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Documento BOE-A-2017-12942

Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 9 de noviembre de 2017, páginas 108289 a 108291 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y en su reunión de 24 de julio de 2017 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 16 de octubre de 2017, ha verificado que el Acuerdo CEP 13/2017-3.1, de 20 de septiembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de un nuevo grupo de productos de Lotería instantánea, y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la derogación de un apéndice y la inclusión de un nuevo apéndice 26» cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho acuerdo se aprueba la derogación, con fecha 23 de noviembre de 2017, del apéndice 52 del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» que contiene las normas de los productos «con mecánica encuentra el símbolo hasta en 5 ocasiones» a un euro, clase 1.

Así mismo, en dicho acuerdo se aprueba la implantación de un nuevo grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con mecánica 7 de 39» a un euro, clase 1 (apéndice 26, cuyas normas entrarán en vigor el 20 de diciembre de 2017, y tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo, que acompaña a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.13/2017-3.2, de 20 de septiembre, sobre «Lanzamiento de un producto de lotería instantánea».

El producto de lotería instantánea en soporte electrónico con el nombres de «7/39 Express» tendrá las características del grupo de productos regulados en el apéndice correspondiente reseñado anteriormente, aprobado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el 20 de septiembre de 2017, mediante acuerdo CEP.13/2017-3.1, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 16 de octubre de 2017, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que acompaña a esta Resolución, teniendo la fecha de inicio de comercialización siguiente:

Nombre

Apéndice

del

Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio

de comercialización

7/39 Express

26

«Con mecánica 7 de 39» a un euro, clase 1

20/12/2017

Por último la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 16 de octubre de 2017 ha acordado dar publicidad a la Resolución del Director General de la ONCE número 48/2017 de 27 de julio de 2017, por la que se dispone la finalización del producto lotería instantánea en soporte físico «con mecánica encuentra el símbolo hasta en 5 ocasiones», a un euro, clase 1, denominado «Summer Extra Money». La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de este producto será el 23 de octubre de 2017, y la fecha límite para el abono de premios será el 22 de noviembre de 2017.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Apéndice 26

Normas de los productos «con mecánica 7 de 39» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

20 de diciembre de 2017

Soporte de comercialización

Electrónico.

Precio por boleto

1 euro.

Boletos por serie

2.000.000.

Valor facial de la serie

2.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie

650.502.

Importe de premios por serie

1.200.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

60,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

10.000

2.ª

500

100

3.ª

10.000

10

4.ª

50.000

5

5.ª

190.000

2

6.ª

400.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, representada gráficamente como un tablero de cuatro filas por diez columnas y numeradas del 1 al 39. Además en la parte inferior existen dos zonas denominadas «tus números» y «números ganadores».

b) En el tablero pueden seleccionarse siete números o utilizar el botón «auto» por el cual se marcarán automáticamente los números necesarios para jugar (siete).

c) Para jugar, se debe accionar el botón «sorteo». En ese momento aparecerá un bombo con 39 bolas numeradas del 1 al 39 y la tabla de premios correspondiente al producto.

d) Una vez iniciado el sorteo y antes de proceder a la extracción de las bolas premiadas, aparecerá automáticamente, junto a la zona «tus números», una bola con un número entre el 0 y el 9, asignado automáticamente como posible reintegro.

e) Si alguna de las bolas extraídas coincide con las bolas que se muestran en el área «tus números» la bola cambia de color.

f) Una vez terminada la extracción de bolas, se obtiene el premio que muestra la tabla de premios en función de las bolas coincidentes entre el la zona «números ganadores» y la zona «tus números».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2017
  • Fecha de publicación: 09/11/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA con fecha 23 de noviembre de 2017, el apéndice 52 y MODIFICA el 26 del reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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