La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
El artículo 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, establece como función de este organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la «programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo».
Para el cumplimiento de esta función, el artículo 8.3 del mismo Real Decreto, establece como medio económico «Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y explotación».
La presente resolución modifica los precios públicos aprobados por la Resolución de 23 de octubre de 2015, modificada por la de 21 de julio de 2016, para la asistencia a espectáculos y obtención de servicios en el ámbito del INAEM, a fin de actualizar determinados aspectos concretos de la anterior regulación.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, con informe favorable de la Asesoría Jurídica, de fecha 28 de julio de 2017, así como de la Oficina Presupuestaria, de fecha 4 de septiembre de 2017, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 27 de septiembre de 2017, resuelvo:
Se actualizan los precios públicos, y condiciones para su aplicación, contenidos en el anexo de la presente resolución.
La presente resolución será de aplicación a los precios públicos que perciba el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a través de las Unidades dependientes enumeradas en el Anexo, no a los precios de espectáculos organizados por terceros a los que el INAEM haya cedido sus espacios.
1. Los precios que figuran en el anexo, llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea exigible.
2. El importe de los precios que se fija en los anexo de esta resolución se podrá actualizar total o parcialmente en función de las especiales características de determinados espectáculos. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los costes de producción.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del citado texto legal. Asimismo, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante este Instituto en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de la Resolución de 23 de octubre de 2015, modificada por la de 21 de julio de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo, se opongan a lo establecido en la presente resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2017.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.
a) Unidades de Producción Artística:
3. Compañía Nacional de Teatro Clásico.
5. Teatro de La Zarzuela.
a) Unidades de Producción Artística
3. Compañía Nacional de Teatro Clásico: Teatro de La Comedia
1. Sala principal
Euros |
|
---|---|
Patio de butacas |
25 |
Visibilidad parcialmente reducida patio de butacas |
20 |
Palcos de platea |
25 |
Delantera de 1.er piso |
25 |
2.ª, 3.ª y 4.ª fila 1.er piso |
21 |
Visibilidad parcialmente reducida butacas 1.er piso |
18 |
Butaca de palco 1.er piso |
21 |
Delantera 2.º piso |
20 |
2.ª, 3.ª y 4.ª fila 2.º piso |
18 |
Visibilidad parcialmente reducida butacas 2.º piso |
14 |
Butaca de palco 2.º piso |
18 |
Delantera 3.er piso |
12 |
2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª fila 3.er piso |
10 |
Butaca de palco 3.er piso |
10 |
Visibilidad reducida |
6 |
– Espectáculo familiar: |
|
Patio de butacas, palcos de platea y delantera de primer piso: |
|
Adultos |
15 |
Niños hasta 14 años |
8 |
Resto de localidades: |
|
Adultos |
10 |
Niños hasta 14 años |
5 |
2. Sala Tirso de Molina
Euros |
|
---|---|
Patio de butacas (precio único) |
25 |
– Espectáculo familiar: |
|
Adultos |
15 |
Niños hasta 14 años |
8 |
– Descuentos: |
|
Abonos (todos los canales de venta) |
–50 % |
Jueves, día del espectador (todos los canales de venta) |
–50 % |
Mayores de 65 años (todos los canales de venta, presentando carnet) |
–50 % |
Carnet Joven (hasta 26 años) (solo en taquillas de los teatros INAEM) |
–30 % |
Familia numerosa (Solo en taquillas de los teatros INAEM) |
–50 % |
Situación de desempleo (solo en taquillas de los teatros INAEM) |
–50 % |
Grupos 20-29 personas (solo en taquillas de los teatros INAEM) |
–25 % |
Grupos 30 o más personas (solo en taquillas de los teatros INAEM) |
–50 % |
No acumulables, salvo familias numerosas que podrán aplicarse adicionalmente un 20 % sobre el precio de los abonos y un 10 % sobre el precio del día del espectador.
Actividades pedagógicas:
a) Actividades impartidas por creadores nacionales:
5-9 horas: 20 euros.
10-19 horas: 40 euros.
20-39 horas: 60 euros.
40-49 horas: 100 euros.
50-74horas: 150 euros.
75-99 horas: 175 euros.
99-200 horas: 200 euros.
b) Actividades impartidas por creadores internacionales:
5-9 horas: 40 euros.
10-19 horas: 80 euros.
20-39 horas: 120 euros.
40-49 horas: 200 euros.
50-74horas: 300 euros.
75-99 horas: 355 euros.
99-201 horas: 400 euros.
Otras actividades:
Euros |
|
---|---|
Lecturas dramatizadas |
5 |
Exposiciones |
2 |
Visitas guiadas |
2 |
5. Teatro de La Zarzuela
2. Abonos:
2.1 Abono Zarzuela:
Descuento sobre el precio de las localidades individuales |
20 % |
Se establece un descuento adicional en el precio del abono para los mayores de 65 años y los menores de 35 años del 40 %. Imprescindible documento de identificación.
2.2 Abono Zarzuela y danza:
Descuento sobre el precio de las localidades individuales |
20 % |
Se establece un descuento en el precio del abono para los mayores de 65 años y los menores de 35 años del 30 %. Imprescindible documento de identificación.
2.3 Abono Conciertos líricos:
Descuento sobre el precio de las localidades individuales |
20 % |
Se establece un descuento adicional en el precio del abono para los mayores de 65 años y los menores de 35 años del 40 %. Imprescindible documento de identificación.
4. Descuentos:
4.1 Visibilidad parcial/menor comodidad (donde no se fije otro precio concreto):
Euros |
|
---|---|
Zona A |
23 |
Zona B |
11 |
Zona D |
9 |
Zona F |
5 |
Zona G |
5 |
– Descuentos: |
|
Menores de 35 años, donde no se indique otra cosa |
50 % |
Mayores de 65 años, donde no se indique otra cosa |
50 % |
Grupos (50 personas o más) |
30 % |
Familia numerosa |
50 % |
Situación de desempleo |
50 % |
Descuento promocional |
10 % |
Entradas del último minuto (dos horas antes del concierto) todas las zonas |
60 % |
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