de su firma.

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, CESCE satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de sesenta mil euros (60.000,00 €) más IVA, pagadera por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentada. CESCE deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaría General de la Abogacía General del Estado copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea CESCE y sus sociedades participadas corresponderán a éstas el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de CESCE y sus sociedades participadas.

Octava. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décimo. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Desde la fecha de firma del presente documento, este Convenio sustituye en su totalidad al firmado por ambas partes el 21 de abril de 2016.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Eugenio López Álvarez.–El Presidente de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME (CESCE), Jaime García-Legaz Ponce.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

– La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En la actualidad, doña Silvia García Malsipica.

– Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento (en la actualidad puesto vacante). En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por CESCE y sus sociedades participadas:

– Don Juan Carlos Alfonso Rubio.

– Don Jaime de Miguel Muñoz.

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