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Documento BOE-A-2017-13265

Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111115 a 111137 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de octubre de 2017, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, consistente en un cambio de denominación de la Federación, la cual se pasa a denominar Federación Española de Kickboxing y Muaythai y disciplinas asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Federación Española de Kickboxing y MuayThai y Disciplinas Asociadas, en lo sucesivo FEKBMTda, constituida el 20 de diciembre de 1996 y aprobada por la Comisión Directiva del CSD el 20 de marzo de 1997 con número registral 62, es una entidad asociativa privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro, reúne dentro del territorio del Estado Español a Federaciones y Delegaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros, integrados formalmente en la FEKBMTda, siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo del deporte de Kickboxing.

2. La FEKBMTda tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

3. La FEKBMTda se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y por las disposiciones que les sean aplicables, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2.

La FEKBMTda está afiliada a la World Association of Kickboxing Organization (W.A.K.O.) para el Kickboxing amateur o aficionado y proamateur o neoprofesional, y, así como a la World Association of Kickboxing Organization Pro (W.A.K.O. PRO), para el Kickboxing profesional, a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la FEKBMTda y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el Kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.

Artículo 3.

Corresponde a la FEK, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión organización y reglamentación de la modalidad deportiva de Kickboxing, siendo ésta la modalidad principal, con las especialidades de Tatami Sport (Lightcontact, Semicontact - Point Fighting, Kicklight, Musical Forms, Formas Libres, Aerokickbox, Cardiokickboxing), Ring Sport (Fullcontact, Lowkick, K1-rules), Muay Thai (Thai Boxing), además como disciplinas asociadas Weapons, Close Contact, Self Defense, Koshiki.

En reglamentación técnica se desarrollarán las pruebas y categorías de la modalidad deportiva de Kickboxing.

Artículo 4.

La FEKBMTda tiene su domicilio social en la calle Los Pintores número 2, oficina 301, edificio Bussiness Center, polígono Urtinsa, 28923, Alcorcón, Madrid. Para cambiar el domicilio social dentro de la provincia será necesario el acuerdo de la Comisión delegada y para cambiarlo fuera de la provincia será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 5.

La FEKBMTda es la única competente dentro de todo el Estado Español para la organización y control de las competiciones oficiales que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Asimismo y, en exclusiva, reglamentará, organizará y certificará los exámenes de cinturón negro y grados superiores, de acuerdo con la normativa vigente. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados, previo examen organizado por los clubes y profesores homologados.

Artículo 6.

La FEKBMTda no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible (personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime convenientes, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español y en las leyes y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de Kickboxing.

Artículo 7.

1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la FEKBMTda ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones y Delegaciones de ámbito autonómico para la promoción general del deporte de Kickboxing, en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones y Delegaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se celebren en el territorio del Estado.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEKBMTda deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y demás disposiciones reglamentarias.

g) Ejercer control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La FEKBMTda desempeña respecto de sus asociados, que son los que se determinan en el artículo 1 de los presentes Estatutos, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la FEKBMTda en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 8.

1. La FEKBMTda regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:

a) Estatutos.

b) Reglamentos.

c) Circulares.

2. Dentro del conjunto normativo de la FEKBMTda, el Estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su aprobación al Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Asamblea General de la FEKBMTda.

3. Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por el Consejo Superior de Deportes. Los Reglamentos están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación del Consejo Superior de Deporte.

4. Las circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.

TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Artículo 9.

Son órganos de gobierno y representación de la FEKBMTda: la Asamblea General y el Presidente y la Comisión Delegada.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación: la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, en caso de existir.

Son órganos Técnicos: Comité Nacional de Árbitros, Comité Nacional de Grados, Escuela Nacional de Entrenadores, la Comité Antidopaje y el Comité Nacional de Recompensas. Son órganos de justicia federativa: El Comité Nacional de Disciplina Deportiva y el Comité Nacional de Apelación.

Artículo 10.

Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 11.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEKBMTda:

a) Tener mayoría de edad civil.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.

f) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 12.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico del que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustitutos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 13.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEKBMTda serán convocadas por su Presidente, o a requerimiento de la Comisión Delegada o del 20% de la Asamblea General, y tendrán lugar cuando así lo acuerden y, siempre, en los tiempos que, en su caso, determinarán las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEKBMTda se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en el supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de 48 horas. No pudiéndose desconvocar dichas reuniones con menos de 72 horas previo aviso a la Comisión Delegada y con autorización por mayoría de esta, salvo casos de imposibilidad de realización de la reunión por causas de fuerza mayor.

3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, con los miembros asistentes, como mínimo un tercio de los miembros de la Asamblea. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Quedarán, no obstante, válidamente constituidos los órganos colegiados de la FEKBMTda, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 14.

1. En todas las reuniones, cada miembro tendrá dentro del organismo en que forme parte, voz y voto, con excepción de los supuestos que se establezcan en los presentes Estatutos. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FEKBMTda, serán adoptados, como regla general, por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que sea preciso mayoría cualificada, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

3. No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la FEKBMTDA, ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo y la delegación de voto, siendo por tanto necesaria la presencia física de sus miembros.

Artículo 15.

1. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEKBMTda se levantará acta por el Gerente de la misma o Secretario General, en su caso, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

3. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la FEKBMTda serán públicos, salvo cuando los mismos acuerden, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros asistentes.

4. Las decisiones de los órganos colegiados de la FEKBMTda surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a los interesados, si no se dispone lo contrario.

Artículo 16.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEKBMTDA son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 15.2 de este ordenamiento.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la Legislación Deportiva General, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 17.

1. Los miembros de los órganos de la FEKBMTda cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempleo del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 11 de los presentes Estatutos.

f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.

2. Tratándose del Presidente de la FEKBMTda lo será también el voto de censura.

Serán requisitos para ello:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.

b) Recibida la moción de censura por el Presidente de la FEKBMTda, si reúne las condiciones reglamentarias especificadas en el punto a), convocará Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles. Dicha Asamblea se celebrará en un plazo mínimo de quince días desde la convocatoria y en un máximo de treinta días.

Esta Asamblea será presidida por una Mesa compuesta por el miembro de más edad de los estamentos de clubes, de deportistas, de árbitros, de técnicos y de Presidentes de Federaciones y Delegaciones territoriales, siendo presidido por el miembro de mayor edad y actuando como Secretario el de menor edad de los cinco componentes, asistidos todos ellos por los servicios administrativos y jurídicos de la FEKBMTda.

Si transcurrido los plazos citados el Presidente de la FEKBMTda no convocase la Asamblea General Extraordinaria, ésta podrá ser convocada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el 43, ambos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

c) Que se apruebe por la mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

d) Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse otra en lo que reste de mandato.

e) Se procederá a la votación de la moción de censura mediante voto secreto y personal, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo ni por delegación.

f) Si en convocatoria de la Asamblea General extraordinaria para el voto de censura no estuviesen presentes los dos tercios que prevé el apartado c) de este artículo se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 18.

1. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General y la Comisión Delegada antes de las siguientes elecciones generales a las mismas, serán cubiertas en las formas siguientes:

a) Por lo que se refiere a la Asamblea General, en el caso de que el número de bajas supere la tercera parte de los miembros de la Asamblea General, las vacantes que eventualmente se produzcan, se cubrirán cada dos años, mediante elecciones sectoriales, excepto en los representantes de las Federaciones y Delegaciones territoriales, que se cubrirán automáticamente por el nuevo elegido.

b) Cuando se trate de la Comisión Delegada, cuyos miembros lo serán de la Asamblea General, las vacantes que se produzcan podrán sustituirse anualmente.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refieren los apartados anteriores ostentarán su mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la Asamblea General y Comisión Delegada.

A tal efecto, la Presidencia convocará dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la Asamblea General y a la Comisión Delegada.

Artículo 19.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, tal como baja de la licencia nacional federativa o en el estamento que fue elegido, etc., que implique la alteración de las condiciones y requisitos elegidos para su elección, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 20.

1. La Asamblea General es el órgano superior de la FEKBMTda en el que han de estar representadas las siguientes personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 de los presentes Estatutos.

2. La elección de sus miembros se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, en las proporciones y número que establecen las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991 en razón de las peculiaridades de la FEKBMTda.

3. El número de miembros de la Asamblea y el desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos Electorales.

Artículo 21.

1. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria; las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, a instancias de la Comisión Delegada, por mayoría simple, o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

2. La convocatoria para la Asamblea General deberá notificarse a sus miembros con quince días, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, acompañando a la misma el correspondiente orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

Para los casos de urgencia o necesidad, estas convocatorias, podrán realizarse mediante telegrama, fax, télex o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

3. Los miembros de la Asamblea podrán proponer cualquier tema que sea de competencia de la misma, debidamente documentado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración.

Artículo 22.

1. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, con los miembros asistentes que representen como mínimo un tercio de la Asamblea. En el caso de reuniones sectoriales, se aplicará la misma regla en relación con los miembros del estamento correspondiente. Entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.

3. Las votaciones serán a mano alzada o por llamada nominal, salvo en caso de elecciones o moción de censura al Presidente, en cuyo caso la votación será secreta. También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la propia Asamblea, a propuesta de, al menos, el 10 por 100 de los asistentes.

Artículo 23.

Corresponde a la Asamblea General, con carácter ordinario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario anual deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEKBMTda.

d) La elección del Presidente y su cese, en caso de que prospere una moción de censura.

e) La elección y renovación de la Comisión Delegada.

f) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución de la FEKBMTda.

CAPÍTULO II
La Comisión Delegada
Artículo 24.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada como órgano colegiado de asistencia a ésta.

Artículo 25.

La Comisión Delegada estará compuesta por 6 miembros de la Asamblea General más el Presidente de la FEKBMTDA, distribuida de la siguiente forma:

a) Dos miembros corresponderán a los Presidentes de las Federaciones y Delegaciones autonómicas, elegidos por y de entre ellos.

b) Dos miembros corresponderán a los clubes deportivos, elegidos por y de entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan obtener más del 50 por 100 de la representación.

c) Dos miembros correspondientes a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General, que corresponderán uno al estamento de deportistas y otro al de técnicos.

Artículo 26.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEKBMTda mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.

f) Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con carácter excepcional.

2. Las eventuales modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que establezca la Asamblea General y la propuesta sobre las mismas corresponde exclusivamente al Presidente de la FEKBMTda, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 27.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente o de la mayoría de la Comisión Delegada, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días, salvo los supuestos que prevé el artículo 13 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 28.

1. El Presidente de la FEKBMTda es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación con voto de calidad en caso de empate y ejecuta los acuerdos de los mismos. Convoca también las elecciones parciales a la Asamblea General y a la Comisión Delegada, de acuerdo con el artículo 18 de los presentes Estatutos.

2. Asimismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos de la FEKBMTda.

b) Ordenar pagos y gastos a nombre de la FEKBMTda, firmando con el Gerente o alguno de los miembros de la Junta Directiva los documentos al efecto.

c) Ejercer el control y la inspección económica de todos los órganos de la FEKBMTda.

d) Cuidar de que los órganos de la FEKBMTda ajusten su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.

e) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

f) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Director Técnico, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la FEKBMTda.

g) Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos.

3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

4. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Elecciones.

5. El Presidente de la FEKBMTda podrá ser reelegido con el límite de dos legislaturas completas o haber ejercido de presidente electo 8 años en total de forma continua o alternativa ampliable a 9 años por circunstancias excepcionales a valorar por la Asamblea General.

6. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, que éste designe y que deberá ser miembro de la Asamblea General, en su defecto, por el miembro de la Junta Directiva que sea miembro de la Asamblea, de mayor antigüedad, o por el de más edad, si aquella fuera la misma.

7. El cargo de Presidente de la FEKBMTda podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEKBMTda.

8. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ocupar cargo directivo en clubes deportivos, entre cuyos fines figure la práctica del deporte de Kickboxing o en otras Federaciones deportivas españolas.

9. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEKBMTda, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral.

10. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.

El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea General, deberá tener lugar en un término no superior a treinta días, ajustándose en la medida de lo posible al Reglamento de Elecciones vigente en el período olímpico de que se trate.

CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 29.

1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente y a quien compete la gestión de la FEKBMTda, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma, que la presidirá.

2. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente(s). En todo caso existirá un Vicepresidente que sustituya al Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

c) Vocales.

