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Documento BOE-A-2017-11669

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica la Addenda de modificación al Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), para la realización y financiación de las obras para la recuperación de las Huertas del Palacio Infante Don Luis.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99208 a 99210 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11669

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Addenda de modificación al Convenio de Colaboración suscrito el 11 de abril de 2016 entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) para la realización y financiación de las obras para la recuperación de las Huertas del Palacio Infante Don Luis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Addenda de modificación al convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2016 entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) para la realización y financiación de las obras para la recuperación de las huertas del palacio infante Don Luis

REUNIDOS

En Madrid a, 24 de julio de 2017.

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de nombramiento por el Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del estado, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.

Y de otra, don Antonio González Terol, Alcalde de Boadilla del Monte (Madrid), que actúa en nombre y representación de este, designado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011 y facultado para este otorgamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/85, de 22 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 11 de abril de 2016, y previa su tramitación reglamentaria el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), suscribieron un Convenio para la realización y financiación de las obras Intervención en las Huertas del Palacio Infante Don Luis en Boadilla del Monte (Madrid), con un presupuesto total de tres millones de euros (3.000.000,00 euros), IVA incluido.

Segundo.

Que ante la imposibilidad material de cumplir las anualidades recogidas en el referido Convenio, las partes intervinientes proponen la modificación del convenio de las siguientes cláusulas, quedando estas de la siguiente forma:

Cláusula segunda.

Su cláusula segunda “presupuesto, financiación y anualidades” mantiene su contenido a excepción de la distribución recogida de las anualidades, al desaparecer la correspondiente al pasado año de 2016 y la modificación del vigente 2017, quedando como se recoge en el siguiente cuadro, con la conformidad de las partes intervinientes.

«Intervinientes

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Total

Ministerio de Fomento

1.500.000,00

500.000,00

2.000.000,00

Ayuntamiento de Boadilla del Monte

10.000,00

740.000,00

250.000,00

1.000.000,00

Totales

10.000,00

2.240.000,00

750.000,00

3.000.000,00»

Cláusula sexta.

Su cláusula sexta «redacción de proyecto», queda redactada de la siguiente forma:

«El proyecto de ejecución de las obras deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, como órgano de contratación, debiendo ser entregado antes de finalizar el próximo mes de octubre, y contando previamente con el preceptivo informe de la comisión de patrimonio correspondiente, trámite previo a la referida supervisión.»

Cláusula séptima.

Su cláusula séptima «destino aportación financiera», queda redactada de la siguiente forma en su apartado primero:

«La aportación financiera con cargo a este Ministerio de Fomento, será la primera en abonar las certificaciones de obra que se emitan hasta agotar el importe de su anualidad prevista, y estará vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del presente convenio».

El apartado segundo de la presente cláusula mantiene su contenido íntegro.

Cláusula novena.

Su cláusula novena «comisión de seguimiento» se mantiene en su contenido a excepción del último párrafo que pasa a:

«El régimen jurídico de esta comisión será el establecido en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula los órganos de las administraciones públicas.»

Cláusula duodécima.

Su cláusula duodécima «duración» queda redactada de la siguiente forma:

«El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día 2 de octubre de 2019. Antes de su finalización y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos que sean preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga que en ningún caso podrá sobrepasar el día 2 de octubre de 2023, debiendo ser comunicada dicha prórroga o su extinción al registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación dependiente de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales».

Cláusula decimoquinta.

Su cláusula decimoquinta «naturaleza y régimen jurídico» queda redactada de la siguiente forma:

«Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 apartado 1.º, segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

El resto de las cláusulas del convenio permanece inalterable.

Y en prueba de conformidad, se suscribe esta addenda de modificación del convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Vivienda y Suelo, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Alcalde de Boadilla del Monte.–Antonio González Terol.

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