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Documento BOE-A-2017-11658

Resolución 420/38232/2017, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Almería, para promover y facilitar la difusión de la cultura de defensa, impulsando el conocimiento y colaboración entre ambas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99125 a 99129 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11658

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de septiembre de 2017, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Excma. Diputación Provincial de Almería para promover y facilitar la difusión de la cultura de defensa, impulsando el conocimiento y colaboración entre ambas entidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Excma. Diputación Provincial de Almería para promover y facilitar la difusión de la cultura de defensa, impulsando el conocimiento y colaboración entre ambas entidades

En Almería, a 20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Defensa, Sra. doña María Dolores de Cospedal García, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Presidente de la Excma. Diputación de Almería, Excmo. Sr. don Gabriel Amat Ayllón, quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con C.I.F. P0400000F, en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como el de eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que los artículos 143 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, el artículo 57 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilitan las relaciones de cooperación entre la Administración del Estado y la Administración local tanto en servicios locales como en asuntos de interés común.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/05, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que en la Instrucción General 16/11, Sistema de Acción Cultural (SIACU) del Estado Mayor del Ejército de Tierra se considera de especial importancia el impulso de los convenios de colaboración suscritos con diferentes organismos para la puesta en valor y promoción de la actividad cultural de carácter histórico a cargo del Ejercito de Tierra.

Tercero.

Que, en la Base Militar «Álvarez de Sotomayor» de la que es titular el Ministerio de Defensa, ubicada en la carretera Campamento, s/n. 04240 Viator (Almería), (en adelante Base) se encuentran zonas e instalaciones de gran interés, idóneas para dar difusión al patrimonio histórico, cultural y bibliográfico relacionado con la Legión Española en su vinculación con la provincia de Almería y por otro lado, zonas de gran interés por la conservación de una flora única específica de la provincia de Almería.

En la Base, por motivos operativos, se desarrollan actividades que concentran a un elevado número de personas de carácter civil y militar, con diferentes nacionalidades y carácter permanente y ocasional, en especial las actividades de orden cerrado y celebraciones cívico militares que se desarrollan en el Patio de Armas de la Base.

Cuarto.

Que la Excma. Diputación de Almería tiene como uno de sus objetivos la atención y promoción de las necesidades culturales y turísticas de los municipios de la provincia,

Que la Excma. Diputación de Almería es consciente de la importancia de la labor que hacen las Fuerzas Armadas Españolas en aras al mantenimiento de la paz y seguridad en el mundo y de salvaguarda de los intereses nacionales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración con el objeto de promover la imagen de las unidades militares ubicadas en la Base, la conservación y la difusión de la historia y patrimonio militar existente en dicha Base, tanto de su colección histórica y botánica, como de las instalaciones y zonas de la Base donde se encuentran ubicadas, y el fomento de la imagen turística de la provincia de Almería, entre los usuarios y visitantes de la Base.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar a la Excma. Diputación Provincial de Almería el acceso de las personas o entidades que ésta expresamente designe para conocer y visitar aquellas instalaciones que permitan un conocimiento de la historia de las unidades de La Legión que se encuentran ubicadas en la citada Base.

b) Facilitar a la Excma. Diputación Provincial o a quien esta designe el acceso a los espacios donde se ubica las especies botánicas, promoviendo líneas de estudio, conservación y desarrollo sobre su flora especifica de la provincia de Almería.

c) Facilitar a la Excma. Diputación Provincial, un espacio para la difusión de y realización de actividades turísticas de la provincia de Almería, así como la instalación de algún/os elemento/s representativo/s de la Provincia de Almería en el Patio de Armas de la Base, siempre que no afecten a la operatividad ni funcionalidad del mismo y sirvan de difusión de la imagen de la provincia de Almería, entre los asistentes en las actividades de orden cerrado y celebraciones cívico militares que se desarrollan en el Patio de Armas de la Base.

d) Colaborar con la Excma. Diputación Provincial de Almería en eventos culturales de carácter provincial, con personal de las unidades militares de la Base, en especial las unidades y bandas de música.

2. Por parte de la Excma. Diputación Provincial de Almería:

a) Difundir y colaborar en la conservación e investigación del patrimonio histórico, cultural y bibliográfico relacionado con el Ejército que se ubique en la Base.

b) Desarrollar la actividad investigadora o difusora sobre los espacios donde se encuentran ubicados los jardines botánicos en esta Base.

c) Favorecer el conocimiento de la cultura de Defensa, en la sociedad civil, facilitando la participación de unidades militares de la Base, en los actos de carácter provincial que se adecuen a las citadas actividades.

d) Facilitar la utilización de espacios de titularidad provincial, para la realización de conferencias y exposiciones por parte de unidades militares de la Base.

e) Realizar una aportación económica de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) destinada a la realización de mejoras de las instalaciones de la Base Militar «Alvarez de Sotomayor» que impulsen la consecución de los fines expuestos en el presente convenio.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que la Excma. Diputación Provincial de Almería, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan Director de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este Convenio pertenecerán al ET, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, ambas puedan utilizar los resultados de las acciones derivadas en la redacción de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación o actividades de índole similar, siempre con arreglo a los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio serán financiadas por la Diputación de Almería con cargo a la aplicación presupuestaria 2000 132 65010, del presupuesto provincial de los ejercicios de 2017 y 2018.

Ejercicio de 2017: 280.738,90 euros.

Ejercicio de 2018: 119.261,10 euros.

Total Convenio (2017/2018): 400.000,00 euros.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por cada uno de los firmantes del presente convenio.

La Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión mixta se reunirá por lo menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión mixta elegirá a la persona que la presida. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La Diputación de Almería, designara un/a Secretario/a de dicha Comisión de entre sus funcionarios/as, que levantara acta de las sesiones que se celebren.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz, una vez que se cumplan los requisitos previstos en la Cláusula Undécima y sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, dentro de los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto. Tal circunstancia deberá de ser comunicada por alguna de las partes a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, y deberá de ser apreciada por esta última, dando lugar a la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva la indemnización de los perjuicios causados.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Eficacia del Convenio.

La validez y eficacia del presente convenio está supeditada a la disponibilidad presupuestaria anual de la Excma. Diputación Provincial de Almería (ejercicios de 2017 y 2018) y sometida a su respectiva legislación financiera y presupuestaria; debiendo darse cumplimiento a los requisitos de inscripción y publicidad de la cláusula novena.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, María Dolores de Cospedal García.–Por la Diputación de Almería, el Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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