El Gerente o Secretario General, en su caso, asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas teniendo únicamente voz en el seno de la Junta Directiva, caso de ser remunerado.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia pueda ser útil.

3. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en su caso, del Presidente.

4. Es competencia de la Junta Directiva:

a) Preparar la ponencia y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.

b) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada.

c) Convocar elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la FEKBMTda.

d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la FEKBMTda y los relativos a los comités y comisiones, y de sus modificaciones.

e) Proponer a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la FEKBMTda en los términos previstos en el artículo 4.

f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEKBMTda y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación de la misma.

g) La aprobación de los acuerdos de las comisiones nacionales de recompensas, de grados y de arbitraje.

5. Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y el Gerente.

6. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

7. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, los miembros asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias, al menos, media hora.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

8. Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta facultativo del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha Junta Directiva.

CAPÍTULO V
El Gerente
Artículo 30.

1. El cargo de Gerente podrá ser retribuido, en este caso, quedará sujeto a la vigente legislación laboral como personal de alta dirección.

2. Al Gerente o Secretario General, en su caso, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos, así como la organización de las funciones administrativas de la FEKBMTda. Asumirá la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido corresponda.

3. El Gerente o Secretario General, en su caso, actuará como secretario nato de los órganos, comités y comisiones de la FEKBMTda de los que forma parte asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, caso de ser remunerado y deberá:

a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos de la FEKBMTda.

b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, y una vez aprobados, firmarlos con el visto bueno del Presidente de la FEKBMTda y pasarlos a los libros correspondientes.

c) Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de gobierno y representación.

d) Recibir, firmar y expedir comunicaciones, circulares y, en general, la correspondencia oficial de la FEKBMTda.

e) Representar a la FEKBMTda y cuantas funciones le encomiende el Presidente.

4. El Gerente tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio federativo, le corresponde con el personal adscrito a tesorería:

a) Custodiar los fondos federativos, llevar al día la contabilidad y vigilar por ella.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FEKBMTda, vigilando su exacta llevanza.

c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos autorizados en el presupuesto.

d) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.

e) Firmar con el Presidente de la FEKBMTda, en su caso, o persona en quien éste delegue, los cheques, talones y documentos de pago análogos.

f) Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva del estado de cuentas de la FEKBMTda y de su situación económica.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su aprobación, por la Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de las partidas de gastos e ingresos.

5. El nombramiento o cese del Gerente será facultativo para el Presidente de la FEKBMTda quien, si no efectuara tal designación, será responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

CAPÍTULO VI
El Director Técnico
Artículo 31.

Al Director Técnico, nombrado por el Presidente, salvo que éste asuma estas mismas facultades, y directamente dependiendo del mismo, le corresponde la dirección del área técnica del deporte de Kickboxing nacional y con carácter general se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Formular ante la Junta Directiva de la FEKBMTda propuestas sobre la planificación anual del Kickboxing nacional.

b) Supervisar y coordinar los comités técnicos y comisiones de la FEKBMTda.

c) Proponer los cuadros técnicos o comisiones que precise para el cumplimiento de su misión.

d) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes.

e) Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva, sobre la ejecución y resultados de los mismos.

TÍTULO III
Comités Técnicos
Artículo 32.

1. Los comités y comisiones son los órganos técnicos de la FEKBMTda; podrán constituirse cuantos se consideren necesarios y su número y funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Será obligatoria la existencia del Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la FEKBMTda, que tendrá las competencias y su composición se ajustará a la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEKBMTda.

3. En el seno de la FEKBMTda se constituirá un Comité Técnico de Arbitraje que se llamará Comité Nacional de Árbitros, cuya presidencia recaerá en quien designe el Presidente de la FEKBMTda.

Serán funciones de este Comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a la categoría de juez o árbitro internacional.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones y Delegaciones territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y sean de su competencia.

g) Proponer la designación de los colegiados en los campeonatos internacionales oficiales.

4. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los Reglamentos.

c) Experiencia mínima.

d) Edad.

5. Además de estos Comités se constituirán, los siguientes:

a) Comité Técnico Nacional.

b) Comité Nacional de Preparadores.

c) Comité Nacional de Grados.

d) Comité Nacional de Kickboxing Profesional.

