Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-1558

Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla para el patrocinio de actividades culturales con motivo de la exposición "Sorolla en Paris".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2017, páginas 10321 a 10326 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-1558

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla han suscrito con fecha 30 de enero de 2017, un Convenio de colaboración para el patrocinio de las actividades culturales con motivo de la exposición «Sorolla en Paris», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla para el patrocinio de actividades culturales con motivo de la exposición «Sorolla en París»

En Madrid, a 30 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

De otra parte, CNP Partners, con domicilio social en Madrid, calle Ochandiano 10, código postal 28023, provista del Código de Identificación Fiscal (CIF) A28534345, constituida el día 28 de marzo de 1978 ante el Notario de Madrid don José Antonio García Noblejas y García Noblejas, con el número 639 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid

Se halla representada en este acto por don Jean Christophe Mérer, con Pasaporte n.º 15DK69232 quien actúa mediante facultad de representación otorgada por el Consejo de Administración y elevado a público en escritura de otorgamiento de poderes, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Aznar de la Haza, el 14 de diciembre de 2014, número de protocolo 2655.

Y de otra parte, la Fundación Museo Sorolla, con domicilio social en Madrid, calle Paseo del General Martínez Campos 37, código postal 28010 y provisto de Código de Identificación Fiscal (CIF) G-82592544 constituida en virtud de escritura otorgada el 20 de diciembre de 1930 ante el Notario de Madrid don Eduardo López Palop, bajo el número 1.414 de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento por Orden Ministerial 28/03/1931 siendo el número 5 en el índice cronológico.

Se halla representada en este acto por doña. Blanca Pons-Sorolla Ruíz de la Prada, provista de Documento Nacional de Identidad (DNI) 01367883 G, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla y actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto.

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión de los museos estatales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas, así como el impulso de las acciones de la cooperación cultural.

II. Que el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 10, apartado 1, párrafos e) y f) que corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, la gestión de los Museos de titularidad estatal entre los que se encuentra el Museo Sorolla.

III. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos impulsar, difundir y acercar a la sociedad el patrimonio cultural español, para lo cual estima conveniente favorecer, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, la colaboración con instituciones que compartan esos fines de interés general mediante la organización de exposiciones y otros medios.

IV. CNP Partners, es una entidad aseguradora del ramo de vida dedicada también a la gestión de Fondos de Pensiones, y cuya vocación última es el responder a las necesidades de las familias y su protección, estando presente en los momentos más importantes de la vida de las personas, promoviendo prácticas comerciales que atiendan a estándares éticos y responsables y fomentando la inclusión económica, social y cultural de las personas.

V. Que la Fundación Museo Sorolla es una fundación cultural privada, con carácter de promoción, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los siguientes fines: promover, estimular y apoyar cuantas acciones tengan relación con la misión de perpetuar el nombre y conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla Bastida (1863-1923), velar porque el Museo Sorolla cumpla el objeto y los fines para los que fue fundado y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del mismo.

VI. Que con fecha 5 de diciembre de 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla suscribieron un Convenio de colaboración para contribuir a la proyección social del Museo.

VII. Que en la cláusula segunda del convenio se estipula que la Fundación Museo Sorolla, con la autorización del Museo Sorolla y con cumplimiento de las normas por él establecidas, podrá organizar actividades de investigación, documentación, divulgación, contemplación y programas de contenido didáctico destinados a empresas, centros educativos, y otras entidades interesadas en profundizar en el conocimiento del museo y en general de la figura de Joaquín Sorolla. A tal efecto, la Fundación Museo Sorolla, podrá buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras y se ocupará de los pagos a terceros en relación con las actividades señaladas.

VIII. Que, conforme a sus fines estatutarios, la Fundación Museo Sorolla y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han organizado en colaboración con Kunsthalle der Hypo-Kulturstiftung de Múnich y Musée des Impressionnismes de Giverny, durante el periodo 2016-17 la Exposición «Sorolla en París» que versa sobre el reconocimiento internacional de la obra de Sorolla, desde su primer viaje como artista a París con 23 años hasta su consagración como pintor de élites, y que supone un avance en el conocimiento de la obra de Sorolla.

