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Documento BOE-A-2017-1559

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2017, páginas 10327 a 10329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/02/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las revisiones salariales de los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la industria química (código de convenio nº 99004235011981), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2017, de una parte por FEIQUE en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y FITAG-UGT en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 19 de enero de 2017, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, nº 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión Salarial años 2015 y 2016.

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 es inferior a la suma de los incrementos pactados en el XVIII Convenio General de la Industria Química para los referidos años, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.

En consecuencia, se confirman las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el Acta de esta Comisión Negociadora de fecha 26 de enero de 2016, publicada en el BOE de fecha 16 de febrero de 2016, valores que se tienen aquí por reproducidos y que han servido de base para el cálculo del incremento salarial de 2017 que se recoge a continuación.

II. Incremento salarial 2017.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVIII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2017 del 1,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2016.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2017, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017, aplicando un incremento del 1,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2016, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.

De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2016 (1,7%), se reservará un 0,34 %, destinado a los siguientes conceptos:

a) Nuevas antigüedades.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

Igual porcentaje de incremento del 1,7% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.

Y así, las tablas del año 2017, quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para 2017.

Euros/año

Grupo 1

14.892,26

Grupo 2

15.934,71

Grupo 3

17.275,04

Grupo 4

19.211,04

Grupo 5

21.890,98

Grupo 6

25.614,73

Grupo 7

31.124,82

Grupo 8

39.464,48

Artículo 40. Pluses para 2017.

Bases:

Euros/día

Grupo 1

25,92

Grupo 2

27,78

Grupo 3

30,09

Grupo 4

33,46

Grupo 5

38,12

Grupo 6

44,65

Grupo 7

54,25

Grupo 8

68,78

Plus mínimo nocturnidad:

Euros noche completa

Nocturnidad

10,80

Artículo 44.7. Plus de turnicidad

Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos

Plus de Turnicidad

1,19

Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el articulo 44 para 2017.

Euros/año

Grupo 1

18.347,27

Grupo 2

19.389,72

Grupo 3

20.730,03

Grupo 4

22.666,02

Grupo 5

25.346,65

Grupo 6

29.069,71

Grupo 7

34.579,84

Grupo 8

42.919,50

Artículo 28.4 Dietas para 2017.

Euros/día

Realizando una comida fuera

20,03

Realizando dos comidas fuera

39,99

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio

119,56

Kilometraje por utilización de vehículo propio

0,363

Por último, se apodera indistintamente a D. Jorge Gómez Adán, Dña. Tamara González Ruiz y D. Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.

Por FEIQUE Por Industria de CC.OO Por FITAG-UGT

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 15/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9304).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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