Cuyos objetivos y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

6. La designación y revocación de estos comités y su dirección será competencia exclusiva del Presidente.

7. La Comisión Antidopaje será el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el Kickboxing español, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los órganos de justicia federativa.

La Presidencia recaerá en quien designe el que ostenta la de la FEKBMTda, quien nombrará asimismo a sus miembros.

Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO IV
Procedimientos electorales
Artículo 33.

En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la renovación total o parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

Artículo 34.

1. El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la FEKBMTDA, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por el Consejo Superior de Deportes, habrá de regular las siguientes cuestiones:

a) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

b) Censo electoral.

c) Calendario electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central y de la Comisión Gestora.

e) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

g) Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

h) Elección del Presidente.

i) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

j) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.

k) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.

2. Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la FEKBMTda, no coincidirán con la celebración de actividades deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional celebradas en España.

TÍTULO V
Estructura territorial
Artículo 35.

1. Las Federaciones deportivas territoriales se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por la legislación española general, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEKBMTda tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 36.

Las Federaciones deportivas autonómicas de Kickboxing con personalidad jurídica ajustarán sus Estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, que habrán de reconocer la competencia de la FEKBMTDA en las competiciones y actuaciones oficiales organizadas por ella o que la misma les delegue que excedan de su ámbito territorial y en las cuestiones disciplinarias que el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, regule y desarrolle.

La composición de sus órganos de gobierno y representación y la competencia de los mismos será la prevista en dichas normas y en sus respectivos Estatutos.

Artículo 37.

1. Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, y en el desarrollo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones autonómicas, las Federaciones de ámbito autonómico, legalmente constituidas, deberán integrarse en la FEKBMTda.

2. El acuerdo formal para solicitar la integración en la FEKBMTda deberá ser adoptado según establezcan los Estatutos de la Federación Autonómica. Dicho acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación de la Federación Autonómica ante la FEKBMTda, adjuntando con la solicitud una copia de los Estatutos vigentes de la Federación Autonómica, órganos de gobierno y aprobación de la solicitud de integración por la Asamblea General.

3. Los representantes de las Delegaciones territoriales enviarán un escrito dirigido a la FEKBMTda solicitando la constitución de la Delegación territorial representada de forma que, una vez establecida la misma y cumplida la normativa vigente, se procederá a su integración.

4. La aprobación de solicitud de integración formal de una Federación Autonómica o Delegación territorial de Kickboxing en la FEKBMTda deberá aprobarse por la Asamblea General de dicha Federación Autonómica o Delegación territorial en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo general de integración formal y en el acuerdo específico suscrito por los Presidentes de la FEKBMTda y de la Federación Autonómica o Delegación Territorial conforme a la relación histórica entre ambas y el correcto funcionamiento federativo en base a lo acordado. Todo ello de conformidad con el Título V de los presentes Estatutos.

Artículo 38.

1. La integración en la FEKBMTda de las Federaciones deportivas autonómicas y Delegaciones territoriales, de Kickboxing, supone el acatamiento formal por parte de las mismas, de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que les presiden, asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos y, especialmente:

a) El derecho del Presidente de la Federación Autonómica o Delegado territorial a formar parte de la Asamblea General de la FEKBMTda.

b) Representar la autoridad de la FEKBMTda en su ámbito funcional y territorial.

c) Conservar su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

d) Promover, ordenar y dirigir el Kickboxing, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEKBMTda.

e) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

f) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades nacionales e internacionales programadas en el calendario anual deportivo.

g) Participar en los gastos estructurales de la FEKBMTda, en las condiciones económicas que establezca la Asamblea General de la FEKBMTda.

h) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones territoriales, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEKBMTDA, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 39.

1. La organización territorial de la FEKBMTda se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización actualmente se compone de las siguientes Federaciones deportivas de ámbito autonómico y Delegaciones territoriales que se encuentran integradas formalmente en la FEKBMTda:

Federación Andaluza de Kickboxing.

Federación Balear de Kickboxing.

Federación Canaria de Kickboxing.

Federación Castellano-Leonesa de Kickboxing.

Federación Catalana de Kickboxing.

Federación Extremeña de Kickboxing.

Federación Gallega de Kickboxing.