IX. Que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla, dado el interés general de la actividad a que se hace mención en el expositivo VIII, desean colaborar en su desarrollo y a tal efecto todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que CNP Partners colaborará con las actividades culturales de interés general que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla desarrollarán con motivo de la celebración de la exposición «Sorolla en París» en el Museo Sorolla.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de CNP Partners:

CNP Partners se compromete a:

a) Aportar una cantidad de 25.000€ (veinticinco mil euros) a la Fundación Museo Sorolla con la finalidad de apoyar las actividades de interés general desarrolladas con motivo de la exposición temporal «Sorolla en París». El abono de esta aportación se hará en dos plazos, el 50 % a la firma del presente convenio y el otro 50% dentro de los últimos quince días naturales del mes de enero del año 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Santander: ES64 0030 1026 0500 0047 2271, cuyo titular es la Fundación Museo Sorolla. Una vez recibida la referida aportación económica, la Fundación Museo Sorolla expedirá a favor de CNP Partners un justificante acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Difundir la exposición «Sorolla en París», bajo la supervisión previa del Museo Sorolla en lo que se refiere a la mención del Museo Sorolla y la inclusión de los logotipos del MECD y la FMS.

CNP Partners podrá informar por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este Convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto CNP Partners deberán contar con la previa autorización escrita del MECD.

2. Obligaciones de la Fundación Museo Sorolla:

La Fundación Museo Sorolla se compromete a:

a) Recibir la ayuda económica de CNP Partners destinada a contribuir a la financiación de actividades de interés general desarrolladas con motivo de la exposición Temporal «Sorolla en París».

b) Canalizar la aportación económica gestionando y contratando los servicios necesarios para el desarrollo de las referidas actividades de interés cultural que se realicen con motivo de la exposición «Sorolla en París» en el Museo Sorolla.

c) Reconocer la colaboración prestada por CNP Partners, en cualquier presentación pública del proyecto objeto del convenio y mención en entrevistas, artículos, dosieres y en general en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

d) Dar reconocimiento a la colaboración de CNP Partners con la inclusión de su logotipo en cualquier material de difusión o publicación editado por la Fundación Museo Sorolla en sus actividades relacionadas con la exposición «Sorolla en París».

e) Gestionar y desarrollar las visitas privadas al Museo Sorolla que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorice. A tal efecto asumirá los gastos de limpieza, coordinación, vigilancia, y servicio de guías que las visitas conlleven.

f) Adquirir 150 entradas para que los empleados de CNP Partners, en las fechas en que se expone la muestra «Sorolla en París» esto es del 23/11/2016 hasta el 19/03/2017, accedan al Museo Sorolla.

g) Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a CNP Partners un informe final de seguimiento de las actividades de la exposición y de apariciones en soportes publicitarios, así como cualquier otra información que, en cualquier momento, se requiera en el ámbito del desarrollo del convenio.

3. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Sorolla, se compromete a:

a) Realizar tres visitas privadas a CNP Partners a la Exposición «Sorolla en París», con un aforo máximo de 50 personas para cada visita, y en las fechas a convenir con el Museo Sorolla.

b) Permitir a CNP Partners realizar la presentación de un producto por ella comercializado o una presentación institucional a la prensa en la Sala I del Museo Sorolla, en la fecha a convenir con el Museo Sorolla, y siempre tras la clausura de la exposición «Sorolla en París» (19/03/2017) y en todo caso antes del 30 de junio de 2017.

c) Organizar una visita privada al Museo Sorolla para los miembros del Consejo de administración de CNP Partners y además representación de CNP Assurances, en la fecha 18 o 19 de mayo 2017 con motivo de la compra por parte de la compañía de seguros de un inmueble al que se trasladará, situado en la confluencia de la calle Cedaceros y La Carrera de San Jerónimo.

d) Dar visibilidad de la colaboración objeto de este Convenio con presencia del logotipo de CNP Partners en la página web del Museo Sorolla y enlace a la web de dicha empresa, durante el tiempo de vigencia del convenio.

Cuarta. Propiedad industrial e imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.

Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de ésta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación contractual entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Sorolla.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

En el supuesto de que la causa de incumplimiento fuera el no destinar los fondos para la finalidad prevista en el presente convenio la Fundación Museo Sorolla devolverá a CNP Partners los fondos destinados al proyecto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Octava. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

Novena. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las actuaciones de la Comisión establecida en la Cláusula quinta del presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones a:

* Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de doña Consuelo Luca de Tena o al correo electrónico: consuelo.luca@mecd.es

* Fundación Museo Sorolla se dirigirán al paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de doña Cristina Asensio o al correo electrónico: amigos.sorolla@mecd.es

* CNP Partners se dirigirán a la calle Ochandiano 10, 28023 de Madrid, a la atención de don Mario Luis Garciablanco o al correo electrónico: Mario.Garciablanco@cnppartners.eu

Décima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2017.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Jurisdicción.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, CNP Partners y la Fundación Museo Sorolla se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa y a dirimir las discrepancias en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

De persistir alguna controversia, éstas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, sometiéndose a los juzgados y tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Fundación Museo Sorolla, P.P. Blanca Pons-Sorolla.–CNP Partners, P.P., Jean-Christophe Mérer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid