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Documento BOE-A-2017-1869

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 12794 a 12797 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 6 de febrero de 2017 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales para 2017 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (código de convenio n.º 99100115012012), que fue suscrito, de una parte, por la Asociación empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeS-UGT y FSC-CC.OO., CONARTE y Unión de Actores, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA: 6/02/2017
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas

Por FeSMC-UGT:

D. Juan José Martínez Tendero.

D. José M.ª García González.

Por FSC-CC.OO.:

D. Javier Agudo García.

D.ª Agustina Martínez Villanueva.

Por Conarte:

D.ª Sara Mora García.

Por UAA:

D. Iñaki Guevara.

Por FASYDE:

D. Juan Martínez-Tercero Moya.

D. Manuel Ruiz Palomo.

D. Tomás Sánchez Díez.

D.ª Olga Velasco.

En Madrid, siendo las 16,00 horas del día 6 de febrero de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, en la sede de FASYDE, calle Goya, 115, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan, actuando como Presidente, don Javier Agudo García, y como Secretario, don Juan Martínez-Tercero Moya.

Se pasa a tratar los puntos del orden del día.

1. Tablas salariales:

Se alcanza acuerdo sobre la actualización de las tablas salariales para 2017 con un incremento del 2 % sobre las tablas salariales de 2016 (se adjunta en anexo 1).

2. Por acuerdo de las partes se mandata a don Juan José Martínez Tendero de la FeSMC-UGT, para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados.

3. Las partes acuerdan intercambiar propuestas que nos permitan alcanzar un acuerdo sobre en un nuevo Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18,00 horas.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA
Tablas salariales año 2017

Incremento de 2 % sobre las tablas salariales del año 2016

Categorías profesionales

Grupo

Salario base anual

euros

Salario base mensual

euros

Salario base semanal

euros

Salario base diario

euros

Personal de espectáculos.

Director Escénico.

A

23.972,14

1.712,30

685,99

98,00

Coreógrafo.

A

22.374,00

1.598,14

640,26

91,47

Ayudante de Director Escénico.

A

15.981,43

1.141,53

457,33

65,33

Ayudante Coreógrafo.

A

15.981,43

1.141,53

457,33

65,33

Discjockey.

B

22.374,00

1.598,14

640,26

91,47

Atracción Individual.

B

22.374,00

1.598,14

640,26

91,47

Ayudante Atracción.

B

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Primera Figura.

B

17.579,57

1.255,68

503,06

71,87

Jefe de Ballet.

B

17.579,57

1.255,68

503,06

71,87

Bailarines, Cantantes e Instrumentistas.

B

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Tablao flamenco con restaurante.

Solista.

B

20.775,85

1.483,99

594,53

84,93

Bailaores y/o Cantaores.

B

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Palmeros.

B

14.063,65

1.004,55

402,45

57,49

Tablao flamenco sin restaurante.

Solista.

B

19.177,71

1.369,84

548,80

78,40

Bailaores y/o Cantaores.

B

13.584,21

970,30

388,73

55,53

Palmeros.

B

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Personal de sala.

Discjockey residente.

C

19.177,71

1.369,84

548,80

78,40

Montador de Discos/ Ayte. Discjockey.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Regidor/Jefe Escenario.

C

20.775,85

1.483,99

594,53

84,93

Maquinista.

C

19.177,71

1.369,84

548,80

78,40

Oficial de Iluminación/Cabina.

C

18.378,64

1.312,76

525,93

75,13

Oficial de Sonido.

C

18.378,64

1.312,76

525,93

75,13

Oficial de Imagen/Cabina.

C

18.378,64

1.312,76

525,93

75,13

Oficial de mantenimiento.

D

18.378,64

1.312,76

525,93

75,13

Ayte. de Maquinista.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte. de Sonido.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte de Iluminación.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte de Imagen.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte de Mantenimiento.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Jefe de Sala.

D

20.775,85

1.483,99

594,53

84,93

2.º Jefe de Sala.

D

15.981,43

1.141,53

457,33

65,33

Almacén.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Camarero.

D

15.020,35

1.072,88

429,89

61,41

Ayte. Camarero.

D

13.335,14

952,51

381,42

54,49

Administrador/Gerente.

D

23.972,14

1.712,30

685,99

98,00

Contable.

D

15.981,43

1.141,53

457,33

65,33

Oficial Administrativo.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte. Administrativo.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Taquilla.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Ayte. de Taquilla.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Jefe de Puerta.

D

17.579,57

1.255,68

503,06

71,87

Personal de Admisión.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Personal de Control/Seguridad.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Atención al Público/Relaciones Públicas.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Animadores de Sala.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Animadores de calle.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Personal de Guardarropa.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Personal de limpieza.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Aparcacoches.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Personal de tienda/venta.

D

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Personal de Merchandising.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Personal informático.

D

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Personal

complementario:

De espectáculos.

Director artístico.

A

22.374,00

1.598,14

640,26

91,47

Maquilladores/Peluqueros.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Personal de vestuario.

C

12.785,14

913,22

365,86

52,27

Sastras.

C

14.383,28

1.027,38

411,60

58,80

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 114,16 por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.c).

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,41 , por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2017
  • Fecha de publicación: 23/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6597).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salas de fiestas

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