Federación Madrileña de Kickboxing.

Federación Murciana de Kickboxing.

Federación Navarra de Kickboxing.

Federación Riojana de Kickboxing.

Federación Valenciana de Kickboxing.

Federación Asturiana de Kickboxing.

Federación Cántabra de Kickboxing.

Delegación Aragonesa de Kickboxing.

Delegación Castellano-Manchega de Kickboxing.

Delegación Vasca de Kickboxing.

Artículo 40.

1. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, una vez integradas en la FEKBMTda ostentarán la representación de ésta en la correspondiente Comunidad Autónoma. Por ello, no podrá existir Delegación territorial de la FEKBMTda en ninguno de los ámbitos de dichas Federaciones.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva de Kickboxing Autonómica, no se hubiese integrado, o hubiera dejado de estar integrada en la FEKBMTda, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación territorial.

Los representantes de estas Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

3. El Delegado territorial será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y entre los componentes de los estamentos de clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros que, integrados en la FEKBMTda, reuniendo los requisitos estatutarios y electorales de la misma, se hallen domiciliados en la circunscripción que constituya la Delegación territorial.

La Delegación territorial constituirá una unidad dependiente orgánicamente de la FEKBMTda, a la que representará en su circunscripción, bajo la responsabilidad del Delegado territorial, quien estará facultado para organizar y dirigir la Delegación y para administrar los fondos y subvenciones que reciba de la FEKBMTda o a través de ella, ordenando cobros y pagos siempre previo permiso y autorización de la FEKBMTda, a la que someterá presupuestos, por lo menos anuales, de su actividad.

4. Cualquier colectivo autonómico que practique el deporte de Kickboxing y solicite su integración en la FEKBMTDA, deberá someterse a las normas estatutarias y reglamentarias de ésta, especialmente las que se derivan del sistema de titulaciones obtenidas a través de los comités técnicos y sus comisiones.

Artículo 41.

1. Las Federaciones y Delegaciones de ámbito autonómico integradas en la FEKBMTda deberán facilitar la información necesaria para que ésta pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas territoriales, así como su presupuesto.

2. Trasladarán, también, a la FEKBMTda sus normas estatutarias y reglamentarias.

3. Asimismo, darán cuenta a la FEKBMTda de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, técnicos y árbitros.

Artículo 42.

1. Las Federaciones y Delegaciones de ámbito autonómico integradas en la FEKBMTda deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, y asimismo las que pudieran corresponder por la expedición de licencias, cuotas anuales de clubes, exámenes de cinturones negros, cursos de docencia, y actualización de docentes, en el mismo ámbito de competencia.

2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propia de las Federaciones y Delegaciones territoriales, la FEKBMTda controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.

Artículo 43.

Será requisito imprescindible para la integración, la no existencia de elementos contradictorios entre los Estatutos de la FEKBMTda y la Federación Autonómica, salvaguardando los de carácter de imperativo legal.

Artículo 44.

Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectara o contradijera los presentes Estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la FEKBMTda dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.

Artículo 45.

La integración de una Federación Autonómica o Delegación territorial, una vez recibida la solicitud de integración a la que hace referencia el artículo 37, será sometida a la aprobación de la FEKBMTda.

Artículo 46.

Una vez integrada la Federación Autonómica o Delegación territorial en la FEKBMTda, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la FEKBMTda, para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir ante las instancias competentes de la FEKBMTda y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellas que consideren contrarias a Derecho.

TÍTULO VI
Clubes, deportistas, técnicos y árbitros
Artículo 47.

1. Los clubes deportivos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

La calidad de miembro de la FEKBMTda, en cualquiera de sus estamentos deportivos, se adquiere a través de la licencia federativa.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, quedando adscritos a la Federación deportiva autonómica de Kickboxing, si ésta no existe, a la Delegación territorial y si tampoco existe Delegación, a la FEKBMTda.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el punto anterior.

4. Para participar en competiciones y actividades de carácter oficial, los clubes deberán afiliarse previamente a la Federación o Delegación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones o Delegaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FEKBMTda.

Caso de no existir Federación o Delegación territorial de Kickboxing, dichos clubes, podrán integrarse en la FEKBMTda directamente.

