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Documento BOE-A-2017-2454

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2017, páginas 17017 a 17021 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/20/(11)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 20 de febrero de 2017, ha verificado que el acuerdo CEP.1/2017-4.3, de 25 de enero, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» mediante la inclusión de un nuevo apéndice 39» y que el acuerdo CEP.2(E)/2017-2.1, de 8 de febrero, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» mediante la inclusión de un nuevo apéndice 40» cumplen con la normativa antes mencionada.

En dichos acuerdos se aprueba la implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, que conlleva la introducción de dos nuevos apéndices en el reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»: grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 4 (apéndice 39) y grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con mecánica reúne un conjunto de piezas en seis oportunidades» a dos euros, clase 1 (apéndice 40).

Las normas de los dos nuevos grupos de productos de lotería entrarán en vigor el 10 de mayo de 2017, y tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad a los Acuerdos del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, a los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.1/2017-4.4, de 25 de enero, sobre lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre de «Monopoly» y CEP.2(E)/2017-2.2, de 8 de febrero sobre lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre de «Monopoly Electrónico».

Los dos productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados anteriormente, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General el 25 de enero de 2017, mediante Acuerdo CEP.1/2017-4.3, y el 8 de febrero de 2017, mediante acuerdo CEP.2(E)/2017-2.1, verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 20 de febrero de 2017, cuyo contenido se encuentra en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución y tendrán las siguientes fechas de inicio de comercialización:

a) En soporte físico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

Monopoly.

39

«Tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 4.

10/05/2017

b) En soporte electrónico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

Monopoly Electrónico.

40

«Reúne un conjunto de piezas en seis oportunidades» a dos euros, clase 1.

10/05/2017

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I

APÉNDICE 39

Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 4

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 10 de mayo de 2017.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 4.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 500.241.

Importe de premios por serie: 2.560.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 64,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

1

60.000

2.ª

40

1.000

3.ª

1.020

100

4.ª

3.680

50

5.ª

19.500

20

6.ª

44.000

10

7.ª

160.000

5

8.ª

272.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con tres áreas de juego.

2.2 Mecánica del «área de juego 1»:

a) El «área de juego 1» contiene tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de dos iconos dispuestos horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio».

b) Al rascar el «área de juego 1», debajo de cada uno de los iconos aparece un símbolo y su expresión en letras. Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

c) Si al rascar el «área de juego 1», en alguna de las jugadas, aparecen dos símbolos iguales, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

d) El «área de juego 1» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del «área de juego 2»:

a) El «área de juego 2» contiene seis figuras.

b) Al rascar el «área de juego 2» aparece bajo cada una de las figuras una cantidad en euros, expresada en cifras y letras.

c) Si al rascar el «área de juego 2», tres de las cantidades son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad expresada en euros.

d) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el «área de juego 2» no estará premiada y no se ganará cantidad alguna.

e) El «área de juego 2» sólo podrá contener una jugada premiada.

2.4 Mecánica del área de juego «bonus»:

a) El área de juego «bonus» contiene una figura.

b) Al rascar el área de juego «bonus», debajo de la figura aparece un símbolo y una cantidad en euros, expresada en cifras y letras.

c) Si al rascar el área de juego «bonus», el símbolo que aparece coincide con el símbolo ganador que aparece junto al área de juego, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en euros en dicha área de juego.

2.5 Aspectos comunes:

Un mismo boleto podrá contener una o varias áreas de juego premiadas, siendo el premio total del boleto la suma de los premios de cada una de las áreas de juego.

ANEXO II

APÉNDICE 40

Normas de los productos «con mecánica reúne un conjunto de piezas en seis oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 10 de mayo de 2017.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 4.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 535.145.

Importe de premios por serie: 2.560.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 64,0%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

60.000

2.ª

3

10.000

3.ª

40

500

4.ª

100

125

5.ª

300

100

6.ª

700

75

7.ª

1.500

50

8.ª

5.000

25

9.ª

5.000

20

10.ª

52.500

10

11.ª

30.000

6

12.ª

40.000

5

13.ª

145.000

4

14.ª

255.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego y dos dados:

a) El «área de juego 1» presenta una vista completa del tablero del juego MONOPOLY, en adelante «tablero», en el que se pueden distinguir las distintas casillas que lo componen a través de las cuales se desplazará la ficha del jugador. En el centro del «tablero» están posicionadas las cartas de «Caja de Comunidad» y las de «Suerte».

b) El «área de juego 2» se denomina área de premios con varias zonas de premios. Cada una de las zonas de premios tiene un premio y está asociada a unas determinadas casillas que deben completarse para obtener dicho premio.

c) En la parte inferior derecha del boleto, se muestran dos dados que se accionarán por el jugador para mover la ficha.

2.2 Funcionamiento:

a) Para jugar el jugador debe accionar los dados, contando con seis tiradas.

b) Con el número resultante de cada una de las tiradas la ficha avanzará por el tablero, en el sentido de las agujas del reloj, tantas veces como señale la tirada, pudiéndose dar los siguientes casos:

• Si la ficha cae en una casilla del tablero correspondiente a una propiedad, se completan todas las casillas de las zonas de premios que tienen el mismo color que dicha propiedad.

• Si la ficha cae en el servicio de agua o luz, se completa la casilla de la zona de premios que tiene dicho servicio.

• Si la ficha cae en una estación de tren, se completa una casilla de tren de la zona de premios.

• Si la ficha cae en una de las esquinas del tablero se acciona un juego de cartas o de dados, con la posibilidad de obtener un premio instantáneo, una tirada extra, avanzar a otra casilla o de no obtener nada.

• Si la ficha cae en una casilla de impuestos se gana el premio instantáneo asociado a dicho impuesto.

• Si la ficha cae en las casillas »Caja de Comunidad» (representada por un cofre) o «Suerte» (representada por un signo de interrogación) se desvela una carta de «Caja de Comunidad» o de «Suerte», según proceda, y en el resultado de la carta existe la posibilidad de obtener un premio instantáneo, una tirada extra o de avanzar a otra casilla.

c) Si una vez completadas las seis o más tiradas, en alguna zona de premios se han completado todas las casillas asociadas a alguno de los premios, se gana dicho premio.

d) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de los premios de las zonas premiadas más los premios instantáneos obtenidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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