5. Los clubes deberán afiliarse a la Federación o Delegación territorial de su ámbito autonómico y deberán tener su domicilio en dicho territorio. Para participar en competiciones y actividades de carácter amistoso con otros clubes de su territorial deberán notificarlo a su Federación o Delegación territorial y si la actividad es de ámbito interterritorial deberá tener conocimiento de la actividad la FEKBMTda a través de su Federación o Delegación territorial respectiva.

Cuando no exista Federación o Delegación territorial se notificará directamente a la FEKBMTda.

6. Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo organizado o en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKBMTda.

7. Los deportistas, técnicos y árbitros se integrarán en la FEKBMTda a través de un club inscrito en la misma.

8. La integración en la FEKBMTda de clubes, deportistas, técnicos y árbitros se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de la FEKBMTda.

9. Todos los miembros de la FEKBMTda tienen el derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquélla.

Los miembros de la FEKBMTda tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración, facultará a la FEKBMTda para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y si no se viesen satisfechos en sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 48.

1. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la FEKBMTda, según las condiciones y requisitos que se establezcan en la normativa que el Estado establezca. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la FEKBMTda las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la FEKBMTda, ésta asumirá la expedición de licencias. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.

El acuerdo de reparto económico deberá ser adoptado en Asamblea General de la FEKBMTda dentro de los criterios, límites, formalidades, opciones y requisitos legalmente vigentes en cada momento.

Corresponde a la FEKBMTda la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. De igual forma y en los mismos términos no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 49.

La disciplina deportiva se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por los presentes Estatutos y por la Reglamentación federativa que se apruebe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Real Decreto sobre disciplina deportiva.

Artículo 50.

La FEKBMTda ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEKBMTda, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.

Artículo 51.

Constituida la organización deportiva de la FEKBMTda en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los Estatutos de la FEKBMTda y Reglamentos que los desarrollen, pudiendo impugnarlas a través de los recursos establecidos legalmente.

Artículo 52.

Son órganos disciplinarios:

a) Los Comités de Competición y Jurisdicción de la FEKBMTda.

b) Los Comités de Jueces, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

En todos los casos corresponderá la última de las instancias al Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 53.

Todo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FEKBMTda, Federaciones y Delegaciones territoriales y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente.

Artículo 54.

La FEKBMTda ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones inspectoras y de orden técnico que los Reglamentos le confieran.

Artículo 55.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la FEKBMTda, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos ante la misma, a la jurisdicción ordinaria.

Si las partes implicadas en el conflicto se someten voluntariamente a ello, podrán acudir a un arbitraje de equidad, en el que se podrá encomendar la administración del arbitraje a:

a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales.

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.

TÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 56.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental de la FEKBMTda:

a) El libro de Registro Documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones y Delegaciones autonómicas que se encuentren integradas en la FEKBMTda Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados; dichos datos deben ser aportados por las propias Federaciones autonómicas o Delegaciones.

b) Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de estos, sus domicilios sociales, nombres y apellidos de sus Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, y fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados; dichos datos deben ser aportados por las Federaciones o Delegaciones autonómicas, y en su caso, por los propios clubes y asociaciones inscritos.

c) Registro documental o soporte informático de las actas, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FEKBMTda.

d) Los libros de contabilidad y/o soporte informáticos, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la FEKBMTda, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. Serán causa de información o examen de los libros federativos las establecidas por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las autoridades deportivas nacionales superiores o, en su caso, de los auditores.

TÍTULO IX
Régimen económico
Artículo 57.

1. La FEKBMTda tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990.

2. El patrimonio de la FEKBMTda estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

3. Son recursos económicos de la FEKBMTda, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias otorgadas por el Consejo Superior de Deportes.

b) Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

c) Las herencias, legados, donaciones y premios que se le otorguen.

d) Los depósitos constituidos para el trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su devolución.

e) Las cuotas y derechos que se aprueben por la Asamblea General, así como los recargos de demora y las multas o cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la FEKBMTDA con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

h) Préstamos o créditos que se le concedan.

i) Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

j) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio carácter de la FEKBMTDA.

Artículo 58.

1. La vida económica de la FEKBMTda se ajustará al presupuesto que se apruebe en la Asamblea General. Acompañándose:

a) El estado de diferencia en relación con el presupuesto vigente y memoria explicativa del mismo.

b) El avance de la liquidación del presupuesto en curso.

2. La FEKBMTda no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter-

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos estructurales de la FEKBMTda.

4. La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la FEKBMTda y la ejecución de los mismos al Gerente o a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

El Presidente y el Gerente de la FEKBMTda o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán con sus firmas:

a) Abrir y cerrar cuentas, disponiendo de sus fondos, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros a nombre de la FEKBMTda.

b) Tomar dinero a préstamo o crédito en representación de la FEKBMTda.

c) Efectuar actos de disposición de bienes inmuebles, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial a nombre de la FEKBMTda.

d) Enajenar los bienes adquiridos con recursos propios de la FEKBMTda.

5. El sobrante final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará como ingreso en el siguiente presupuesto ordinario.

6. En tarjetas bancarias tipo VISA cuya emisión es personal, el Presidente de la FEKBMTda, mediante su única firma, estará autorizado para su obtención.

Artículo 59.

1. La FEKBMTda, que cuenta con propio patrimonio y presupuesto, ajustará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La Junta Directiva presentará el balance a la Asamblea General con el informe de la Comisión Delegada para su aprobación, con suficiente especificación de partidas y dentro de éstas de conceptos concretos de modo que se traduzca no sólo el déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos.

3. Los fondos se depositarán necesariamente en cuenta corriente de un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de la FEKBMTda. No obstante, podrá conservarse en caja las sumas, que dentro del límite que discrecionalmente señale el Presidente, se consideren precisas para atender pequeños pagos.

4. Formalizado el Balance de ingresos y gastos durante el primer trimestre de cada año, el mismo habrá de ser puesto en conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

5. La FEKBMTda, anualmente, deberá someterse a la auditoría correspondiente al ejercicio económico anual anterior. Esta actuación podrá ser encargada y sufragada por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO X
Modificación de los estatutos y reglamentos
Artículo 60.

Los Estatutos de la FEKBMTda únicamente podrán ser modificados por acuerdo de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de los mismos, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

Los Reglamentos de la FEKBMTda sólo podrán ser modificados por la Comisión Delegada.

Artículo 61.

La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá realizarse:

a) Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

b) Por la Comisión Delegada.

c) Por el Presidente.

La propuesta de modificación de los Reglamentos a la Comisión Delegada corresponde exclusivamente:

a) Al Presidente.

b) A dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 62.

Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta sólo será eficaz a partir del día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO XI
Disolución y liquidación
Artículo 63.

La FEKBMTda se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por decisión de dos tercios de los miembros de la Asamblea General ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 64.

En caso de disolución de la FEKBMTda y una vez practicada la oportuna liquidación, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición adicional primera.

El Presidente en caso de ser retribuido por el ejercicio de su cargo, se tendrá en cuenta lo establecido en esta disposición. El presupuesto anual aprobado determinará, las retribuciones a percibir por los miembros de la federación, que en su caso tengan derecho, por todos los conceptos retributivos, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza del cargo que ocupan y a su función, observando los límites establecidos en la siguiente tabla:

Presidente de la Federación, como máximo 3 veces el salario mínimo interprofesional. Secretario General, Gerente, en referencia 3 veces el salario mínimo interprofesional -25%.

Demás cargos federativos en referencia 3 veces el salario mínimo interprofesional -35%.

Además se le aplicarán los siguientes índices correctores:

Dedicación plena: 100% de la retribución acordada por Asamblea General.

Dedicación parcial: 75% de la retribución de la retribución acordada por Asamblea General.

Disposición transitoria primera.

Lo establecido en la disposición adicional primera se establecerá para las retribuciones que se establezcan a partir de la entrada en vigor de dicha modificación procurando adaptar a los criterios que marca la disposición, según permita la legislación vigente, las retribuciones anteriores a la entrada en vigor.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrada en vigor del artículo 2 de los presentes Estatutos queda supeditada a la efectiva integración de la FEK en la World Association of Kickboxing Organization (WAKO).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2017
  • Fecha de publicación: 17/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 28, por Resolución de 13 de julio (Ref. BOE-A-2023-17267).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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